DECRETO311913191301 script var date = new Date(23/01/1913); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 14804. 20, FEBRERO, 1913. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOpor el cual se adiciona el 1162 de 31 de diciembre de 1912.VigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse28/01/191328/01/1913148041691

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 14804. 20, FEBRERO, 1913. PÁG. 1.

DECRETO 31 DE 1913

(enero 23)

por el cual se adiciona el 1162 de 31 de diciembre de 1912.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

considerando: 

  

que por error involuntario se omitieron en el presupuesto de la Policía Nacional algunos empleados, y quedaron cambiados varios sueldos, 

  

decreta: 

  


Artículo 1.° Con la anterioridad del 1.° del presente mes se hacen al presupuesto de la Policía las adiciones siguientes: 

  

division central 

  

Un Comisario Mayor de tercera clase, con sueldo mensual de $ 50. 

  

septima division 

  

Panóptico de Manizales: 

  

El Comisario de segunda clase tendrá, en vez de $ 50, $ 55. 

  

Panóptico de Popayán: 

  

El Comisario Mayor de tercera clase tendrá, en vez de $ 45, $ 50. 

  

novena division 

  

Lazareto de Agua de Dios: 

  

Un Comisario de tercera clase, con sueldo mensual de $ 45. 

  

Lazareto de Contratación: 

  

En vez de Comisario Mayor de tercera clase, un Comisario de segunda clase, con sueldo mensual de $ 55. 

  


Artículo 2.° El Director General podrá-dentro de los límites del presupuesto de gastos,-disminuír el personal de las Divisiones y aumentar los sueldos de los Agentes hasta treinta pesos mensuales, con el fin de mejorar el servicio. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 23 de enero de 1913. 

  

CARLOS E. RESTREPO. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

pedro m. CARREÑO.