DECRETO421919191901 script var date = new Date(08/01/1919); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO. LV. N. 16587. 10, ENERO, 1919. PÁG. 1.MINISTERIO DEL TESOROPor el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económicaVigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO ORDINARIO10/01/191910/01/191916587331

DIARIO OFICIAL. AÑO. LV. N. 16587. 10, ENERO, 1919. PÁG. 1.

DECRETO 42 DE 1919

(enero 08)

Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, "sobre autorizaciones al Ejecutivo en asuntos fiscales," 

  

decreta

  


Artículo 1°. Trasládase en el Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, la suma de veinticinco mil doscientos setenta y seis pesos ($ 25,276). tomada de las imputaciones que en seguida se indican : 

  

MINISTERIO DE GUERRA 

  

capítulo 43 

  

Material del Ejército 

  

Artículo 323. Para el gasto que ocasione el suministro de vestuario y equipo para el ejército, así: 

Parágrafo 3° Para equipos individuales.$ 10,00010,000
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA

capítulo 54 

  

Auxilios 

  

Artículo 513. Para auxiliar al creación y sostenimiento de sendas Escuelas de Artes y Oficios, en las capitales de los Departamentos. 

$ 10,000
capítulo 55

Higiene pública nacional 

  

Junta nacional encargada de la lucha contra la tuberculosis. 

  

Artículo 525 C. Para dar complimientos a la Ley 66 de 1916, así: 

  

Parágrafo 3° Para auxiliar el establecimiento de Dispensarios Antituberculosas en los centros de población que lo requieran. 

$ 5,07615,076
MINISTERIO DEL TESORO

capítulo 84 

  

Gastos Varios 

  

Artículo 749. Para atender a los gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio. 

$ 200200
Suma las deducciones.$ 25,276

Artículo 2° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones:

á las siguientes imputaciones: 

  

MINISTERIO DE GUERRA 

  

capítulo 43 

  

Material del Ejército 

  

Artículo 325. Para empaques y transportes 

$ 10,00010,000
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA
capítulo 40
Academia de Historia, Biblioteca, Museo y Observatorio Astronómico Nacionales
Biblioteca Nacional
Artículo 369. Para compra, canjes, encuadernación de libros y aseo$ 1,000
capítulo 55 b
Higiene pública nacional
Sanidad de puertos
Artículo 525 E. Para atender a los gastos de personal y material de los puertos de la República, así:
Estación sanitario de Puerto Colombia
Parágrafo 11. Para material de la estación, reparaciones, gasolina y demás gastos$ 5,076
capítulo 58
Gastos varios
Artículo 552. Para textos y útiles de enseñanza para las escuelas Primarias de la República$ 7,000
Artículo 553. Para textos y útiles de enseñanza para las Escuelas Normales de la República$ 2,00015,076
MINISTERIO DEL TESORO
capítulo 80
Casas de moneda
Artículo 707. Para pagar los sueldos así:
Bogotá
Parágrafo 5° Del Mecánico, a $ 100 mensuales, en vez de $ 75, de 1° de julio último a 28 de febrero próximo, según Decreto número 991 de 1918 (completo)$ 220200
Total$ 25,276

Artículo 3° La Dirección General de l Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Guerra, de Instrucción Pública, y del Tesoro, y las Pagadoras respectivas describirán en sus libros los asientos a que da lugar este Decreto.

Publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 8 de enero de 1919. 

  

MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho del Tesoro, esteban JARAMILLO.