DIARIO OFICIAL. AÑO XCIII. N. 29275. 5, FEBRERO, 1957. PÁG. 4.
DECRETO 4 DE 1957
(enero 15)
Por el cual se modifican las Juntas de Catastro Municipal
ESTADO DE VIGENCIA: Vigente. [Mostrar] |
Subtipo: DECRETO LEGISLATIVO
El Presidente de la Republica de Colombia,
En uso de sus facultades legales, y en especial de las que confiere el artículo 121 de la Constitución Nacional.
DECRETA:
Artículo 1º. En lo sucesivo las Juntas Municipales de Catastro estarán constituidas por un representante de la Nación, por un representante del Gobernador de cada Departamento y por el Alcalde del respectivo Municipio.
Esta Junta tendrá todas las funciones, atribuciones y deberes asignados a las Juntas Municipales de Catastro por el Decreto número 0259 de 1954.
Artículo 2º. Este Decreto rige desde la fecha de su expedición y suspende todas las disposiciones que le sean contrarias.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Bogotá, a 15 de enero de 1957.
General Jefe Supremo GUSTAVO ROJAS PINILLA, Presidente de Colombia.
El Ministerio de Gobierno,
José Enrique Arboleda Valencia.
El Ministro de Relaciones Exteriores,
José Manuel Rivas Sacconi.
El Ministro de Justicia,
Luis Carlos Giraldo M.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Luis Morales Gómez
El Ministro de Guerra,
Mayor General Gabriel Paris G.
El Ministro de Agricultura,
Eduardo Barrio González.
El Ministro de Trabajo,
Carlos Arturo Torres Poveda.
El Ministro de Salud Pública,
Carlos Márquez Villegas.
El Ministerio de Fomento,
Teniente Coronel Mariano Ospina Navia.
El Ministro de Minas y Petróleos,
Franco Puyana Menéndez.
El Ministro de Educación,
Josefina Valencia de Hubach.
El Ministro de Comunicaciones,
Mayor General Pedro A. Muñoz p.
El Ministro de Obras Públicas,
Contralmirante Rubén Piedrahita a.