Curso SUIN-Juriscol


Inscripciones abiertas

Curso características de los procesos de constitucionalidad y nulidad

Inscripciones abiertas

Curso Calidad Normativa


Inscripciones abiertas
ACTO LEGISLATIVO31905190503 script var date = new Date(30/03/1905); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12318. 4, ABRIL, 1905. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPUBLICAReformatorio de la Constitución, sobre división general del territorioNo vigentefalsefalseInteriorfalseConstitución política|Entes territoriales|Organización del estadofalsefalse19/04/190504/04/1905123182811

DIARIO OFICIAL. AÑO XLI. N. 12318. 4, ABRIL, 1905. PÁG. 1.

ACTO LEGISLATIVO 3 DE 1905

(marzo 30)

Reformatorio de la Constitución, sobre división general del territorio

ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar]


Los datos publicados en SUIN-Juriscol son exclusivamente informativos, con fines de divulgación del ordenamiento jurídico colombiano, cuya fuente es el Diario Oficial y la jurisprudencia pertinente. La actualización es periódica. El seguimiento y verificación de la evolución normativa y jurisprudencial no implica una función de certificación, ni interpretación de la vigencia de las normas por parte del Ministerio.


La Asamblea Nacional Constituyente y Legislativa de Colombia 

  

decreta: 

  


Art. 1.° La ley podrá alterar la división territorial de toda la República, formando el número de Departamentos que estime conveniente para la administración pública. 

  


Art. 2.° Podrá también segregar Distritos municipales de los Departamentos existentes ó de los que se formen, para organizarlos ó administrarlos con arreglo á leyes especiales. 

  


Art. 3.° El legislador determinará la población que corresponda á cada Departamento en la nueva división territorial; distribuirá entre ellos los bienes y cargas, y establecerá el número de Senadores y Representantes, así como la manera de elegirlos. 

  


Art. 4.° Quedan reformados los artículos 5°, 6° y 76 de la Constitución de la República. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dado en Bogotá, á veintinueve de Marzo de mil novecientos cinco. 

  

El Presidente, 

  

Enrique Restrepo García 

  

El Secretario, 

  

Daniel Rubio París. 

  

Poder Ejecutivo -Bogotá, Marzo 30 de 1905. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

(L.S.) R. REYES 

  

El Ministro de Gobierno, 

  

bonifacio VELEZ