DECRETO71913191301 script var date = new Date(07/01/1913); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 14796. 18, ENERO, 1913. PÁG. 01.MINISTERIO DE HACIENDAEn desarrollo de la Ley 80 de 1912VigentefalsefalseHacienda y Crédito PúblicofalseDECRETO REGLAMENTARIO18/01/191318/01/1913147961051

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIX. N. 14796. 18, ENERO, 1913. PÁG. 01.

DECRETO 7 DE 1913

(enero 07)

En desarrollo de la Ley 80 de 1912

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

Subtipo: DECRETO REGLAMENTARIO

El Presidente de la República de Colombia

  

en uso de sus facultades legales, 

  

decreta

  


Artículo 1°. A fin de cumplir con las disposiciones de los artículos 1° y 2° de la Ley citada, establécese la Administración de la Salina de Sesquilé, con el siguiente personal y las asignaciones que se expresan: 

Un Administrador Explotador , con el sueldo mensual de$70
Un Contador Expendedor de agua salada, con$48.

Los empleados indicados tendrán las funciones y deberes que el Código fiscal establece para los empleados de su categoría en la Salina de Nemocón, y el Administrador asegurará su manejo con una fianza hipotecaria o prendaria por valor libre de $ 1.000 oro. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°. Grávanse con veinte centavos oro cada 12½ kilogramos de sal vijua que de las Salinas de Cumaral y Upín se traigan a los territorios de las Provincias de Oriente y Guavio del Departamento de Cundinamarca, y para el cobro de ese gravamen establécense Aduanillas en Quetame y Medina, con el personal y los sueldos que se indican en seguida: 

  

aduanilla de quetame. 

Un celador Recaudador, con el sueldo mensual de$40
un Guarda Escribiente25

aduanilla de Medina. 

Un Celador Recaudador, con$30
Un Guarda Escribiente, con20

Parágrafo. El Ministerio de Hacienda, por medio de resolución especial, fijará las funciones y deberes de los empleados de las Aduanillas referidas, y los Celadores y Recaudadores asegurarán su manejo con una fianza hipotecaria o prendaria, así: 

El de Quetame, por valor de$300
El de Medina, por valor de$200

Comuníquese y publíquese. 

  

Dado en Medellín a 7 de enero de 1913 

  

CARLOS E. RESTREPO 

  

Bogotá, enero 7 de 1913. 

  

El Ministro de Hacienda, 

  

f. RESTREPO PLATA 

  

Ministerio de Instrucción Pública