100Consejo de EstadoConsejo de Estado10010001349SENTENCIAPRIMERA11001032400020040035801201006/05/2010SENTENCIA__PRIMERA__11001032400020040035801__2010_06/05/2010100013492010CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD - Procedencia frente a normas expedidas antes de la vigencia de la Constitución Política de 1991 En esencia, la parte actora considera que el hoy Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares es una entidad de derecho privado, por cuanto el Ministerio de Justicia le reconoció personería jurídica mediante la Resolución 11229 del 23 de marzo de 1964 lo que, a su juicio, impedía al Gobierno Nacional expedir el decreto acusado, por falta de competencia, ya que la creación de entidades del orden nacional es del resorte del legislativo y no del ejecutivo. No obstante que el demandante cita como violados preceptos de la Constitución Política de 1991 y no así de la de 1986, esta última vigente para la fecha de expedición del Decreto 1083 de 1987, la Sala efectuará el respectivo estudio, dado que toda normativa debe estar siempre acorde con la Norma Superior, so pena de su retiro del ordenamiento jurídico, como lo ha reiterado en diversas providencias la Corte Constitucional, entre otras, cuando sostuvo: "… "Al respecto, cabe recordar que esta Corporación ha reiterado que por razones de seguridad y certidumbre jurídica '(..) el tránsito constitucional no conlleva necesariamente la derogación de todas las normas expedidas durante la vigencia de la Constitución derogada (..)', como tampoco su intangibilidad, así hubiesen sido sometidas a valoración constitucional por el organismo entonces competente, como quiera que tal confrontación no podía consultar los dictados del actual orden constitucional y es éste el que le corresponde a esta Corporación salvaguardar, con el objeto de que su presencia se manifieste '(..) progresivamente en los demás niveles, en la medida en que sea necesario establecer caso por caso y de manera concreta su eventual observancia o desconocimiento de la Carta vigente. Esta es, por su naturaleza, una operación posterior que implica siempre un juicio acerca del carácter ejecutable o no de una norma frente a la Constitución.'" FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA DE 1886 / CONSTITUCION POLITICA DE 1991 NOTA DE RELATORIA: Sobre el examen de constitucionalidad de normas expedidas antes de la vigencia de la Constitución Política de 1991, Corte Constitucional, sentencias C-014 de 1993, C-027 de 1993, C-427 de 1996, C-155 de 1999, C-336 de 1999 y C-011 de 2002. NORMA DEMANDADA: DECRETO 1083 DE 1987 (11 DE JUNIO) GOBIERNO NACIONAL (NO ANULADO) CLUB MILITAR DE LAS FUERZA MILITARES - Creación legal / CLUB DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES - Creación. Finalidad / CLUB DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES - Sección del Club Militar / CLUB DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES - Funcionamiento. Administración / CLUB MILITAR DE OFICIALES - Naturaleza jurídica: establecimiento público / CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES - Estatutos / CLUB DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES - Disolución y liquidación. Efectos De conformidad con los antecedentes administrativos que obran en el expediente, se tiene que mediante el artículo 2º la Ley 124 de 1948 se creó el Club Militar de las Fuerzas Militares como entidad destinada a facilitar a sus miembros los medios para incrementar la cultura militar en sus diversas fases y para robustecer los vínculos de compañerismo entre sus componentes. Posteriormente, el Decreto 1826 del 11 de junio de 1962 dispuso: "Artículo 1º.- El Club Militar creado por el artículo 2º de la Ley 124 de 1948, tendrá a partir de la fecha de este Decreto una sección que se denominará 'CLUB DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES', cuyo objetivo será el de facilitar a sus miembros los medios para incrementar su cultura, fortalecer los vínculos de solidaridad y compañerismo y de fomentar sus actividades sociales y de sano esparcimiento. "Artículo 2º.- El Club de Suboficiales funcionará como dependencia del Ministerio de Guerra y estará gobernado por una Junta Directiva, la cual determinará las normas sobre régimen interno y disciplinario, el nombramiento y retiro de su personal administrativo y los derechos, obligaciones y prestaciones de sus trabajadores. Los salarios, primas, bonificaciones y prestaciones sociales y asistenciales se pagarán con cargo al presupuesto de la institución. (…) . Mediante el Decreto 1132 de 1963 el Gobierno Nacional aprobó los estatutos del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Posteriormente, el Decreto Ley 2336 de 1971 señaló que el Club Militar de Oficiales es un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional. Y mediante el Decreto 1083 de 1987, objeto de demanda, el Gobierno Nacional aprobó los nuevos estatutos del Círculo de Suboficiales de las FF MM, en cuyo artículo 32 estableció que en caso de disolución y liquidación del mismo, su patrimonio pasará a la Nación Ministerio de Defensa Nacional, para que esta entidad lo incluya dentro de sus inventarios con destino a la recreación y bienestar de los Suboficiales de las Fuerzas Militares. Del anterior recuento normativo queda claro que no puede afirmarse que el ejecutivo se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, dado que el Gobierno Nacional NO creó el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, sino que lo erigió como una sección del Club Militar de Oficiales, este sí de creación legal (Ley 124 de 1948) y el cual ostenta la naturaleza de establecimiento público, adscrito al Ministerio de Defensa. FUENTE FORMAL: LEY 124 DE 1948 - ARTICULO 2 / DECRETO 1826 DE 1962 - ARTICULO 1 / DECRETO 1826 DE 1962 - ARTICULO 2 / DECRETO 1132 DE 1963 / DECRETO LEY 2336 DE 1971 NORMA DEMANDADA: DECRETO 1083 DE 1987 (11 DE JUNIO) GOBIERNO NACIONAL (NO ANULADO) CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES - Es dependencia del Ministerio de Defensa Nacional / CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES - Evolución legal / CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES - Coordinación de su administración y dirección / CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILILTARES - Naturaleza jurídica Adicionalmente, esta Sección tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la legalidad del artículo 25, numeral 13 del Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones" precepto en el cual se asignó a la Dirección para la Coordinación de Entidades Descentralizadas la función de "Coordinar la administración y dirección del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, Dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, en los términos y para los efectos de los Decretos 1826 de 1962, 1132 de 1963 y 1083 de 1987 y normas que los modifiquen o adicionen", y el cual fue objeto de sendas demandas que fueron acumuladas y en las cuales se esgrimieron similares cargos de violación a los que se analizan en esta oportunidad, los cuales fueron desestimados mediante sentencia del 9 de septiembre de 2004 (…), en la cual se dijo: "En el presente asunto se debe determinar si el Presidente de la República, en ejercicio de la facultad otorgada en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, podía señalar a la Dirección para la Coordinación de Entidades Descentralizadas la función de «coordinar la administración y dirección del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, en los términos y para los efectos de los Decretos 1826 de 1962, 1132 de 1963 y 1083 de 1987 y normas que los modifiquen o adicionen.» (…) "De acuerdo con todo lo anterior el Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares surgió a la vida jurídica por razón de lo preceptuado en el Decreto 1826 de 1962 que lo creó como una dependencia del Club Militar, entidad que a su vez fue creado por la Ley 124 de 1948; por tanto, tiene un claro origen público, que no ha variado hasta la fecha; además, tal como se deduce del Decreto 1512 de 2000 es una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional; bien podía entonces el Gobierno Nacional determinar que otra de sus dependencias coordinara su administración y dirección. La Sala considera que la norma demandada no viola los artículos 29, 58 Y 113 de la Constitución Política ni el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 pues quedó probado que el Decreto 1826 de 1962 creó el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares como una sección del Club Militar. Por tanto, el Presidente de la República no está desconociendo derechos adquiridos ni usurpando competencia alguna de la Rama Legislativa". Retomando las consideraciones transcritas, esta Corporación concluye que al constituir el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares una dependencia del Ministerio de Defensa no puede considerarse como un ente de naturaleza privada, independientemente de que el Ministerio de Justicia le hubiera reconocido personería jurídica, sin que pueda predicarse, por tanto, la violación de los artículos 29, 58 y 113 de la Constitución Política, que, en su orden, garantizan el debido proceso, los derechos adquiridos con justo título y la separación de las tres ramas del poder público. FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 29 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 58 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 113 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 189 NUMERAL 16 / LEY 124 DE 1948 / DECRETO 1826 DE 1962 / DECRETO 1132 DE 1963 / DECRETO 1083 DE 1987 / LEY 489 DE 1998 - ARTICULO 54 / DECRETO 1512 DE 2000 - ARTICULO 25 NUMERAL 13 NOTA DE RELATORIA: Sobre la legalidad del artículo 25 numeral 13 del Decreto 1512 de 2000, sentencia, Consejo de Estado, Sección Primera, Expedientes 6719 y 7494, del9 de septiembre de 2004, C.P. Camilo Arciniegas Andrade. NORMA DEMANDADA: DECRETO 1083 DE 1987 (11 DE JUNIO) GOBIERNO NACIONAL (NO ANULADO) LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Examen a la luz de normativa vigente al expedirse. Excepción frente a normas constitucionales Por último, frente a la posible violación del artículo 49 de la Ley 489 de 1998, según el cual "Corresponde a la ley, por iniciativa del Gobierno, la creación de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y los demás organismos y entidades administrativas nacionales", para despachar desfavorablemente el cargo la Sala pone de presente que dicha norma es posterior a la fecha de expedición del Decreto 1083 de 1987, objeto de demanda, luego teniendo en cuenta que los actos se estudian a la luz de las normas vigentes a la fecha de su expedición, a excepción, como ya se dijo, de las normas constitucionales, se releva de hacer análisis alguno al respecto. FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998 - ARTICULO 48 NORMA DEMANDADA: DECRETO 1083 DE 1987 (11 DE JUNIO) GOBIERNO NACIONAL (NO ANULADO) CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION PRIMERA Consejera ponente (E): MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO Bogotá D.C., seis (6) de mayo del dos mil diez (2010)
Sentencias de Nulidad por InconstitucionalidadMARIA CLAUDIA ROJAS LASSOMIGUEL ANGEL LEGUIZAMON ORJUELAde nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., contra el Decreto 1083 de 11 de junio de 1987, "por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares", expedido por el Gobierno Nacional.Identificadores10010001350true1748Versión original10001350Identificadores

Fecha Providencia

06/05/2010

Sección:  PRIMERA

Consejero ponente:  MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Norma demandada:  de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., contra el Decreto 1083 de 11 de junio de 1987, "por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares", expedido por el Gobierno Nacional.

Demandante:  MIGUEL ANGEL LEGUIZAMON ORJUELA


CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD - Procedencia frente a normas expedidas antes de la vigencia de la Constitución Política de 1991

En esencia, la parte actora considera que el hoy Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares es una entidad de derecho privado, por cuanto el Ministerio de Justicia le reconoció personería jurídica mediante la Resolución 11229 del 23 de marzo de 1964 lo que, a su juicio, impedía al Gobierno Nacional expedir el decreto acusado, por falta de competencia, ya que la creación de entidades del orden nacional es del resorte del legislativo y no del ejecutivo. No obstante que el demandante cita como violados preceptos de la Constitución Política de 1991 y no así de la de 1986, esta última vigente para la fecha de expedición del Decreto 1083 de 1987, la Sala efectuará el respectivo estudio, dado que toda normativa debe estar siempre acorde con la Norma Superior, so pena de su retiro del ordenamiento jurídico, como lo ha reiterado en diversas providencias la Corte Constitucional, entre otras, cuando sostuvo: "… "Al respecto, cabe recordar que esta Corporación ha reiterado que por razones de seguridad y certidumbre jurídica '(..) el tránsito constitucional no conlleva necesariamente la derogación de todas las normas expedidas durante la vigencia de la Constitución derogada (..)', como tampoco su intangibilidad, así hubiesen sido sometidas a valoración constitucional por el organismo entonces competente, como quiera que tal confrontación no podía consultar los dictados del actual orden constitucional y es éste el que le corresponde a esta Corporación salvaguardar, con el objeto de que su presencia se manifieste '(..) progresivamente en los demás niveles, en la medida en que sea necesario establecer caso por caso y de manera concreta su eventual observancia o desconocimiento de la Carta vigente. Esta es, por su naturaleza, una operación posterior que implica siempre un juicio acerca del carácter ejecutable o no de una norma frente a la Constitución.'"

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA DE 1886 / CONSTITUCION POLITICA DE 1991

NOTA DE RELATORIA: Sobre el examen de constitucionalidad de normas expedidas antes de la vigencia de la Constitución Política de 1991, Corte Constitucional, sentencias C-014 de 1993, C-027 de 1993, C-427 de 1996, C-155 de 1999, C-336 de 1999 y C-011 de 2002.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1083 DE 1987 (11 DE JUNIO) GOBIERNO NACIONAL (NO ANULADO)

CLUB MILITAR DE LAS FUERZA MILITARES - Creación legal / CLUB DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES - Creación. Finalidad / CLUB DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES - Sección del Club Militar / CLUB DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES - Funcionamiento. Administración / CLUB MILITAR DE OFICIALES - Naturaleza jurídica: establecimiento público / CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES - Estatutos / CLUB DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES - Disolución y liquidación. Efectos

De conformidad con los antecedentes administrativos que obran en el expediente, se tiene que mediante el artículo 2º la Ley 124 de 1948 se creó el Club Militar de las Fuerzas Militares como entidad destinada a facilitar a sus miembros los medios para incrementar la cultura militar en sus diversas fases y para robustecer los vínculos de compañerismo entre sus componentes. Posteriormente, el Decreto 1826 del 11 de junio de 1962 dispuso: "Artículo 1º.- El Club Militar creado por el artículo 2º de la Ley 124 de 1948, tendrá a partir de la fecha de este Decreto una sección que se denominará 'CLUB DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES', cuyo objetivo será el de facilitar a sus miembros los medios para incrementar su cultura, fortalecer los vínculos de solidaridad y compañerismo y de fomentar sus actividades sociales y de sano esparcimiento. "Artículo 2º.- El Club de Suboficiales funcionará como dependencia del Ministerio de Guerra y estará gobernado por una Junta Directiva, la cual determinará las normas sobre régimen interno y disciplinario, el nombramiento y retiro de su personal administrativo y los derechos, obligaciones y prestaciones de sus trabajadores. Los salarios, primas, bonificaciones y prestaciones sociales y asistenciales se pagarán con cargo al presupuesto de la institución. (…) . Mediante el Decreto 1132 de 1963 el Gobierno Nacional aprobó los estatutos del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares. Posteriormente, el Decreto Ley 2336 de 1971 señaló que el Club Militar de Oficiales es un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional. Y mediante el Decreto 1083 de 1987, objeto de demanda, el Gobierno Nacional aprobó los nuevos estatutos del Círculo de Suboficiales de las FF MM, en cuyo artículo 32 estableció que en caso de disolución y liquidación del mismo, su patrimonio pasará a la Nación Ministerio de Defensa Nacional, para que esta entidad lo incluya dentro de sus inventarios con destino a la recreación y bienestar de los Suboficiales de las Fuerzas Militares. Del anterior recuento normativo queda claro que no puede afirmarse que el ejecutivo se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, dado que el Gobierno Nacional NO creó el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, sino que lo erigió como una sección del Club Militar de Oficiales, este sí de creación legal (Ley 124 de 1948) y el cual ostenta la naturaleza de establecimiento público, adscrito al Ministerio de Defensa.

FUENTE FORMAL: LEY 124 DE 1948 - ARTICULO 2 / DECRETO 1826 DE 1962 - ARTICULO 1 / DECRETO 1826 DE 1962 - ARTICULO 2 / DECRETO 1132 DE 1963 / DECRETO LEY 2336 DE 1971

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1083 DE 1987 (11 DE JUNIO) GOBIERNO NACIONAL (NO ANULADO)

CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES - Es dependencia del Ministerio de Defensa Nacional / CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES - Evolución legal / CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES - Coordinación de su administración y dirección / CIRCULO DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILILTARES - Naturaleza jurídica

Adicionalmente, esta Sección tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la legalidad del artículo 25, numeral 13 del Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones" precepto en el cual se asignó a la Dirección para la Coordinación de Entidades Descentralizadas la función de "Coordinar la administración y dirección del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, Dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, en los términos y para los efectos de los Decretos 1826 de 1962, 1132 de 1963 y 1083 de 1987 y normas que los modifiquen o adicionen", y el cual fue objeto de sendas demandas que fueron acumuladas y en las cuales se esgrimieron similares cargos de violación a los que se analizan en esta oportunidad, los cuales fueron desestimados mediante sentencia del 9 de septiembre de 2004 (…), en la cual se dijo: "En el presente asunto se debe determinar si el Presidente de la República, en ejercicio de la facultad otorgada en el numeral 16 del artículo 189 de la Constitución Política, podía señalar a la Dirección para la Coordinación de Entidades Descentralizadas la función de «coordinar la administración y dirección del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, en los términos y para los efectos de los Decretos 1826 de 1962, 1132 de 1963 y 1083 de 1987 y normas que los modifiquen o adicionen.» (…) "De acuerdo con todo lo anterior el Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares surgió a la vida jurídica por razón de lo preceptuado en el Decreto 1826 de 1962 que lo creó como una dependencia del Club Militar, entidad que a su vez fue creado por la Ley 124 de 1948; por tanto, tiene un claro origen público, que no ha variado hasta la fecha; además, tal como se deduce del Decreto 1512 de 2000 es una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional; bien podía entonces el Gobierno Nacional determinar que otra de sus dependencias coordinara su administración y dirección. La Sala considera que la norma demandada no viola los artículos 29, 58 Y 113 de la Constitución Política ni el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 pues quedó probado que el Decreto 1826 de 1962 creó el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares como una sección del Club Militar. Por tanto, el Presidente de la República no está desconociendo derechos adquiridos ni usurpando competencia alguna de la Rama Legislativa". Retomando las consideraciones transcritas, esta Corporación concluye que al constituir el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares una dependencia del Ministerio de Defensa no puede considerarse como un ente de naturaleza privada, independientemente de que el Ministerio de Justicia le hubiera reconocido personería jurídica, sin que pueda predicarse, por tanto, la violación de los artículos 29, 58 y 113 de la Constitución Política, que, en su orden, garantizan el debido proceso, los derechos adquiridos con justo título y la separación de las tres ramas del poder público.

FUENTE FORMAL: CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 29 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 58 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 113 / CONSTITUCION POLITICA - ARTICULO 189 NUMERAL 16 / LEY 124 DE 1948 / DECRETO 1826 DE 1962 / DECRETO 1132 DE 1963 / DECRETO 1083 DE 1987 / LEY 489 DE 1998 - ARTICULO 54 / DECRETO 1512 DE 2000 - ARTICULO 25 NUMERAL 13

NOTA DE RELATORIA: Sobre la legalidad del artículo 25 numeral 13 del Decreto 1512 de 2000, sentencia, Consejo de Estado, Sección Primera, Expedientes 6719 y 7494, del9 de septiembre de 2004, C.P. Camilo Arciniegas Andrade.

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1083 DE 1987 (11 DE JUNIO) GOBIERNO NACIONAL (NO ANULADO)

LEGALIDAD DEL ACTO ADMINISTRATIVO - Examen a la luz de normativa vigente al expedirse. Excepción frente a normas constitucionales

Por último, frente a la posible violación del artículo 49 de la Ley 489 de 1998, según el cual "Corresponde a la ley, por iniciativa del Gobierno, la creación de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y los demás organismos y entidades administrativas nacionales", para despachar desfavorablemente el cargo la Sala pone de presente que dicha norma es posterior a la fecha de expedición del Decreto 1083 de 1987, objeto de demanda, luego teniendo en cuenta que los actos se estudian a la luz de las normas vigentes a la fecha de su expedición, a excepción, como ya se dijo, de las normas constitucionales, se releva de hacer análisis alguno al respecto.

FUENTE FORMAL: LEY 489 DE 1998 - ARTICULO 48

NORMA DEMANDADA: DECRETO 1083 DE 1987 (11 DE JUNIO) GOBIERNO NACIONAL (NO ANULADO)

CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejera ponente (E): MARIA CLAUDIA ROJAS LASSO

Bogotá D.C., seis (6) de mayo del dos mil diez (2010)

Radicación número: 11001-03-24-000-2004-00358-01

Actor: MIGUEL ANGEL LEGUIZAMON ORJUELA

Demandado: GOBIERNO NACIONAL

Referencia: ACCION DE NULIDAD

Decide la Sala, en única instancia, la demanda incoada por MIGUEL ANGEL LEGUIZAMÓN ORJUELA en ejercicio de la acción de nulidad consagrada en el artículo 84 del C.C.A., contra el Decreto 1083 de 11 de junio de 1987, "por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares", expedido por el Gobierno Nacional.

I. ANTECEDENTES

a.Hechos

El demandante relaciona los siguientes supuestos fácticos como fundamento de su pretensión:

1.- En desarrollo de la Ley 124 de 1948, el Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares empezó a funcionar como una Sección del Club Militar, dependiente del Ministerio de Guerra (Decreto 1826 de 1962).

2.- El Decreto 1826 de 1962 determinó que el Club de Suboficiales estaría gobernado por una Junta Directiva, la cual fijaría las normas sobre régimen interno y disciplinario, el nombramiento y retiro de su personal administrativo y los derechos, obligaciones y prestaciones de sus trabajadores. Los salarios, primas, bonificaciones y prestaciones sociales y asistenciales se pagarían con cargo al presupuesto de la institución.

3.- Los primeros estatutos del Club de Suboficiales fueron aprobados por el Gobierno Nacional mediante el Decreto 1132 de 1963.

4.- Por Decreto 1083 de 1987 se aprobaron los nuevos estatutos del Club de Suboficiales, los cuales cambiaron su denominación social y reiteraron las normas de creación, naturaleza, etc., señaladas en el Decreto 1826 de 1962.

5.- En 1964 el Director del Club de Suboficiales solicitó al Ministerio de Justicia el reconocimiento de personería jurídica de derecho privado, la cual le fue reconocida mediante Resolución 1229 de ese año y en la actualidad se encuentra vigente.

6.- El artículo 6º del Decreto 1083 de 1987 señala que "Los dineros para cubrir los costos del Círculo se obtendrán mediante los aportes de admisión, sostenimiento y extraordinarios de sus afiliados y los ingresos que resulten de sus operaciones", y que los aportes obligatorios son los de admisión, sostenimiento y extraordinarios.

7.- También en dicho decreto se establece que los aportes serán fijados por la junta directiva y que los aportes de sostenimiento y el pago de los aportes extraordinarios serán obligatorios para todos los afiliados activos y efectivos; al finalizar, el Capítulo V, artículo 19, parágrafo 3 del Estatuto dispone que "Las sumas pagadas por derecho de ingreso o reingreso, cuya cuantía será fijada por la Junta Directiva como aporte de admisión, no tiene carácter de acción y, por lo tanto, su valor no podrá ser reembolsado, negociado, ni transferido a ningún título".

8.- El Círculo de Suboficiales de la Fuerzas Militares actualmente funciona bajo el régimen jurídico de una entidad de derecho privado, como lo demuestra el estatuto de contratación, la vinculación laboral de sus empleados y la carencia de asignación de partida en el Presupuesto Nacional.

Las normas presuntamente violadas y el concepto de la violación.

La parte actora considera que el decreto acusado viola los artículos 29, 58 y 113 de la Constitución Política: y 49 de la Ley 489 de 1998, para lo cual estructuró los siguientes cargos:

Primer cargo- Sostiene que se viola el artículo 58 de la Constitución Política que garantiza la propiedad privada y los demás derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles, los cuales no pueden ser desconocidos ni vulnerados por leyes posteriores, por cuanto ya en 1964 el Director del Club de Suboficiales solicitó el reconocimiento de la personería jurídica de derecho privado, la cual le fue reconocida por el Ministerio de Justicia mediante Resolución 1229 de 1964.

Anota que dicha personería, que se encuentra vigente, se solicitó debido a que la Ley 124 de 1948 y el Decreto 1826 de 1962 perdieron su vigencia, ya que en las disposiciones de creación y funcionamiento del Club Militar de Oficiales no se incluyó al personal de suboficiales y las disposiciones del citado club derogaron las normas citadas.

Menciona que el acto administrativo que otorgó la personería jurídica en 1964 no se opone a la Constitución o a la ley y que, en consecuencia, no puede ser impugnado por este motivo, así como tampoco se puede revocar, por cuanto para ello, de conformidad con el artículo 73 del C.C.A., requiere del consentimiento expreso y escrito del respectivo titular; y que esta personería jurídica fue otorgada de acuerdo con los trámites administrativos que existían en esa época, teniendo en cuenta que el Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares no fue creado por ley, como lo ordenaban la Constitución Política de 1886 y las normas sobre estructura del Estado, en especial, el Decreto 1050 de 1968.

Agrega que es obligación de la Administración respetar los derechos adquiridos creados por el acto administrativo que aquella expidió; y que el patrimonio, aportes y adquisición de bienes muebles e inmuebles se han efectuado con capital aportado por los afiliados al Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares, como lo expresan los estatutos aprobados mediante el Decreto 1083 de 1987.

Segundo cargo.- A su juicio, se viola el artículo 113 de la Constitución Política, que consagra la separación de las ramas del poder público, por cuanto la norma superior radica en la rama legislativa la competencia para crear organismos del orden nacional dentro de la Administración Pública y el Presidente de la República, al expedir el Decreto 1083 de 1987 "Por el cual se aprueba un acuerdo de la Junta Directiva del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares", usurpó la función del legislador, según el artículo 150, numeral 7 de la actual Constitución Política, al cambiar la denominación del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares a Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares y adoptar los estatutos que son objeto de esta acción de nulidad.

Expresa que tanto bajo la Constitución de 1886 como de la de 1991 el Presidente de la República carecía de competencia para crear, mediante un decreto, una entidad de derecho público y menos aún para intervenir en la actividad de una asociación de carácter privado, como lo es el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, designando servidores públicos para su administración y dirección, sin que exista disposición legal que señale funciones a las personas que actúan como servidores públicos en calidad de directores, subdirectores y miembros de la junta directiva del Círculo de Suboficiales.

Concluye este cargo afirmando que sólo el Congreso puede ordenar la creación de una persona jurídica, señalando su estructura, funciones y finalidades y que no es posible a ninguna autoridad colombiana, al tenor del artículo 121 de la Constitución Política, ejercer funciones distintas de las que le atribuyen la Constitución y la ley.

Tercer cargo.- Señala que se violó el artículo 29 de la Constitución Política, aplicable a las actuaciones judiciales y administrativas, ya que no se notificó al Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares sobre la determinación del Gobierno Nacional de dirigir y administrar por parte de funcionarios del Estado un ente de carácter privado; que no se conoce notificación alguna de acción judicial ordinaria o administrativa tendiente a que el Gobierno obtenga dentro de su patrimonio bienes que, en este caso, han aportado los particulares a la mencionada asociación, como tampoco se conoce impugnación de la personería jurídica de derecho privado que en este momento ostenta el Círculo de Suboficiales; y que como se trata de una entidad de derecho privado, para que pase a manos del Estado se requiere de un proceso de expropiación.

Cuarto cargo.- Que el Decreto 1083 de 1987 viola el artículo 49 de la Ley 489 de 1998, que establece que corresponde a la ley, por iniciativa del Gobierno, la creación de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y demás organismos y entidades administrativas nacionales.

Pone de presente que el Club o Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares no posee naturaleza jurídica de derecho público, simplemente, porque nunca fue creado por ley.

Anota que al revisar las disposiciones que reestructuraron al Ministerio de Defensa Nacional no se encontró al Círculo de Suboficiales como una entidad descentralizada del orden nacional, pero sí como una dependencia de este Ministerio (Decretos 2700 de 1988 y 2162 de 1992), sin fundamento jurídico ni técnico, por lo cual el Gobierno Nacional se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, en cuanto no existe disposición legal que lo autorice para incluir a una entidad privada como dependencia del citado órgano del Estado.

b.Las razones de la defensa

- La NACIÓN-MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL, contestó extemporáneamente la demanda y no presentó alegatos de conclusión.

En dicha contestación expresa que el hoy Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares es de creación pública, que se encuentra bajo la tutela del Ministerio de Defensa Nacional y que como tal, su situación se encuentra reglamentada por la legislación administrativa.

A su juicio, fue irregular la expedición de la Resolución 1229 de 1964, mediante la cual el Ministerio de Justicia le reconoció personería jurídica al Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares, si se atiende la dependencia que éste tiene, en relación con su creación y funciones, frente al Ministerio de Defensa Nacional.

- Por su parte, el Club Militar de Oficiales expresa que el Decreto 1826 de 1962 creó el Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares como una sección del Club Militar y como dependencia del Ministerio de Guerra, y que con base en las facultades otorgadas en el artículo 8º del mencionado decreto y en el Decreto 1132 de 1963 se aprobaron sus estatutos, elaborados por la Junta Directiva de la institución.

Considera que la Resolución 1229 de 23 de marzo de 1964, mediante la cual el Ministerio de Justicia le reconoció personería jurídica al Club de Suboficiales se encuentra viciada de nulidad, por cuanto modifica lo dispuesto en los Decretos 1826 de 1962 y 1132 de 1963.

Pone de presente que por Acuerdo 3 de 1987 de la Junta Directiva, aprobado por el Decreto 1083 de 1987, cambió su denominación por la de Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares y se modificaron sus estatutos para llenar vacíos existentes, conservando la estructura jurídica y administrativa establecida en el Decreto 1132 de 1962.

Que de acuerdo con lo anterior, es evidente que la citada entidad surgió a la vida jurídica por decisión del Estado y que, por tanto, tiene un origen público, sin que pueda entonces calificarse como una entidad de carácter privado.

Menciona que mediante la Ley 124 de 1948 se creó al Club Militar de las Fuerzas Militares de la República, como entidad destinada a facilitar a sus miembros los medios para incrementar la cultura militar en sus diversas fases y reestablecer los vínculos de compañerismo.

Que mediante el Decreto 1336 de 1956 el Gobierno Nacional reglamentó la Ley 124 y en su artículo 1º dispuso que el Club Militar de las FF MM funcionaría como institución con personería jurídica y patrimonio independiente de los bienes del Estado, con el objeto de cumplir funciones de carácter social, cultural y deportivo.

Anota que con base en las facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 19 de 1958, el Gobierno Nacional expidió el Decreto Ley 146 del 23 de enero de 1960, en el que dispuso que el Club Militar es una entidad autónoma, con personería jurídica y patrimonio propio, que tiene como objeto facilitar a los miembros de las fuerzas armadas en actividad y en uso de buen retiro los medios para incrementar su cultura, fortalecer los vínculos y estrechar las relaciones sociales.

Dice que posteriormente el Gobierno Nacional expidió el Decreto 1826 de 1962 y estableció una nueva sección en el Club Militar, que de acuerdo con el artículo 1º se denominaría Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares, el cual funcionaría como una dependencia del Ministerio de Guerra.

Que en desarrollo del artículo 8º del Decreto 1826 de 1962, la Junta Directiva del Club de Suboficiales sometió a la aprobación del Gobierno Nacional los estatutos de la entidad, los cuales fueron aprobados por Decreto 1132 de 1963.

Señala que al Club de Suboficiales el Ministerio de Justicia le reconoció personería jurídica (Resolución 11229 de 1964), desconociendo lo dispuesto en los Decretos 1826 de 1962 y 1132 de 1963.

Que con posterioridad, el Gobierno Nacional, con base en las facultades especiales que le confirió la Ley 7ª de 1970, expidió el Decreto Ley 2336 de 1971, en el que se otorgó al Club Militar la oportunidad para establecer dependencias en otras secciones del país.

A su juicio, es tan claro que el hoy Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares es una entidad oficial, que en goce de las prerrogativas y privilegios que tiene la Nación fue declarado no contribuyente del impuesto de renta y complementarios, en fallo proferido por la Sección Cuarta del Consejo de Estado el 15 de octubre de 1990, exp. 2299, con ponencia de la Dra. Consuelo Sarria Olcos.

c.-La actuación surtida

De conformidad con las normas previstas en el C.C.A., a la demanda se le dio el trámite establecido para el proceso ordinario, dentro del cual merecen destacarse las siguientes actuaciones:

Por auto del 9 de diciembre del 2004 se admitió la demanda y se ordenó darle el trámite correspondiente.

Dentro del término para alegar de conclusión hicieron uso de tal derecho la parte actora, el apoderado del Club Militar de Oficiales y el representante del Ministerio Público.

II. CONCEPTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

El señor Procurador Primero Delegado en lo Contencioso Administrativo ante el Consejo de Estado sostiene que en los diversos conceptos que ha rendido en relación con el Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares (1990, 2000, 202, entre otros), ha reiterado que el reconocimiento de la personería jurídica al mismo por parte del Ministerio de Justicia no desnaturaliza su carácter de persona jurídica de derecho público, pues fue creado mediante decreto presidencial como sección del Club Militar, con capital público y sus empleados son pagados con presupuesto público del Ministerio de Defensa y prestan su servicio en el Círculo de Suboficiales en calidad de comisión.

Se refiere a las sentencias de 5 de octubre de 1990 y 9 de septiembre de 2004, de las Secciones Cuarta y Primera de esta Corporación, respectivamente, para concluir que tal como lo indican las normas que crean y regulan el Círculo de Suboficiales de las FF MM, el mismo tiene indiscutiblemente naturaleza pública.

Agrega que el Círculo de Suboficiales de las FF MM no ha sido creado por el legislador, única autoridad con competencia para crear personas jurídicas de derecho público del orden nacional, como lo ha reiterado la Corte Constitucional al hacer la diferencia entre las funciones asignadas al legislador por el artículo 150, numeral 7 de la Constitución P olítica y las otorgadas al Presidente de la República por el artículo 189, numeral 16 ibídem, en cuanto las primeras hablan de determinar la estructura de la Administración nacional y las segundas de modificar tal estructura, con sujeción a los principios y reglas generales que defina la ley.

A su juicio, en el Decreto 1826 de 1962 el Gobierno Nacional no le otorgó y no podía otorgarle personería jurídica al Club de Suboficiales, de tal manera que en su encabezado y en su artículo 2º quedó como una sección del Club Militar, este sí creado por el legislador como una persona jurídica del orden nacional.

Que por ello, no debe tomarse como persona jurídica, ya que si bien se creó con patrimonio y autonomía administrativa, cabe anotar que el patrimonio originalmente tenía importantes limitaciones, como lo señala expresamente el artículo 6º del Decreto 1826 de 1962, así: "Los terrenos… así como las instalaciones, equipo y demás elementos son de propiedad del establecimiento público denominado Club Militar, entidad que los destina al servicio del Club de Suboficiales sin que hagan parte del patrimonio de éste" y el artículo 7º: "En el evento de disolución o liquidación del Club de Suboficiales los predios, construcciones y demás bienes que se ponen a su disposición, continuarán bajo la dependencia del Club Militar como integrantes de su patrimonio".

En cuanto a la autonomía administrativa, anota que ésta también fue limitada por una junta directiva, cuyo presidente es nombrado por el Ministro de Defensa y cuyos otros miembros también son nombrados por autoridades públicas; y destaca que las normas adoptadas por la junta directiva requieren de la aprobación del Gobierno Nacional, como lo indica el artículo 8º del Decreto 1826 de 1962.

Resalta que en el texto del Decreto 2336 de 1971, que reorganiza el Club Militar, ya no se contempla al Club de Suboficiales como una sección de aquél, por lo cual queda dependiendo directamente del Ministerio de Defensa.

Pone de presente que la confusión respecto de la naturaleza del Club de Suboficiales no sólo se ve en los particulares, sino también en las propias autoridades, las cuales han tomado decisiones contradictorias con respecto a este organismo. Así, por ejemplo, el Ministerio de Hacienda y Crédito Público lo asumió como persona jurídica sujeto del impuesto de renta y complementarios, posición que fue corregida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado; la Contraloría General de la República lo excluyó como entidad sujeta de control fiscal, corrigiendo posteriormente su posición; y el mismo Gobierno Nacional lo considera a veces una dependencia del Ministerio de Defensa, y otras una de sus entidades descentralizadas, lo que explica la función que asigna el Decreto 1512 del 2000 a la Dirección para la Coordinación de Entidades Descentralizadas, sin que lo sea en términos estrictos.

Anota que las normas violadas, los problemas jurídicos y los argumentos de los demandantes propuestos en la acción de nulidad contra el artículo 25 del Decreto 1512 de 2000 eran similares a los aquí expuestos, en el sentido de alegar la falta de competencia del Gobierno Nacional para regular una entidad que, en concepto de los demandantes, es de derecho privado, y frente a lo cual ya el Consejo de Estado se pronunció en el sentido de que el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares es una Sección del Club Militar[1].

Concluye que la falta de claridad que se ha expuesto no implica que el acto acusado se encuentre viciado de nulidad y, en consecuencia, solicita que se denieguen las pretensiones de la demanda.

III.- CONSIDERACIONES DE LA SALA

El Decreto 1083 de 1987, objeto de demanda, "Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Directiva del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares", fue expedido por el Presidente de la República de Colombia "En uso de sus facultades legales y en especial de las que le confiere el Artículo 32 de los Estatutos del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares, aprobado por Decreto No 1132 de 1963".

El Acuerdo aprobado por el decreto acusado es el núm. 3 del 20 de febrero de 1987, expedido por la Junta Directiva del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares "Por el cual se cambia la denominación o razón social al Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares y se adoptan nuevos Estatutos".

El Acuerdo 3 de 1987 contiene la siguiente motivación:

"1. Que el Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares fue creado originalmente por Decreto ejecutivo número 1826 de 1962 como una Sección del Club Militar y como Dependencia del Ministerio de Guerra.

"2. Que por Decreto ejecutivo número 1132 de 1963 fueron aprobados los estatutos vigentes.

"3. Que el denominado Club Militar de Suboficiales de las Fuerzas Militares con afiliados de las tres (3) Fuerzas fue creado con el objeto de prestar un servicio social dando énfasis a los aspectos deportivos, recreativos, de compañerismo y de mejoramiento de las relaciones sociales, constituyéndose en lo que a nivel Fuerza se llama Casino o Cámara o Círculo Social.

"4. Que los estatutos vigentes tienen muchos vacíos, porque el Club ha crecido en veintitrés (23) años, los cuales es necesario llenar".

El Capítulo I del acuerdo aprobado mediante el decreto acusado se ocupa del "Domicilio, naturaleza y fines"; el Capítulo II "Del patrimonio y recursos del Círculo"; el Capítulo III "De los afiliados"; el Capítulo IV "De las obligaciones, derechos y sanciones de los afiliados"; el Capítulo V "De los aportes"; el Capítulo VI "De la Junta Directiva"; el Capítulo VII "De la Dirección y Administración"; el Capítulo VIII "De la disolución y liquidación" y el Capítulo IX "Disposiciones generales".

En esencia, la parte actora considera que el hoy Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares es una entidad de derecho privado, por cuanto el Ministerio de Justicia le reconoció personería jurídica mediante la Resolución 11229 del 23 de marzo de 1964 lo que, a su juicio, impedía al Gobierno Nacional expedir el decreto acusado, por falta de competencia, ya que la creación de entidades del orden nacional es del resorte del legislativo y no del ejecutivo.

No obstante que el demandante cita como violados preceptos de la Constitución Política de 1991 y no así de la de 1986, esta última vigente para la fecha de expedición del Decreto 1083 de 1987, la Sala efectuará el respectivo estudio, dado que toda normativa debe estar siempre acorde con la Norma Superior, so pena de su retiro del ordenamiento jurídico, como lo ha reiterado en diversas providencias la Corte Constitucional, entre otras, cuando sostuvo[2]:

"…

"Al respecto, cabe recordar que esta Corporación ha reiterado que por razones de seguridad y certidumbre jurídica '(..) el tránsito constitucional no conlleva necesariamente la derogación de todas las normas expedidas durante la vigencia de la Constitución derogada (..)',como tampoco su intangibilidad, así hubiesen sido sometidas a valoración constitucional por el organismo entonces competente, como quiera que tal confrontación no podía consultar los dictados del actual orden constitucional y es éste el que le corresponde a esta Corporación salvaguardar, con el objeto de que su presencia se manifieste '(..) progresivamente en los demás niveles, en la medida en que sea necesario establecer caso por caso y de manera concreta su eventual observancia o desconocimiento de la Carta vigente. Esta es, por su naturaleza, una operación posterior que implica siempre un juicio acerca del carácter ejecutable o no de una norma frente a la Constitución.'"[3]

De conformidad con los antecedentes administrativos que obran en el expediente, se tiene que mediante el artículo 2º la Ley 124 de 1948 se creó el Club Militar de las Fuerzas Militares como entidad destinada a facilitar a sus miembros los medios para incrementar la cultura militar en sus diversas fases y para robustecer los vínculos de compañerismo entre sus componentes.

Posteriormente, el Decreto 1826 del 11 de junio de 1962 dispuso:

"Artículo 1º.- El Club Militar creado por el artículo 2º de la Ley 124 de 1948, tendrá a partir de la fecha de este Decreto una sección que se denominará 'CLUB DE SUBOFICIALES DE LAS FUERZAS MILITARES', cuyo objetivo será el de facilitar a sus miembros los medios para incrementar su cultura, fortalecer los vínculos de solidaridad y compañerismo y de fomentar sus actividades sociales y de sano esparcimiento.

"Artículo 2º.- El Club de Suboficiales funcionará como dependencia del Ministerio de Guerra y estará gobernado por una Junta Directiva, la cual determinará las normas sobre régimen interno y disciplinario, el nombramiento y retiro de su personal administrativo y los derechos, obligaciones y prestaciones de sus trabajadores. Los salarios, primas, bonificaciones y prestaciones sociales y asistenciales se pagarán con cargo al presupuesto de la institución.

"Artículo 3º.- La Dirección del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares está a cargo de la Junta Directiva de la Institución, la cual se integra así:

"a) Un Oficial superior nombrado por el Ministro de Guerra, quien presidirá la Junta;

"b) Un Oficial en representación del Comando General de las Fuerzas Militares designado por el mismo Comando;

"c) Un Oficial perteneciente al Cuartel General de la Brigada de Institutos Militares, nombrado por el Comando del Ejército;

"d) Un Suboficial en grado de Sargento Mayor designado por el Comando del Ejército;

"e) Un Suboficial en el grado de Sargento Mayor designado por el Comando de la Fuerza Aérea;

"f) Un Suboficial Jefe Técnico designado por el Comando de la Armada Nacional;

"g) Un Suboficial retirado elegido por la Junta Directiva de la Caja de Retiro de las Fuerzas Militares.

"Parágrafo.- El Presidente de la República y el Ministro de Guerra son presidentes honorarios de la Junta Directiva. Los generales de la república en servicio activo son socios honorarios de la institución.

"Artículo 4º.- La Junta Directiva designará un Director quien llevará la representación legal de la institución, desempeñará la administración de la misma y cumplirá los reglamentos y disposiciones de la Junta Directiva.

"Artículo 5º.- El patrimonio del Club de suboficiales que se crea por el presente Decreto se constituye:

"a) Con los bienes muebles e inmuebles que adquiera a cualquier título con el producto de sus propios recursos;

"b) Con las rentas e ingresos que derivan de su operación;

"c) Con los aportes, legados, donaciones y subvenciones que obtenga;

"d) Con el producto de las cuotas aportadas por los socios.

"Artículo 6º.- Los terrenos ubicados dentro de la jurisdicción del municipio anexado de Suba del Distrito Especial de Bogotá así como las instalaciones, construcciones, equipo y demás elementos son de propiedad del establecimiento público denominado Club Militar, entidad que los destina al servicio del Club de Suboficiales sin que hagan parte del patrimonio de éste. Las mejoras y perfeccionamiento del equipo que se haga con los fondos de la institución así como las donaciones e ingresos que reciba por cualquier concepto, serán administrados por el Club con miras a la realización de sus fines específicos.

"Artículo 7º.- En el evento de disolución o liquidación del Club de suboficiales los predios, construcciones y demás bienes que se ponen a su disposición, continuarán bajo la dependencia del Club Militar como integrantes de su patrimonio.

"Artículo 8º.- La Junta Directiva elaborará los Estatutos de la Institución y los someterá al Gobierno Nacional para su aprobación. Dictará además el reglamento interno y adoptará las medidas que sean del caso para su adecuado funcionamiento".

"Artículo 9º.- La Junta Directiva del Club de Suboficiales podrá delegar en la Dirección la facultad de nombrar y remover a sus trabajadores.

"Artículo 10º.- Este Decreto rige desde la fecha de su expedición".

Mediante el Decreto 1132 de 1963 el Gobierno Nacional aprobó los estatutos del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares.

Posteriormente, el Decreto Ley 2336 de 1971 señaló que el Club Militar de Oficiales es un establecimiento público dotado de personería jurídica, autonomía administrativa y patrimonio independiente, adscrito al Ministerio de Defensa Nacional.

Y mediante el Decreto 1083 de 1987, objeto de demanda, el Gobierno Nacional aprobó los nuevos estatutos del Círculo de Suboficiales de las FF MM, en cuyo artículo 32 estableció que en caso de disolución y liquidación del mismo, su patrimonio pasará a la Nación Ministerio de Defensa Nacional, para que esta entidad lo incluya dentro de sus inventarios con destino a la recreación y bienestar de los Suboficiales de las Fuerzas Militares.

Del anterior recuento normativo queda claro que no puede afirmarse que el ejecutivo se extralimitó en el ejercicio de sus funciones, dado que el Gobierno Nacional NO creó el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, sino que lo erigió como una sección del Club Militar de Oficiales, este sí de creación legal (Ley 124 de 1948) y el cual ostenta la naturaleza de establecimiento público, adscrito al Ministerio de Defensa.

Además, la Sala destaca que el Club de Suboficiales, según le conviene, en algunas ocasiones pretende que se le reconozca como un ente de derecho privado y en otras ocasiones como un ente de derecho público, ejemplo de lo cual es la demanda de nulidad que presentó contra las Resoluciones 81 de 15 de junio de 1988 y 348 del 14 de octubre de 1987, emanadas del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, relacionadas con la causación del impuesto de renta y complementarios, la cual fue fallada mediante providencia del 5 de octubre de 1990[4], anulándolas, sobre la base de que "De acuerdo con lo anterior la citada entidad surgió a la vida jurídica por decisión del Estado y tiene por lo tanto su origen público, razón por la cual, no es posible calificarla como asociación o corporación…. Todo lo anterior, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 22 del decreto 624 de 1989, o Estatuto Tributario, no son contribuyentes del Impuesto de Renta y Complementarios, además de los allí enumerados, '… los demás establecimientosoficiales, descentralizados…', dentro de los cuales se encuentra el Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, de conformidad con las normas que lo crearon y que actualmente lo regulan".

Adicionalmente, esta Sección tuvo la oportunidad de pronunciarse sobre la legalidad del artículo 25, numeral 13 del Decreto 1512 del 11 de agosto de 2000 "Por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Defensa Nacional y se dictan otras disposiciones" precepto en el cual se asignó a la Dirección para la Coordinación de Entidades Descentralizadas la función de "Coordinar la administración y dirección del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, Dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, en los términos y para los efectos de los Decretos 1826 de 1962, 1132 de 1963 y 1083 de 1987 y normas que los modifiquen o adicionen", y el cual fue objeto de sendas demandas que fueron acumuladas y en las cuales se esgrimieron similares cargos de violación a los que se analizan en esta oportunidad, los cuales fueron desestimados mediante sentencia del 9 de septiembre de 2004[5], en la cual se dijo:

"En el presente asunto se debe determinar si el Presidente de la República, en ejercicio de la facultad otorgada en el numeral 16 del. artículo 189 de la Constitución Política, podía señalar a la Dirección para la Coordinación de Entidades Descentralizadas la función de «coordinar la administración y dirección del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, dependencia del Ministerio de Defensa Nacional, en los términos y para los efectos de los Decretos 1826 de 1962, 1132 de 1963 y 1083 de 1987 y normas que los modifiquen o adicionen.»

"Antes de iniciar el examen de las normas que se consideran violadas es necesario determinar en primer lugar la naturaleza jurídica del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, así:

"El artículo 2° de la Ley 124 de 1948 creó elClub Militar como una entidad destinada a facilitar a los miembros de la Fuerzas Militares, en actividad o en uso de buen retiro, «los medios para el incremento de la cultura militar en sus diversas fases y para robustecer los vínculos de compañerismo entre sus componentes»; y el artículo 3° ídem dispuso que el Estado auxiliaría la financiación del proyecto con $3.000.000,00 que serían incluidos en el Presupuesto General de Gastos a partir de 1949, a razón de $500.000,00 anuales.

"Mediante el artículo 1° del Decreto 1826 de 11 de julio de 1962 el Presidente de la República creó el Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares como una Sección del Club Militar y en su artículo 2° señaló que «funcionará como dependencia del Ministerio de Guerra».

"Mediante el Decreto 1132 de 21 de mayo de 1963 el Presidente de la República aprobó los estatutos del Club de Suboficiales de las FF.MM.

"Por Resolución 1229 de 23 de marzo de 1964 el Ministro de Justicia reconoció personería jurídica.

"Mediante Decreto 1083 de 11 de junio de 1987 se aprobó el Acuerdo 03 de 20 de febrero de 1987 por el cual la Junta Directiva del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares «cambia la denominación o razón social y se adoptan nuevos estatutos», denominándose en adelante Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares.

­"El Decreto 1932 de 30 de septiembre de 1999, modificó la estructura del Ministerio de Defensa y en su artículo 4° previó el Círculo de Suboficiales como parte de la estructura de dicho Ministerio.

"El Decreto 1512 de 2000 modifica nuevamente la estructura del Ministerio de Defensa y determina que la Dirección para la Coordinación de Entidades Descentralizadas se encargará de coordinar la administración y dirección del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares, dependencia del Ministerio de Defensa.

"En sentencia de 5 de octubre de 1990 la Sección Cuarta de esta Corporación examinó la naturaleza jurídica del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares y dejó claramente definido que el acto de creación determinó su inequívoco e incuestionable origen público …

"…

"Mediante oficio 0681 de 27 de julio de 2001 el Ministerio de Defensa Nacional suministró la siguiente información en relación con el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares:

'Costo del personal en comisión años 1962-2000 en pesos corrientes y en pesos constantes del 2000 por $86.004,9 millones.

'Terrenos y construcción destinados para el funcionamiento de las Sedes de Bogotá, Melgar y Santa Marta para un total de 118,83 hectáreas.

'Aportes y donaciones por el Fondo de Bienestar Social y Recreación del Ministerio de Defensa y las Fuerzas, por $1.042,5 millones.

'Bienes donados por diferentes entidades del Sector Defensa al Círculo de Suboficiales por $237,2 millones.»

"Por su parte, la Procuraduría General de la Nación en concepto rendido el 13 de junio de 2000 acerca de la naturaleza jurídica del Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares señaló:

'4. El que le haya sido reconocida personería jurídica al «Club de Suboficiales de las FF.MM.», no desnaturaliza su carácter de persona jurídica de derecho público, por las siguientes razones:

'4.1. Fue creado por medio del Decreto 1826 de 1962 como una sección del Ministerio de Guerra, antes de que fueran expedidos los Decretos 1050 y 3130 de 1968. Desde entonces contaba con un representante legal (art. 4° Decreto 1826 de 1962), que tenía posibilidad de actuar en nombre del Club y administrarlo, pues contaba con autonomía presupuestal y administrativa.

'Además, el Decreto 1932 de 1999, por medio del cual se modificó la estructura del Ministerio de Defensa Nacional, expresamente consignó que el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares continuaría funcionando como una dependencia del Ministerio de Defensa (arts. 4 y 34), en los términos y para los efectos de los Decretos 1826 de 1962 y 1132 de 1963. Lo anterior significa que los decretos que inicialmente crearon el Club de Suboficiales nunca perdieron su vigencia.

'4.2. El Club de Suboficiales de las FF.MM. fue creado como una Sección del Club Militar y dependencia del Ministerio de Guerra, con capacidad para contratar desde el momento mismo en que fue creado; capacidad que aún conserva, según los Estatutos vigentes aprobados con el Decreto 1083 de 1987. Fue entonces, desde un principio, persona jurídica pública.

'4.3. El capital del Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares es público, de una parte esta conformado por bienes de propiedad del Estado (terrenos de Melgar y Santa Marta) y de otra, por contribuciones parafiscales, además de donaciones realizadas por el Ministerio de Defensa.

'4.4. De las 502 personas que laboraban en el Círculo de Suboficiales de las FF.MM. a 22 de diciembre de 1999, 103 se encuentran en comisión por parte del Ministerio de Defensa, esto es que devengaban salarios y prestaciones sociales que se pagan con recursos del presupuesto general de la Nación, particularmente de la partida asignada para gastos de funcionamiento de ese Ministerio'.

"De acuerdo con todo lo anterior el Circulo de Suboficiales de las Fuerzas Militares surgió a la vida jurídica por razón de lo preceptuado en el Decreto 1826 de 1962 que lo creó como una dependencia del Club Militar, entidad que a su vez fue creado por la Ley 124 de 1948; por tanto, tiene un claro origen público, que no ha variado hasta la fecha; además, tal como se deduce del Decreto 1512 de 2000 es una dependencia del Ministerio de Defensa Nacional; bien podía entonces el Gobierno Nacional determinar que otra de sus dependencias coordinara su administración y dirección.

La Sala considera que la norma demandada no viola los artículos 29, 58 Y 113 de la Constitución Política ni el artículo 54 de la Ley 489 de 1998 pues quedó probado que el Decreto 1826 de 1962 creó el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares como una sección del Club Militar. Por tanto, el Presidente de la República no está desconociendo derechos adquiridos ni usurpando competencia alguna de la Rama Legislativa".

Retomando las consideraciones transcritas, esta Corporación concluye que al constituir el Círculo de Suboficiales de las Fuerzas Militares una dependencia del Ministerio de Defensa no puede considerarse como un ente de naturaleza privada, independientemente de que el Ministerio de Justicia le hubiera reconocido personería jurídica, sin que pueda predicarse, por tanto, la violación de los artículos 29, 58 y 113 de la Constitución Política, que, en su orden, garantizan el debido proceso, los derechos adquiridos con justo título y la separación de las tres ramas del poder público.

Por último, frente a la posible violación del artículo 49 de la Ley 489 de 1998, según el cual "Corresponde a la ley, por iniciativa del Gobierno, la creación de los ministerios, departamentos administrativos, superintendencias, establecimientos públicos y los demás organismos y entidades administrativas nacionales", para despachar desfavorablemente el cargo la Sala pone de presente que dicha norma es posterior a la fecha de expedición del Decreto 1083 de 1987, objeto de demanda, luego teniendo en cuenta que los actos se estudian a la luz de las normas vigentes a la fecha de su expedición, a excepción, como ya se dijo, de las normas constitucionales, se releva de hacer análisis alguno al respecto.

Se reitera, que mediante el acto acusado el Presidente de la República no hizo cosa distinta de aprobar un acuerdo de la Junta Directiva del Club de Suboficiales de las Fuerzas Militares dentro de sus facultades.

En mérito de lo expuesto, el Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Primera, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

F A L L A

DENIÉGANSE las pretensiones de la demanda.

En firme esta providencia, archívese el expediente previas las anotaciones de rigor.


Afectaciones realizadas: [Mostrar]


CÓPIESE, NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Se deja constancia de que la anterior providencia fue discutida y aprobada por la Sala en la sesión de la fecha.

RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA MARÍA CLAUDIA ROJAS LASSO

Presidente

MARCO ANTONIO VELILLA MORENO


[1]Sección Primera, exp. núms. 6719 y 7494, Consejero Ponente, Dr. Camilo Arciniegas Andrade.

[2]Sentencia C-11 del 23 de enero del 2002, actor Herman Lombardi Morales, Magistrado Ponente, dr. Alvaro Tafur Galvis.

[3]Sentencia C-014 de 1993 M. P. Ciro Angarita Barón, en igual sentido consultar C-027/93, C-427/96, C-336/99, C-155/99, C/336/99.

[4]Sección Cuarta, exp. 2229, Consejera Ponente, Dra. Consuelo Sarria Olcos.

[5]Sección Primera, exp. núms. 6719 y 7494, Consejero Ponente, Dr. Camilo Arciniegas Andrade.