DIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 14808. 01, FEBRERO, 1913. PÁG. 1.
DECRETO 30 DE 1913
(enero 23)
por el cual se fijan las asignaciones que corresponden a los Departamentos en la partida votada en los Presupuestos Nacionales de la presente vigencia, para gastos de material del Poder Judicial.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia;
en uso de sus facultades legales,
decreta:
Artículo l.° La partida de $ 15,000 votada por el Congreso en los Presupuestos de la actual vigencia económica, para distribuir proporcionalmente a los Departamentos para gastos de material del Poder Judicial, se distribuye en la siguiente forma:
Antioquia | $ 2189 60 |
Atlántico | 492 80 |
Pasan | $ 2682 4 |
Vienen | $ 2682 4 |
Bolívar | 821 20 |
Boyacá | 2025 40 |
Caldas | 1040 |
Cauca | 1150 |
Cundinamarca | 1095 |
Huila | 547 40 |
Magdalena | 711 80 |
Nariño | 930 60 |
Panamá | |
Santander (norte) | 711 80 |
Santander sur) | 1697 |
Tolima | 930 60 |
Valle | 656 80 |
15,000 |
Parágrafo. a las oficinas judiciales de la capital se les proveerá del material necesario, de acuerdo con el Decreto número 1167 de 1910; a los Juzgados de Circuito de Quibdó e Istmina los proveerá la Intendencia del Chocó; a los de Villavicencio, la Intendencia del Meta; al de San Andrés de Providencia, la Intendencia de dichas islas, y al de Arauca, la Comisaría Especial de Arauca.
Artículo 2.° Los Gobernadores de los Departamentos harán la distribución equitativa de las partidas que se les han asignado entre los Tribunales, Fiscalías, Juzgados Superiores y Juzgados de Circuito que haya en el Departamento de su mando, de acuerdo con las necesidades de cada localidad. Para el pago de tales asignaciones por la Tesorería General de la República, se situarán en las Administraciones de Hacienda Nacional las sumas que a cada Departamento correspondan, por partes iguales, el 1.° de abril y el 1.° de septiembre del año en curso, y los Tesoreros Departamentales presentarán en las fechas dichas sus cuentas de cobro a aquellas Oficinas para que les sean cubiertas, con imputación al departamento de Justicia, capítulo 20, gastos varios de justicia, artículo 203 del actual Presupuesto.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 23 de enero de 1913.
CARLOS E. RESTREPO.
El Ministro de Gobierno,
Pedro m. CARRERO.