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DECRETO191940194006 script var date = new Date(08/06/1940); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 24272. 22, ENERO, 1940. PÁG. 32.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPor el cual se determinan las tasas y bonificaciones del servicio postal colombiano en el transporte territorial de encomiendas del Exterior y se deroga el Decreto número 2261 de10 de diciembre de 1938VigentefalsefalseTransportefalsefalseDECRETO ORDINARIO15/06/1940243899597

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 24272. 22, ENERO, 1940. PÁG. 32.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 19 DE 1940

(junio 08)

Por el cual se determinan las tasas y bonificaciones del servicio postal colombiano en el transporte territorial de encomiendas del Exterior y se deroga el Decreto número 2261 de10 de diciembre de 1938

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1°El derecho de transporte territorial de encomiendas postales procedentes del Exterior, incluyendo el aumento autorizado por el artículo 3° del Acuerdo de Buenos Aires y la sobretasa terminal permitida por el artículo IV del Protocolo final del mismo Acuerdo, se liquidará en Colombia de acuerdo con la tarifa siguiente, en francos oro: 

  

a) Encomiendas destinadas a Barranquilla, Cartagena, Santa Marta, y desembarcadas en uno cualquiera de estos tres puertos: 

Frs. oro.
Hasta 1 kilogramo de peso1,60
Mas de 1 hasta 3 kilogramos de peso1,80
Más de 3 hasta 5 kilogramos de peso2,00
Más de 5 hasta 10 kilogramos de peso3,00
Mas de 10 hasta 15 kilogramos de peso4,00
Más de 15 hasta 20 kilogramos de peso5,00

b) Encomiendas destinadas a localidades de los Departamentos del Cauca y del Valle, siempre que sean desembarcadas en Buenaventura: 

Frs. oro.
Hasta 1 kilogramo de peso1,60
Mas de 1 hasta 3 kilogramos de peso3,50
Más de 3 hasta 5 kilogramos de peso4,50
Más de 5 hasta 10 kilogramos de peso6,50
Mas de 10 hasta 15 kilogramos de peso8,50
Más de 15 hasta 20 kilogramos de peso10,50

c) Encomiendas destinadas a Buenaventura o Tumaco, y desembarcadas en uno cualquiera de estos dos puertos: 

Frs. oro.
Hasta 1 kilogramo de peso1,60
Mas de 1 hasta 3 kilogramos de peso1,80
Más de 3 hasta 5 kilogramos de peso2,00
Más de 5 hasta 10 kilogramos de peso3,00
Mas de 10 hasta 15 kilogramos de peso4,00
Más de 15 hasta 20 kilogramos de peso5,00

d) Encomiendas destinadas a las demás localidades de la República, o desembarcadas en puertos del Atlántico y destinadas a puertos del Pacífico y viceversa: 

Frs. oro.
Hasta 1 kilogramo de peso1,60
Mas de 1 hasta 3 kilogramos de peso3,80
Más de 3 hasta 5 kilogramos de peso6,00
Más de 5 hasta 10 kilogramos de peso10,00
Mas de 10 hasta 15 kilogramos de peso15,00
Más de 15 hasta 20 kilogramos de peso20,00

Artículo 2° El Departamento Internacional del Ministerio de Correos y Telégrafos comunicará lo anterior a la Dirección General de correos y Telégrafos de Suiza para la debida notificación a la Oficina Internacional de la Unión Postal Universal. 

  


Artículo 3° Queda en esta forma derogado el Decreto número 2261, de 10 de diciembre de 1938. 

  


Artículo 4° El presente Decreto regirá desde el 1° de julio de 1940. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 16 de enero de 1940. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos, 

  

Alfredo CADENA D'COSTA