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DECRETO652005200501 script var date = new Date(14/01/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45794. 17, ENERO, 2005. PÁG. 1.MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICOpor el cual se adiciona el Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004.VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalsefalseDECRETO REGLAMENTARIO17/01/200517/01/20054579411

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45794. 17, ENERO, 2005. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar]

DECRETO 65 DE 2005

(enero 14)

por el cual se adiciona el Decreto 2788 del 31 de agosto de 2004.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5552 del Estatuto Tributario, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Registros incorporados en el Registro Unico Tributario. Adiciónase el artículo 3º del Decreto 2788 de 2004, con el siguiente numeral: 

  

"5. El Registro de Profesionales de Compra y Venta de Divisas Autorizados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales". 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2º. Obligados a inscribirse en el Registro Unico Tributario, RUT. Adiciónase el artículo 5º del Decreto 2788 de 2004, con el siguiente parágrafo: 

  

"Parágrafo 4º. Los profesionales de compra y venta de divisas en forma previa a su inscripción en el Registro Unico Tributario, RUT, deberán obtener autorización que acredite el cumplimiento de los requisitos y condiciones que establezca para el efecto la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, mediante resolución de carácter general, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º de la Resolución Externa número 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República". 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 3º. Oportunidad de la Inscripción en el Registro Unico Tributario. Adiciónase el artículo 7º del Decreto 2788 de 2004, con el siguiente parágrafo: 

  

"Parágrafo 1º. Los profesionales de compra y venta de divisas que a la fecha de entrada en vigencia del presente decreto se hallen inscritos en el Registro Unico Tributario, RUT, deberán obtener la autorización señalada por el parágrafo 4º del artículo 5º del Decreto 2788 de 2004 dentro de los seis (6) meses contados a partir de la entrada en vigencia de la resolución que establezca los requisitos y condiciones que para este efecto expida la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN, en los términos previstos por los artículos 1º y 3º de la Resolución Externa número 6 de 2004 de la Junta Directiva del Banco de la República". 

  


TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 4º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 14 de enero de 2005. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Alberto Carrasquilla Barrera.