DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 23970. 13, ENERO, 1939. PÁG. 8.
DECRETO 32 DE 1939
(enero 10)
Por el cual se reforma el distinguido con el número 1461 de 1932, sobre marcas tipos y de café de exportación
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en ejercicio de sus atribuciones legales, y teniendo en cuenta de lo que disponen el artículo 2 y sus parágrafos de la Ley 76 de 1931.
DECRETA:
Artículo único. Los cafés procedentes de los Municipios de Sevilla, Caicedonia, Alcalá y Ulloa, del Departamento del Valle del Cauca, siempre que se encuentren bien beneficiados, pueden llevar la marca Armenia, y los cafés producidos en el Municipio de Ansermanuevo del mismo Departamento del Valle del Cauca, cuando se encuentren en las mismas condiciones de beneficiación, pueden llevar la marca Manizales.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 10 de enero de 1939.
EDUARDO SANTOS
El Ministro de la Economía Nacional,
Jorge GARTNER