DECRETO141984198401 script var date = new Date(10/01/1984); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL AÑO CXX. N. 36459. 24, ENERO, 1984. PAG. 362MINISTERIO DE GOBIERNOPor el cual se fija el número de miembros que integran los Consejos Intendenciales y ComisarialesVigentefalsefalseInteriorfalseDECRETO ORDINARIO24/01/198410/01/1984364593622

DIARIO OFICIAL AÑO CXX. N. 36459. 24, ENERO, 1984. PAG. 362

DECRETO 14 DE 1984

(enero 10)

Por el cual se fija el número de miembros que integran los Consejos Intendenciales y Comisariales

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, en desarrollo de los preceptos contenidos en los artículos 20 de la Ley 2 a de 1943, 6º y 10 del Decreto 1926 de 1975, 6º del Decreto 171 de 1978, y en especial de la Ley 1 a de 1972, 

  

DECRETA: 

  


Articulo 1º En las elecciones del 11 de marzo de 1984, las Intendencias de Arauca, capital Arauca, Casanare, capital Yo pal, Putumayo, capital Mocoa, elegirán cada una ocho (8) Consejeros Intendenciales principales y sus respectivos suplentes que han de integrar su Consejo Intendencial. 

  


Artículo 2º En las elecciones del 11 de marzo de 1984, la Intendencia de San Andrés y Providencia, elegirá nueve (9) Consejeros Intendenciales y sus respectivos suplentes para la integración de su correspondiente Consejo Intendencial. 

  


Artículo 3º En las elecciones del 11 de marzo de 1984, la Intendencia de San Andrés y Providencia, elegirá nueve (9) Consejeros Intendenciales principales y sus respectivos suplentes para la integración de su correspondiente Consejo Intendencial. 

  


Artículo 3°En las elecciones del 11 de marzo de 1984, las Comisarías de Amazonas, capital Leticia, Guaina, capital Puerto Inírida, Vaupés, capital Mitú, Vichada, capital Puerto Carreño y Guaviare, capital San José del Guaviare, elegirán cada una cuatro (4) Consejeros Comisariales principales y Sin respectivos suplentes que han de integrar su Consejo Comisarial. 

  


Articulo 4º El presente Decreto rige a partir de la fecha de su expedición. 

  

Publíque se y ejecútese. 

  

Dado en Bogotá, D. E., a 10 de enero de 1984. 

  

BELISARIO BETANCUR 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

AlfonsoGómez Gómez