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DECRETO111931193101 script var date = new Date(03/01/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21600. 26, ENERO, 1931. PÁG. 8.MINISTERIO DE OBRAS PUBLICASPOR EL CUAL SE ACLARA EL DECRETO NUMERO 985 BIS DE 1927, SOBRE COMISIONISTAS DE TRANSPORTESVigentefalsefalseTransportefalsefalseDECRETO ORDINARIOfalse26/01/193126/01/1931216001608

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21600. 26, ENERO, 1931. PÁG. 8.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 11 DE 1931

(enero 03)

POR EL CUAL SE ACLARA EL DECRETO NUMERO 985 BIS DE 1927, SOBRE COMISIONISTAS DE TRANSPORTES

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO ORDINARIO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

en uso de sus atribuciones legales, 

  

CONSIDERANDO 

  

que el Decreto número 985 bis de 1927, al reglamentar las funciones de los comisionistas de trasportes, tuvo en mira la de establecer incompatibilidad entre las funciones de los agentes de las compañías fluviales y aquellos comisionistas, mas no la de impedir el libre ejercicio de la industria de comisiones en los puertos marítimos. 

  

DECRETA

  


Artículo único. Aclárense el artículo 4º y 5º del Decreto 985 bis de 1927, en el sentido de que los comisionistas de aduana que están reconocidos en los puertos marítimos, no tienen incompatibilidad de esas funciones con las de representantes o agentes de Compañías marítimas. 

  

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Bogotá a 3 de enero de 1931. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Obras Públicas, 

  

Germán URIBE H.