Fecha Providencia | 11/03/2004 |
Sección: SEGUNDA
Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA
Norma demandada: artículo 18 del decreto 1889 de 1994
Demandante: JOSE DOMINGO LOPEZ
AUXILIO FUNERARIO - Niega la nulidad parcial del decreto que regula este auxilio para los gastos de entierro del pensionado por sobrevivencia / POTESTAD REGLAMENTARIA - No extralimitación de esta potestad en norma sobre auxilio funerario
Presunta violación de las leyes 33 de 1973, 44 de 1977 y 15 de 1982. Ellas, como todas las normas anteriores a la referida ley 100, continúan vigentes solo para los efectos del régimen transitorio establecido en el artículo 36 ibídem, o sea para que se les reconozca y pague la pensión a quienes están amparados por ese régimen, pero no respecto del presunto derecho de la persona que sufragó los gastos de entierro del pensionado por sobrevivencia, que es el tema aquí discutido. Por consiguiente, si tales normas legales, para los efectos del tema aquí debatido no están vigentes no pudieron ser infringidas por la norma acusada. Presunta transgresión del artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política. El concepto de su violación se hizo consistir en que al expedir el decreto acusado, se violaron derechos fundamentales de los pensionados y los sustitutos. Es imposible que al titular de la pensión se le hubiera violado derecho alguno, si lo que se discute en esta acción es el presunto derecho al auxilio funerario por la muerte de un pensionado por sobrevivencia, que según el demandante fue excluido mediante la norma acusada. Y en relación con los pensionados por sobrevivencia, el derecho alegado surge como consecuencia de su fallecimiento, luego a él no se le pudo tampoco violar derecho constitucional fundamental alguno. Además, la norma constitucional no gobierna de ninguna manera el derecho al auxilio funerario aquí debatido. La acusación tampoco puede prosperar. En relación con el planteamiento del Ministerio Público en el sentido de que se debe declarar la nulidad de la norma acusada, aunque el actor no invocó como infringidas las normas pertinentes de la ley 100 de 1993, y dando aplicación a la sentencia de la Corte Constitucional C-197-99, la Sala tiene que decir que no se advierte la violación de derecho constitucional fundamental de aplicación inmediata con la expedición del decreto acusado y por ello denegará la pretensión de nulidad.
CONSEJO DE ESTADO
SECCION SEGUNDA
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
Consejero ponente: NICOLAS PAJARO PEÑARANDA
Bogotá, D.C., once (11) de marzo de dos mil cuatro (2004).
Radicación número: 11001-03-25-000-2001-0234-01(3341-01)
Actor: JOSE DOMINGO LOPEZ
Demandado: GOBIERNO NACIONAL
Se decide la acción de nulidad promovida por José Domingo López tendiente a obtener la nulidad del artículo 18 del decreto 1889 de 1994 que dispuso:
"Auxilio funerario. Para efectos de los artículos 51 y 86 de la Ley 100 de 1993 y en Sistema General de Riesgos Profesionales, se entiende por afiliado y pensionado la persona a favor de quien se hicieron las cotizaciones que originaron el derecho a la pensión."
En el fundamento fáctico, el actor relató la expedición por parte del Gobierno Nacional del Decreto reglamentario 1889 de 1994, de cuyo artículo 18 solicitó su nulidad.
Como normas violadas invocó los artículos 53, 189 numeral 11 y 209 de la Constitución Política; las leyes 33 de 1973, 44 de 1977 y 15 de 1982 y el Decreto reglamentario 692 de 1994.
La explicación del concepto de la violación se expuso ampliamente en los términos que obran a folios 13 y 14 de los autos, el cual en síntesis se dirigió a demostrar que a la muerte de un pensionado por sobrevivencia, la persona que sufragó los gastos de entierro, tiene derecho a su pago en los términos de ley, pero no como lo dispuso la norma acusada que tácitamente la excluyó de ese derecho.
En la contestación de la demanda, el Ministerio de Hacienda consideró que la demanda debía ser desestimada como consecuencia de que existe imposibilidad de examinar la legalidad de la norma acusada porque existe sustracción de materia al estar derogadas las leyes que el demandante señaló como infringidas, no referirse las normas constitucionales al auxilio funerario por la muerte de los pensionados por sobrevivencia y ser el decreto 692 de 1994 de la misma categoría reglamentaria de la norma acusada.
A su vez el Ministerio de Trabajo presentó memorial cuyo contenido no corresponde con su petición de denegar la pretensión de nulidad.
El Ministerio Público solicitó se declare la nulidad de la norma acusada, independientemente de que el demandante no hubiera invocado como infringidos los artículos pertinentes de la ley 100 de 1993, dándole aplicación a la sentencia de la Corte Constitucional C-197-99 que en lo pertinente transcribió, como consecuencia de ser inconstitucional e ilegal el artículo 18 del decreto 1889 de 1994, acusado.
Para resolver se considera:
1. Presunta violación de las leyes 33 de 1973, 44 de 1977 y 15 de 1982.
La ley 33 por la cual se transformó en vitalicias las pensiones de las viudas; la ley 44 de 1977 que restableció la sustitución pensional vitalicia para las personas que la disfrutaron de conformidad con la ley 171 de 1961, decreto ley 3135 de 1968 y del decreto ley 434 de 1971; y la ley 15 de 1982 que dictó normas sobre pensiones de jubilación, vejez, invalidez y muerte, fueron derogadas tácitamente por la ley 100 de 1993.
Ellas, como todas las normas anteriores a la referida ley 100, continúan vigentes solo para los efectos del régimen transitorio establecido en el artículo 36 ibídem, o sea para que se les reconozca y pague la pensión a quienes están amparados por ese régimen, pero no respecto del presunto derecho de la persona que sufragó los gastos de entierro del pensionado por sobrevivencia, que es el tema aquí discutido.
Por consiguiente, si tales normas legales, para los efectos del tema aquí debatido no están vigentes no pudieron ser infringidas por la norma acusada.
2. Presunta transgresión de los artículos 53 y 209 de la Constitución Política.
Como estas normas son de contenido abstracto, a su transgresión solo podría llegarse indirectamente, a través de la violación de las leyes que las desarrollan, lo cual no se demostró por parte del demandante.
El cargo, por consiguiente, no puede prosperar.
3. Presunta transgresión del artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política. El concepto de su violación se hizo consistir en que al expedir el decreto acusado, se violaron derechos fundamentales de los pensionados y los sustitutos.
Es imposible que al titular de la pensión se le hubiera violado derecho alguno, si lo que se discute en esta acción es el presunto derecho al auxilio funerario por la muerte de un pensionado por sobrevivencia, que según el demandante fue excluido mediante la norma acusada.
Y en relación con los pensionados por sobrevivencia, el derecho alegado surge como consecuencia de su fallecimiento, luego a él no se le pudo tampoco violar derecho constitucional fundamental alguno.
Además, la norma constitucional no gobierna de ninguna manera el derecho al auxilio funerario aquí debatido.
La acusación tampoco puede prosperar.
4. Presunta transgresión del decreto 692 de 1994.
La Sala advierte que para que una norma pueda ser infringida por un acto administrativo se requiere que sea de superior jerarquía, y en este caso el decreto acusado no tenía que gobernarse por otro de igual categoría, pues ambos son simplemente reglamentarios.
Tampoco prospera el cargo.
5. En relación con el planteamiento del Ministerio Público en el sentido de que se debe declarar la nulidad de la norma acusada, aunque el actor no invocó como infringidas las normas pertinentes de la ley 100 de 1993, y dando aplicación a la sentencia de la Corte Constitucional C-197-99, la Sala tiene que decir que no se advierte la violación de derecho constitucional fundamental de aplicación inmediata con la expedición del decreto acusado y por ello denegará la pretensión de nulidad.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda del Consejo de Estado, administrando justicia como Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo, en nombre de la República y por autoridad de la Ley,
F A L L A :
DENIEGASE la pretensión de nulidad del artículo 18 del decreto reglamentario 1889 de 1994, formulada por José Domingo López.
Afectaciones realizadas: [Mostrar]
Cópiese, notifíquese, archívese y cúmplase.
La anterior providencia fue estudiada y aprobada por la Sala en sesión de la fecha.
ALBERTO ARANGO MANTILLA TARSICIO CACERES TORO
JESÚS MARIA LEMOS BUSTAMANTE ANA MARGARITA OLAYA FORERO
ALEJANDRO ORDÓÑEZ MALDONADO NICOLAS PAJARO PEÑARANDA
ENEIDA WADNIPAR RAMOS
Secretaria