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ACTO LEGISLATIVO61905190504 script var date = new Date(05/04/1905); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12323. 10, ABRIL, 1905. PÁG. 1CONGRESO DE LA REPUBLICAPor el cual se sustituye el artículo 32 de la Constitución NacionalNo vigentefalsefalsefalseDocumentos sin clasificación especialfalsefalse10/04/190510/04/1905123233011

DIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12323. 10, ABRIL, 1905. PÁG. 1

ACTO LEGISLATIVO 6 DE 1905

(abril 05)

Por el cual se sustituye el artículo 32 de la Constitución Nacional

ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo único. En tiempo de paz nadie podrá ser privado de su propiedad, en todo ni en parte, sino en los casos siguientes, con arreglo á leyes expresas: Por contribución general; 

  

Por motivos de utilidad pública definidos por el legislador, previa Indemnización, salvo el caso de la apertura y construcción de vías de comunicación, en el cual se supone que el beneficio que derivan los precios atravesados es equivalente al precio de la faja de terreno necesario para la vía; pero si se comprobare que vale más dicha faja, la diferencia será pagada. 

  

Dada en Bogotá, á cuatro de Abril de mil novecientos cinco. 

  

El Presidente, 

  

Enrique Restrepo García 

  

El Secretario, Luis Felipe Angulo. 

  

Poder Ejecutivo -Bogotá, Abril 5 de 1905. 

  

Publíquese y ejecútese 

  

(L. S.) 

  

R. REYES 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

bonifacio VELEZ