DIARIO OFICIAL. AÑO CXXII. 35693. 3, FEBRERO, 1982. PAG. 179.
RESUMEN DE MODIFICACIONES [Mostrar] |
DECRETO 20 DE 1981
(enero 13)
Por medio del cual se notifica se modifica la descripción, gravamen arancelario para algunas posesiones del Arancel de Aduanas y se establece una Nota Adicional
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
ElPresidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades legales y en especial de las que le confiere la Ley 6º de 1971, y oídio el concepto previo del Consejo Nacional de Política Aduanera,
DECRETA:
Artículo 1 º. Modifícase la descripción de la posición. 88.02.02.21, así:
Descripción
| Gravamen
|
Con más de un motor y peso máximo de despegue mayor a 5.700 kg
| 1
|
Artículo 2 º. Señálese los siguientes gravámenes arancelarios a las posiciones del Arancel de Aduanas que acontinuación se indican:
Posición
| Gravamen %
| Posición
| Gravamen %
|
28.05.01.00
| 10
| 30.05.02.00
| 10
|
30.03.01.01
| 15
| 30.05.03.00
| 10
|
30.03.01.11
| 5
| 30.05.04.01
| 20
|
30.03.01.19
| 15
| 30.05.04.99
| 20
|
30.03.01.29
| 15
| 30.05.05.00
| 20
|
30.03.01.99
| 15
| 30.05.06.00
| 30
|
30.03.02.41
| 5
| 40.01.02.99
| 1
|
30.03.03.01
| 15
| 40.02.01.01
| 1
|
30.03.03.19
| 15
| 40.02.01.99
| 1
|
30.03.03:29
| 15
| 40.02.02.01
| 1
|
30.03.03.31
| 15
| 40.02.02.02
| 1
|
30.03.03.99
| 15
| 40.02.02.03
| 1
|
30.04.02.00
| 20
| .40:02.02.04
| 1
|
30.04.03.00
| 20
| 40.02.02.99
| 1
|
30.04.04.00
| 20
| 40.02.03.00
| 1
|
30.04.89.00
| 20
| 40.06.02.01
| 30
|
Artículo 3 º. Establécese la siguiente Nota AdicionalalCapítulo 73 del Arancel de Aduanas:
Señálase un gravamen del 1% para los cables, cordajes y trenzas de hierro o acero, clasificables en la posición 73.25.01.00, cuando sean importados por empresas productoras de llantas.Para tener derecho a este gravamen deberán cumplir en el momento de nacionalización con los siguientes requisitos:
a) Previo visto bueno del Ministerio de Desarrollo o de la entidad que este designe, y
b) Clasificación arancelaria emitida por la División de Arancel de la Dirección General de Aduanas,
TEXTO CORRESPONDIENTE A [Mostrar]
Artículo 4 º. Modifícase el artículo 1º del Decreto 895 de 1980, en lo referente a la descripción de la posición 88.02.02.21 y a los gravámenes de las posiciones arancelarias mencionadas enel artículo 29 de este Decreto.
Comuníquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 13 de enero de 1981.
JULIO CESAR TURBAY AYALA
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Jaime García Parra.