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DECRETO281895189501 script var date = new Date(31/01/1895); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9700 7, FEBRERO, 1895. PÁG. 1.PODER EJECUTIVOQue aumenta accidentalmente el sueldo de algunos empleados del Ministerio del TesoroVigencia en EstudiofalsefalseFunción PúblicafalseNormas de salariosfalseDECRETO LEGISLATIVO07/02/189507/02/189597001251

DIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9700 7, FEBRERO, 1895. PÁG. 1.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 28 DE 1895

(enero 31)

Que aumenta accidentalmente el sueldo de algunos empleados del Ministerio del Tesoro

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Vicepresidente de la Repúblicaencargadodel Poder Ejecutivo, 

  

En ejercicio de las facultades extraordinarias de que está investido en determinados casos por el artículo 121 de la Constitución, y 

  

considerando : 

  

Que por causa de la guerra el trabajo se ha duplicado en algunas oficinas del Ministerio del Tesoro, al punto que varios de los empleados de ellas trabajan aun durante la noche, y que no es justo que ese recargo de labores quede sin remuneración, 

  

decreta : 

  


Artículo 1.° Auméntase, en la forma que pasa á expresarse, el sueldo mensual de los siguientes empleados: 

  

El del Cajero de la Tesorería de $ 180 á $ 200; 

  

El del primer Auxiliar de la contabilidad de la misma de $ 80 á $ 120; 

  

El del Tenedor de libros de la Pagaduría Central de $ 150 á 180; 

  

El del Oficial de la misma de $ 100 á 200; 

  

El del Portero del Juzgado de Ejecuciones Fiscales, quien desempeña en la actualidad dobles funciones, de $ 40 á $ 60. 

  


Artículo 2° E l presente decreto comenzará á regir desde el día en que se declaró perturbado el orden público y en estado de sitio el Departamento de Cundinamarca. 

  

Comuníquese. 

  

Dado en Bogotá, á 31 de Enero de 1895, 

  

M. A. CARO

  

El Ministro de Gobierno, 

  

José Domingo Ospina O 

  

11 Ministro de Relaciones Exteriores, 

  

Marco Fidel Suárez. 

  

El Ministro de Hacienda, 

  

Carlos Uribe 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Edmundo Cervantes

  

El Ministro de Instrucción Pública, 

  

Liborio Zerda. 

  

El Ministro del Tesoro, 

  

Miguel Abadía Méndez,