Fecha Providencia | 03/02/2001 |
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Consejero ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ
Norma demandada: En ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, el actor demanda a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para que se declare la nulidad de la Partida 07.03 contenida en el artículo 1º del Decreto 2085 del 18 de octubre de 2000, expedido por el Gobierno Nacional, en el cual se señala la tarifa promedio implícita en los costos de producción aplicable a "cebollas, charotes, ajos, puerros, y demás hortalizas (incluso silvestres).
Demandante: MIKE PERNETT CORREA
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN CUARTA
Consejera Ponente: LIGIA LÓPEZ DÍAZ
Bogotá D.C., tres (3) de diciembre de dos mil uno (2001)
Radicado número: 1100103270002001031301
Actor: MIKE PERNETT CORREA
Referencia: 12688
AUTO
En ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del Código Contencioso Administrativo, el actor demanda a la Nación - Ministerio de Hacienda y Crédito Público, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para que se declare la nulidad de la Partida 07.03 contenida en el artículo 1º del Decreto 2085 del 18 de octubre de 2000, expedido por el Gobierno Nacional, en el cual se señala la tarifa promedio implícita en los costos de producción aplicable a "cebollas, charotes, ajos, puerros, y demás hortalizas (incluso silvestres).
LA DEMANDA
Aduce violación a los artículos 78, 209 y 334 de la Constitución Política, y artículos 43 de la Ley 488 de 1988; 1º del Decreto 1344 de 1999 y 1º del Decreto 2085 de 2000.
En el mismo escrito de la demanda, solicita la suspensión provisional de los efectos del acto acusado.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
El escrito que contiene la demanda reúne los requisitos exigidos por los artículos 137 y siguientes del Código Contencioso Administrativo. En consecuencia, procede su admisión como se dispondrá en la parte resolutiva de la presente providencia.
En relación con la petición de suspensión estima la Sala que debe ser negada, pues aún cuando la solicitud fue oportunamente efectuada no fue debidamente sustentada, motivo suficiente para negar la procedencia de la medida en mención.
En efecto, el actor se limita a solicitar " Mediante Este escrito y de conformidad con lo establecido en el Artículo 152 Inc 2 del Código Contencioso Administrativo,. Solicito la suspensión Provisional del Decreto 2085 de 18 de Octubre de 2.000, Artículo 1º, Partida 07.03 Expedido por el Gobierno Nacional". (folio 8 exp.)
Sobre el particular, y dado que la justicia administrativa es rogada, ha sido reiterada la jurisprudencia de la Corporación en el sentido de precisar que constituye carga procesal del actor señalar las normas que, a su juicio, reúnen los requisitos que autorizan la suspensión, así como explicar el concepto de su violación, para que con base en ello pueda el fallador efectuar el análisis y tomar la decisión que en derecho corresponda.
Al haber omitido tanto las normas supuestamente transgredidas como las razones en que fundamenta el actor la flagrante violación por parte del acto acusado, obviamente no puede el juzgador determinar si existe o no manifiesta infracción de las normas superiores de Derecho.
De otra parte, la Sala reitera que sea que la suspensión se solicite en la demanda, o en escrito separado de ella, siempre debe sustentarse de manera expresa, esto es, deben señalarse específicamente los textos de mayor rango jerárquico que se consideran transgredidos manifiestamente por el acto acusado y expresar el concepto de la violación, lo que descarta la posibilidad de fundamentar la suspensión con la simple remisión a las normas y argumentos de la demanda.
Por consiguiente, y dado que en el sublite no se encuentran reunidos todos los requisitos previstos en la ley para decretar la suspensión provisional de los efectos del acto administrativo demandado, no se decretará la suspensión solicitada.
En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Cuarta,
RESUELVE
1.- Admítase la demanda.
2.- Notifíquese personalmente la presente providencia al Señor Agente del Ministerio Público ante la Corporación.
3- Notifíquese la presente providencia a la Nación, Ministerio de Hacienda y Crédito Público y Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
4- Fíjese en lista por el término de diez (10) días para que la parte demandada pueda contestar la demanda, proponer excepciones, solicitar la práctica de pruebas y para que los terceros intervinientes la impugnen o coadyuven.
5.- Niégase la solicitud de suspensión provisional de los efectos del acto demandado, por las razones expuestas en la parte motiva de la providencia.
6- Solicítese a la Nación Ministerio de Hacienda y Crédito Público, los antecedentes administrativos que dieron origen a la expedición del acto acusado. Término 5 días.
7- Téngase al Señor Mike Pernett Correa como demandante.
Afectaciones realizadas: [Mostrar]
Cópiese, notifíquese y cúmplase,
Se deja constancia de que la anterior providencia fue estudiada y aprobada en la sesión de la fecha.
JUAN ÁNGEL PALACIO HINCAPIÉ GERMÁN AYALA MANTILLA
Presidente de la Sala
LIGIA LÓPEZ DÍAZ MARÍA INÉS ORTIZ BARBOSA
RAÚL GIRALDO LONDOÑO
SECRETARIO
Radicado número: 1100103270002001031301
Actor: MIKE PERNETT CORREA
Referencia 12688
ACCION DE NULIDAD
AUTO
Se admite la demanda, y se niega la suspensión provisional por no haber sido sustentada.
G.R.