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DECRETO582005200501 script var date = new Date(13/01/2005); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45791. 14, ENERO, 2005. PÁG. 4.MINISTERIO DE DEFENSA NACIONALpor el cual se corrigen yerros de la Ley 928 de 2004, «por el cual se deroga la Ley 103 de 1912 y se dictan otras disposiciones.VigentefalsefalseDefensa NacionalfalsefalseDECRETO ORDINARIO14/01/200514/01/200514/01/20054579144

DIARIO OFICIAL. AÑO CXL. N. 45791. 14, ENERO, 2005. PÁG. 4.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 58 DE 2005

(enero 13)

por el cual se corrigen yerros de la Ley 928 de 2004, «por el cual se deroga la Ley 103 de 1912 y se dictan otras disposiciones.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas por el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que en la Ley 928 de 2004 se ha observado la existencia de yerros caligráficos o errores de transcripción evidentes, y de carácter formal, que no atienden a los propósitos del legislador, y generan contradicciones dentro del mismo texto, dificultando su aplicación y cumplimiento; 

  

Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, Código de Régimen Político y Municipal preceptúa que los yerros caligráficos o tipográficos en las citas o referencias de unas leyes a otras no perjudicarán y deberán ser modificados por los respectivos funcionarios cuando no quede duda en cuanto a la voluntad del legislador; 

  

Que en la Ley 928 de 2004 hubo un yerro en el momento de numerar los artículos, toda vez que esta cuenta con sólo dos artículos; 

  

Que teniendo en cuenta las consideraciones anteriores es procedente rectificar las situaciones planteadas, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Corríjase el artículo 6° de la Ley 928 de 2004 en el sentido de que su tenor literal es el siguiente: 

  

"Artículo 2°. La presente ley rige a partir de la fecha de su promulgación". 

  


Artículo 2°. Publíquese en el Diario Oficial la Ley 928 de 2004 con las correcciones que se establecen en el presente decreto 

  


Artículo 3°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación. 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 13 de enero de 2005. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Defensa Nacional, 

  

Jorge Alberto Uribe Echavarría