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DECRETO431939193901 script var date = new Date(12/01/1939); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 23971. 14, ENERO, 1939. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se hacen algunas modificaciones al marcado con el número 2223 de 1937VigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIO14/01/193914/01/1939239711451

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 23971. 14, ENERO, 1939. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 43 DE 1939

(enero 12)

Por el cual se hacen algunas modificaciones al marcado con el número 2223 de 1937

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El presidente de la República de Colombia 

  

En uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO: 

  

1º Que la Ordenanza número 37 de 1936, del Departamento del Huila, que rige en la Comisaría Especial del Caquetá, por Decreto número 2223 de 1937, dispone que todo tabaco que vaya de tránsito por el Departamento, con destino a otro Departamento, Intendencia o Comisaría, al llegar al territorio huilense, debe proveerse en la frontera de la guía de conducción y pagar luego los derechos de consumo en la primera Colecturía que se encuentre en el tránsito por donde se hace la conducción, derechos que se devolverán mediante la comprobación de que el tabaco salió del territorio; comprobación que consiste en la presentación de la tornaguía, certificada por el Colector del lugar del destino y visada por la respectiva autoridad política; 

  

2º Que la comisaría Especial del Caquetá, desde que entró en vigencia el Decreto 2223 de 1937, cobra el impuesto mencionado sobre todos los tabacos que pasen por su territorio, con destino a la Intendencia Nacional del Amazonas, en donde no existe impuesto alguno de consumo, razón por la cual no es posible presentar en el Caquetá tornaguía, con certificación de Recaudador, lo que trae como consecuencia que en este último territorio no devuelven el impuesto consignado allí provisionalmente; y 

  

3º Que la finalidad perseguida por la Ordenanza que rige en el Caquetá, no es otra distinta de la de evitar que tabacos que se van a consumir dentro de su territorio, eludan el pago del impuesto pretextando que van de tránsito, y que al Caquetá lo que le interesa es que le comprueben que el tabaco sí salió de su territorio para ser consumido en otra parte; 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Para los efectos de la comprobación de que habla el artículo 116 de la Ordenanza número 37 de 1936, del Departamento del Huila, que rige en la Comisaría Especial del Caquetá, bastará una certificación firmada por la primera autoridad política del territorio del Amazonas, en la cual conste que el tabaco llegó a dicho territorio para consumirse allí. 

  

Parágrafo. Las certificaciones de que habla el artículo anterior, deberán ir autenticadas por el Secretario respectivo. 

  


Artículo 2º. La Comisaría Especial del Caquetá está en la obligación de devolver el impuesto pagado en sus Colecturías por el tabaco que vaya de tránsito, con destino a la Intendencia Nacional del Amazonas, a la presentación de la certificación de que habla el artículo primero. 

  


Artículo 3º. Este Decreto no tendrá aplicación sino para los impuestos pagados después de la fecha en que empiece su vigencia. 

  


Artículo 4º. Este Decreto regirá desde la fecha de su promulgación. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a doce de enero de mil novecientos treinta y nueve. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Carlos LOZANO Y LOZANO