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DECRETO151937193701 script var date = new Date(08/01/1937); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23416. 23, FEBRERO, 1937. PÁG. 3.MINISTERIO DE GUERRAPor el cual se reglamentan los servicios de veterinaria del EjércitoVigentefalsefalseDefensa NacionalfalseDECRETO ORDINARIO23/02/193723/02/1937234163633

DIARIO OFICIAL. AÑO LXXIII. N. 23416. 23, FEBRERO, 1937. PÁG. 3.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 15 DE 1937

(enero 08)

Por el cual se reglamentan los servicios de veterinaria del Ejército

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus facultades legales, y 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Decreto número 2518 de 1936 (octubre 9), reglamentario de la organización de las fuerzas militares en tiempo de paz, considera a los Veterinarios como Oficiales inferiores (Capitanes, Tenientes, Subtenientes) y que, el Decreto número 1710 de 1936 (julio 17) establece tres categorías para tales empleados, 

  

DECRETA: 

  


Artículo único. El servicio de veterinarios en el Ejército, se ajustará a lo dispuesto en el Decreto 1710 de 1936, considerándolos como empleados militares en las categorías de Veterinarios primeros, segundos y terceros, con las asignaciones de $ 180, $ 150 y $ 130 mensuales, respectivamente, y sujetos a las demás disposiciones que contempla el Decreto mencionado. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 8 de enero de 1937. 

  

ALFONSO LOPEZ 

  

El Ministro de Guerra, 

  

Plinio MENDOZA NEIRA