DIARIO OFICIAL. AÑO XLII. N. 12561. 1, FEBRERO, 1906. PÁG. 01.
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DECRETO 8 DE 1906
(enero 26)
Por el cual se modifica el artículo 18 de la Ley 11 de 1905 y el 81 de la Ley 149 de 1888
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
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Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la República de Colombia,
En uso de las facultades que lo confiere el artículo 121 de la Constitución,
decreta:
Art. 1.º En todos los Departamentos del Despacho administrativo del Gobierno no se cambiará el nombre Secretario por el de Subsecretario del Ministerio. En consecuencia, la denominación de Subsecretario dada á los Oficiales Mayores por el artículo 18 de la Ley 11 de 1905, queda eliminada, conservando éstos su primitivo carácter.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Art. 2.º El Subsecretario autorizará con su firma los decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo, por faltas accidentales del Ministro y cuando así lo disponga el Presidente.
Publíquese y ejecútese.
Dado en Bogotá, á 26 de Enero de 1906.
R. REYES
El Ministro de Gobierno, gerardo pulecio -El Ministro de Relaciones Exteriores, climaco calderón -El Ministro de Hacienda y Tesoro, félix salazar j, -El Ministro de Guerra, manuel m. castro u. -El Ministro de Instrucción Pública, carlos cuervo márquez -El Ministro de Obras Públicas, modesto garcés