DIARIO OFICIAL. AÑO CXVI. N. 35449. 4, FEBRERO, 1980. PÁG. 4.
DECRETO 55 DE 1980
(enero 16)
Por el cual se adiciona el Consejo Nacional de Abastecimiento y Precios
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales y en especial de las que le confieren los Decretos 1050 de 1968 y 138 de 1976,
decreta:
Artículo 1° Forman parte del-Consejo Nacional de Abastecimiento; y Precios, además de las personas a que se refiere el. artículo 1° del Decreto número. 09 del 8 de enero de 1980:
a) Un representante de- los Comerciantes de la Corporación de Abastos de Bogotá, CORABASTOS;
b) Un representante con su respectivo suplente de los Comerciantes de la Corporación de Abastecimientos del Valle S. A., CAVASA, y
c) Un representante, con su respectivo suplente, de los Comerciantes de la Central de Abastecimientos del Noroeste Colombiano.
Artículo 2° Los representantes de las Centrales o Corporaciones de Comerciantes a que se refiere el artículo anterior, serán escogidos por el Ministro de Agricultura de ternas enviadas por los Gerentes de las referidas empresas.
Parágrafo. Las ternas serán integradas por los comerciantes en reuniones promovidas por los Gerentes respectivos.
Artículo 3° Los numerales 7° y 8° del artículo 1° del Decreto número 09 del 8 de enero de 1980, quedarán así:
7° Un representante de las Cadenas de Tenderos Organizados. Mientras se consolida el sistema de Cadenas de Tenderos, el representante al Consejo será el Gerente de la Cooperativa de Tenderos de Bogotá, COORATIENDAS.
8° El Presidente de la Confederación Colombiana de Consumidores.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese, publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D, E., a 16 de enero de 1980.
julio cesar turbay ayala
El Ministro de Agricultura,
Germán Bula Hoyos.