DIARIO OFICIAL. AÑO. LV. N. 16587. 10, ENERO, 1919. PÁG. 1.
DECRETO 42 DE 1919
(enero 08)
Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto Nacional de gastos de la actual vigencia económica
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de la facultad que le confiere el artículo 1° de la Ley 55 de 1918, "sobre autorizaciones al Ejecutivo en asuntos fiscales,"
decreta:
Artículo 1°. Trasládase en el Presupuesto Nacional de Gastos para la vigencia fiscal de 1° de marzo de 1918 a 28 de febrero de 1919, la suma de veinticinco mil doscientos setenta y seis pesos ($ 25,276). tomada de las imputaciones que en seguida se indican :
MINISTERIO DE GUERRA
capítulo 43
Material del Ejército
Artículo 323. Para el gasto que ocasione el suministro de vestuario y equipo para el ejército, así:
Parágrafo 3° Para equipos individuales. | $ 10,000 | 10,000 |
MINISTERIO DE INSTRUCCION PUBLICA
capítulo 54
Auxilios
Artículo 513. Para auxiliar al creación y sostenimiento de sendas Escuelas de Artes y Oficios, en las capitales de los Departamentos. | $ 10,000 | |
capítulo 55
Higiene pública nacional
Junta nacional encargada de la lucha contra la tuberculosis.
Artículo 525 C. Para dar complimientos a la Ley 66 de 1916, así:
Parágrafo 3° Para auxiliar el establecimiento de Dispensarios Antituberculosas en los centros de población que lo requieran. | $ 5,076 | 15,076 |
MINISTERIO DEL TESORO
capítulo 84
Gastos Varios
Artículo 749. Para atender a los gastos extraordinarios e imprevistos del Ministerio. | $ 200 | 200 |
Suma las deducciones. | $ 25,276 |
Artículo 2° La suma que se traslada llevará las siguientes imputaciones:
á las siguientes imputaciones:
MINISTERIO DE GUERRA
capítulo 43
Material del Ejército
Artículo 325. Para empaques y transportes | $ 10,000 | 10,000 |
MINISTERIO DE INSTRUCCIÓN PUBLICA | ||
capítulo 40 | ||
Academia de Historia, Biblioteca, Museo y Observatorio Astronómico Nacionales | ||
Biblioteca Nacional | ||
Artículo 369. Para compra, canjes, encuadernación de libros y aseo | $ 1,000 | |
capítulo 55 b | ||
Higiene pública nacional | ||
Sanidad de puertos | ||
Artículo 525 E. Para atender a los gastos de personal y material de los puertos de la República, así: | ||
Estación sanitario de Puerto Colombia | ||
Parágrafo 11. Para material de la estación, reparaciones, gasolina y demás gastos | $ 5,076 | |
capítulo 58 | ||
Gastos varios | ||
Artículo 552. Para textos y útiles de enseñanza para las escuelas Primarias de la República | $ 7,000 | |
Artículo 553. Para textos y útiles de enseñanza para las Escuelas Normales de la República | $ 2,000 | 15,076 |
MINISTERIO DEL TESORO | ||
capítulo 80 | ||
Casas de moneda | ||
Artículo 707. Para pagar los sueldos así: | ||
Bogotá | ||
Parágrafo 5° Del Mecánico, a $ 100 mensuales, en vez de $ 75, de 1° de julio último a 28 de febrero próximo, según Decreto número 991 de 1918 (completo) | $ 220 | 200 |
Total | $ 25,276 |
Artículo 3° La Dirección General de l Contabilidad Nacional, la Oficina Central de Ordenación, las de Reconocimientos de los Ministerios de Guerra, de Instrucción Pública, y del Tesoro, y las Pagadoras respectivas describirán en sus libros los asientos a que da lugar este Decreto. |
Publíquese.
Dado en Bogotá a 8 de enero de 1919.
MARCO FIDEL SUAREZ- El Ministro de Agricultura y Comercio, encargado del Despacho del Tesoro, esteban JARAMILLO.