DECRETO301913191301 script var date = new Date(23/01/1913); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 14808. 01, FEBRERO, 1913. PÁG. 1.MINISTERIO DE GOBIERNOpor el cual se fijan las asignaciones que corresponden a los Departamentos en la partida votada en los Presupuestos Nacionales de la presente vigencia, para gastos de material del Poder Judicial.VigentefalsefalseInteriorfalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse01/02/191301/02/1913148082011

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 14808. 01, FEBRERO, 1913. PÁG. 1.

DECRETO 30 DE 1913

(enero 23)

por el cual se fijan las asignaciones que corresponden a los Departamentos en la partida votada en los Presupuestos Nacionales de la presente vigencia, para gastos de material del Poder Judicial.

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia; 

  

en uso de sus facultades legales, 

  

decreta: 

  


Artículo l.° La partida de $ 15,000 votada por el Congreso en los Presupuestos de la actual vigencia económica, para distribuir proporcionalmente a los Departamentos para gastos de material del Poder Judicial, se distribuye en la siguiente forma: 

Antioquia$ 2189 60
Atlántico492 80
Pasan$ 2682 4
Vienen$ 2682 4
Bolívar821 20
Boyacá2025 40
Caldas1040
Cauca1150
Cundinamarca1095
Huila547 40
Magdalena711 80
Nariño930 60
Panamá
Santander (norte)711 80
Santander sur)1697
Tolima930 60
Valle656 80
15,000

Parágrafo. a las oficinas judiciales de la capital se les proveerá del material necesario, de acuerdo con el Decreto número 1167 de 1910; a los Juzgados de Circuito de Quibdó e Istmina los proveerá la Intendencia del Chocó; a los de Villavicencio, la Intendencia del Meta; al de San Andrés de Providencia, la Intendencia de dichas islas, y al de Arauca, la Comisaría Especial de Arauca. 

  


Artículo 2.° Los Gobernadores de los Departamentos harán la distribución equitativa de las partidas que se les han asignado entre los Tribunales, Fiscalías, Juzgados Superiores y Juzgados de Circuito que haya en el Departamento de su mando, de acuerdo con las necesidades de cada localidad. Para el pago de tales asignaciones por la Tesorería General de la República, se situarán en las Administraciones de Hacienda Nacional las sumas que a cada Departamento correspondan, por partes iguales, el 1.° de abril y el 1.° de septiembre del año en curso, y los Tesoreros Departamentales presentarán en las fechas dichas sus cuentas de cobro a aquellas Oficinas para que les sean cubiertas, con imputación al departamento de Justicia, capítulo 20, gastos varios de justicia, artículo 203 del actual Presupuesto. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 23 de enero de 1913. 

  

CARLOS E. RESTREPO. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

Pedro m. CARRERO.