DIARIO OFICIAL. AÑO XCI. N. 28649. 13, DICIEMBRE, 1954. PÁG. 3.
ACTO LEGISLATIVO 4 DE 1954
(septiembre 01)
Por el cual se dicta una disposición sobre curules vacantes en la Asamblea Nacional Constituyente
ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar] |
decreta:
Artículo 1º Los Diputados principales y suplentes de la Asamblea Nacional Constituyente, que fueron designados en cumplimiento del Artículo 1º del Acto legislativo número 1 de 1954, por el Presidente de la República, podrán ser reemplazados por éste si no han tomado posesión de sus cargos dentro del término de quince (15) días, a partir de la fecha de su designación.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Aprobado en segundo debate por la honorable Asamblea Nacional Constituyente en sesión de la fecha.
Bogotá, veintisiete de agosto de mil novecientos cincuenta y cuatro.
El Presidente,
MARIANO OSPINA PÉREZ
El Secretario,
Rafael Azula Barrera.
Publíquese y ejecútese.
El Presidente de la Asamblea Nacional Constituyente,
MARIANO OSPINA PÉREZ.
Bogotá, septiembre 1º de 1954.