DECRETO181939193901 script var date = new Date(05/01/1939); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 23967. 10, ENERO, 1939. PÁG. 15.MINISTERIO DE CORREOS Y TELEGRAFOSPor el cual se dictan normas para la administración de los Territorios NacionalesVigentefalsefalseTecnologías de la Información y de las ComunicacionesfalseDECRETO ORDINARIO10/01/193910/01/1939239679515

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXV. N. 23967. 10, ENERO, 1939. PÁG. 15.

DECRETO 18 DE 1939

(enero 05)

Por el cual se dictan normas para la administración de los Territorios Nacionales

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

En uso de las autorizaciones que le confiere el artículo 5º de la Ley 53 de 1925, 

  

DECRETA: 

  


Artículo 1º. Los despachos radiotelegráficos destinados a Alemania, Francia e Inglaterra, depositados en cualquier Oficina Telegráfica o Radiotelegráfica del país, retransmitidos por Venezuela y que cursen Vía Radio Nacional, causarán los portes que en seguida se expresan, en francos oro: 

  

Francos, 

  

Oro. 

  

Alemania. 

Palabra ordinaria1,40
CDE, 5 palabras o menos4,20
CDE, cada palabra adicional0,84
LC, por palabra0,70
NLT, 25 palabras o menos11,65
NLT, cada palabra adicional0,47

Francia. 

Palabra ordinaria1,65
CDE, 5 palabras o menos4,95
CDE, cada palabra adicional0,99
LC, por palabra0,83
NLT, 25 palabras o menos13,75
NLT, cada palabra adicional0,55

Francos 

  

Oro. 

  

Inglaterra. 

Palabra ordinaria0,45
CDE, 5 palabras o menos4,35
CDE, cada palabra adicional0,87
LC, por palabra0,73
NLT, 25 palabras o menos12,08
NLT, cada palabra adicional0,48

Artículo 2º. Los portes anteriores cubren las tasas terminales de los países citados, la de tránsito venezolana y la tarifa de la red general de la República. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 5 de enero de 1939. 

  

EDUARDO SANTOS 

  

El Ministro de Correos y Telégrafos, 

  

Alfredo CADENA D´COSTA