100Consejo de EstadoConsejo de Estado10010005945SENTENCIACUARTA11001032700020070000900(16432)200703/05/2007SENTENCIA__CUARTA__11001032700020070000900(16432)__2007_03/05/2007100059452007SERVICIO DE ASEO, VIGILANCIA Y TEMPORALES DE EMPLEO - El IVA del 1.6% se aplica también cuando son prestados por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado / COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO - Todos los servicios que presten deben estar gravados con IVA del 1.6% / TARIFA DEL 1.6% DE IVA - Deben aplicarse también a todos los servicios prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado En providencia del 12 de abril del año en curso, proferida en el proceso No 11001032700020070000300(16336), actor Alejandro Rodríguez Zárate, C.P. Héctor J. Romero Díaz, en lo pertinente se precisó: Por su parte, de las expresiones "exclusivamente" y "estos servicios", de los incisos 1 y 2 respectivamente, del artículo 1 del decreto 4650 de 2006, se desprende que la tarifa de IVA del 1.6% se aplica solamente a los servicios de aseo, vigilancia y empleo temporal, pero deja por fuera de dicho beneficio los demás servicios prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. "De lo anterior fluye, sin duda alguna, que procede la suspensión provisional de los efectos del Decreto acusado, motivo por el cual se accederá a la medida". Toda vez que la Sala decretó la suspensión de las expresiones "exclusivamente" y "estos servicios" contenidas en la norma acusada, en esta oportunidad se remite a las consideraciones expuestas, disponiendo estarse a los resuelto en dicha providencia. CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION CUARTA Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil siete (2007)
Sentencias de Nulidad por InconstitucionalidadLIGIA LOPEZ DIAZARTURO ENRIQUE CUJIA AMAYA.Identificadores10010005946true6906Versión original10005946Identificadores

Fecha Providencia

03/05/2007

Sección:  CUARTA

Consejero ponente:  LIGIA LOPEZ DIAZ

Demandante:  ARTURO ENRIQUE CUJIA AMAYA.


SERVICIO DE ASEO, VIGILANCIA Y TEMPORALES DE EMPLEO - El IVA del 1.6% se aplica también cuando son prestados por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado / COOPERATIVAS Y PRECOOPERATIVAS DE TRABAJO ASOCIADO - Todos los servicios que presten deben estar gravados con IVA del 1.6% / TARIFA DEL 1.6% DE IVA - Deben aplicarse también a todos los servicios prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado

En providencia del 12 de abril del año en curso, proferida en el proceso No 11001032700020070000300(16336), actor Alejandro Rodríguez Zárate, C.P. Héctor J. Romero Díaz, en lo pertinente se precisó: Por su parte, de las expresiones "exclusivamente" y "estos servicios", de los incisos 1 y 2 respectivamente, del artículo 1 del decreto 4650 de 2006, se desprende que la tarifa de IVA del 1.6% se aplica solamente a los servicios de aseo, vigilancia y empleo temporal, pero deja por fuera de dicho beneficio los demás servicios prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado. "De lo anterior fluye, sin duda alguna, que procede la suspensión provisional de los efectos del Decreto acusado, motivo por el cual se accederá a la medida". Toda vez que la Sala decretó la suspensión de las expresiones "exclusivamente" y "estos servicios" contenidas en la norma acusada, en esta oportunidad se remite a las consideraciones expuestas, disponiendo estarse a los resuelto en dicha providencia.

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION CUARTA

Consejera ponente: LIGIA LOPEZ DIAZ

Bogotá, D.C., tres (3) de mayo de dos mil siete (2007)

Radicación número: 11001-03-27-000-2007-00009-00(16432)

Actor: ARTURO ENRIQUE CUJIA AMAYA.

Demandado: MINISTERIO DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO

AUTO

En ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, el actor, demandó a la Nación, representada por el Ministerio de Hacienda y crédito Público, para que se declare la nulidad de algunos apartes del artículo 1º del Decreto Reglamentario 4650 del 27 de diciembre de 2006, por medio del cual se reglamenta el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006.

Las disposiciones cuya declaratoria de nulidad parcial se solicita son las subrayadas:

"ARTÍCULO 1. servicios gravados a la tarifa del 1.6%. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario tal como fue adicionado por el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006, la tarifa del 1.6% aplicaráexclusivamente cuando se trate de servicios de aseo, de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social.

"Cuando estos servicios sean contratados con cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en los cuales la mano de obra sea prestada por los propios asociados o cooperados, y siempre que se encuentren vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio de la Protección Social, de los regímenes de trabajo asociado compensaciones y seguridad social, la tarifa será del 1.6%".

(...)".

Como fundamento de la demanda, aduce la violación de los artículos 150 numeral 12, 189 numeral 11 y 338 de la Constitución Política y los artículos 27 del Código Civil y 32 de la Ley 1111 de 2006.

El concepto de violación se resume así:

Las frases "exclusivamente cuando se trate" y "cuando estos servicios" correspondientes a los incisos primero y segundo del artículo 1 del decreto 4650 de 2006, configuran una vulneración del artículo 150 numeral 12 de la Constitución Política, por cuanto limitan a las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado a que apliquen la tarifa del 1.6% de impuesto sobre las ventas en cuanto a mano de obra se refiere, sólo cuando se trata de servicios de aseo, de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada y de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Minprotección. Es decir que para los demás servicios prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, en lo atinente a mano de obra, la tarifa que éstas deben aplicar es la general o la especial si la hay y nunca la del 1.6%; de esta manera se crea una tarifa mediante Decreto Reglamentario, desatendiendo el precepto del numeral 12 del artículo 150 de la Constitución Política.

De igual forma las expresiones acusadas vulneran el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política, toda vez que se hacen distinciones no contempladas en la ley, determinando de manera indirecta elementos de la obligación tributaria, como son tarifas distintas del 1.6% cuando los servicios prestados por las cooperativas y precooperativas no sean los definidos en el artículo del decreto demandado.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

El escrito que contiene la demanda reúne los requisitos exigidos por los artículos 137 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. En consecuencia, procede su admisión como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.

En relación con la petición de suspensión provisional, la Sala precisa que el actor en ejercicio de la acción pública de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, acude en demanda en contra de las expresiones " "exclusivamente cuando se trate" y "cuando estos servicios" contenidas en el artículo 1º del Decreto Reglamentario 4650 de 2006.

En providencia del 12 de abril del año en curso, proferida en el proceso No 11001032700020070000300 (16336), actor Alejandro Rodríguez Zárate, C.P. Héctor J. Romero Díaz, en lo pertinente se precisó:

"De la confrontación de las expresiones acusadas y la norma superior, se advierte la ostensible violación alegada, pues, el artículo 32 de la Ley 1111 de 2006 estableció como servicios gravados con IVA a la tarifa especial del 1.6%, los de aseo; de vigilancia autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada; de empleo temporal prestados por empresas autorizadas por el Ministerio de Protección Social y, los servicios prestados por cooperativas y precooperativas de trabajo asociado, siempre y cuando cumplan con los requisitos establecidos en la misma ley.

Por su parte, de las expresiones "exclusivamente" y "estos servicios", de los incisos 1 y 2 respectivamente, del artículo 1 del decreto 4650 de 2006, se desprende que la tarifa de IVA del 1.6% se aplica solamente a los servicios de aseo, vigilancia y empleo temporal, pero deja por fuera de dicho beneficio los demás servicios prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado.

"De lo anterior fluye, sin duda alguna, que procede la suspensión provisional de los efectos del Decreto acusado, motivo por el cual se accederá a la medida".

Toda vez que la Sala decretó la suspensión de las expresiones "exclusivamente" y "estos servicios" contenidas en la norma acusada, en esta oportunidad se remite a las consideraciones expuestas, disponiendo estarse a los resuelto en dicha providencia.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,

RESUELVE

1- Admítese la demanda.

2- Notifíquese personalmente la presente providencia al señor Agente del Ministerio Público ante la Corporación.

3- Notifíquese la presente providencia a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público - Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN.

4- Fíjese en lista por el término de diez (10) días para que la parte demandada pueda contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar la práctica de pruebas y para que los terceros intervinientes la impugnen o coadyuven.

5- Solicítense a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición del concepto demandado. Término 5 días.

6- Respecto a la solicitud de suspensión provisional de las expresiones acusadas, estése a lo dispuesto en el auto del 12 de abril de 2007, exp. 11001032700020070000300 (16336), actor Alejandro Rodríguez Zárate, C.P. Héctor J. Romero Díaz.

7- Téngase al Abogado Arturo Enrique Cujia Amaya como demandante.


Afectaciones realizadas: [Mostrar]


Cópiese, notifíquese y cúmplase,

Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.

JUAN ANGEL PALACIO HINCAPIÉ HECTOR J. ROMERO DIAZ

Presidente

LIGIA LÓPEZ DÍAZ MARIA INÉS ORTIZ BARBOSA

RAÚL GIRALDO LONDOÑO

Secretario