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DECRETO81906190601 script var date = new Date(26/01/1906); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLII. N. 12561. 1, FEBRERO, 1906. PÁG. 01.PODER EJECUTIVOPor el cual se modifica el artículo 18 de la Ley 11 de 1905 y el 81 de la Ley 149 de 1888Vigencia en EstudiofalsefalsePlaneaciónfalseOrganización del estadofalseDECRETO LEGISLATIVONorma no vigente porque agotó su objeto.false01/02/190601/02/1906125611011

DIARIO OFICIAL. AÑO XLII. N. 12561. 1, FEBRERO, 1906. PÁG. 01.

ÍNDICE [Mostrar]

DECRETO 8 DE 1906

(enero 26)

Por el cual se modifica el artículo 18 de la Ley 11 de 1905 y el 81 de la Ley 149 de 1888

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO

El Presidente de la República de Colombia, 

  

En uso de las facultades que lo confiere el artículo 121 de la Constitución, 

  

decreta: 

  


Art. 1.º En todos los Departamentos del Despacho administrativo del Gobierno no se cambiará el nombre Secretario por el de Subsecretario del Ministerio. En consecuencia, la denominación de Subsecretario dada á los Oficiales Mayores por el artículo 18 de la Ley 11 de 1905, queda eliminada, conservando éstos su primitivo carácter. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Art. 2.º El Subsecretario autorizará con su firma los decretos y resoluciones del Poder Ejecutivo, por faltas accidentales del Ministro y cuando así lo disponga el Presidente. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

Dado en Bogotá, á 26 de Enero de 1906. 

  

R. REYES 

  

El Ministro de Gobierno, gerardo pulecio -El Ministro de Relaciones Exteriores, climaco calderón -El Ministro de Hacienda y Tesoro, félix salazar j, -El Ministro de Guerra, manuel m. castro u. -El Ministro de Instrucción Pública, carlos cuervo márquez -El Ministro de Obras Públicas, modesto garcés