DIARIO OFICIAL. AÑO XXXI. N. 9695. 1, FEBRERO, 1895. PÁG. 3.
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DECRETO 16 DE 1895
(enero 16)
Sobre primera liquidación de los presupuestos nacionales de Rentas y Gastos y del especial de Crédito público, para la vigencia económica de 1895 y 1896
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
ElVicepresidente de la República encargado del Poder Ejecutivo,
En cumplimiento del deber que le impone el artículo 1344 del Código Fiscal, y en ejecución de la Ley 73 sobre Presupuestos de Rentas y Gastos para el bienio económico de 1895 y 1896 y de las demás leyes expedidas en las sesiones del Congreso de 1894 que afectan dichos Presupuestos; En ejercicio de las autorizaciones legales de que está investido ; y En acatamiento á lo que disponen el inciso 11 del artículo 76 y el artículo 207 da la Constitución; y
CONSIDERANDO :
1.° Que la Liquidación de los Presupuestos votados por el Congreso da un déficit de $ 3 113,479;
2.° Que el artículo 18 de la Ley 33 de 1892 dispuso que cuando el producto probable de las Rentas sea inferior al importe de los gastos decretados por el Congreso, corresponde al Gobierno nivelar los Presupuestos por medio de una reducción proporcional en las partidas que no se consideren indispensables para el servicio administrativo y el del Crédito público; y
3.° Que dentro de las partidas no indispensables para el servicio administrativo hay algunas en las cuales es menos inconveniente hacer la reducción de una gran parte de la suma votada, que en otras en las cuales una deducción igual haría inútil la suma líquida apropiada; y no es en consecuencia, conveniente hacer la deducción ordenada sobre todas las partidas sino en razón de la mayor necesidad de ellas, á juicio del Gobierno;
DECRETA:
Artículo 1°.Fíjanse los cómputos líquidos del Presupuesto Nacional de Rentas para el bienio económico de 1895 y 1896 en veintiséis millones doscientos veintiséis mil trescientos pesos ($ 26.226,800), así:
| 1. Aduanas | 16.000,080 |
| 2. Salinas | 4.200,000 |
| 3. Derecho de degüello | 1.940,000 |
| 4. Papel sellado y timbre nacional | 800,000 |
| 5. Correos | 250,000 |
| 6. Telégrafos | 500,000 |
| 7. Derechos consulares | 240,000 |
| 8. Impuesto fluvial del río Magdalena | 280,000 |
| 9. Alumbrado y vigilancia de la ciudad de Bogotá | 80,000 |
| 10. Ferrocarril de Panamá | 40,000 |
| 11. Puente de Girardot | 13,300 |
| 12. Derechos sobre minas | 40,000 |
| 13. Arrendamiento de las minas de Muzo Coscuez | 45,000 |
| 14. arrendamiento de las minas de Santa Ana y La Manta, Supía y Marmato | 8,000 |
| 15.Carboneras de San Jorge | 30,000 |
| 16. Faros | 6,000 |
| 17. Bienes Nacionales | 40,000 |
| 18. Peaje del camino de Buenaventura | 40,000 |
| 19. Multas impuestos por autoridades nacionales en Panamá | 2,000 |
| 20. Extracción de lastres en las playas de la Nación, En Panamá | 2,000 |
| 21. Renta de cigarrillos | 1.600,000 |
| 22. Ingresos varios | 100,000 |
| Suman las rentas | $26.226,300 |
Artículo 2°.Fijanse los créditos líquidos del Presupuesto Nacional de Gastos para el bienio económico de 1895 y 1896, en la cantidad de veintiséis millones doscientos treinta y tres mil ciento noventa y un pesos ( $ 26,233,191), así:
Artículo 3.° Fíjase el monto del Presupuesto especial de Crédito público para el bienio de 1895 y 1896, para la emisión de documentos de la Deuda de la República, en la cantidad de tres millones doscientos cincuenta mil pesos ( $ 3.250,000), así:
| Empréstitos, suministros y expropiaciones | $ 2.500,000 |
| Recompensas militares | 600,000 |
| Pensiones atrasadas | 100,000 |
| Intereses atrasados de renta nominal | 50,000 |
| Total del Presupuesto de Crédito público | $ 3.250,000 |
Artículo 4. °Se considerará suspendida la facultad de ordenar gastos públicos con
Los cuales se excedan las sumas líquidas apropiadas en este Decreto, sobre las partidas del Presupuesto que han sufrido deducción. En consecuencia, el límite de la ordenación sobre las partidas incluidas en el cuatro D. anexo á este Decreto, será el que allí aparece fijado, mientras el Gobierno no resolviere ampliarlo.
Artículo 5. ° Todos los gastos del servició público se verificarán por vigésimas cuartas partes proporcionales. De consiguiente, los Ordenadores no harán giros, ni los Pagadores cubrirán gastos que excedan en cada mes á la cuota parte proporcional de la partida líquida correspondiente" del Presupuesto, sino en el caso de resolución previa y expresa del Gobierno
Artículo 6.° Trasládense las partidas de $ 85,900 y $51,000 que figuran, respectivamente, para gastos de personal y material de las cañoneras La Popa y Boyacá, y de las demás embarcaciones destinadas á celar el contrabando, de los Capítulos 38 y 39 del Departamento de Hacienda, al Capítulo 53
(bis) del Departamento de Guerra, al cual se adscribieron por Decreto número 3, de fecha 12 del presente; y la partida de $ 8,120 que figura en el § 10 del artículo 374, Capítulo 71, Departamento de Pensiones y Bienes Desamortizados, para pagar al Sargento Mayor Enrique Raymond la recompensa que se le concedió por acción distinguida de valor, ni artículo 295 (bis), Capítulo 54 del expresado Departamento de Guerra.
Artículo 7. ° Las Oficinas Ordenadoras y Pagadoras de los Gastos, las Recaudadoras, de las Rentas y la Dirección del Crédito público, procederán, al recibir la Liquidación de los Presupuestos, á abrir las cuentas respectivas para el bienio económico que empezó el l. ° del presente.
Dado en Bogotá, á 16 de Enero de 1895.
m. a. caro. -El Ministro del Tesoro, Miguel Abadía Méndez