DECRETO482009200901 script var date = new Date(15/01/2009); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47233. 15, ENERO, 2009. PÁG. 2.MINISTERIO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURALpor medio del cual se adiciona el artículo 1° del Decreto 732 de 2008, en el sentido de seleccionar el proyecto de adecuación de tierras Tesalia-Paicol como de importancia estratégica que el Incoder puede continuar ejecutando.VigentefalsefalseAgricultura y Desarrollo RuralfalsefalseDECRETO ORDINARIO15/01/200915/01/20094723322

DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47233. 15, ENERO, 2009. PÁG. 2.

DECRETO 48 DE 2009

(enero 15)

por medio del cual se adiciona el artículo 1° del Decreto 732 de 2008, en el sentido de seleccionar el proyecto de adecuación de tierras Tesalia-Paicol como de importancia estratégica que el Incoder puede continuar ejecutando.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, y en el numeral 20 del artículo 21 de la Ley 1152 de 2007, 

  

CONSIDERANDO: 

  

Que mediante el Decreto 732 de 2008 se seleccionaron once (11) proyectos de adecuación de tierras de importancia estratégica que el Incoder puede continuar ejecutando. 

  

Que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, mediante documento de fecha 4 de diciembre de 2008, puso a consideración del Gobierno Nacional el proyecto de adecuación de tierras, Tesalia-Paicol para que se le aplique el numeral 20 del artículo 21 de la Ley 1152 de 2007. 

  

Que en mérito de lo expuesto, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°. Adiciónese el proyecto de adecuación de tierras Tesalia-Paicol al artículo 1° del Decreto 732 de 2008, el cual quedará así: 

  

Artículo 1°. Proyectos de importancia estratégica. El Incoder podrá continuar la ejecución en materia de diseño o construcción de los siguientes distritos de riego de importancia estratégica, pendientes de ejecución en la actualidad. 

  

Departamento 

Municipio 

Proyecto 

Antioquia  

San Isidro  

Támesis  

Atlántico  

Repelón  

Repelón  

Bolívar  

María La Baja  

María La Baja  

Cesar  

Tamalameque  

Buenos Aires  

Córdoba  

Montería  

Mocari  

Córdoba  

Lorica  

La Doctrina  

Guajira  

Fonseca, San Juan del Cesar, Barranca y Distracción  

Ranchería (todas sus fases)  

Huila  

Tesalia y Paicol  

Tesalia - Paicol (todas sus fases)  

Magdalena  

Zona Bananera  

Tucurinca  

Magdalena  

Aracataca  

Aracataca  

Norte de Santander  

Zulia  

Zulia  

Tolima  

Coyaima, Natagaima y Purificación  

Triángulo (todas sus fases)  

  


Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 1° del Decreto 732 de 2008. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2009. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural, 

  

Andrés Felipe Arias Leiva.