DIARIO OFICIAL. AÑO LXXXII. N. 26341. 29, ENERO, 1947. PÁG. 8.
ÍNDICE [Mostrar] |
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 25 DE 1947
(enero 09)
Por el cual se organiza el Ministerio de Higiene
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEY
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de las facultades extraordinarias que le confieren la Ley 27 de 1946, el artículo 12 de la Ley 60 de 1946 y el artículo 132 de la Constitución Nacional,
decreta:
Artículo 1º. El Ministerio de Higiene, creado por la Ley 27 de 1946, queda constituído por las dependencias cuyo número, nomenclatura, funciones, personal y asignaciones se determinan a continuación:
capitulo i
Dependencias.
Artículo 2º. Las dependencias del Ministerio de Higiene serán las siguientes:
I. Gabinete del Ministro.
II. Secretaría General.
III. Departamento Jurídico.
IV. Departamento Administrativo.
V. Divisiones Técnicas.
VI. Escuela Superior de Higiene.
VII. Organismos Nacionales de Higiene.
VIII. Organismos Internacionales de Higiene.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 3º. La Secretaría General comprenderá las siguientes dependencias:
a) Negocios Generales
b) Personal y Correspondencia.
Artículo 4º. El Departamento Jurídico tendrá las siguientes Secciones:
a) Sección Legal.
b) Sección de Control de Estupefacientes.
c) Policía Sanitaria Nacional.
Artículo 5º. El Departamento Administrativo tendrá las siguientes dependencias:
a) Jefatura del Departamento.
b) Administración General de Lazaretos.
c) Pagaduría y Contabilidad.
d) Proveeduría y Almacén.
Artículo 6º. Las Divisiones Técnicas se denominarán y serán las siguientes:
a) Bio-Estadística.
b) Enfermedades Comunicables.
c) Higiene Materno-lnfantil, Escolar y Dental.
d) Educación Sanitaria.
e) Nutrición y Alimentos.
f) Malariologia.
g) Tuberculosis.
h) Lepra.
i) Venéreas y Pian.
j) Asistencia Pública y Previsión Social,
k) Ingeniería Sanitaria
1) Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez",
m) Sanidad Portuaria.
n) Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 7º. La Escuela Superior de Higiene será organizada y reglamentada por el Ministro del ramo.
Artículo 8º. La dependencia Organismos Nacionales de Higiene queda integrada por las siguientes Juntas y Consejos:
a) Por el Consejo de Sanidad del Ministerio de Higiene, compuesto por el Ministro, el Secretario General, en defecto del Ministro; por los Jefes de las Divisiones enumeradas en el artículo 6º del, presente Decreto, por el Director Departamental de Higiene de Cundinamarca y por el Director del Departamento de Higiene del Municipio de Bogotá.
b) Por el Consejo Nacional de Protección infantil, creado por el artículo 97 de la Ley 83 de 1946.
c) Por el Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición, que se crea por el presente Decreto, formado por el Jefe de la División de Nutrición y Alimentos del Ministerio de Higiene, por el Director Nacional de Enseñanza Primaria del Ministerio de Educación y por el Jefe del Departamento de Agricultura del
Ministerio de la Economía Nacional.
d) Por las Juntas Centrales de Títulos Médicos, Odontológico y Farmacéuticos, a la cual se adscribe, además, la revisión de títulos y licencias de todas las profesiones relacionadas con la higiene.
Artículo 9º. Pertenecen también al Ministerio de Higiene los organismos internacionales que desarrollan obras sanitarias en el país y con los cuales existen convenios de carácter internacional, que son los siguientes:
a) Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública.
b) Instituto de Estudies Especiales "Carlos Finlay", de la Fundación Rockefeller.
capitulo ii
Funciones de las dependencias del Ministerio,
Artículo 10. Las funciones de las dependencias del Ministerio de Higiene, enumeradas en los artículos del Capítulo I del presente Decreto, serán las siguientes:
Artículo 11.Secretaría General. A cargo de un Secretario. El Secretario General del Ministerio tendrá las funciones que le asigna el artículo 78 de la Ley 4ª de 1913 (Código de Régimen Político y Municipal), y las demás que se le señalen por la reglamentación que se dará a las Divisiones Técnicas.
Artículo 12.Negocios Generales, Personal y Correspondencia. Como una dependencia de la Secretaria General, esta Sección estará a cargo de un Jefe con las siguientes funciones:
a) El registro de nombramientos, Remociones y promociones de todo el personal del Ministerio;
b) El control, licencias, vacaciones, así como el de la asistencia y cumplimiento de deberes y horario del personal;
c) La organización de los kárdex, en los cuales debe estar incluido lo siguiente: todo el personal del Ministerio, inclusive el de las organizaciones internacionales y el de todos los empleados que trabajen en la Higiene, en virtud de contratos; el personal de las diferentes Juntas o Consejos que hagan parte del Ministerio;
d) La organización de la tarjeta u hoja de vida de cada empleado, de acuerdo con los formatos que hayan de adoptarse, al reglamentar la carrera de higienista;
e) Las demás funciones que le correspondan por la naturaleza del cargo, como el, registro de correspondencia y la distribución y organización del archivo general del Ministerio.
Artículo 13.Departamento Jurídico. A cargo de un abogado titulado, que será igualmente el Jefe de la Policía Sanitaria Nacional.
A este Departamento corresponde el estudio y solución de los problemas jurídicos generales relacionados con la higiene. Conocerá de los convenios internacionales sobre sanidad y comercio de drogas heroicas; resolverá lo conveniente en relación con las diferentes demandas o negocios que se instauren por la violación de las disposiciones vigentes y de las que posteriormente se traten sobre comercio, fabricación, venta de específicos, estupefacientes e hipnóticos, ejercicio ilegal de la medicina, de la farmacia y botica, de la odontología, de la veterinaria, de la enfermería, etc., etc.
Corresponde también al Departamento Jurídico el estudio de la parte legal de todos los contratos que celebre el Ministerio, así como el de emitir conceptos sobre los proyectos de decretos y resoluciones que prepare el Ministerio, pero tales proyectos los consultará previamente con el Secretario General antes de la firma del Ministro.
Revisará y corregirá los proyectos de providencias que se preparen por los Jefes de los diferentes Departamentos y Divisiones.
Igualmente, corresponde al Jefe del Departamento Jurídico conocer y estudiar las solicitudes de licencias para importar, fabricar y vender en el territorio de la República especialidades farmacéuticas, drogas, oficinales y alimentos. Esto de acuerdo con las normas y procedimientos que dicte posteriormente el Ministerio.
El Departamento Jurídico tendrá a su cargo la vigilancia de la publicación en el Diario Oficial, de providencias relacionadas con el ramo de Higiene, y hará la compilación de todas las disposiciones vigentes sobre la materia, la que someterá a la aprobación del Ministro.
Como Jefe de la Policía Sanitaria Nacional, el Jefe del Departamento Jurídico tendrá a su cargo;
a) Organizar y reglamentar la Policía Sanitaria Nacional;
b) Hacer cumplir a las disposiciones vigentes o que se dicten sobre el comercio y control de estupefacientes e hipnóticos;
c) Conocer y dar dictamen para la aprobación del Ministerio sobre los diferentes asuntos que digan relación con las sanciones por infracciones a las prescripciones que regulen la higiene, y conocerá de todos los negocios que se le asignan a la Policía Sanitaria Nacional en el artículo 3º del Decreto número 316 de 23 de febrero de 1932;
d) Tramitar las solicitudes relacionadas con la expedición de licencias para fabricación, importación y venta de dragas heroicas o de específicas que las contengan, para la importación y venta de jeringas y agujas hipodérmicas, etc., etc.;
e) Velar por el cumplimiento de las disposiciones vigentes o que se dicten por el Ministerio o por las entidades de higiene pública sobre anuncios y propaganda de productos medicamentosos o alimenticios licenciados.
f) Dictar las normas que deben seguir los Agentes de la Policía Sanitaria Nacional para el cumplimiento de sus funciones, previa aprobación del Ministro.
Artículo 14.Sección Legal.
Las funciones de la Sección Legal del Departamento Jurídico eran señaladas por el Jefe de dicho Departamento de acuerdo con el Ministro de Higiene.
Artículo 15.Sección de Control de Estupefacientes. Estará a cargo de un Jefe. A esta Sección corresponderá el depósito, custodia y guarda de todas las drogas heroicas o sus similares, que sean importadas por el Ministerio de Higiene, a efecto de mantener el control del comercio de dichas sustancias, de acuerde, con leyes y convenios internacionales. Bajo la responsabilidad del Jefe y fijación de fianza que le señalará la Contraloría General de la República, queda también el manejo del Fondo Rotatorio de Estupefacientes, sujeto a las normas vigentes y las que dicte dicha Contraloría.
El Jefe de esta Sección llevará, además de los libros y cuentas del Fondo Rotatorio de Estupefacientes, el inventario con detalle de cantidades, valores por unidad y por total de las diferentes sustancias que se hallen en depósito. Mensualmente el Jefe de la Sección de Control de Estupefacientes dará informe del movimiento del Fondo, como del consumí, de sustancias a la Contraloría General de la República, al Departamento Jurídico, al Jefe del Departamento Administrativo y a la Dirección de Bioestadística. Formulará las solicitudes de estupefacientes para el Almacén del Fondo, cuyos pedidos se tramitarán por el Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez", y elaborará los informes trimestrales para los organismos del opio.
Esta Sección estará encargada de llevar un registro de toxicómanos de lodo el país y de nulificar a las autoridades sanitarias nacionales, departamentales, intendenciales. Comisariales y municipales los nombres de los toxicómanos que sean denunciados en cada sección de la República.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 16.Policía Sanitaria Nacional.
Tendrá un Jefe, que lo es el del Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene. Sus funciones serán:
a) Vigilar el cumplimiento de todas las disposiciones vigentes o que se dicten sobre comercio y control de estupefacientes e hipnóticos;
b) Controlar los toxicómanos y denunciar a las autoridades los establecimientos o lugares en donde se haga comercio o consumo clandestino de drogas heroicas;
c) Mantener especial vigilancia en lo relativo a los cultivos de coca o de marihuana, según las disposiciones vigentes; impedir el tráfico y la venta de hojas de coca y marihuana;
d) Practicar visitas a las farmacias, droguerías y boticas; a los depósitos de drogas, laboratorios, fábricas de vinos, de cerveza, de chicha, de gaseosas y demás bellidas alcohólicas, así como a las fábricas de productos alimenticios, siguiendo las normas que dicte el Ministerio.
Parágrafo. Los Inspectores de Policía Sanitaria Nacional llevarán el respectivo "carnet de identificación, suministrado por el Ministerio con firma del Secretario General, y tas resoluciones que dicten serán apelables ante la Sección Legal del Departamento Jurídico del Ministerio en el efecto devolutivo.
Artículo 17.Departamento Administrativo.
Estará a cargo de un Jefe, que debe ser idóneo en materia de contabilidad y presupuesto. Tendrá todas las funciones relacionadas con contabilidad, pagaduría, examen de cuentas, control de caja, provisión de elementos, distribución de materiales y equipo, inventarios y supervigilancia del patrimonio del Ministerio. Este Departamento dictará las normas que deben regir en la administración y almacenes de todas las dependencias del Ministerio establecidas en cualquier lugar de la República. Las labores del Departamento Administrativo estarán ceñidas a formar el presupuesto anual de gastos generales del Ministerio; a desarrollar el presupuesto asignado de conformidad con las necesidades del ramo; a verificar en oportunidad los traslados correspondientes de partidas, dentro del mismo presupuesto y con sujeción a las normas fiscales y de contabilidad. A verificar la situación de fondos en las Agencias o Pagadurías Auxiliares; a llevar relación por medio de libros de los gastos e inversiones que se verifiquen durante la vigencia fiscal del presupuesto asignado al Ministerio y a desarrollar la elaboración de estadísticas fiscales, etc., y, en una palabra, a atender todas aquellas funciones de carácter administrativo que sean materia de posteriores normas o reglamentos. Igualmente, el Jefe del Departamento Administrativo queda en la obligación de rendir mensualmente al Ministro y a los Jefes de cada uno de los Departamentos y Divisiones que lo componen, un extracto de las autorizaciones de gastos para cada una de las dependencias del Ministerio.
Artículo 18.Administración General de Lazaretos.
La Administración General de Lazaretos tendrá un Jefe, cuyas funciones serán:
a) Vigilar todos los servicios administrativos de los Lazaretos;
b) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales sobre campaña antileprosa y las medidas emanadas de la Sección Científica, la cual tiene a su cargo lo relacionado con la profilaxis de la lepra;
c) Visitar e inspeccionar las leproserías de la República y ejercer un eficiente control en todo lo relativo a la compra o inversión de materiales para los lazaretos, control de obras que se ejecuten en ellos y en general lo relacionado con las actividades administrativas;
d) Practicar visitas fiscales a las oficinas de manejo en las leproserias;
e) Intervenir en los asuntos de Policía y conocer de los reclamos que se relacionen con las personas residentes, tanto en el perímetro interno como en el externo de los lazaretos;
f) Dictar y hacer cumplir todas las disposiciones para mantener un aislamiento efectivo de los enfermos y el orden interno de los leprocomios;
g) Someter a la aprobación del Jefe del Departamento Administrativo todas aquellas iniciativas que considere necesarias para la buena organización administrativa v fiscal de los lazaretos;
h) Dictar los reglamentos internos de sus dependencias, sometiéndolos a la aprobación del Director del Instituto "Federico Lleras Acosta".
i) Colaborar con el Departamento de Ingeniería Sanitaria en todo lo relacionado con las obras públicas de los lazaretos;
i) Dirigir, organizar y fiscalizar los almacenes o proveedurías establecidos o que se establezcan en las leproserías, de acuerdo con el Departamento Administrativo;
k) Revisar y refrendar los presupuestos y gastos generales de cada uno de los leprocomios con la aprobación del Departamento Administrativo y efectuar la revisión del inventario general de todos los bienes, rentas, auxilios, legados, etc., que hoy existen a favor de estas instituciones y remitirlos al Departamento Administrativo;
1) En colaboración con el Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene procederá también a iniciar los juicios necesarios a que haya lugar para la restitución de los bienes o propiedades de uso beneficio y servicio de los lazaretos. Asimismo procederá con el Departamento Jurídico a iniciar las gestiones a que hubiere lugar para hacer valer los derechos de la Nación sobre inmuebles que sean de su propiedad y que puedan estar ocupados sin títulos legales por particulares. En cuanto a lo que dice relación con arrendatarios que ocupen terreno fie propiedad de los lazaretos, para su devolución se sujetará a los procedimientos ordinarios y a las cláusulas existentes en los contratos.
Artículo 19.Pagaduría y Contabilidad.
Estará a cargo de un Jefe que será el Contador Pagador, dependiente del Departamento Administrativo y será de sil cargo:
a) Efectuar el pago oportuno de los gastos y servicios del Ministerio;
b) Constituir fianza de responsabilidad y manejo, cuya cuantía fijará la Contraloría General de la República;
c) Rendir mensualmente las cuentas de su responsabilidad tanto ante la entidad antes dicha como ante el Jefe del Departamento Administrativo, y
d) Cumplir las normas que sobre el particular existan emanadas de la Contraloría General de la República, como las que dictare el Departamento Administrativo del Ministerio.
Artículo 20. Proveeduría y Almacén.
Tendrá un Jefe. Sus funciones serán:
a) Organizar, dirigir y vigilar, bajo su responsabilidad, el manejo de todos los elementos que haya de recibir por inventario riguroso, de las existencias (drogas, equipos, elementos hospitalarios, muebles, etc.), procedentes del Almacén General del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social, y los que en adelante adquiera el Ministerio de Higiene. A este efecto otorgará la fianza respectiva que haya de fijarle la Contraloría General de la República.
b) Llevar la contabilidad de las entradas provenientes de Compras locales o por pedidos hechos al Exterior, de artículos destinados al Almacén, e igualmente la cuenta de salidas de elementos y drogas, con justificación en comprobantes legales;
c) Organizar y llevar la cuenta del movimiento correspondiente a cada droga o especialidad farmacéutica y a todos los demás elementos que entren o salgan del Almacén;
d) Mensualmente enviar al Departamento Administrativo un cuadro general del movimiento de drogas, elementos y enseres, con especificación de los Departamentos o Divisiones, así como de los lugares adonde hayan sido enviados.
El Proveedor-Almacenista no podrá dar curso a ningún pedido de drogas o elementos, o adquirirlos, sin ser autorizado previamente por el Jefe del Departamento Administrativo. Los pedidos o facturas de drogas y elementos para hospitales, Centros de Higiene u otras instituciones deberán llevar la aprobación del Jefe del Departamento Administrativo y la del Jefe de la División correspondiente a la cual pertenezca la institución u organismo que los formule.
Dentro de la organización que se le dé a la Proveeduría y Almacén, el Proveedor-Almacenista se sujetará a las normas dictadas por el Departamento Administrativo, del cual dependerá, y a las que haya dictado o dicte la Contraloría General de la República.
DIVISIONES TECNICAS
Artículo 21.División de Bio-Estadística.
Estará a cargo de un Jefe y tendrá por objeto:
a) La organización de la estadística nacional en todo lo que interese a la salubridad, como nupcialidad, natalidad, morbilidad, mortalidad, en el territorio de la República, de acuerdo con la Contraloría General de la República;
b) El intercambio de datos con las instituciones internacionales de carácter estadístico;
c) El envío, previa autorización del Ministro, de informes a los organismos internacionales de salubridad y estadística, a que esté obligada el país por Tratados o convenios, y a su vez la solicitud de todo dato que tenga interés para la salubridad del país en materia de estadística;
d) Hacer una activa campaña entre el Clero, el Cuerpo Médico Nacional; los hospitales, clínicas de maternidad, enfermeras, parteras, etc., para que se lleve a cabo el denuncio obligatorio de las enfermedades infecto-contagiosas, el de la mujer su estado de embarazo y el de natalidad;
e) Registrar la estadística de las actividades de higiene nacional en los Departamentos, Municipios, Intendencias, Comisarías y todas aquellas otras labores que le fueren asignadas posteriormente;
f) Ejecutar todas las demás funciones relacionadas con esta rama de la higiene.
Artículo 22.División de Enfermedades Comunicables.
A cargo de un Jefe. A esta División corresponde todo lo referente al estudio, estadística, campañas y profilaxis de las enfermedades comunicables y a las medidas que deban dictarle para combatirlas.
Artículo 23.División de Higiene Materno-infantil; Escolar y Dental.
La División de Higiene Materno-infantil. Escolar y Dental estará cargo de un Jefe, y sus funciones son las siguientes:
a) El estudio de todos los problemas concernientes a la madre y al niño; a la organización de la familia; a la protección del niño abandonado; a las campañas do educación en lo relativo a la maternidad, crianza y defensa del niño;
b) La profilaxis de todas las enfermedades infecto-contagiosas de la primera y segunda Infancia;
c) La reglamentación y fiscalización de todas las instituciones oficiales o particulares, escuelas y colegios públicos y privados, salas de maternidad, servicios hospitalarios para niños, consultorios, salas-cunas, gotas de leche, refugios maternales, hospicios, asilos, jardines infantiles, restaurantes escolares, restaurantes maternales, colonia de vacaciones, escuelas talleres, preventorios de tuberculosis o de lepra y la de todas las otras instituciones que particular u oficialmente se funden en el territorio de la República con fines de higiene materno-infantil;
d) Establecer la coordinación de todas las instituciones que hagan labor materno-infantil y mantener comunicación con los organismos internacionales que se ocupen del problema del niño y de la madre;
e) Estudiar el estado del niño y de la madre indígenas, fiscalizar y visitar las instituciones que reciban auxilios del Listado con fines a la incorporación de los núcleos de indígenas a la población colombiana;
f) Todas las otras obligaciones relacionadas con esta rama de la higiene.
Artículo 24. La División anterior tendrá una Sección de Higiene Dental Escolar con un odontólogo como Jefe, y sus funciones serán las siguientes:
a) Organizar la higiene dental sobre bases científicas y estadísticas, de acuerdo con los últimos conocimientos que rijan sobre la materia;
b) Elaborar la tarjeta escolar del niño con especificación del Hombre del niño, de sus padres legítimos o naturales, de su edad, estatura, color, cabello, lugar de residencia y demás características que hagan relación a la filiación del Niño,
c) Estar en permanente conexión tanto con la División de la cual depende como, con la educación sanitaria, nutrición y alimentos, así como con la de Tuberculosis y venéreas;
d) Elaborar y desarrollar un plan de educación sobre higiene dental, y proceder de acuerdo con el Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez" y con la División de Nutrición y Alimentos y a poner en experimento los diferentes tratados de las caries dentales;
e) Organizar y desarrollar cursos de perfeccionamiento de higiene dental mientras se organiza la Escuela Superior de Higiene, para el personal y funcionarios de la Higiene, y procurar que de ellas hagan parte también los Directores y Maestros de las escuelas oficiales de la República.
Artículo 25.División de Educación Sanitaria.
Tendrá un Jefe y a su cargo estará todo lo relacionado con la educación higiénica y los medios de difundirla. Este organizará y adquirirá los equipos necesarios. Organizará exposiciones de higiene, que deberán llevarse sobre todo al medio rural. Publicará folletos, revistas o prospectos de fácil comprensión; organizará lecciones por la radio, la prensa y el cine y dictará conferencias. Estará en permanente contacto con cada una de las otras Divisiones del Ministerio y de acuerdo con los respectivos Jefes, hará programas de campañas en cada una de las actividades asignadas a las Divisiones. Buscará además la cooperación con todos los organismos científicos y de otro orden que puedan interesar de alguna manera a la marcha y buen desarrollo de la higiene (Academias, Ministerios de Economía Nacional y de Educación, Dirección de Sanidad del Ejército, Policía, Ministerio de Obras Públicas, Ferrocarriles Nacionales, Compañías Petroleras, Federación Nacional de Cafeteros, Sociedad de Agricultores, prensa, etc.). A cargo de esta División queda la biblioteca del" Ministerio de Higiene, dirigida por una Bibliotecaria y con la organización que le dará la respectiva División. Tendrá además todas, las otras funciones relacionadas con esta rama de la higiene.
Artículo 26.División de Nutrición yAlimentos.
Tendrá un Jefe, y su funciones serán las siguientes: El estudio de todos los problemas relacionados con el, valor nutritivo de los alimentos del niño y del adulto; el estudio de las necesidades alimenticias del pueblo y de los problemas relacionados con las enfermedades de la nutrición; la coordinación y orientación de las actividades que en esta materia se acuerden a instituciones oficiales, semioficiales o privadas y las campanas de educación y propaganda que juzgue necesarias para la instrucción y educación del pueblo en esta materia. Tendrá además todas las otras funciones relacionadas con esta rama de la higiene.
Artículo 27.División de Malarialogía.
Tendrá un Jefe y sus funciones serán:
a) La coordinación y orientación de los servicios públicos ya establecidos o que se establezcan en el futuro, relacionados con la lucha contra la malaria, ya se trate de servicios nacionales, departamentales, intendenciales, comisariales, municipales o de cualesquiera otras entidades oficiales, semioficiales o particulares;
b) La dirección y ejecución de proyectos o planes epidemiológicos necesarios para aclarar dentro del país los diferentes sectores de la malaria y oriental la lucha antimalárica sobre bases técnicas;
c) La dirección y ejecución de las encuestas maláricas y la escogencia de los sitios para las obras de control permanentes;
d) La dirección técnica, planeamiento, administración, ejecución y conservación de las obras de control permanente de malaria;
e) La dirección técnica y administración de suministro de drogas antimaláricas, insecticidas y demás elementos usados en la lucha contra la malaria;
f) La adopción de las medidas que sean necesarias para evitar los problemas maláricos creados por actividades industriales, agrícolas o de cualquiera otro orden;
g) El control del desarrollo urbano con relación at problema malárico;
h) El cumplimiento de los convenios de carácter internacional en relación con la lucha antimalárica y la aplicación de las leyes y decretos colombianos que se relacionen con el problema de paludismo.
Artículo 28.División de Tuberculosis.
Tendrá un Jefe y serán de su cargo las funciones siguientes:
La dirección técnica, administrativa y la organización de todas las entidades que adelantan esta campaña en el territorio nacional dependientes del Ministerio de Higiene. Dictará las normas de funcionamiento, coordinará y fiscalizará todas las instituciones que hagan labores antituberculosas en el país. Trabajará de común acuerdo con la División de Asistencia Pública y Previsión Social, en lo que se refiere a la organización de servicios de tuberculosis que estén establecidos o que se establezcan en el futuro. En colaboración con el Departamento de Ganadería del Ministerio de la Economía Nacional y con la Facultad de Medicina Veterinaria de la Universidad Nacional, se ocupará del cumplimiento de todas las disposiciones legales que se refieren a la lucha contra la tuberculosis en los animales y en especial en el ganado bovino. Tendrá, además, a su cuidado los problemas de higiene industrial que se relacionen con enfermedades del aparato respiratorio. Todas las otras actividades y funciones relacionadas con esta rama de la higiene.
Artículo 29.División de Lepra.
Estará a cargo de un Jefe y sus funciones serán las siguientes:
Organizar, dirigir, coordinar y vigilar todas las actividades públicas y privadas relacionadas con la profilaxis de la lepra en el territorio de la República, y tendrá a su cuidado la atención científica de todas las dependencias presentes y futuras de la organización contra la lepra, El Jefe de ella será el Director del Instituto "Federico Lleras".
Esta División comprenderá dos Secciones: Científica y Administrativa:
La Científica tendrá las siguientes funciones;
a) Dirigir en todo el país la profilaxis de la lepra, coordinando y orientando las actividades de los servicios oficiales o particulares en relación con la campaña antileprosa;
b) Orientar científicamente la propaganda especializada en relación con la profilaxis y tratamiento de la lepra;
c) Organizar y dirigir las actividades médicas de las distintas dependencias de la División de Lepra, tales como consultorios para enfermedades de la piel, leprocomios, colonias-sanatorios preventivos, etc.;
d) Preparar y adiestrar el personal técnico, para lo cual dispondrá de los servicios científicos del Instituto "Federico Lleras Acosta";
e) Elaborar y someter a la aprobación del Ministro de Higiene el reglamento que debe regir para el personal de empleados de las dependencias a su cargo;
f) Estudiar y autorizar todos los pedidos de drogas y elementos de toda especie con destino a los lazaretos y demás dependencias de la División de Lepra;
g) Dictar medidas sobre higiene de los leprocomios.
La Sección Administrativa será la Administración General de Lazaretos, con las funciones que se le señalan en el artículo 18, y que depende del Departamento Administrativo.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 30.División de Venéreas y Pian.
Esta División tendrá un Jefe experto en lucha antivenérea y campaña contra el pian. A ésta División corresponderá la organización en todo el país de las campañas contra las enfermedades venéreas y las de la endemia del pian en las regiones donde existe esta enfermedad. En tal virtud, el Jefe de la División mencionada deberá visitar las zonas invadidas por el pian a fin de informarse del estado de la campaña actual, organizaría y dictar el sistema de tratamiento que debe seguirse contra la enfermedad, unificándola en todas las regiones en donde ella está realizándose en la actualidad.
Como Jefe también de la campaña antivenérea tendrá a su cargo de manera muy especial el estudio de todo lo relacionado con el problema de la prostitución y de las medidas que hayan de adoptarse para restringirla, para luchar por los métodos adecuados contra ella y para organizar la educación sanitaria antivenérea en forma intensa y con programas acordadas con la Dimisión de Educación Sanitaria.
A efecto de coordinar la campaña nacional, la División de Enfermedades Venéreas y de Pian procederá a hacer la estadística de todas las instituciones que en el país se ocupan de campaña antivenérea, a examinar su organización y a unificar los métodos serológicos, de tratamiento y a organizar las instituciones necesarias para prevenir la prostitución
Artículo 31.División de Asistencia Pública y Previsión Social.
Esta División estará a cargo de un Jefe, y sus funciones serán las de dirigir administrativa y técnicamente la asistencia pública y privada y la beneficencia en todo el país, reglamentar todas las instituciones de asistencia pública y previsión social públicas y privadas; ejercer el control técnico y fiscal sobre rentas y loterías; coordinar sus labores y dar las normas o puntos sobre alimentación; dotación de elementes; servicios médicos; repartición de servicios o salas en hospitales y establecimientos de asistencia, pública o de beneficencia, A su cargo queda también la Superintendencia de Instituciones de Utilidad Común y su estatuto general queda establecido por las Leyes 93 de 1938; 1ª de 1931 y los Decretos números 685 de 1935 y 1858 de 1958. Tendrá además todas las funciones que le señalen las disposiciones vigentes y que se dicten con el fin de mejorar controlar la asistencia pública y privada.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 32.División de Ingeniería Sanitaria.
Tendrá un Jefe. Sus funciones serán: el control, planeamiento, construcción y funcionamiento de todas las obras sanitarias y de asistencia pública que se lleven a cabo en el país con fondos públicos o privados, tales como acueductos, alcantarillados, conversión de aguas negras, mataderos, plazas de mercado, hornos crematorios, hospitales, asilos, obras sanitarias de fomento municipal, saneamiento del suelo y del medio ambiente urbano y rural etc., etc. Sus funciones serán igualmente las señaladas en los Decretos números 2392 de 1938, 698 de 1939, 694 de 1940, 614 de 1941 y 2548 de 1944, a excepción de las labores de control y obras antímaláricas que funcionarán en la División respectiva.
Artículo 33. División Instituto Nacional "Samper Martínez".
Esta División, constituida por el Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez", tendrá un Jefe y a su cargo estará todo lo referente a la producción de sueros, vacunas y demás productos biológicos o químicos destinados a la lucha contra las enfermedades comunicables o producidas por mordeduras de animales venenosos; la investigación sobre enfermedades, infectocontagiosas, de acuerdo con la División de Enfermedades Comunicables y toda aquella otra suerte de investigaciones o experimentaciones que fuesen solicitadas por el Ministerio; la reglamentación, organización y fiscalización de todos los laboratorios de Higiene Pública que existan o que se funden como dependencias del Ministerio; el estudio y control de sustancias medicamentosas o alimenticias que se produzcan en laboratorios o establecimientos particulares; la vigilancia, reglamentación y examen de productos biológicos para usos terapéuticos o profilácticos, como sueros, vacunas, etc., etc., preparados en laboratorios oficiales o particulares; el análisis de las sustancias o productos farmacéuticos que le sean enviados para otorgamiento de licencia y venta en el territorio de la República; los pedidos de drogas heroicas que le sean solicitados por la Sección de Estupefacientes del Departamento Jurídico de este Ministerio; los análisis de bebidas alcohólicas, aguas, etc., que sean dispuestos por el Ministerio o cualquiera de sus dependencias; la preparación de la vacuna antirrábica y organización de la campaña contra la rabia de acuerdo con la División de Enfermedades Comunicables, y todas aquellas otras funciones que con posterioridad a este Decreto le sean asignadas por resoluciones del Ministerio.
Con el fin de que el Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez" se acomode a una organización de índole más moderna y adaptada a las necesidades sanitarias del país, su Director o Jefe de esta División procederá a elaborar el plan de reorganización que se fijará por decreto posterior.
Artículo 34.División de Sanidad Portuaria.
Esta División estará dirigida por un Jefe con residencia en la ciudad de Barranquilla y tendrá por funciones organizar, dirigir y fiscalizar los servicios de sanidad portuaria, sea marítima, aérea, terrestre o fluvial, en el territorio de la República; hacer cumplir las disposiciones vigentes sobre la materia y las que dicte el Ministerio de Higiene sobre requisitos de salud de inmigrantes, así como los que rigen sobre higiene veterinaria en ratería de importación de animales.
Como Jefe de la Sanidad Portuaria de todo el país tendrá la obligación de visitar periódicamente todos los puertos marítimos, aéreos, fluviales y terrestres que existen en él y hacer efectivas todas las disposiciones vigentes o que se dicten por esta División con aprobación del Ministerio, sobre sanidad de barcos, aviones, automóviles, etc., así como las relacionadas con las condiciones higiénicas que debe llenar el personal que trabaje en las compañías de transportes aéreo, marítimo, fluvial y terrestre.
Todo el personal de médicos, Inspectores, etc. de sanidad porfiaría estará bajo Ta dependencia del Jefe de esta División y tanto él como el resto de funcionarios irá uniformado con el vestido que sea adoptado por el Ministro de Higiene.
Artículo 35.División de inspecciónNacional de Salubridad y Asistencia Pública.
La División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública, dirigida por dos Médicos Jefes tendrá a su cargo la orientación, fiscalización, reglamentación y unificación de todos los organismos sanitarios que integran el Ministerio de Higiene y los de todo el país para realizar lo cuál harán un estudio de las disposiciones que los rigen a efecto de unificarlos tanto en su orientación como en las campañas a Que deban dedicarse. De acuerdo con la División de Asistencia Pública y Previsión Social, harán también un detallado estudio de las diferentes disposiciones que rigen sobre asistencia y beneficencia públicas y con ellas convendrán de común acuerdo la manera de realizar las visitas y fiscalización de los Establecimientos de asistencia o beneficencia pública, lo que también harán con la División de Higiene Materno-lnfantil, Escolar y Dental. Las inspecciones practicadas por los Jefes de la División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública o por los funcionarios dependientes de ellos no implicarán limitación alguna de las funciones y autorizaciones asignadas a las Divisiones de Asistencia Pública y Previsión Social y de Higiene Materno-Infantil, sino que, por el contrario, deben entenderse como tendientes a procurar por diferentes organismos un mejor control, fiscalización y estudio de todos los establecimientos de asistencia pública del país, sea cualquiera la actividad a que se dediquen.
La División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública inspeccionará igualmente las obras de carácter sanitario que se realicen en cualquier punto del país e informará al Ministerio de Higiene en la División respectiva sobre el concepto que le merezca el desarrollo de la obra y su conveniencia. A este efecto los organismos, que adelanten o construyan obras de carácter sanitario pasarán a esta División la estadística de las obras que se encuentren en ejecución y de los Jugares donde se adelanten, con el fin de que tales organismos se conecten y coordinen sus actividades con_ las del Ministerio de Higiene.
La División de Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública cumplirá además aquellas funciones que le sean señaladas por decretos o resoluciones posteriores y rendirá mensualmente al Ministro, enviando copia a cada una de las Divisiones y Departamentos del Ministerio, la relación concerniente a la visita practicada.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 36.Escuela Superior de Higiene.
La Escuela Superior de Higiene que se crea por este Decreto, será organizada y reglamentada por resoluciones posteriores que serán, dictadas al funcionamiento de esta entidad.
Tendrá un Director que será higienista, con comprobación de estudios en la materia y médico colombiano. Su personal docente y administrativo, así como el pensum de estudio, serán dictados en decretos posteriores. Su financiación podrá hacerse con la colaboración de la Fundación Rockefeller o de otro organismo internacional.
Su objeto será preparar todo el personal técnico que requiere el desarrollo y funcionamiento de la higiene en el país en sus diversos aspectos y a este efecto tendrá las diferentes ramas de especializaciones en que se divide la higiene.
ORGANISMOS NACIONALES DE HIGIENE
Artículo 37. De acuerdo con el artículo 89, las funciones de cada uno de los organismos nacionales de higiene serán las siguientes:
a) Consejo de Sanidad del Ministerio de Higiene. Este Consejo presidido por el Ministro o en defecto de él por el Secretario general, está destinado a estudiar en mesa redonda los diferentes problemas de cada una de las Divisiones y Departamentos del Ministerio y a informarse por este medio de la marcha de cada una de ellas y de las medidas que hayan de adoptarse para atender o remediar o solucionar cada uno de los puntos expuestos en las sesiones. Este Consejo buscará ante todo el mantener un íntimo contacto entre cada uno de los Jefes de Divisiones y Departamentos y su integración por el Director Departamental de Higiene de Cundinamarca y por el Director del Departamento de Higiene del Municipio de Bogotá, tiene por fin la representación de las autoridades sanitarias en forma permanente de dos entidades cuyos Jefes tienen por sede a la ciudad de Bogotá. Ese fin es también unificar las campañas sanitarias y de asistencia pública que adelanta el Municipio de Bogotá con las normas del Ministerio de Higiene y propender por este medio al mejor éxito de la salubridad y asistencia pública de la capital. Este Consejo tendrá una sesión cada quince días por lo menos, y de cada sesión se levantará un acta correspondiente, suscrita por los que en ella intervengan.
b) Consejo Nacional de Protección Infantil. Este organismo estará presidido y constituido de acuerdo con lo prescrito en el artículo 97 de Ja Ley 8ª de 1946. Sus funciones y personal serán los señalados en la misma Ley.
c) Consejo Nacional de Alimentación y Nutrición. Este Consejo funcionará como dependencia de la División de Nutrición y Alimentos. Estará presidido por el Jefe de ella y su objeto será el estudio de todos los problemas relacionados con la alimentación, la organización y desarrollo de restaurantes populares y escolares; acordar programas de educación en materia de alimentación, estudiar todo lo referente a la producción, transporte de alimentos; lo conducente a la sustitución de alimentos de alto costo por otros equivalentes que faciliten, por su menor precio, la alimentación de las clases media, obrera y campesina; a elaborar un plan y programa de enseñanza sobre higiene alimenticia para maestros de escuelas primarias y a estudiar con los Ministerios de Educación y Economía la coordinación y apoyo a todas las campañas que se hagan con el fin de mejorar la alimentación en el país. Este Consejo tendrá una reunión quincenal y de sus planes y proyectos enviará un informe a cada uno de los Ministros de Educación, Economía e Higiene.
d) Las Juntas Centrales de Títulos Médicos, Odontológicos y Farmacéuticos estarán constituida en la forma en que lo disponen las leyes y decretos vigentes y sus funciones serán las señaladas en ellos.
Artículo 38.Organismos internacionales.
Se entiende por tales aquellos con los cuales el Gobierno de Colombia tiene en la actualidad convenios para la realización de obras sanitarias en el país y que se rigen por los Tratados y contratos vigentes. Son:
a) Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, cuyas labores y funciones están especificadas en los contratas respectivos. Sus empleados, asignaciones y dependencias son los que están hoy en ejercicio.
Parágrafo. Se entiende que las resoluciones y actos del Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública quedan sometidos a la aprobación y fiscalización del Ministerio de Higiene, así como las labores que haya de desarrollar, las que serán previamente consultadas al Ministro del ramo.
b) Instituto de Estudios Especiales "Carlos Finlay". Este Instituto, cuyas funciones están definidas en el contrato vigente, continuará ocupándose de la fabricación de la vacuna antimalárica y de estudios epidemiológicos de paludismo y otras enfermedades.
capitulo iii
Personal y asignaciones.
Artículo 39. El personal y asignaciones del Ministerio de Higiene serán los siguientes:
GABINETE DEL MINISTRO
Ministro | $ 1.000.00 |
Secretaria | 270.00 |
Mecanotaquígrafa | 170.00 |
Chofer | 150.00 |
Portero-Escribiente | 120.00 |
SECRETARIA GENERAL
Secretario | 600.00 |
Oficial Mayor | 240.00 |
NEGOCIOS GENERALES
Personal y Correspondencia.
Un Jefe | 300.00 |
Oficial Mayor, encargado del kárdex | 200.00 |
Un Radicador de Correspondencia | 150.00 |
Una Mecanógrafa Ayudante y encargada del registro de correspondencia | 130.00 |
Un Archivero | 150.00 |
Un Mecanógrafo, encargado del despacho de correspondencia | 120.00 |
Dos Mensajeros, cada uno a | 80.00 |
Un Portero-Celador | 120.00 |
DEPARTAMENTO JURIDICO
Un Jefe Abogado | 450.00 |
Secretario | 250.00 |
Subjefe, encargado de la Sección Legal (abogado) | 300.00 |
Jefe de Estupefacientes | 300.00 |
Mecanotaquígrafa | 150.00 |
Un Oficial de Estadística, encargado del archivo | 200.00 |
Cartero | 80.00 |
Diez Inspectores de Policía Sanitaria, cada uno a | 200.00 |
DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO
Jefatura del Departamento.
Un Jefe | 500.00 |
Subjefe y Contador de Apropiaciones | 350.00 |
Oficial de Control y de Estadística de Gastos e Inversiones | 250.00 |
Dos Auxiliares de Contabilidad y Ordenación, cada uno | 220.00 |
Un Archivero | 150.00 |
Una Mecanógrafa | 130.00 |
Un Mensajero | 800.00 |
Administración General de Lazaretos.
Administrador General | 450.00 |
Secretario | 250.00 |
Oficial Mayor | 200.00 |
Dos Contadores Incorporadores, cada uno a | 250.00 |
Proveedor de Lazaretos | 300.00 |
Dos Mecanógrafas, cada una a | 130.00 |
Un Mensajero | 80.00 |
Pagaduría y Contabilidad.
Un Contador Pagador | 350.00 |
Un Ayudante | 200.00 |
Un Mecanógrafo | 130.00 |
Proveeduría y Almacén.
Un Jefe | 350.00 |
Subjefe Proveedor | 280.00 |
Oficial de Kárdex | 180.00 |
Contador Oficial de Inventarios | 200.00 |
Mecanógrafo | 130.00 |
Chofer Empacador | 140.00 |
Chofer | 120.00 |
Tres Empacadores, cada uno a | 90.00 |
Un Despachador y Ordenador de Pedidos | 200.00 |
DIVISIONES TECNICAS
a) Bio-Estadistica.
Un Jefe | 500.00 |
Oficial Mayor de Asistencia Pública y Previsión Social, encargado de Estadística | 230.00 |
Cuatro Oficiales de Estadística, cada uno a | 180.00 |
Una Mecanógrafa | 130.00 |
b) Enfermedades Comunicables.
600.00 | |
Un Médico Subjefe, encargado de la Sección correspondiente de enfermedades comunicables, del Instituto Nacional de Higiene "Samper Martinez | 400.00 |
Cinco Inspectores Visitadores y Vacunadores, a | 200.00 |
Un Oficial Mayor encargado de estadística | 180.00 |
Una Mecanógrafa | 130.00 |
c) Higiene Materno Infantil, Escolar y Dental.
Un Médico Jefe | 600.00 |
Un Médico Subjefe | 450.00 |
Un Jefe de Higiene Dental | 400.00 |
Un Oficial Mayor | 230.00 |
Dos Enfermeras graduadas, Visitadoras Nacionales de establecimientos e instituciones de protección materno-infantil, a $ 220.00 cada una. | 220.00 |
Dos Mecanotaquígrafas, a $ 150.00 cada una | 150.00 |
Una Mecanógrafa para higiene dental | 130.00 |
d) Educación Sanitaria.
Un Médico Jefe | 400.00 |
Un Jefe de Publicaciones y Director del Multilit | 270.00 |
Una Bibliotecario | 150.00 |
Una Mecanotaquígrafa | 150.00 |
e) Nutrición y Alimentos.
Con la organización, personal y asignaciones que tiene en el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, y pagados como hasta ahora.
f) Malariología.
Con la organización, personal y asignaciones que tiene en el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, y pagados como hasta ahora.
g) Tuberculosis.
Un Médico Jefe | 600.00 |
Un Médico, Visitador de Consultorios de enfermedades pulmonares | 400.00 |
Un Médico, Director del Centro Epidemiológico de tuberculosis | 350.00 |
Un Médico Ayudante | 300.00 |
Un Oficial Mayor | 230.00 |
Una Mecanógrafa | 130.00 |
Un Ayudante de Estadística-Mecanotaquígrafa de Centro Epidemiológico de Tuberculosis | 110.00 |
Dos Enfermeras para el Centro Epidemiológico, a $ 110.00 cada una | 110.00 |
Un Portero-Cartero del Centro Epidemiológico | 70.00 |
Hospital Sanatorio "Santa Clara" y Dispensario de Enfermedades del Pulmón.
Médico Director | 450.00 |
Médico Subdirector | 350.00 |
Subjefe de la Sección Dispensario | 300.00 |
Médico Auxiliar del Hospital | 255.00 |
Tres Médicos Auxiliares residentes del Dispensario, o $ 150.00 | 150.00 |
Cinco Médicos internos del Hospital, a $ 100.00 cada uno | 100.00 |
Broncopista y especialista en órganos de los sentidos | 180.00 |
Dos Médicos especialistas (horas), a $ 70.00 cada uno | 70.00 |
Anatomopatólogo | 140.00 |
Médico Jefe de Laboratorio | 235.00 |
Dos Ayudantes de Laboratorio, a $ 170.00 cada uno | 170.00 |
Odontólogo del Dispensario | 180.00 |
Odontólogo del Hospital | 180.00 |
Síndico Administrador | 300.00 |
Ayudante del Administrador | 170.00 |
Ayudante de Estadística, Mecanotaquígrafa | 130.00 |
Mecanotaquígrafa | 130.00 |
Mecánico | 130.00 |
Capellán | 150.00 |
Bibliotecaria | 110.00 |
Ayudante de Biblioteca | 50.00 |
Jefe de Trabajadores Sociales | 260.00 |
Siete Trabajadores Sociales, a $ 130.00 cada uno | 130.00 |
Hermana Superiora | 50.00 |
Veinticuatro Hermanas de la Caridad, Enfermeras, a $ 40.00 cada una | 40.00 |
Portero Chofer | 130.00 |
Portero del Hospital | 100.00 |
Cartero | 90.00 |
Consultorio de Enfermedades Pulmonares.
Dos Enfermeras, cada una a | 120.00 |
Cartagena:
Dos Enfermeras, cada una a | 120.00 |
Medellín:
Médico Tisiólogo, Subdirector | 370.00 |
Médico Tisiólogo, encargado de epidemiología | 280.00 |
Dos Enfermeras de Planta, cada una a | 120.00 |
Dos Enfermeras Visitadoras, cada una | 120.00 |
Puerto Berrio:
Médico Tisiólogo Director | 280.00 |
Enfermera de Planta | 120.00 |
Enfermera Visitadora | 120.00 |
Támesis:
Médico Tisiólogo Director | 279.00 |
Dos Enfermeras, cada una a | 120.00 |
Manizales:
Médico Tisiólogo Director | 280.00 |
Dos Enfermeras, cada una a | 120.00 |
Bucaramanga:
Auxiliar del Servicio de Abreugrafía | 120.00 |
Enfermera de Planta | 120.00 |
Enfermera Visitadora | 120.00 |
Girardot:
Enfermera De planta | 120.00 |
Suesca:
Médico Fisiólogo Director | 350.00 |
Dos Enfermeras, cada una a | 110.00 |
Portero Sirviente | 60.00 |
Ibagué:
Médico Fisiólogo Director | 350.00 |
Dos Enfermeras, cada una a | 110.00 |
Portero Sirviente | 60.00 |
Honda:
Médico Fisiólogo Director | 350.00 |
Dos Enfermeras, cada una a | 110.00 |
Portero Sirviente | 60.00 |
h) Lepra.
Sección Científica dirigida por el Instituto "Federico Lleras Acosta"
Medico Jefe, Director de la Sección Científica de Lepra | 600.00 |
Subdirector Jefe de Serología y Química | 410.00 |
Jefe de Epidemiología | 390.00 |
Médico Auxiliar del Consultorio Dermatológico | 310.00 |
Secretario de la Dirección | 230.00 |
Anatomopatólogo | 170.00 |
Auxiliar de Anatomía Patológica | 110.00 |
Interno del Pabellón Lucy Parga | 150.00 |
Hermana de la Caridad para el Pabellón de enfermos | 70.00 |
Primer Ayudante de Laboratorio | 180.00 |
Segundo Ayudante de laboratorio | 140.00 |
Auxiliar de Laboratorio | 130.00 |
Ayudante de Laboratorio | 90.00 |
Hermana de la Caridad para el Laboratorio | 70.00 |
Jefe de Establos | 190.00 |
Ayudante de Establos | 100.00 |
Portero-Cartero | 100.00 |
Inspector de Sanidad de Lazaretos | 250.00 |
Consultorio de Enfermedades de la Piel.
Diez Médicos Epidemiólogos, cada uno a | 400.00 |
Diez Inspectores, cada uno a | 90.00 |
Cinco Médicos de Consultorios de enfermedades de la piel, cada uno a | 250.00 |
Cinco Enfermeros de Consultorios de enfermedades de la piel, cada uno a | 120.00 |
Norte de Santander: | |
Vigilante del Asilo "San Lázaro", de Cúcuta | 70.00 |
Tres Enfermeros, cada uno a | 110.00 |
LAZARETOS
Agua de Dios.
Sección Médica:
Médico Director | 500.00 |
Cinco Médicos Auxiliares, cada uno a | 400.00 |
Dos Médicos especialistas, cada uno a | 400.00 |
Jefe de Farmacia | 200.00 |
Cuatro Farmacéuticos, cada uno a | 140.00 |
Odontólogo | 360.00 |
Ayudante del Odontólogo | 90.00 |
Jefe de Laboratorio | 280.00 |
Ayudante de Laboratorio | 190.00 |
Segundo Ayudante del Laboratorio | 80.00 |
Jefe de Desinfección | 190.00 |
Ayudante Primero de Desinfección | 80.00 |
Ayudante Segundo de Desinfección | 70.00 |
Enfermero Jefe | 90.00 |
Diez y seis Enfermeros Primeros, cada uno a | 45.00 |
Trece Enfermeros Segundos, cada uno a | 35.00 |
Seis Practicantes Primeros, cada uno a | 60.00 |
Practicante Segundo | 55.00 |
Enfermero del Hospital "Herrera Restrepo" | 40.00 |
Tres Enfermeros del Hospital Unía, cada uno a | 35.00 |
Ayudante de Fisioterapia del Hospital "Herrera Restrepo" | 140.00 |
Secretario de la Dirección | 200.00 |
Mecanógrafa de la Dirección | 90.00 |
Oficial de Audiencias de la Dirección | 80.00 |
Mecanógrafa de Juntas Médicas | 80.00 |
Mecanógrafa de Juntas de Revisión | 80.00 |
Mecanógrafa para el depósito de drogas | 80.00 |
Copista de Fórmulas | 50.00 |
Oficial de Estadística | 210.00 |
Ayudante de Estadística | 150.00 |
Fotógrafo Oficial | 85.00 |
Sección Administrativa:
Administrador Local del Lazareto | 280.00 |
Secretario del Administrador Local | 200.00 |
Oficial Mayor de la Administración Local | 170.00 |
Escribiente de la Administración Local | 90.00 |
Mecanógrafa del Despacho Interno de Administración Local | 100.00 |
Cartero del mismo Despacho | 50.00 |
Cajero Externo | 260.00 |
Cajero Auxiliar | 180.00 |
Almacenista Externo | 200.00 |
Personero Externo | 110.00 |
Telefonista | 110.00 |
Guardalíneas del teléfono | 90.00 |
Chofer de la volqueta | 110.00 |
Oficial de Alojamientos | 210.00 |
Mecanógrafa de Alojamientos | 100.00 |
Acomodador trasteador de enfermos | 40.00 |
Corregidor del Lazareto | 110.00 |
Secretario del Corregidor | 60.00 |
Escribiente del Corregidor | 50.00 |
Portero de la Corregiduría | 40.00 |
Ayudante del acomodador de enfermos | 30.00 |
Personero Interno | 80.00 |
Alcaide de la cárcel interna | 50.00 |
Cuatro Guardianes de la cárcel, cada uno a | 40.00 |
Notario Público | 60.00 |
Secretario del Notario | 40.00 |
Registrador de Instrumentos Públicos y Privados | 60.00 |
Comandante de la Policía Interna | 90.00 |
Cuarenta Agentes de Policía Interna, cada uno a | 40.00 |
Tesorero Pagador de enfermos | 110.00 |
Ayudante Primero del Tesorero | 70.00 |
Ayudante Segundo del Tesorero | 40.00 |
Portero de la Tesorería | 50.00 |
Cajero Interno | 90.00 |
Ayudante del Cajero | 60.00 |
Contador de la Tesorería Interna | 80.00 |
Expendedor de Alcoholes | 50.00 |
Vigilante del acueducto | 120.00 |
Ayudante del Vigilante | 70.00 |
Vigilante de la bocatoma del acueducto | 70.00 |
Maquinista del equipo de lavandería | 70.00 |
Sección de Educación y de Religiosos:
Capellán del Lazareto | 130.00 |
Segundo Capellán | 120.00 |
Tercer Capellán | 90.00 |
Sacristán | 30.00 |
Treinta y cuatro Hermanas para los hospitales, cada una a | 35.00 |
Hermana Enfermera del Hospital Boyacá | 55.00 |
Hermana Enfermera del Hospital "Herrera Restrepo" | 45.00 |
Hermana Boticaria del Hospital San Vicente | 55.00 |
Dos Hermanas Maestras del Asilo Las Mercedes | 65.00 |
Hermana Directora del Hospital Unía | 50.00 |
Hermana Boticaria del Hospital Unía | 50.00 |
Hermana despensera del Hospital Unía | 50.00 |
Maestro de Escuela para niños enfermos | 70.00 |
Hermana Profesora del Internado Campestre | 55.00 |
Hermana Profesora del Internado Campestre | 55.00 |
Dos Hermanas Profesoras del internado Campestre, cada una a | 40.00 |
Hermana Asistente del Internado Campestre | 55.00 |
Hermana Asistente del Internado Campestre | 45.00 |
Cinco Enfermeras del Hospital Unía, cada una a | 50.00 |
CONTRATACION
Sección Médica:
Médico Director | 450.00 |
Tres Médicos Auxiliares, cada uno a | 400.00 |
Jefe de Laboratorio | 230.00 |
Ayudante de Laboratorio | 85.00 |
Secretario del Servicio Científico | 130.00 |
Escribiente del Servicio Científico | 110.00 |
Odontólogo | 300.00 |
Jefe de la Farmacia | 170.00 |
Farmacéutico Auxiliar | 110.00 |
Ayudante de Farmacia | 70.00 |
Jefe de Estadística | 170.00 |
Ayudante de Estadística | 130.00 |
Jefe de Tratamientos Especiales | 100.00 |
Cuatro Enfermeros de Tratamientos Especiales, cada uno a | 40.00 |
Dos Enfermeros del Hospital San Bosco, cada uno a | 45.00 |
Catorce Enfermeras, cada una a | 35.00 |
Inspectora de la Sala de Curaciones | 35.00 |
Enfermera del Manicomio del Hospital Mazarello | 35.00 |
Enfermera de Maternidad del Hospital Mazarello | 45.00 |
Enfermera de Consultorios | 35.00 |
Inspector Sanitario, Ayudante de Alojamientos | 150.00 |
Jefe de Desinfección | 110.00 |
Ayudante de Desinfección | 60.00 |
Sección Administrativa:
Administrador Local del Lazareto | 280.00 |
Secretario de la Administración Local del Lazareto | 200.00 |
Almacenista Externo | 170.00 |
Oficial Mayor de la Administración Local | 140.00 |
Cajero Externo | 240.00 |
Contador de la Caja Externa | 190.00 |
Tesorero Pagador de Enfermos | 130.00 |
Cajero de la Oficina de Cambios | 90.00 |
Contabilista de la Tesorería Interna | 80.00 |
Escribiente de la Tesorería Interna | 60.00 |
Inspector de la Colonia de San Pablo | 70.00 |
Secretario-Agente de la Inspección San Pablo | 50.00 |
Telefonista del Lazareto | 80.00 |
Guardalíneas del Teléfono | 80.00 |
Corregidor del Lazareto | 100.00 |
Secretario del Corregidor | 70.00 |
Escribiente del Corregidor | 45.00 |
Comandante de la Policía Interna | 90.00 |
Quince Agentes de Policía Interna, cada uno a | 35.00 |
Alcaide de la Cárcel Interna | 45.00 |
Personero Externo | 90.00 |
Personero Interno | 80.00 |
Registrador de Instrumentos Públicos y Privados | 50.00 |
Notario Público | 50.00 |
Ayudante de la Notaría | 35.00 |
Jefe de Alojamientos y Secretario Interno | 200.00 |
Sección de Educación y de Religiosos.
Maestra de Escuela de la Colonia de San Pablo | 70.00 |
Director del Asilo San Evasio | 70.00 |
Subdirector del Asilo San Evasio | 60.00 |
Maestro de Escuela del Asilo San Evasio | 50.00 |
Maestra de la Escuela del Asilo María Auxiliadora | 50.00 |
Capellán Primero del lazareto | 130.00 |
Capellan Segundo del Lazareto | 90.00 |
Doce Religiosas para Hospitales y Asilos, cada una a | 35.00 |
Médico Director | 450.00 |
Médico Auxiliar | 400.00 |
Dos Practicantes, cada uno a | 130.00 |
Laboratorista | 140.00 |
Jefe de Farmacia | 140.00 |
Ayudante de Farmacia | 90.00 |
Cuatro Enfermeros para Curaciones, cada uno a | 35.00 |
Jefe de Estadística | 140.00 |
Secretario de la Dirección | 200.00 |
Contabilista de la Dirección | 100.00 |
Cajero Externo | 200.00 |
Personero Externo | 100.00 |
Almacenista Externo | 160.00 |
Jefe de Desinfección | 100.00 |
Capellán del Lazareto | 110.00 |
Cinco Religiosas para Hospitales, cada una a | 35.00 |
Mecánico de la lancha | 100.00 |
Mecánico de la planta eléctrica | 100.00 |
Corregidor del Lazarelo | 60.00 |
Secretario del Corregidor | 45.00 |
Notario Público | 45.00 |
Alcaide de la Cárcel | 45.00 |
Jefe de la Policía Interna | 45.00 |
Diez Agentes de Policía Interna, cada uno a | 35.00 |
Inspector de Sanidad | 45.00 |
Maestro de Escuela de Varones | 50.00 |
Maestra de Escuela de Niñas | 50.00 |
Inspector del Matadero y Mercado | 60.00 |
Recaudador de Rentas Internas | 60.00 |
Celador de Cementerio | 30.00 |
Celador del Depósito Interno | 30.00 |
i) Venéreas y Pian.
Un Médico Jefe | 600.00 |
Oficial Mayor | 230.00 |
Mecanógrafa | 130.00 |
j) Asistencia Pública y Previsión Social.
Médico Jefe | 600.00 |
Médico Subjefe | 400.00 |
Secretario-Abogado | 320.00 |
Dos Visitadores Fiscales, cada uno a | 280.00 |
Un Contador-Revisor | 270.00 |
Dos Contadores Auxiliares, cada uno a | 220.00 |
Dos Mecanotaquígrafas, cada una a | 150.00 |
k) Ingeniería Sanitaria Sección General.
Ingeniero Jefe | 600.00 |
Ingeniero Subjefe | 550.00 |
Diez Ingenieros de Zona, cada uno a | 450.00 |
Secretario | 300.00 |
Oficial de Materiales y Tarifas | 300.00 |
Preparador de Copias | 130.00 |
Mecanotaquígrafa | 160.00 |
Cadenero | 80.00 |
Obras de Sanidad Urbana y Rural.
Seis Revisores, cada uno a | 220.00 |
Sección de Acueductos y Alcantarillados.
Dos Ingenieros Revisores de Proyectos, cada uno a | 500.00 |
Ingeniero de Control de Obras en construcción | 500.00 |
Ingeniero de Control de funcionamiento de obras construidas | 500.00 |
Dos Topógrafos Dibujantes, cada uno a | 300.00 |
Dos Mecanotaquígrafas, cada una a | 160.00 |
Sección de Obras de Asistencia Social.
(Hospitales, colegios, campamentos, puestos de socorro, etc.) | |
Arquitecto Jefe | 500.00 |
Arquitecto Visitador | 500.00 |
Ayudante de Arquitectura | 340.00 |
Dibujante | 200.00 |
Mecanógrafa | 140.00 |
Laboratorio.
Ingeniero Químico | 500.00 |
Dos Ayudantes de Laboratorio, cada uno a | 250.00 |
I) Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez"
Director Científico | 600.00 |
Vacuna y Seroterapia.
Médico Jefe | 500.00 |
Médico Subjefe | 350.00 |
Primer Ayudante Técnico | 250.00 |
Dos Ayudantes Técnicos, cada uno a | 170.00 |
Ayudante Técnico | 150.00 |
Ayudante Auxiliar | 110.00 |
Médico Veterinario | 270.00 |
Enfermedades Comunicables.
Será Director de esta Sección el Subjefe de la División de Enfermedades Comunicables y tendrá el siguiente personal:
Un Ayudante de Laboratorio | 210.00 |
Un Encargado del Pabellón de Animales | 130.00 |
Un Encargado del aseo | 80.00 |
Entomología u Parasitología.
Un Entomólogo | 400.00 |
Un Ayudante del Entomólogo | 200.00 |
Vacuna de "B. C. G."
Un Médico Director | 400.00 |
Un Ayudante Laboratorista | 200.00 |
Un Encargado de los Animales | 150.00 |
Bacteriología y Microscopio.
Médico Jefe | 370.00 |
Ayudante Técnico | 160.00 |
Primer Ayudante Auxiliar | 140.00 |
Segundo Ayudante Auxiliar | 110.00 |
Parque de Vacunación.
Jefe | 370.00 |
Ayudante Auxiliar | 140.00 |
Química.
Químico Jefe | 370.00 |
Químico Ayudante de Análisis | 300.00 |
Químico Preparador | 190.00 |
Ayudante Técnico | 150.00 |
Primer Ayudante Técnico | 150.00 |
Primer Ayudante Auxiliar | 110.00 |
Medios de Cultivo.
Jefe | 170.00 |
Ayudante | 130.00 |
Preparaciones y Envases.
Jefe | 170.00 |
Primer Ayudante | 140.00 |
Segundo Ayudante | 130.00 |
Tercer Ayudante | 110.00 |
Esterilizaciones y Lavado.
Jefe | 170.00 |
Primer Ayudante | 140.00 |
Segundo Ayudante | 130.00 |
Revisión y Rótulos.
Jefe | 170.00 |
Tres Primeros Ayudantes, cada uno a | 140.00 |
Tres Segundos Ayudantes, cada uno a | 130.00 |
Tres Terceros Ayudantes, cada uno a | 110.00 |
Establos.
Jefe | 200.00 |
Ayudante | 140.00 |
Mayordomo | 110.00 |
Talleres.
Jefe Mecánico-Electricista | 230.00 |
Primer Ayudante | 140.00 |
Segundo Ayudante | 140.00 |
Tercer Ayudante | 130.00 |
Cuarto Ayudante | 110.00 |
Maestro Carpintero | 150.00 |
Maestro Albañil | 150.00 |
Administración.
Administrador | 450.00 |
Secretario | 270.00 |
Estenógrafa | 140.00 |
Cajero Pagador | 270.00 |
Contabilista | 250.00 |
Ayudante de Cuentas Corrientes | 170.00 |
Encargado de Pedidos, Estadística y Facturas | 200.00 |
Ayudante-Escribiente | 140.00 |
Bibliotecario | 140.00 |
Mecanógrafa Archivera | 130.00 |
Mecanógrafa Ayudante | 110.00 |
Registrador Copista | 110.00 |
Cobrador | 130.00 |
Agente Visitador de Agencias | 190.00 |
Encargado de recibir muestras, vigilante nocturno | 160.00 |
Primer Ayudante de Análisis | 140.00 |
Segundo Ayudante Mecanógrafo | 130.00 |
Mecanógrafo | 110.00 |
Almacenista Jefe | 190.00 |
Ayudante de Almacenista | 140.00 |
Jefe de Despacho y Empacador | 140.00 |
Portero | 110.00 |
m) Sanidad Portuaria Terrestre, Marítima y Fluvial.
Barranquilla
Médico Director de Sanidad Portuaria Nacional | 600.00 |
Médico de Sanidad Marítima y Fluvial | 400.00 |
Médico de Sanidad Aérea | 400.00 |
Secretario | 200.00 |
Dos Mecanógrafas, cada una a | 100.00 |
Ocho Inspectores Fumigadores, cada uno a | 100.00 |
Chofer | 100.00 |
Motorista de lancha | 120.00 |
Cartagena.
Médico de Sanidad Portuaria, Marítima y Fluvial | 400.00 |
Dos Inspectores Fumigadores, cada uno a | 110.00 |
Secretario | 120.00 |
Motorista de lancha | 120.00 |
Buenaventura.
Médico de Sanidad Portuaria | 500.00 |
Tres Inspectores Fumigadores, cada uno a | 100.00 |
Mecanógrafa | 100.00 |
Motorista de lancha | 120.00 |
Cúcuta.
Médico de Sanidad Portuaria | 300.00 |
Escribiente | 100.00 |
Inspector | 80.00 |
Ipiales.
Médico de Sanidad Portuaria | 300.00 |
Escribiente | 100.00 |
Inspector | 80.00 |
n) Inspección Nacional de Salubridad y Asistencia Pública.
Dos Médicos Jefes Inspectores Nacionales de Salubridad y Asistencia Pública, cada uno a | 600.00 |
Médico para la lancha de sanidad del Magdalena | 450.00 |
Dentista para la lancha de sanidad del Magdalena | 400.00 |
Enfermera | 200.00 |
Mecanotaquígrafa de la División | 150.00 |
Cocinero de la lancha de sanidad del Magdalena | 40.00 |
Despensero de la lancha de sanidad del Magdalena | 40.00 |
ORGANISMOS NACIONALES DE HIGIENE
h) Consejo Nacional de Protección Infantil.
Con las asignaciones fijadas en la Ley 83 de 1946, que serán pagadas con los fondos a que hace referencia dicha Ley.
d) Juntas Centrales de Títulos Médicos, Odontológicos y Farmacéuticos.
Secretario-Abogado | 330.00 |
Mecanotaquígrafa | 160.00 |
ORGANISMOS INTERNACIONALES DE HIGIENE
a) Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública;
b) Instituto de Estudios Especiales "Carlos Finlay", de la Fundación Rockefeller:
Tal como quedan determinados en el artículo 38, inciso a), parágrafo de dicho inciso, e inci sobre b).
capitulo iv
Disposiciones generales.
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 40. Con el nombre de Direcciones Nacionales y Locales de Higiene se entenderán las Direcciones Departamentales, Intendenciales, Comisariales y Municipales de Higiene, listos organismos podrán ser establecidos por convenios o contratos y sus funciones y personal serán determinados por decretos o en los contratos respectivos. Funcionarán bajo el control de la División respectiva del Ministerio de Higiene y éste queda autorizado para intervenir en las que existen o en las que se establezcan posteriormente, aun cuando no mediare contrato.
Artículo 41. El Ministerio de Higiene reglamentará las diversas dependencias que lo integran por medio de resoluciones.
Artículo 42. La División de Higiene Materno-infantil, Escolar y Dental queda también autorizada para intervenir, además de lo estipulado en el artículo 23 del presente Decreto, en toda clase de instituciones u organizaciones que digan relación con los niños delincuentes, débiles mentales, inválidos, etc., etc.
Artículo 43. La División de Nutrición y Alimentos tendrá también un Veterinario cuyas funciones y asignación serán fijadas por decretos posteriores.
Artículo 44. Las partidas señaladas en el artículo 129 de la Ley 83 de 1940 serán incorporadas al presupuesto del Ministerio de Higiene para los efectos señalados en la citada Ley.
Artículo 45. A la terminación del contrato con el Servicio Cooperativo Interamericano de Salud Pública, o antes de ella, si el Ministerio de Higiene lo juzga conveniente, los diferentes Departamentos o Divisiones que hoy lo constituyen con su personal, quedarán incluidos como dependencias de las Divisiones respectivas del Ministerio de Higiene. A este efecto y con anterioridad se incluirán en el presupuesto del Ministerio las partidas correspondientes a su funcionamiento.
Artículo 46. Queda incorporado a este Decreto el Decreto número 2357 de 1945, por el cual se crea el Fondo Nacional de Malariología.
Artículo 47. Todos los contratos relacionados con obras sanitarias o campañas de higiene celebrados entre el Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social y las entidades respectivas, pasarán a cargo, control y cumplimiento del Ministerio de Higiene.
Artículo 48. Corresponde al Ministerio de Higiene la supervigilancia, control y coordinación de las distintas entidades relacionadas con salubridad y asistencia pública, que existan en otros Ministerios o en otros organismos oficiales, semioficiales y particulares.
Artículo 49. El Ministerio de Higiene queda autorizarlo para suspender mediante resolución motivada el pago de auxilios provenientes del Tesoro Nacional a las entidades de asistencia pública, previsión social e higiene Materno-Infantil, escolar y dental, que no se sometan a las disposiciones y reglamentos de las respectivas Divisiones o a las que con anterioridad rijan sobre la materia y que no cooperen en la obtención de los fines buscados.
Artículo 50. Adscríbanse al Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene y al Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez las funciones señaladas en los artículos 3º de la Ley 11 de 1920 y 1º de la Ley 116 de 1937. A este efecto Ministerio dará la reglamentación por resoluciones posteriores.
Artículo 51. Derogase el Decreto número 1741 de 1942, por el cual se creó el Instituto Nacional, de Epidemiología y Investigaciones Médicas, que continuará funcionando como. Sección, de Enfermedades Comunicables del Instituto. Nacional, de Higiene "Samper Martínez", y destínase el edificio construido para aquel Instituto al funcionamiento de los laboratorios de las Divisiones de Malariología, Nutrición y Alimentos.
Artículo 52. Los gastos que requiera el Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez" para la expedición de licencias, para fabricación y venta de productos farmacéuticos o alimenticios y a la ampliación, del laboratorio, análisis químicos de dichos productos, etc., serán .pagados del producido de análisis de muestras y por la expedición de licencias o revalidación, de ellas. La cuantía de estos derechos será determinada por el Ministerio por medio de resoluciones. El mobiliario y enseres pertenecientes a la Comisión de Especialidades Farmacéuticas, pasará a servicio del Departamento Jurídico del Ministerio de Higiene.
Artículo 53. El Ministerio de Higiene podrá hacer las adquisiciones de drogas y demás elementos, sanitarios vinculados a los planes de Higiene y Asistencia Pública sin la intervención del Departamento Nacional de Provisiones, pero con la aprobación del Consejo de Sanidad del mismo Ministerio. Podrá también organizar un fondo rotatorio para este fin, cuya cuantía será fijada por el Gobierno.
Artículo 54. El Ministerio de Higiene fijará por decretos los viáticos del personal de las diferentes dependencias sobre la base de la categoría de los empleados y de los costos de vida en las distintas regiones del país.
Artículo 55. La División de Lepra procederá a reorganizar la campaña antileprosa en el país y de acuerdo con el Gobierno podrá crear o suprimir los cargos que fuesen necesarios en ella.
Artículo 56. Para efectos de la repartición de las existencias del Almacén General del Ministerio de Trabajo, Higiene y Previsión Social de los muebles, biblioteca, archivos y demás elementos, los Ministerios de Trabajo y de Higiene convendrán la forma de realizarla.
Artículo 57. Igualmente, se procederá para la partición de las simias globales incluidas en el Presupuesto y con destino a los servicios de higiene.
Artículo 58. Cuando la Nación contrate con un Departamento o Municipio prestación de servicios de higiene o de asistencia pública, estipulará en el convenio que celebre que las Secretarias de Hacienda Departamentales o las Tesorerías Municipales respectivas retendrán la suma correspondiente al aporte mensual del contrato, de la participación que dichas entidades tengan en las rentas que les corresponden. A su vez, los Departamentos que contraten con los Municipios servicios de igual índole, podrán dar órdenes análogas a los Tesoreros Municipales.
Artículo 59. Corresponde al Ministerio de Higiene mantener relaciones con los organismos internacionales, con los cuales medien convenios o adhesión, y que se refieran a cuestiones sea de higiene o de asistencia social.
Artículo 60. Los Jefes de Divisiones, por su carácter de funcionarios que deben desarrollar labores o cumplir comisiones fuera de Bogotá, no podrán tener empleos distintos del que desempeñan en su cargo de Jefes.
Artículo 61. Queda prohibido el nombramiento del personal que desempeñe funciones administrativas, a base de jornal. Con tal carácter solamente podrá designarse el personal autorizado en disposiciones legales vigentes.
Artículo 62. La División de Asistencia Pública y Previsión Social procederá a adelantar, de acuerdo con la Contraloría General de la República, el estudio del plan hospitalario del país, teniendo en cuenta el número de camas indispensables, los servicios de que debe estar dotado, la cooperación municipal y departamental, la determinación de las zonas de asistencia hospitalaria, la categoría de hospital de que debe estar dotada la población que deberá atender, la característica agrícola o industrial de la región, las condiciones endémicas de el a y las posibilidades económicas de los habitantes del Municipio donde exista o se proyecte la obra hospitalaria.
Parágrafo. Para la realización de este plan podrá el Gobierno contratar los expertos y adquirir los elementos que sean necesarios para esta labor, que servirá de base para la expedición de una ley sobre asistencia pública.
Artículo 63. Todos los auxilios nacionales destinados a asistencia o beneficencia pública serán autorizados por el Ministerio de Higiene de acuerdo con el estudio técnico y razonado que sobre este particular deberá hacerse por el Departamento Administrativo y la División de Asistencia Pública y Previsión Social del mismo Ministerio. Para la determinación de la, cuantía del auxilio correspondiente a cada hospital se tendrá en cuenta además de las disposiciones legales vigentes sobre la materia, el número de camas que tenga la institución y el número de enfermos, asistidos en el año inmediatamente anterior.
Artículo 64. Cuando se prospecte en cualquier parte del territorio de la República una obra de asistencia o de beneficencia pública o privada, el proyecto deberá ser sometido previamente a la aprobación del Ministerio de Higiene a fin de que por éste se estudie no solamente lo relativo a planos de la edificación o construcción sino también la conveniencia y necesidad de ella, la proporción eme deberá tener en relación con la población en donde va a establecerse y las rentas que aseguren la financiación de la institución una vez terminada.
Artículo 65. A efecto de que la labor y las obras que corresponden al Fondo de Fomento Municipal, al, Instituto de Crédito Territorial y a cualquiera otra institución de actividades similares obedezcan a un plan armónico de orden sanitario y a objetivos de campañas contra enfermedades que puedan eliminarse por razón de esas obras, dichas, instituciones tendrán en cuenta las indicaciones que a este respecto formule el Ministerio de Higiene al cual someterán previamente los proyectos que preparen o realicen.
Artículo 66. La Junta Asesora do la Sección de Control de Leches creada por Resolución número 1001 de 1946 del Ministerio de la Economía, estará también integrada por el Jefe de la División de Nutrición y Alimentes del Ministerio de Higiene, quien tendrá en ella voz y voto.
Artículo 67. El Ministerio de Higiene tendrá también por derecho propio la representación ante todas las Juntas o comisiones existentes que se relacionan con actividades de la higiene, así se refieran a sanidad militar y de Policía, de ferrocarriles, federaciones cafeteras, sanidad de carreteras, cajas de previsión, etc.
Artículo 68. Los presupuestes de los Centros de Higiene o de cualesquiera otras instituciones o entidades que tengan contratos para obras sanitarias de asistencia o beneficencia pública con la Nación, serán sometidos a la aprobación del Departamento Administrativo y de la División respectiva del Ministerio de Higiene.
Artículo 69. Cada uno de los Jefes de Departamento o División elaborará los proyectos de ley que estimen necesarios dentro de sus actividades, los cuales presentarán a la consideración del Ministerio juntamente con el informe de las labores realizadas, a más tardar el día 19 de junio de cada año.
Artículo 70. La distribución de labores y funciones de los Revisores de Sanidad Urbana y Rural serán reglamentadas por medio de resoluciones posteriores provenientes de la División de ingeniería Sanitaria y cuando rindan los informes de sus visitas a la División citada, ésta queda en la obligación de enviar copia de ellas a las Divisiones de Enfermedades Comunicables, de Malarioiogia y de Inspección Nacional de Salubridad.
Artículo 71. Pos decretos posteriores y antes del 19 de julio del presente año, el Gobierno podrá crear y fijar las funciones asignaciones de los organismos y personal que no hayan sido incluidos en el presente Decreto y que fuesen necesarios para el conveniente funcionamiento del Ministerio de Higiene.
Artículo 72. Las Direcciones Municipales de Higiene sujetarán sus labores y campañas de salubridad y de asistencia pública, a las normas que sobre el particular dicte el Ministerio de Higiene.
Artículo 73. Las apropiaciones del Ministerio de Higiene para el año de 1947 serán las que han sido fijadas en el Decreto 3660 de 1946, sobre liquidación del Presupuesto Nacional para esta vigencia fiscal, con las modificaciones que se harán de acuerdo con la presente reglamentación y asignaciones y en virtud de las autorizaciones contenidas en las leyes citadas como fundamento de este Decreto.
Artículo 74. De conformidad con el artículo 59 de la Ley 27 de 1946, a los funcionarios de carácter profesional, técnico o científico del Ministerio de Higiene les serán aplicables las disposiciones vigentes sobre Carrera Administrativa, cuando sean inscritos en la Carrera de Higienista.
Artículo 75. Desde la fecha de la expedición del presente Decreto suprímense como dependencias del Ministerio de Trabajo los siguientes Departamentos y Secciones, especificados en el Decreto número 2819 de 26 de septiembre de 1946:
Comisión de Especialidades Farmacéuticas.
Dirección Nacional de Salubridad.
Oficina Nacional de Bio-Estadístiea.
Departamento de Servicios Coordinados de Higiene con sus Secciones de Sanidad, Lucha Antituberculosa, lucha antivenérea, Control de Centros de Higiene, Educación y Propaganda, Revisores de Sanidad, Hospital Sanatorio "Santa Clara para tuberculosos y Dispensario "La Serpentina", Dispensarios Antituberculosos.
Departamento de Protección. Infantil y Materna con todas sus dependencias.
Departamento de Ingeniería Sanitaria, con sus secciones de Saneamiento, Obras de Asistencia Social
Secciones.
Departamento de Asistencia Social.
Instituto Nacional de Higiene "Samper Martínez" con todas sus dependencias.
Instituto "Federico Lleras Acosta" de Investigación Médica.
Instituto Nacional de Epidemiología.
Departamento de Lucha Antileprosa.
Dispensarios Antileprosos.
Lazaretos de Agua de Dios, Contratación y Caño de Loro.
Junta de Títulos Médicos, Odontológicos y Farmacéuticos.
Parágrafo. El Ministerio de Trabajo seguirá funcionando con todos los demás Departamentos y Secciones a que se refiere el Decreto número 2819 de 1946.
Artículo 76. Mientras se organiza el Ministerio de Justicia, la Superintendencia de Instituciones de Utilidad Común funcionará como dependencia de la División de Asistencia Pública y Previsión Social del Ministerio de Higiene; pero una vez organizado el Ministerio de Justicia, el Gobierno determinará dónde debe continuar funcionando la mencionada institución.
Artículo 77. Este Decreto regirá desde su expedición y sustituye todas las disposiciones que sean contrarias a él.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 9 de enero de 1947.
MARIANO OSPINA PEREZ
El Ministro de Hacienda y Crédito Público, Francisco de P. PEREZ. El Ministro de Trabajo, BlasHERRERA ANZOATEGUI. El Ministro de Higiene, Jorge BEJARANO.