DIARIO OFICIAL. AÑO CXX. N. 36479. 7, FEBRERO, 1984. PÁG. 9.
DECRETO 7 DE 1984
(enero 04)
por el cual se ordena la ejecución de la recuperación sanitaria de los caños, lagunas y cienagas de Cartagena.
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO ORDINARIO
El Presidente de la República de Colombia,
en uso de sus facultades constitucionales y legales, y
CONSIDERANDO:
Que el Congreso Nacional ordenó por medio de la Ley 62 de 1937, la realización de obras consistentes en la limpia, canalización y acotamiento de los caños de Cartagena y el terraplanado y la urbanización de las orillas de los caños y de las bahías.
Que en la mencionada ley se autorizó al Gobierno para ejecutar las obras en la forma como lo estime procedente así también, para que de los terraplanados y las urbanizaciones, venda los lotes en la forma como lo considere más conveniente.
Que en la actualidad tales obras son mucho más urgentes y apremiantes de lo que fueron al ser ordenadas por el Congreso en 1937, dado que el crecimiento irregular de la ciudad ha deteriorado aún más el sistema hídrico de Cartagena, elemento vital de la ciudad;
Que para la ejecución de este proyecto se hace necesario que el Gobierno en uso de sus facultades legales, le asigne la competencia necesaria a determinada entidad para la contratación de las obras, la urbanización, venta y uso de los terrenos rellenados con el dragado de los caños y demás actividades pertinentes, pues las múltiples funciones que otras entidades municipales, departamentales o nacionales, tienen a su cargo, no les permitiría atender la ejecución de este proyecto con la eficiencia y rapidez que se requiere;
Que, si bien la entidad designada será la responsable por la realización de las obras, se requiere además una participación activa de diversas entidades en forma coordinada y armónica;
Que la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolívar EDURBE, establecimiento público del orden nacional, adscrito al Ministerio de Desarrollo, tiene como actividad propia, descrita en su objeto social, manejar mediante las facultades que se le otorguen, la realización de los estudios v las obras de canalización y dragado de los caños y demás cuerpos de agua de Cartagena;
Que el Gobierno Nacional ha verificado y aprobado los estudios de prefactibilidad, factibilidad y diseño del proyecto de recuperación sanitaria de Cartagena,
DECRETA:
Artículo 1° Ordénase la ejecución del proyecto de recuperación sanitaria de Cartagena el cual comprende las obras de limpia. canalización y acotamiento de los caños, así como también el terraplanado y urbanización de las orillas de los cuerpos de agua de Cartagena.
Artículo 2° La entidad competente y responsable de la ejecución de las obras referidas será la Empresa de Desarrollo Urbano de Bolivar, EDURBE. En desarrollo de esta disposición, tendrá entre las demás actividades propias de este objeto, las siguientes:
1°.Contratación de las obras necesarias para la limpia, canalización y acotamiento de los caños según los estudios efectuados.
2° Terraplanado y urbanización de las orillas según los trazados de los estudios realizados.
3° La venta de los lotes recuperados a través del relleno, en la forma como lo establece la ley y demás normas vigentes.
4° Definición del uso de las orillas de los caños y bahías.
5° Contratación de empréstitos tanto internos como externos para los cuales se podrá solicitar la garantía de la nación.
6° La administración de los recursos destinados a la financiación del proyecto que provengan de empréstitos internos o externos que otras entidades públicas celebren con este fin, de los recaudos por concepto del impuesto de valorización especial o general que se cause con la realización de las obras o de otras fuentes.
Artículo 3° Para la realización de las actividades enunciadas en los numerales 1° y 2° del artículo anterior, el Instituto Nacional de los Recursos Naturales Renovables y del Ambiente -INDERENA- y la Dirección General Marítima y portuaria trabajarán con EDURBE en la evaluación y análisis de los estudios técnicos efectuados emitirán sus conceptos y autorizaciones dentro de un marco de concepción global e integral del proyecto.
Artículo 4° La Armada Nacional, dentro de su competencia hará respetar los derechos de la nación en los caños, lagunas y ciénagas de Cartagena para impedir su ocupación de hecho, a través de un adecuado control y vigilancia de los cuerpos de agua, así como de sus orillas y los terrenos recuperados a través de relleno.
Artículo 5° El Instituto de Crédito Territorial - ICT-, de común acuerdo con EDURBE procurará una solución para erradicación de las viviendas que se requiera hacer en la ejecución del saneamiento de los caños de Cartagena. Para el efecto, EDURBE podrá negociar con el ICT la adquisición de viviendas a través de los programas regulares de entidad.
Artículo 6° EL ICT, EDURBE, el Banco Central Hipotecario y la Alcaldía Municipal de Cartagena iniciará las actividades propias para darle una solución urbanística al globo de terreno recuperado y saneado de Chambacú, de propiedad del ICT.
Artículo 7° El Ministerio de Obras Públicas tendrá a su cargo las obras de apertura de las conexiones hidráulicas de la ciénaga de la virgen, incluyendo la boquilla y efectuará las obras de drago requeridas para recuperar la mencionada ciénaga.
Además, tal Ministerio, por medio de Interventores ejercerá el control técnico de todos los trabajos.
Artículo 8° EDURBE trabajará con el Ministerio de Salud en la preparación y elaboración de la reglamentación del control sanitario y de basuras en los caños, ciénagas y bahía de Cartagena, de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia.
Artículo 9° La Gobernación de Bolívar y la Alcaldía de Cartagena tendrá en cuenta los planteamientos de desarrollo sanitario y vial definidos en los estudios del proyecto de recuperación sanitaria de Cartagena para que estos sean incorporados al plan general de desarrollo vial y de ser vicios.
Artículo 10° Los recursos con los cuales EDURBE procederá a llevar a cabo las obras son:
1° Los recursos del presupuesto nacional que apropie el Congreso.
2° El producido de la venta de los lotes urbanizados.
3° El recaudo por concepto de impuesto de valorización especial y general que cause.
4° Los recursos provenientes de financiaciones concedidas a EDURBE por el Fondo Financiero de Desarrollo Urbano u otras entidades financieras.
5° Los recursos provenientes de empréstitos internos o externos que otras entidades públicas de la nación contraten con el fin de financiar la ejecución del proyecto de que se trata este decreto.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. E., a 4 de enero de 1984.
BELISARIO BETANCUR
El Ministro de Gobierno,
Alfonso Gómez Gómez.
El Ministro de Hacienda y Crédito y Público
Edgar Gutiérrez Castro.
El Ministro de Defensa Nacional,
General Fernando Landazábal Reyes.
El Ministro de Agricultura,
Gustavo Castro Guerrero.
El Ministro de Salud,
Jaime Arias Ramirez.
El Ministro de Obras Públicas y Transporte,
Hernán Beltz Peralta.