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ACTO LEGISLATIVO31908190808 script var date = new Date(14/08/1908); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13366. 19, AGOSTO, 1908. PÁG. 1.PODER LEGISLATIVOPor el cual se sustituye el artículo 1o del Acto Legislativo número 1o de 1907No vigentefalsefalseInteriorfalseConstitución política|Organización del estadofalsefalse19/08/190819/08/1908133668291

DIARIO OFICIAL. AÑO XLIV. N. 13366. 19, AGOSTO, 1908. PÁG. 1.

ACTO LEGISLATIVO 3 DE 1908

(agosto 14)

Por el cual se sustituye el artículo 1o del Acto Legislativo número 1o de 1907

ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa 

  

decreta: 

  


Artículo Único. En lo sucesivo las Cámaras Legislativas se reunirán, por derecho propio, cada año, el día primero de febrero, en la capital de la República. 

  

Parágrafo. Derógase el artículo 1.º del Acto Legislativo número 1 de 1907. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dado en Bogotá, a catorce de Agosto de mil novecientos ocho. 

  

El Presidente, 

  

Alfredo Vásquez Cobo. 

  

El Secretario, Gerardo Arrubla. 

  

El Secretario, Fernando E. Baena. 

  

Poder Ejecutivo.- Bogotá, agosto 14 de 1908. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

R. REYES. 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

m. VARGAS.