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DECRETO701965196501 script var date = new Date(19/01/1965); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CI. N. 31575. 6, FEBRERO, 1965. PÁG. 1.MINISTERIO DE TRABAJOPor el cual se nombra el Comité de Estudio para la creación del Banco ObreroVigentefalsefalseTrabajofalseDECRETO ORDINARIO06/02/196519/01/1965315751644

DIARIO OFICIAL. AÑO CI. N. 31575. 6, FEBRERO, 1965. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 70 DE 1965

(enero 19)

Por el cual se nombra el Comité de Estudio para la creación del Banco Obrero

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia 

  

i en uso de sus atribuciones legales, 

  

Decreta

  


Artículo primero. Constituyese un Comité ad hoc para que, con base en tos recomendaciones de Comisión de Expertos de la Organización de Estados Americanos, adelante los estudios necesarios para la creación y organización de un establecimiento de crédito laboral ó la conversión con este carácter del actual Banco Popular, y presente sus conclusiones al Gobierno Nacional. 

  


Artículo segundo. El Comité a que se refiere este Decreto estará integrado así: 

  

El Ministro del Trabajo, quien lo presidiré, o un delegado suyo; 

  

El señor Gerente General del Banco Popular; 

  

El señor José Raquel Mercado, por la Confederación de Trabajadores de Colombia (C.T.C); 

  

El señor José T. Niño, por la Unión de Trabajadores de Colombia (U.T.C); 

  

El señor Mario Calderón, por las organizaciones cooperativas

  


Artículo tercero. El Gobierno gestionará ante la Organización de Estados Americanos la asistencia técnica de expertos especializados en Banco Obreros, para que asesoren al Comité en sus trabajos. 

  


Artículo cuarto. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 19 de enero de 1965. 

  

Guillermo León Valencia 

  

El Ministro del Trabajo, Miguel Escobar Méndez