Fecha Providencia | 22/09/2010 |
Sección: SEGUNDA
Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA
Norma demandada: Acción de nulidad contra los artículos 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del Decreto No. 2772 expedido el 10 de agosto de 2005
Demandante: ALEXANDER CARRILLO CRUZ
MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSION PROVISIONAL - Fines. Requisitos. Presunción de legalidad
A juicio de esta Sala la suspensión provisional de los actos acusados, prevista como medida cautelar en el artículo 152 del C.C.A., está concebida para evitar que actos administrativos manifiestamente ilegales puedan producir efectos mientras sobreviene el fallo de fondo que los retire del ordenamiento jurídico. De otro lado, es imprescindible destacar que la medida cautelar de suyo comporta desvirtuar provisoriamente la presunción de legalidad y acierto que acompaña los actos de la Administración, es decir, ella se erige en un juicio previo que lleva a negar aquella presunción. Se sigue de lo anterior que para deshacer una presunción legal, es menester demostrar que la trasgresión del ordenamiento surge de la sola descripción de lo que mandan o prohíben las normas superiores y el contenido del acto acusado, de cuyo cotejo debe aparecer de modo nítido y directo que la aplicación de éste, pugna con la vigencia de la norma de orden superior. Pero, si para verificar la pugna entre el acto acusado y las normas jerárquicamente superiores, es menester hacer algún tipo de elucubración más o menos elaborada, ya no procede la medida cautelar, pues debe privilegiarse la presunción de legalidad y acierto propia de los actos de la administración, lo que sin más significa, que la suspensión provisional se aplica cuando el desconocimiento de la norma superior surge a simple vista, es decir se ofrece de manera directa y no resiste el examen de constitucionalidad y legalidad que se le hace prima facie.
FUENTE FORMAL:CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTICULO 152
NORMA DEMANDADA:DECRETO 2772 DE 2005 - ARTICULO 14/DECRETO 2772 DE 2005 - ARTICULO 17/DECRETO 2772 DE 2005 - ARTICULO 18/DECRETO 2772 DE 2005 - ARTICULO 19/DECRETO 2772 DE 2005 - ARTICULO 20/DECRETO 2772 DE 2005 - ARTICULO 21/DECRETO 2772 DE 2005 - ARTICULO 22/DECRETO 2772 DE 2005 - ARTICULO 23 / DECRETO 4476 DE 2007 - ARTICULO 3 / DECRETO 4476 DE 2007 - ARTICULO 4 / DECRETO 4476 DE 2007 - ARTICULO 5 / DECRETO 4476 DE 2007 - ARTICULO 6
EMPLEOS PUBLICOS DEL ORDEN NACIONAL - Improcedencia de suspensión provisional sobre experiencia relacionada en Decreto 2772 de 2005 / EXPERIENCIA RELACIONADA - Niega suspensión provisional como requisito de empleos del orden nacional
En el caso objeto de estudio, si bien es cierto la Corte Constitucional en las Sentencias C-733 de 2005, y C-049 de 2006, juzgó inexequibles algunas normas que exigían experiencia relacionada, ellas no se identifican con el sub lite, tal como se deriva de las consideraciones que se procede a transcribir: “ 'y la relacionada directamente con las funciones del cargo y la evaluación del desempeño, si fuere del caso´ contenida en el numeral 22.2 del artículo 22 del Decreto Ley 775 de 2005, por cuanto quebranta abiertamente la Constitución, en la medida en que establece una ventaja violatoria del principio de igualdad (art. 13 C.P.) y del derecho a acceder a cargos públicos (art. 40, num 7 C.P.), a favor de los empleados vinculados actualmente a las Superintendencias, que se presenten a los concursos abiertos para proveer empleos de carrera administrativa. Tal privilegio consiste en que a estos empleados, además de los factores comunes que se evalúan a todos los aspirantes, también se les toma en cuenta en la evaluación de la experiencia relacionada directamente con las funciones del cargo y la evaluación del desempeño en el mismo, factores que no se valoran a los demás participantes; quienes pueden no pertenecer a la Carrera administrativa o nunca haber desempeñado el cargo a proveer.” Teniendo en cuenta lo anterior, la sentencia que cita el demandante alude a una exigencia de experiencia directamente relacionada con las funciones de los cargos ofrecidos en el concurso, que no es el caso de las normas aquí demandadas, pues éstas apenas exigen experiencia relacionada, la cual puede entenderse como el desempeño en cargos con funciones afines, sin que en principio, se establezcan privilegios irrazonables, que permita concluir que existía una abierta trasgresión de la Carta Política. Así las cosas, tendrá que efectuarse un estudio de fondo sobre los actos demandados, para poder determinar si éstas, efectivamente desconocen el ordenamiento superior como lo pretende el actor, o por el contrario se encuentra acorde a éste.
FUENTE FORMAL:CODIGO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ARTICULO 152
NORMA DEMANDADA:DECRETO 2772 DE 2005 - ARTICULO 14/DECRETO 2772 DE 2005 - ARTICULO 17/DECRETO 2772 DE 2005 - ARTICULO 18/DECRETO 2772 DE 2005 - ARTICULO 19/DECRETO 2772 DE 2005 - ARTICULO 20/DECRETO 2772 DE 2005 - ARTICULO 21/DECRETO 2772 DE 2005 - ARTICULO 22/DECRETO 2772 DE 2005 - ARTICULO 23 / DECRETO 4476 DE 2007 - ARTICULO 3 / DECRETO 4476 DE 2007 - ARTICULO 4 / DECRETO 4476 DE 2007 - ARTICULO 5 / DECRETO 4476 DE 2007 - ARTICULO 6
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION SEGUNDA
Consejero ponente: VICTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA
Bogotá, D.C., veintidós (22) de septiembre de dos mil diez (2010).
Radicación número: 11001-03-24-000-2008-00348-00(1723-09)
Actor: ALEXANDER CARRILLO CRUZ
Demandado:GOBIERNO NACIONAL
En ejercicio de la acción de simple nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A. el demandante solicitó la nulidad parcial de los artículos 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del Decreto No. 2772 expedido el 10 de agosto de 2005, en virtud del cual se establecieron las funciones y requisitos generales, para los diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictaron otras disposiciones; así como la nulidad parcial de los artículos 3º, 4º, 5º y 6º del Decreto No. 4476 del 21 de noviembre de 2007, por el cual se modifica el Decreto No. 2772 de 2005 expedidos por el Gobierno Nacional - Director del Departamento Administrativo de la Función Pública
1.-La solicitud de suspensión provisional.
En uno de los acápites de la demanda, el actor solicitó la suspensión provisional de los efectos jurídicos de los artículos 3º, 4º, 5° y 6º del Decreto 4476 de 2007 y de los artículos 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del Decreto 2272 de 2005, con fundamento en las siguientes consideraciones:
Subraya el demandante la inexequibilidad de algunos apartes de los Decretos Nos.2772 de 10 de agosto de 2005 y 4476 de 21 de noviembre de 2007, en cuanto ellos exigen a los candidatos a diversos cargos acreditar experienciarelacionada, en particular en los niveles de Directivo, Asesor, Profesional, Técnico y Asistencial.
De la misma manera se acusa la inconstitucionalidad, de las normas consignadas en los mismos Decretos acusados, en cuanto ellas exigen experiencia relacionada a los aspirantes a los cargos de Restaurador, Museólogo o Curador, Formador Artístico, Auxiliar de Escena, Médico, Médico Especialista, Odontólogo y Odontólogo Especialista.
A juicio del demandante la Corte Constitucional, en la sentencia C-049 de 1º de febrero de 2006, definió que era inexequible exigir experienciarelacionadaa los aspirantes a cargos públicos de carrera administrativa.
La lista de elegibles se verá afectada como consecuencia directa de la aplicación de las disposiciones acusadas de inconstitucionales, es decir de los artículos 14, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 23 del Decreto No, 2772 de 10 de agosto de 2005; y de los artículos 3, 4, 5 y 6 del Decreto No. 4476 de 21 de noviembre de 2007, que modificó al primero de los mencionados.
2.-Los actos administrativos cuya suspensión provisional se solicita por el demandante son los artículos 3º, 4º, 5º, y 6º del Decreto No. 4476 de 2007 y los artículos 14, 17, 18, 19, 20, 21,22, y 23 del Decreto No. 2272 de 2005, que dispone en lo pertinente lo siguiente:
DECRETO 4476 DE 2007
(noviembre 21)
por el cual se modifica el Decreto 2772 de 2005.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 5° del Decreto 770 de 2005,
DECRETA:
(…)
Artículo 3°.Adicionase en el artículo 17del Decreto 2772 de 2005, los siguientes requisitos en el nivel Directivo, así:
Grados Requisitos generales
26. Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y setenta y seis (76) meses de experiencia profesionalrelacionadao título de posgrado en la modalidad de especialización y ochenta y ocho (88) meses de experiencia profesionalrelacionada.
27. Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y ochenta (80) meses de experiencia profesionalrelacionadao título de posgrado en la modalidad de especialización y noventa y dos (92) meses de experiencia profesionalrelacionada.
28. Título profesional, título de posgrado en la modalidad de maestría y ochenta y cuatro (84) meses de mes de experiencia profesionalrelacionadao título de posgrado en la modalidad de especialización y noventa y seis (96) meses de experiencia profesionalrelacionada.
Artículo 4°.Modifíquese el artículo 19del Decreto 2772 de 2005, el cual quedará así:
Grados Requisitos generales
01 Título profesional
02 Título profesional y tres (3) meses de experiencia profesionalrelacionada.
03 Título profesional y seis (6) meses de experiencia profesionalrelacionada..
04 Título profesional y nueve (9) meses de experiencia profesionalrelacionada.
05 Título profesional y doce (12) meses de experiencia profesionalrelacionada.
06 Título profesional y quince (15) meses de experiencia profesionalrelacionada.
07 Título profesional y dieciocho (18) meses de experiencia profesionalrelacionada
08 Título profesional y veintiún (21) meses de experiencia profesionalrelacionada.
09 Título profesional y veinticuatro (24) meses de experiencia profesionalrelacionada.
10 Título profesional y veintisiete (27) meses de experiencia profesionalrelacionada.
11 Título profesional y treinta (30) meses de experiencia profesionalrelacionada
12 Título profesional y título de posgrado en la modalidad de especialización y siete (7) meses de experienciarelacionada.
13 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y diez (10) meses de experienciarelacionada..
14 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y trece (13) meses de experienciarelacionada.
15 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y dieciséis (16) meses de experiencia profesionalrelacionada.
16 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y diecinueve (19) meses de experiencia profesionalrelacionada.
17 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veintidós (22) meses de experiencia profesionalrelacionada.
18 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veinticinco (25) meses de experiencia profesionalrelacionada.
19 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y veintiocho (28) meses de experiencia profesionalrelacionada.
20 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y uno (31) meses de experiencia profesionalrelacionada.
21 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesionalrelacionada.
22 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y treinta y siete (37) meses de experiencia profesionalrelacionada.
23 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta (40) meses de experiencia profesionalrelacionada.
24 Título profesional, título de posgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y tres (43) meses de experiencia profesionalrelacionada..
Parágrafo.En este nivel no podrá ser compensado el título profesional.
Artículo 5°.Modifíquese el artículo 22del Decreto 2772 de 2005, el cual quedará así:
Artículo 22.Requisitos especiales. Cuando las funciones de un empleo correspondan al ámbito de la música o de las artes, los requisitos de estudios
exigibles podrán ser compensados por la comprobación de experiencia y producción artísticas, así:
Código Grado Denominación y requisitos
MUSEÓLOGO O CURADOR
2094 06 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobremínimo de un (1) año de duración.
07 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mínimo de un (1) año de duración y seis (6) meses de experienciarelacionada.
08 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mínimo de un (1) año de duración y doce (12) meses de experienciarelacionada.
09 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mínimo de un (1) año de duración y dieciocho (18) meses de experienciarelacionada.
10 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mínimo de un (1) año de duración y veinticuatro (24) meses de experienciarelacionada.
11 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mínimo de un (1) año de duración y treinta (30) meses de experienciarelacionada.
12 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mínimo de un (1) año de duración y treinta y seis (36) meses de experienciarelacionada.
13 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mínimo de un (1) año de duración y cuarenta y dos (42) meses de experienciarelacionada..
14 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mínimo de un (1) año de duración y cuarenta y ocho (48) meses de experienciarelacionada.
15 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre mínimo de un (1) año de duración y cincuenta y cuatro (54) meses de experienciarelacionada.
AUXILIAR DE ESCENA
3038 09 Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria y treinta y seis (36) meses de experienciarelacionada..
11 Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y veinticuatro (24) meses de experienciarelacionada.
13 Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y cuarenta y ocho (48) meses de experienciarelacionada.
15 Diploma de bachiller y veinticuatro (24) meses de experienciarelacionada..
Artículo 6°. Modifíquese el parágrafo 1° del artículo 24 del Decreto 2772 de
2005, el cual quedará así:
Parágrafo 1°. Para desempeñar los empleos clasificados en el nivel directivo, que en su identificación carecen de grado de remuneración, quien sea nombrado deberá acreditar como requisito título profesional en una disciplina académica, título de posgrado en cualquier modalidad y experiencia profesionalrelacionada.
Independientemente de los requisitos señalados en los respectivos manuales específicos, los candidatos para desempeñar los empleos de Director de Unidad Administrativa Especial, Director, Gerente o Presidente de entidades descentralizadas, en cualquiera de sus grados salariales, podrán acreditar como requisito título profesional en una disciplina académica, título de posgrado en cualquier modalidad y experiencia profesionalrelacionada.. Para efectos de las equivalencias de los empleos antes mencionados, podrán aplicarse las establecidas en el numeral 26.1 del artículo 26 del Decreto 2772 de 2005.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de noviembre de 2007.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
Fernando Grillo Rubiano.
NOTA: Publicado en el Diario Oficial 46819 de noviembre 21 de 2007.
DECRETO 2772 DE 2005
(agosto 10)
Por el cual se establecen las funciones y requisitos generales para los diferentes empleos públicos de los organismos y entidades del orden nacional y se dictan otras disposiciones.
Modificado por elDecreto 4476 de 2007http://www.lexbase.biz/../../../lexbase/normas/decretos/2007/D4476de2007.htmy por elDecreto 871 de 2006http://www.lexbase.biz/../../../lexbase/normas/decretos/2006/D0871de2006.htm.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el numeral 11 del artículo189http://www.lexbase.biz/../../../lexbase/normas/constitucion%20politica/CP%20Art%20189.htmde la Constitución Política y el artículo 5° delDecreto 770 de 2005http://www.lexbase.biz/../../../lexbase/normas/decretos/2005/D0770de2005.htm,
DECRETA:
(…)
Artículo 14. Experiencia. Se entiende por experiencia los conocimientos, las habilidades y las destrezas adquiridas o desarrolladas mediante el ejercicio de una profesión, arte u oficio.
Para los efectos del presente decreto, la experiencia se clasifica en profesional, relacionada, laboral y docente.
Experiencia Profesional. Es la adquirida a partir de la terminación y aprobación de todas las materias que conforman el pénsum académico de la respectiva formación profesional, tecnológica o técnica profesional, en el ejercicio de las actividades propias de la profesión o disciplina exigida para el desempeño del empleo.
Experiencia Relacionada. Es la adquirida en el ejercicio de empleos que tengan funciones similares a las del cargo a proveer o en una determinada área de trabajo o área de la profesión, ocupación, arte u oficio.
Experiencia Laboral. Es la adquirida con el ejercicio de cualquier empleo, ocupación, arte u oficio.
Experiencia Docente. Es la adquirida en el ejercicio de las actividades de divulgación del conocimiento obtenida en instituciones educativas debidamente reconocidas.
Cuando para desempeñar empleos pertenecientes a los niveles Directivo, Asesor y Profesional se exija experiencia, esta debe ser profesional o docente, según el casoy, determinar además cuando se requiera, si esta debe ser relacionada.
Cuando se trate de empleos comprendidos en el nivel Profesional y niveles superiores a este, la experiencia docente deberá acreditarse en instituciones de educación superior y con posterioridad a la obtención del correspondiente título profesional.
(…)
Artículo 17. Requisitos del nivel directivo. Serán requisitos para los empleos del nivel directivo, los siguientes:
| Grados | Requisitos generales |
| 01 | Título profesional y doce (12) meses de experiencia profesionalrelacionada.. |
| 02 | Título profesional y dieciséis (16) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 03 | Título profesional y veinte (20) meses de experiencia profesionalrelacionada.. |
| 04 | Título profesional y veinticuatro (24) meses de experiencia profesionalrelacionada.. |
| 05 | Título profesional y veintiocho (28) meses de experiencia profesionalrelacionada.. |
| 06 | Título profesional y treinta y dos (32) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 07 | Título profesional y treinta y seis (36) meses de experiencia profesional relacionada. |
| 08 | Título profesional y cuarenta (40) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 09 | Título profesional y cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 10 | Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y veinticuatro (24) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 11 | Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y veintiocho (28) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 12 | Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y treinta y dos (32) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 13 | Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y treinta y seis (36) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 14 | Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y cuarenta (40) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| Grados | Requisitos generales |
| 15 | Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesionalrelacionada.. |
| 16 | Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 17 | Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 18 | Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesionalrelacionada.. |
| 19 | Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y sesenta (60) meses de experiencia profesionalrelacionada.. |
| 20 | Título profesional, título de postgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y dos (52) meses de experiencia profesional relacionada o Título de postgrado en la modalidad de especialización y sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 21 | Título profesional, título de postgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesional relacionada o Título de postgrado en la modalidad de especialización y sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 22 | Título profesional, título de postgrado en la modalidad de maestría y sesenta (60) meses de experiencia profesional relacionada o Título de postgrado en la modalidad de especialización y setenta y dos (72) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 23 | Título profesional, título de postgrado en la modalidad de maestría y sesenta y cuatro (64) meses de experiencia profesional relacionada o Título de postgrado en la modalidad de especialización y setenta y seis (76) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 24 | Título profesional, título de postgrado en la modalidad de maestría y sesenta y ocho (68) meses de experiencia profesional relacionada o Título de postgrado en la modalidad de especialización y ochenta (80) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 25 | Título profesional, título de postgrado en la modalidad de maestría y setenta y dos (72) meses de experiencia profesional relacionada o Título de postgrado en la modalidad de especialización y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
Parágrafo. En este nivel no podrá ser compensado el título profesional.
Artículo 18. Requisitos del nivel asesor. Serán requisitos para los empleos del nivel asesor, los siguientes:
| Grados | Requisitos generales |
| 01 | Título profesional y diez (10) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 02 | Título profesional y quince (15) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 03 | Título profesional y veinte (20) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 04 | Título profesional y veinticinco (25) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 05 | Título profesional y treinta (30) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 06 | Título profesional y treinta y cinco (35) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 07 | Título profesional y cuarenta (40) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 08 | Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y veintiún (21) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 09 | Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y veintiséis (26) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 10 | Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y treinta y un (31) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 11 | Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y treinta y seis (36) meses de experiencia profesionalrelacionada.. |
| 12 | Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y un (41) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 13 | Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y cuarenta y seis (46) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 14 | Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y un (51) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 15 | Título profesional, título de postgrado en la modalidad de maestría y ; cuarenta y cuatro (44) meses de experiencia profesional relacionada o Título de postgrado en la modalidad de especialización y cincuenta y seis (56) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 16 | Título profesional, título de postgrado en la modalidad de maestría y cuarenta y nueve (49) meses de experiencia profesional relacionada o Título de postgrado en la modalidad de especialización y sesenta y un (61) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 17 | Título profesional, título de postgrado en la modalidad de maestría y , cincuenta y cuatro (54) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| Grados | Requisitos generales |
| Título de postgrado en la modalidad de especialización y sesenta y seis (66) meses de experiencia profesionalrelacionada. | |
| 18 | Título profesional, título de postgrado en la modalidad de maestría y cincuenta y nueve (59) meses de experiencia profesional relacionada o Título de postgrado en la modalidad de especialización y setenta y un (71) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
Parágrafo. En este nivel no podrá ser compensado el título profesional.
Artículo 19. “Requisitos del nivel profesional. Serán requisitos para los empleos del nivel profesional, los siguientes:
| Grados | Requisitos generales |
| 04 | Título profesional |
| 05 | Título profesional y tres (3) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 06 | Título profesional y seis (6) meses de experiencia profesionalrelacionada.. |
| 07 | Título profesional y nueve (9) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 08 | Título profesional y doce (12) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 09 | Título profesional y quince (15) meses de experiencia profesional relacionada. |
| 10 | Título profesional y dieciocho (18) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 11 | Título profesional y veintiún (21) meses de experiencia profesionalrelacionada.. |
| 12 | Título profesional y veinticuatro (24) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 13 | Título profesional y veintisiete (27) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 14 | Título profesional y treinta (30) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 15 | Título profesional y Título de postgrado en la modalidad de especialización y siete (7) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 16 | Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y diez (10) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 17 | Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y trece (13) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 18 | Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y dieciséis (16) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 19 | Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y diecinueve (19) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 20 | Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y veintidós (22) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 21 | Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y veinticinco (25) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 22 | Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y veintiocho (28) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 23 | Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y treinta y uno (31) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 24 | Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
| 25 | Título profesional, título de postgrado en la modalidad de especialización y treinta y siete (37) meses de experiencia profesionalrelacionada. |
Parágrafo 2°. En este nivel no podrá ser compensado el título profesional.”.
Artículo 20. Requisitos del nivel técnico. Serán requisitos para los empleos del nivel técnico, los siguientes:
| Grados | Requisitos generales |
| 01 | Diploma de bachiller. |
| 02 | Diploma de bachiller y cuatro (4) meses de experienciarelacionadao laboral |
| 03 | Diploma de bachiller y ocho (8) meses de experienciarelacionadao laboral |
| 04 | Diploma de bachiller y doce (12) meses de experienciarelacionadao laboral |
| 05 | Diploma de bachiller y dieciséis (16) meses de experienciarelacionadao laboral |
| 06 | Diploma de bachiller y veinte (20) meses de experienciarelacionadao laboral |
| 07 | Aprobación de dos (2) años de educación superior. |
| 08 | Aprobación de dos (2) años de educación superior y tres (3) meses de experienciarelacionadao laboral. |
| 09 | Aprobación de dos (2) años de educación superior y seis (6) meses de experienciarelacionadao laboral |
| 10 | Título de formación técnica profesional o aprobación de dos (2) años de educación superior y nueve (9) m eses de experienciarelacionadao laboral |
| 11 | Título de formación técnica profesional y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de dos (2) años de educación superior y doce (12) meses de experienciarelacionadao laboral |
| Grados | Requisitos generales |
| 12 | Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de tres (3) años de educación superior y tres (3) meses de experienciarelacionadao laboral. |
| 13 | Título de formación técnica profesional y nueve (9) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de tres (3) años de educación superior y seis (6) meses de experienciarelacionadao laboral. |
| 14 | Título de formación tecnológica o aprobación de tres (3) años de educación superior y nueve (9) meses de experienciarelacionadao laboral. |
| 15 | Título de formación tecnológica y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de tres (3) años de educación superior y doce meses (12) meses de experienciarelacionadao laboral. |
| 16 | Título de formación tecnológica y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de tres (3) años de educación superior y quince (15) meses de experienciarelacionadao laboral. |
| 17 | Título de formación tecnológica y nueve (9) meses de experiencia relacionada o laboral o Título de formación tecnológica con especialización o aprobación de cuatro (4) años de educación superior y seis (6) meses de experienciarelacionadao laboral. |
| 18 | Título de formación tecnológica con especialización y tres (3) meses de experiencia relacionada o laboral o terminación y aprobación del pénsum académico de educación superior y tres (3) meses de experienciarelacionadao laboral. |
Parágrafo. Los estudios de educación superior que se exijan, deberán referirse a una misma disciplina académica. En este nivel sólo se podrá compensar hasta tres (3) años de educación superior, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller. Para los grados 01 al 06 el diploma de bachiller podrá compensarse siempre y cuando se acredite la aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria.”
Artículo 21. Requisitos del nivel asistencial. Serán requisitos para los empleos del nivel asistencial, los siguientes:
| Grados | Requisitos generales. |
| 01 | Aprobación de educación básica primaria. |
| 02 | Aprobación de educación básica primaria y cuatro (4) meses de experiencia laboral. |
| 03 | Aprobación de educación básica primaria y ocho (8) meses de experiencia laboral. |
| 04 | Aprobación de educación básica primaria y doce (12) meses de experiencia laboral. |
| 05 | Aprobación de educación básica primaria y dieciséis (16) meses de experiencia laboral. |
| 06 | Aprobación de educación básica primaria y veinte (20) meses de experiencia laboral. |
| 07 | Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria. |
| 08 | Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia laboral. |
| 09 | Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria. |
| 10 | Aprobación de tres (3) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia laboral. |
| 11 | Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria. |
| 12 | Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia laboral. |
| 13 | Aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria. |
| 14 | Aprobación de cinco (5) años de educación básica secundaria y seis (6) meses de experiencia laboral. |
| 15 | Diploma de bachiller. |
| 16 | Diploma de bachiller y cinco (5) meses de experiencia laboral. |
| 17 | Diploma de bachiller y diez (10) meses de experiencia laboral. |
| 18 | Diploma de bachiller y quince (15) meses de experiencia laboral. |
| 19 | Diploma de bachiller y veinte (20) meses de experiencia laboral. |
| 20 | Diploma de bachiller y veinticinco (25) meses de experiencia laboral. |
| 21 | Aprobación de un (1) año de educación superior y doce (12) meses de experienciarelacionadao laboral. |
| 22 | Aprobación de dos (2) años de educación superior y seis (6) meses de experienciarelacionadao laboral. |
| 23 | Aprobación de dos (2) años de educación superior y doce (12) meses de experienciarelacionadao laboral. |
| 24 | Aprobación de tres (3) años de educación superior y seis (6) meses de experienciarelacionadao laboral. |
| 25 | Título de formación técnica profesional y seis (6) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de tres (3) años de educación superior y doce (12) meses de experienciarelacionadao laboral. |
| 26 | Título de formación técnica profesional y doce (12) meses de experiencia relacionada o laboral o aprobación de tres (3) años de educación superior y dieciocho (18) meses de experienciarelacionadao laboral. |
Parágrafo. En este nivel solo se podrá compensar hasta los dos (2) últimos años de educación básica primaria, únicamente para los grados 01 al 06; hasta dos (2) años de educación básica secundaria, para los grados 07 al 14; el diploma de bachiller siempre y cuando se acredite la aprobación de cuatro(4) años de educación básica secundaria, únicamente para los grados 15 al 20;hasta tres (3) años de educación superior, siempre y cuando se acredite el diploma de bachiller, para los grados 22 en adelante. En todo caso, los estudios superiores que se exijan deberán referirse a una misma disciplina académica.
Artículo 22. Requisitos especiales. Cuando las funciones de un empleo correspondan al ámbito de la música o de las artes, los requisitos de estudios exigibles podrán ser compensados por la comprobación de experiencia y producción artísticas, así:
Código Grado Denominación y requisitos:
Director de museo o de teatro o de coro o cultura.
319019 Título profesional y doce (12) meses de experiencia profesional o tarjeta profesional de artista colombiano y veinticuatro (24) meses de experiencia como gestor cultural.
20 Título profesional y título de postgrado o tarjeta profesional de artista colombiano y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia como gestor cultural.
21 Título profesional y título de postgrado y doce (12) meses de experiencia profesional o tarjeta profesional de artista colombiano y sesenta (60) meses de experiencia como gestor cultural.
22 Título profesional y título de postgrado y dieciocho (18) meses de experiencia profesional o tarjeta profesional de artista colombiano y setenta y dos (72) meses de experiencia como gestor cultural.
23 Título profesional y título de postgrado y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional o tarjeta profesional de artista colombiano y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia como gestor cultural.
RESTAURADOR
3021 09 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre restauración como mínimo de un (1) año de duración y seis (6) meses de experienciarelacionada en restauración y conservación.
10 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre restauración como mínimo de un (1) año de duración y doce (12) meses de experienciarelacionada en restauración y conservación.
11 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre restauración como mínimo de un (1) año de duración y dieciocho (18) meses de experienciarelacionada en restauración y conservación.
12 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre restauración como mínimo de un (1)año de duración y veinticuatro (24) meses de experienciarelacionada en restauración y conservación.
13 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre restauración como mínimo de un (1)año de duración y treinta (30) meses de experienciarelacionada en restauración y conservación.
14 Terminación y aprobación de estudios en Conservación, Restauración o Museología en entidades nacionales o extranjeras, convalidados por el Ministerio de Cultura y seis (6) meses de experienciarelacionada en restauración y conservación.
15 Terminación y aprobación de estudios en Conservación, Restauración o Museología en entidades nacionales o extranjeras, convalidados por el Ministerio de Cultura y doce (12) meses de experienciarelacionada en restauración y conservación.
16 Terminación y aprobación de estudios en Conservación, Restauración o Museología en entidades nacionales o extranjeras, convalidados por el Ministerio de Cultura y dieciocho (18) meses de experienciarelacionada en restauración y conservación.
17 Credencial otorgada por el Ministerio de Cultura respecto de los estudios de Conservación y Restauración y doce (12) meses derelacionada en restauración y conservación.
18 Credencial otorgada por el Ministerio de Cultura respecto de los estudios de Conservación y Restauración y dieciocho (18) meses de experienciarelacionada en restauración y conservación.
MUSEÓLOGO O CURADOR
302109 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración.
10 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y seis (6) meses de experienciarelacionada.
11 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y doce (12) meses de experienciarelacionada.
Código Grado Denominación y requisitos.
12 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y dieciocho (18) meses de experienciarelacionada.
13 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y veinticuatro (24) meses de experienciarelacionada.
14 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y treinta (30) meses de experienciarelacionada.
15 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y treinta y seis (36) meses de experienciarelacionada.
16 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y cuarenta y dos (42) meses de experienciarelacionada.
17 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y cuarenta y ocho (48) meses de experienciarelacionada.
18 Diploma de bachiller, curso específico en entidades nacionales o extranjeras sobre museología o curaduría mínimo de un (1) año de duración y cincuenta y cuatro (54) meses de experienciarelacionada.
FORMADOR ARTÍSTICO
302213 Tarjeta profesional de Artista Colombiano y veinticuatro (24) meses de experiencia profesional como gestor cultural.
15 Tarjeta profesional de Artista Colombiano y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesional como gestor cultural.
16 Tarjeta profesional de Artista Colombiano y sesenta (60) meses de experiencia profesional como gestor cultural.
18 Tarjeta profesional de Artista Colombiano y ochenta y cuatro (84) meses de experiencia profesional como gestor cultural.
AUXILIAR DE ESCENA
420507 Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria y doce (12) meses de experiencia relacionada.
09 Aprobación de dos (2) años de educación básica secundaria y treinta y seis (36) meses de experienciarelacionada.
11 Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y veinticuatro (24) meses de experienciarelacionada.
13 Aprobación de cuatro (4) años de educación básica secundaria y cuarenta y ocho (48) meses de experienciarelacionada.
15 Diploma de bachiller y veinticuatro(24) meses de experienciarelacionada.
17 Diploma de bachiller y cuarenta y ocho(48) meses d experienciarelacionada.
Parágrafo. Para los empleos deque trata el presente artículo, no se podrá compensar la tarjeta profesional de artista colombiano.”
Artículo 23. Requisitos especiales de médicos y odontólogos .Para los empleos de Médico, Médico Especialista, Odontólogo y Odontólogo Especialista, los requisitos de acuerdo con los grados salariales, serán los siguientes:
MÉDICO
Código Grado Denominación y requisitos
3085 13 Título profesional en medicina y veintisiete (27) meses de experiencia profesionalrelacionada.
14 Título profesional en medicina y treinta (30) meses de experiencia profesionalrelacionada.
15 Título profesional en medicina y treinta y tres (33) meses de experiencia profesionalrelacionada.
16 Título profesional en medicina y treinta y seis (36) meses de experiencia profesionalrelacionada.
17 Título profesional en medicina y treinta y nueve (39) meses de experiencia profesionalrelacionada.
18 Título profesional en medicina y cuarenta y dos (42) meses de experiencia profesionalrelacionada.
19 Título profesional en medicina y cuarenta y cinco (45) meses de experiencia profesional relacionada.
20 Título profesional en medicina y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesionalrelacionada.
21 Título profesional en medicina y cincuenta y uno (51) meses de experiencia profesionalrelacionada.
ODONTÓLOGO
308713 Título profesional en odontología y veintisiete (27) meses de experiencia profesional relacionada.
Código Grado Denominación y requisitos
14 Título profesional en odontología y treinta (30) meses de experiencia profesionalrelacionada.
15 Título profesional en odontología y treinta y tres (33) meses de experiencia profesionalrelacionada..
16 Título profesional en odontología y treinta y seis (36) meses de experiencia profesionalrelacionada.
17 Título profesional en odontología y treinta y nueve (39) meses de experiencia profesionalrelacionada.
18 Título profesional en odontología y cuarenta y cinco (42) meses de experiencia profesionalrelacionada.
19 Título profesional en odontología y cuarenta y dos (45) meses de experiencia profesionalrelacionada.
20 Título profesional en odontología y cuarenta y ocho (48) meses de experiencia profesionalrelacionada.
21 Título profesional en odontología y cincuenta y uno (51) meses de experiencia profesionalrelacionada.
MÉDICO ESPECIALISTA
312018 Título profesional en medicina, título de postgrado en la modalidad de especialización y dieciséis (16) meses de experiencia profesional relacionada.
19 Título profesional en medicina, título de postgrado en la modalidad de especialización y diecinueve (19) meses de experiencia profesional relacionada.
20 Título profesional en medicina, título de postgrado en la modalidad de especialización y veintidós (22) meses de experiencia profesionalrelacionada.
21 Título profesional en medicina, título de postgrado en la modalidad de especialización y veinticinco (25) meses de experiencia profesionalrelacionada.
22 Título profesional en medicina, título de postgrado en la modalidad de especialización y veintiocho (28) meses de experiencia profesionalrelacionada.
23 Título profesional en medicina, título de postgrado en la modalidad de especialización y treinta y uno (31) meses de experiencia profesionalrelacionada..
24 Título profesional en medicina, título de postgrado en la modalidad de especialización y treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesionalrelacionada.
25 Título profesional en medicina, título de postgrado en la modalidad de especialización y treinta y siete (37) meses de experiencia profesionalrelacionada.
ODONTÓLOGO ESPECIALISTA
3123 18 Título profesional en odontología, título de postgrado en la modalidad de especialización y dieciséis (16) meses de experiencia profesionalrelacionada.
19 Título profesional en odontología, título de postgrado en la modalidad de especialización y diecinueve (19) meses de experiencia profesionalrelacionada.
20 Título profesional en odontología, título de postgrado en la modalidad de especialización y veintidós (22) meses de experiencia profesionalrelacionada.
21 Título profesional en odontología, título de postgrado en la modalidad de especialización y veinticinco (25) meses de experiencia profesionalrelacionada.
22 Título profesional en odontología, título de postgrado en la modalidad de especialización y veintiocho (28) meses de experiencia profesionalrelacionada.
23 Título profesional en odontología, título de postgrado en la modalidad de especialización y treinta y uno (31) meses de experiencia profesionalrelacionada.
24 Título profesional en odontología, título de postgrado en la modalidad de especialización y treinta y cuatro (34) meses de experiencia profesionalrelacionada.
25 Título profesional en odontología, título de postgrado en la modalidad de especialización y treinta y siete (37) meses de experiencia profesionalrelacionada.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 10 de agosto de 2005.
ÁLVARO URIBE VÉLEZ
El Director del Departamento de la Función Pública,
Fernando Grillo Pubiano”.
3.- Las normas violadas.A juicio del demandante las normas constitucionales y legales que se consideran manifiestamente infringidas por las disposiciones acusadas son las siguientes:
“Artículo 4º. La Constitución es la norma de normas. En todo caso de incompatibilidad entre la Constitución y la ley u otra norma jurídica, se aplacaran las disposiciones constitucionales.
(..)
Artículo 13. Todas las personas nacen libres e iguales ante la ley, recibirán la misma protección y trato de las autoridades y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades sin ninguna discriminación por razones de sexo, raza, origen nacional o familiar, lengua, religión, opinión política o filosófica.
El Estado promoverá las condiciones para que la igualdad sea real y efectiva y adoptará medidas a favor de grupos discriminados o marginados.
El Estado protegerá especialmente a aquellas personas que por su condición económica, física o mental, se encuentren en circunstancia de debilidad manifiesta y sancionara los abusos o maltratos que contra ellas se cometan.
(…)
Artículo 40- 7. Todo ciudadano tiene derecho a participar en la conformación, ejercicio y control del poder político. Para hacer efectivo este derecho puede:
7º. Acceder al desempeño de funciones y cargos públicos, salvo los colombianos, por nacimiento o por adopción, que tengan doble nacionalidad. La ley reglamentará esta excepción y determinará los casos a los cuales ha de aplicarse.”
4.-Como ya se dijo, la parte demandante, solicitó como medida cautelar la suspensión de los efectos de los actos administrativos demandados. De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 152 del Código Contencioso Administrativo para suspender provisionalmente los actos administrativos se requiere que la medida se solicite y sustente de modo expreso en la demanda o por escrito separado presentado antes de su admisión y, si la acción es de nulidad, como sucede en este caso, se exige que“haya manifiesta infracción de una de las disposiciones invocadas como fundamento de la misma, por confrontación directa o mediante documentos públicos aducidos con la solicitud”.
A juicio de esta Sala la suspensión provisional de los actos acusados, prevista como medida cautelar en el artículo 152 del C.C.A., está concebida para evitar que actos administrativos manifiestamente ilegales puedan producir efectos mientras sobreviene el fallo de fondo que los retire del ordenamiento jurídico.
No obstante, como la medida cautelar se adopta sin la comparecencia de la parte demandada, corresponde al Juez Contencioso Administrativo imponer un mayor rigor, pues con ella se puede limitar, por ejemplo, el poder reglamentario que la Constitución otorga al Presidente de la República, y hacerlo provisoriamente en el umbral del proceso y sin su audiencia.
De otro lado, es imprescindible destacar que la medida cautelar de suyo comporta desvirtuar provisoriamente la presunción de legalidad y acierto que acompaña los actos de la Administración, es decir, ella se erige en un juicio previo que lleva a negar aquella presunción. Se sigue de lo anterior que para deshacer una presunción legal, es menester demostrar que la trasgresión del ordenamiento surge de la sola descripción de lo que mandan o prohíben las normas superiores y el contenido del acto acusado, de cuyo cotejo debe aparecer de modo nítido y directo que la aplicación de éste, pugna con la vigencia de la norma de orden superior. Pero, si para verificar la pugna entre el acto acusado y las normas jerárquicamente superiores, es menester hacer algún tipo de elucubración más o menos elaborada, ya no procede la medida cautelar, pues debe privilegiarse la presunción de legalidad y acierto propia de los actos de la administración, lo que sin más significa, que la suspensión provisional se aplica cuando el desconocimiento de la norma superior surge a simple vista, es decir se ofrece de manera directa y no resiste el examen de constitucionalidad y legalidad que se le haceprima facie.
En el caso objeto de estudio, si bien es cierto la Corte Constitucional en las Sentencias C- 733 de 2005, y C- 049 de 2006, juzgó inexequibles algunas normas que exigían experiencia relacionada, ellas no se identifican con el sub lite, tal como se deriva de las consideraciones que se procede a transcribir:
“ 'y la relacionada directamente con las funciones del cargo y la evaluación del desempeño, si fuere del caso´ contenida en el numeral 22.2 del artículo 22 del Decreto Ley 775 de 2005, por cuanto quebranta abiertamente la Constitución, en la medida en que establece una ventaja violatoria del principio de igualdad (art. 13 C.P.) y del derecho a acceder a cargos públicos (art. 40, num 7 C.P.), a favor de los empleados vinculados actualmente a las Superintendencias, que se presenten a los concursos abiertos para proveer empleos de carrera administrativa. Tal privilegio consiste en que a estos empleados, además de los factores comunes que se evalúan a todos los aspirantes, también se les toma en cuenta en la evaluación de la experiencia relacionada directamente con las funciones del cargo y la evaluación del desempeño en el mismo, factores que no se valoran a los demás participantes; quienes pueden no pertenecer a la Carrera administrativa o nunca haber desempeñado el cargo a proveer.”
Teniendo en cuenta lo anterior, la sentencia que cita el demandante alude a una exigencia de experienciadirectamenterelacionada con las funciones de los cargos ofrecidos en el concurso, que no es el caso de las normas aquí demandadas, pues éstas apenas exigen experiencia relacionada, la cual puede entenderse como el desempeño en cargos con funciones afines, sin que en principio, se establezcan privilegios irrazonables, que permita concluir que existía una abierta trasgresión de la Carta Política.
Así las cosas, tendrá que efectuarse un estudio de fondo sobre los actos demandados, para poder determinar si éstas, efectivamente desconocen el ordenamiento superior como lo pretende el actor, o por el contrario se encuentra acorde a éste.
En conclusión, a juicio de la Sala no se cumplen los requisitos previstos en el artículo 152 del C. C. A., para disponer la suspensión de los efectos de los actos demandados, por lo que se negará la medida cautelar pedida, sin necesidad de más consideraciones, y así se proveerá en la parte resolutiva.
Por las razones expuestas, se admitirá la demanda y se negará la suspensión provisional pedida.
En mérito de lo expuesto, la Sección Segunda, Subsección “B”, Sala de lo Contencioso Administrativo, del Consejo de Estado,
RESUELVE:
Por reunir los requisitos legales, SE ADMÍTEla demanda de simple nulidad interpuesta por Alexander Carrillo Cruz, contra el Gobierno Nacional y el Director del Departamento Administrativo de la Función Pública.
1°. Notifíquese personalmente al Director del Departamento Administrativo de la Función Pública, o a quienes hagan sus veces, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 150 del C.C.A., a quienes se les hará entrega de una copia de la demanda con sus anexos.
2°. Notifíquese personalmente al Agente del Ministerio Público.
3°. Fíjese el negocio en lista por el término de diez (10) días para los efectos previstos en el numeral 5º del artículo 207 del C.C.A., modificado por el artículo 58 de la Ley 446 de 1998.
4°. Se niega la suspensión provisional de los actos acusados.
5°. Solicítese a la demandada el envío de los antecedentes administrativos de los actos acusados. Adviértasele que el desacato a lo que aquí dispuesto constituye falta disciplinaria y que el término para atender esta petición es diez (10) días.
6°. Con el fin de llevar a cabo las notificaciones personales de rigor, la parte demandante deberá suministrar la suma de $26.000, dentro del término de diez (10) días contados a partir de la notificación de esta providencia.
Afectaciones realizadas: [Mostrar]
CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
La anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en sesión celebrada en la fecha.
VÍCTOR HERNANDO ALVARADO ARDILA GERARDO ARENAS MONSALVE
GUSTAVO E. GÓMEZ ARANGUREN BERTHA LUCÍA RAMÍREZ DE PÁEZ
ALFONSO VARGAS RINCÓN LUÍS RAFAEL VERGARA QUINTERO