DECRETO751895189503 script var date = new Date(22/03/1895); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9718. 22, MARZO, 1895. PÁG. 1.PODER EJECUTIVOPor el cual se allegan fondos para atender al restablecimiento del orden públicoVigencia en EstudiofalsefalseJusticia y del DerechofalseOrden publicofalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente por no ser adoptada como legislación permanente.false22/03/189522/03/189597181971

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9718. 22, MARZO, 1895. PÁG. 1.

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 75 DE 1895

(marzo 22)

Por el cual se allegan fondos para atender al restablecimiento del orden público

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]

Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Vicepresidente De La República Encargado Del Poder Ejecutivo, 

  

En uso de las facultades que le confiere el artículo 121 de la Constitución, 

  

Decreta: 

  


Artículo 1°. Desde la promulgación del presente Decreto, los derechos de importación que se causen en las Aduanas de la República se cobraran con un recargo de 15 por 100 destinado a la nación, para atender a los gastos ocasionados por la guerra. 

  


Artículo 2°. Impónese un gravamen de un peso sesenta centavos ($1-60) por cada quintal de café pilado o sin película que se exporte por los puertos de la República. 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


El gravamen para el café que no reúna la condición apuntada será de un peso veinte centavos ($1-20). Artículo 3°. Como compensación del gravamen que se impone por el precedente artículo, los dueños ó tenedores de plantaciones de café serán provistos de todas las garantías apetecibles en la recolección y beneficio de este fruto; pero las autoridades encargadas del otorgamiento de los salvoconductos deberán tomar las precauciones necesarias para impedir que esta concesión pueda comprometer el sostenimiento del orden público. 

  


Artículo 4°. Elévase a diez pesos, en toda la República, el derecho de degüello que se cobra por cada cabeza de ganado vacuno. Este impuesto empezara a cobrarse desde primero de Abril próximo, fecha en la cual quedaran suprimidas las Carnicerías oficiales. 

  

En los Departamentos en que la Nación, por cualquier arreglo, hubiere reasumido la propiedad de esta renta, el producto del nuevo derecho ingresara íntegramente a las áreas públicas; y en los demás sólo se cobrara por la Nación el excedente sobre el primitivo impuesto, pues éste seguirá recaudándose por los respectivos rematadores. 

  


Artículo 5°. Elévase al duplo el impuesto de papel sellado y timbre nacional. En consecuencia, desde la promulgación del presente Decreto en adelante, las especies existentes serán dadas al expendio por el doble de su valor. 

  


Artículo 6°. Autorízase al Gobernador del Departamento de Panamá para imponer un empréstito, en aquella sección de la República, hasta por la suma de doscientos cincuenta mil pesos ($250.000) y de acuerdo con las instrucciones que sobre el particular le sean comunicadas por el Ministerio del Tesoro. 

  


Artículo 7°. Desde el 23 del presente mes quedaran suspendidos los empréstitos mensuales decretados en la ciudad de Bogotá, sin perjuicio de que por los empleados respectivos se sigan recaudando las sumas correspondientes a los dos meses corridos desde el 23 de Enero, y que no hubieren sido satisfechas por los contribuyentes. 

  

Lo dispuesto en el precedente artículo no obsta para que, llegado el caso, se impongan por el Ministerio del Tesoro los empréstitos o contribuciones necesarios para atender a ciertos gastos ocasionados por la turbación del orden público y que fuese indispensable o conveniente satisfacer de esta manera. 

  

Comuníquese y Publíquese. 

  

Dado en Bogotá, en el Palacio de Gobierno, a 22 de Marzo de1895. 

  

M. A. CARO. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

José domingo Ospina c. 

  

El Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Marco f. Suarez. 

  

El Ministro de Hacienda, 

  

Carlos Uribe. 

  

El Ministro de Guerra. 

  

Edmundo cervantes. 

  

El Ministro de Instrucción Pública, 

  

Liborio zerda. 

  

El Ministro del Tesoro, 

  

Miguel abadía Méndez.