DIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12318. 4, ABRIL, 1905. PÁG. 1.
ACTO LEGISLATIVO 3 DE 1905
(marzo 30)
Reformatorio de la Constitución, sobre división general del territorio
ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar] |
La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia
decreta:
Art. 1.° La ley podrá alterar la división territorial de toda la República, formando el número de Departamentos que estime conveniente para la administración pública.
Art. 2.° Podrá también segregar Distritos municipales de los Departamentos existentes ó de los que se formen, para organizarlos ó administrarlos con arreglo á leyes especiales.
Art. 3.° El legislador determinará la población que corresponda á cada Departamento en la nueva división territorial; distribuirá entre ellos los bienes y cargas, y establecerá el número de Senadores y Representantes, así como la manera de elegirlos.
Art. 4.° Quedan reformados los artículos 5°, 6° y 76 de la Constitución de la República.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dado en Bogotá, á veintinueve de Marzo de mil novecientos cinco.
El Presidente,
Enrique Restrepo García
El Secretario,
Daniel Rubio París.
Poder Ejecutivo -Bogotá, Marzo 30 de 1905.
Publíquese y ejecútese.
(L.S.) R. REYES
El Ministro de Gobierno,
bonifacio VELEZ