DIARIO OFICIAL. AÑO CXLVII. N. 48308. 10, ENERO, 2012. PAG. 19.
DECRETO 18 DE 2012
(enero 10)
por el cual se modifican los artículos 1o del Decreto 75 de 1961 el cual crea la Cámara de Comercio de La Dorada, y 27, 38 y 41 del Decreto 622 de 2000, el cual fija la jurisdicción de las Cámaras de Comercio en todo el territorio nacional
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales y en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 78 y 79 del Código de Comercio, y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario modificar el nombre de la Cámara de Comercio de La Dorada por el de Cámara de Comercio de La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas, para lo cual se cuenta con concepto favorable de la Superintendencia de Industria y Comercio y aprobación de la Junta Directiva de la Cámara de Comercio de La Dorada.
Que el artículo 38 del Decreto 622 de 2000 incluye dentro de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Pasto los municipios de Colón, Sibundoy, San Francisco y Santiago, del departamento de Putumayo. En vista de que ha habido una modificación en las condiciones que extendieron la jurisdicción de esta Cámara de Comercio a los mencionados municipios, y atendiendo a los criterios establecidos en el artículo 79 del Código de Comercio, se hace necesario modificar la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Pasto y de la Cámara de Comercio de Putumayo para incluir dentro de la jurisdicción de esta última los señalados municipios.
Que se hace necesario aclarar, conforme con la información del Departamento Nacional de Estadística (DANE), la denominación de algunos de los municipios que hacen parte de la jurisdicción de la Cámara de Comercio de Putumayo, en especial, la referencia a Villa Amazónica que en realidad corresponde a Villagarzón; y la referencia a La Hormiga, cabecera municipal de Valle del Guamüez.
DECRETA:
Artículo 1°. Modifícase el artículo 1° del Decreto 75 de 1961, el cual quedará así:
"Artículo 1°. Créase una Cámara de Comercio en la ciudad de La Dorada, Departamento de Caldas, con jurisdicción en los municipios que señala el presente decreto en su artículo 2° y cuyo nombre será Cámara de Comercio de La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 2°. Modifícase el artículo 27 del Decreto 622 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 27: La jurisdicción de la Cámara de Comercio de La Dorada, Puerto Boyacá, Puerto Salgar y Oriente de Caldas comprende los municipios de La Dorada, Manzanares, Marquetalia, Pensilvania, Samaná, Norcasia, Victoria en el departamento de Caldas, Puerto Boyacá en el departamento de Boyacá y Puerto Salgar en el departamento de Cundinamarca".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 3°. Modifícase el artículo 38 del Decreto 622 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 38. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Pasto comprende los municipios de Pasto, Albán, Ancuyá, Arboleda, Belén, Buesaco, Chachagüí, Colón, Consacá, Cumbitara, El Peñol, El Rosario, El Tablón, El Tambo, Funes, Guaitarilla, Imués, La Cruz, La Florida, La Llanada, La Unión, Leiva, Linares, Los Andes, Mallama, Nariño, Ospina, Policarpa, Providencia, Samaniego, San Bernardo, Sandoná, San Lorenzo, San Pablo, San Pedro de Cartago, Santa Cruz, Sapuyes, Taminango, Tangua, Túquerres y Yacuanquer en el departamento de Nariño".
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 4°. Modifícase el artículo 41 del Decreto 622 de 2000, el cual quedará así:
"Artículo 41. La jurisdicción de la Cámara de Comercio de Putumayo comprende los municipios de Puerto Asís, Mocoa, Orito, Puerto Caicedo, Puerto Guzmán, Puerto Leguízamo, San Miguel, Villagarzón, Valle del Guamüez, Colón, Sibundoy, San Francisco y Santiago en el departamento del Putumayo."
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Artículo 5°. Mantenimiento de las condiciones del servicio. La Cámara de Comercio de Putumayo pondrá a disposición en los municipios de Colón, Sibundoy, San Francisco y Santiago, en el departamento del Putumayo la infraestructura de oficinas necesaria para conservar o mejorar las condiciones actuales de prestación de los servicios a los usuarios y para el adecuado cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 86 del Código de Comercio en los señalados municipios, sin perjuicio del apropiado cumplimiento de sus funciones en aquellos municipios en los cuales ejercía jurisdicción antes de la fecha de entrada en vigencia del presente decreto.
Artículo 6°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación, modifica los artículos 1° del Decreto 75 de 1961 y 27, 38 y 41 del Decreto 622 de 2000.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de enero de 2012.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Sergio Diaz Granados Guida.