Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
DECRETO591953195301 script var date = new Date(16/01/1953); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXIX. N. 28113. 29, ENERO, 1953. PÁG. 5.MINISTERIO DE GUERRAPor el cual se modifica el marcado con el número 429 de 1952, sobre procedimiento de oficio para el reconocimiento de prestaciones sociales en el ramo de GuerraVigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO29/01/195316/01/1953281134331

DIARIO OFICIAL. AÑO. LXXXIX. N. 28113. 29, ENERO, 1953. PÁG. 5.

DECRETO 59 DE 1953

(enero 16)

Por el cual se modifica el marcado con el número 429 de 1952, sobre procedimiento de oficio para el reconocimiento de prestaciones sociales en el ramo de Guerra

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Designado, Encargado de la Presidencia de la Republica de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. Modifíquese el Decreto número 429 de 1952, en el sentido de disponer que el certificado de paz y salvo que deben presentar los interesados como prueba para prestaciones sociales en el ramo de Guerra, de que trata el numeral 7º del artículo 1º, sea el expedido por la administración de Hacienda o Recaudación de Rentas del lugar de su residencia, a excepción del correspondiente al personal de Oficiales de las Fuerzas Militares, que continuará siendo el expedido por la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca. Queda suprimido el envío del importe de este en estampillas y la consiguiente gestión oficial para su obtención. 

  

Parágrafo. Las disposiciones del presente decreto rigen a partir de la fecha de su expedición, y son aplicables a los expedientes que sobre la materia cursan actualmente en el ramo de Guerra. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Comuníquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 16 de enero de 1953. 

  

ROBERTO URDANETA ARBELAEZ

  

El Ministro de Guerra, 

  

José María Bernal.