DIARIO OFICIAL. AÑO LXIV. N. 20695. 5, ENERO, 1928. PÁG. 1
DECRETO 15 DE 1928
(enero 05)
Por el cual se dan unas autorizaciones al Administrador Vigilante de las minas de Muzo y Coscuez, se crean unos puestos y se hacen unos nombramientos
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus atribuciones legales,
decreta:
Artículo 1° Autorízase al Administrador Vigilante de las minas de Muzo y Coscuez, para nombrar, además de los obreros designados en el Decreto 1927 de 1927, cuatro con la asignación de $ 0 60 cada uno, para emplearlos, a su juicio, en la reparación de caminos, cuidado de los ganados, conservación de puentes y acequias, etc.
Artículo 2° Al Médico Revisor creado por Decreto número 1927 de 1927, le corresponderá visar las nóminas, listas y cuentas de cobro que deben ser pagadas por el Administrador Vigilante, a quien le corresponden las funciones de Pagador,
Artículo 3° Las funciones del Cajero Contador de las minas de Muzo y Coscuez, que existía antes de la vigencia del Decreto número 1927 citado, terminarán el 31 de diciembre de 1927, con el objeto de que dicho funcionario pueda rendir sus cuentas y organizar la contabilidad que queda a cargo del Administrador Vigilante. Queda en estos términos reformado el Decreto 1927 de 1927.
Artículo 5° Nómbrase al señor Guillermo Guarín, empleado encargado del manejo de la planta eléctrica y la conservación de la compresora, de los monitores, etc., en las minas de Muzo y Coscuez, puesto creado por Decreto 1927 de 1927.
Artículo 6° Nómbrase Administrador de las Salinas de Chámeza y Recetor, durante la licencia, concedida al titular y bajo la responsabilidad de éste, al señor Pedro Urrego.
Artículo 7° Hácense los siguientes nombramientos en la Administración de Hacienda Nacional de Bucaramanga: Por el término de la licencia concedida al Contador, promuévase a dicho puesto al Oficial Auxiliar señor Víctor M. Zárato.
Durante la promoción del titular, nómbrase Oficial Auxiliar al señor Rafael Angulo.
Artículo 8° Nómbrase Inspector de Rentas Nacionales en reemplazo del doctor Antonio J. Posse, quien no aceptó, al señor Guillermo Ruiz Rivas.
Artículo 9° Mientras se posesiona el titular, doctor Efraín del Toro, encárgase de la Administración de la Aduana de Cartagena al Administrador Delegado, señor Rafael Carrasquilla Portillo, bajo la responsabilidad del Administrador saliente, señor Arturo Vanegas.
Artículo 10. A solicitud del Administrador de Hacienda Nacional de Cundinamarca, nómbrase al señor Lorenzo Rojas G. Subagente encargado del cobro de impuesto sobre la renta, en dicha Oficina, en reemplazo del señor Gonzalo Patiño, cuyo nombramiento se declara insubsistente.
Artículo 11. Créanse, con carácter transitorio, tres Guardas en la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, destinados al servicio de los impuestos de gasolina y pasajes, con la asignación mensual de $ 70 cada uno.
Nómbrase para estos puestos a los señores Francisco Ventisquen, Pedro León Matallana y Roberto Salazar.
Cópiese, comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá a 5 de enero de 1928.
MIGUEL ABADIA MENDEZ
El Ministro de Hacienda; y Crédito Público,
Esteban JARAMILLO.