DIARIO OFICIAL. AÑO CXLIV. N. 47233. 15, ENERO, 2009. PÁG. 2.
DECRETO 48 DE 2009
(enero 15)
por medio del cual se adiciona el artículo 1° del Decreto 732 de 2008, en el sentido de seleccionar el proyecto de adecuación de tierras Tesalia-Paicol como de importancia estratégica que el Incoder puede continuar ejecutando.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución, y en el numeral 20 del artículo 21 de la Ley 1152 de 2007,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 732 de 2008 se seleccionaron once (11) proyectos de adecuación de tierras de importancia estratégica que el Incoder puede continuar ejecutando.
Que el Instituto Colombiano de Desarrollo Rural, Incoder, mediante documento de fecha 4 de diciembre de 2008, puso a consideración del Gobierno Nacional el proyecto de adecuación de tierras, Tesalia-Paicol para que se le aplique el numeral 20 del artículo 21 de la Ley 1152 de 2007.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Adiciónese el proyecto de adecuación de tierras Tesalia-Paicol al artículo 1° del Decreto 732 de 2008, el cual quedará así:
Artículo 1°. Proyectos de importancia estratégica. El Incoder podrá continuar la ejecución en materia de diseño o construcción de los siguientes distritos de riego de importancia estratégica, pendientes de ejecución en la actualidad.
Departamento | Municipio | Proyecto |
Antioquia | San Isidro | Támesis |
Atlántico | Repelón | Repelón |
Bolívar | María La Baja | María La Baja |
Cesar | Tamalameque | Buenos Aires |
Córdoba | Montería | Mocari |
Córdoba | Lorica | La Doctrina |
Guajira | Fonseca, San Juan del Cesar, Barranca y Distracción | Ranchería (todas sus fases) |
Huila | Tesalia y Paicol | Tesalia - Paicol (todas sus fases) |
Magdalena | Zona Bananera | Tucurinca |
Magdalena | Aracataca | Aracataca |
Norte de Santander | Zulia | Zulia |
Tolima | Coyaima, Natagaima y Purificación | Triángulo (todas sus fases) |
Artículo 2°.Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona el artículo 1° del Decreto 732 de 2008.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de enero de 2009.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural,
Andrés Felipe Arias Leiva.