DIARIO OFICIAL. AÑO. LV. N. 16589. 13, ENERO, 1919. PÁG. 2.
DECRETO 52 DE 1919
(enero 09)
Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, "sobre autorizaciones al Ejecutivo en asuntos fiscales,"
decreta:
Artículo 1° Trasládase en el Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, la suma de cuarenta y tres mil pesos ($ 43,000), tomada de las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GUERRA
capítulo 43
Material del Ejército
Artículo 323. Para el gasto que ocasione el suministro de vestuario y equipo para el Ejército, así:
Parágrafo 3° Para equipos individuales | $ 20,000 | 20,000 |
MINISTERIO DEL TESORO | ||
capítulo 83 | ||
Deuda interior consolidada y flotante | ||
Artículo 737. Para pagar la deuda nacional registrada, de acuerdo con los Decretos números 263 y 266 de 1911 (1905 a 1909) | $ 3,000 | |
capítulo 84 | ||
Gastos varios | ||
Artículo 747. Para dar cumplimiento al pago de un crédito a favor de los Departamentos de Santander y Norte de Santander | $ 20,000 | 23,000 |
Suman las deducciones | $ 43,000 |
Artículo 2° La suma que se traslada llevará las imputaciones que en seguida se indican: | ||
MINISTERIO DE GUERRA | ||
capítulo 43 | ||
Material del Ejército | ||
Artículo 325. Para empaques y transportes | $ 20,000 | 20,000 |
Pasan | $ 20,000 | |
Vienen | $ 20,000 | |
MINISTERIO DEL TESORO | ||
capítulo 83 | ||
Deuda interior consolidad y flotante | ||
Artículo 739. Para atender al pago de saldos pendientes de vigencias expiradas de 1905 a 1915 inclusive | $ 3,000 | |
capítulo 84 | ||
Gastos varios | ||
Artículo 742. Para pagar intereses por las cantidades que tome a préstamo la Nación, comisiones, aseguros y descuentos | $ 20,000 | 23,000 |
Total | $ 43,000 |
Artículo 3° La Dirección General de la Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Guerra y del Tesoro y las Pagadoras respectivas describirán en sus libros los asientos a que da lugar el presente Decreto. |
Publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de enero de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZnoneEl Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho del Tesoro, esteban JARAMILLO.