ACTO LEGISLATIVO21959195909 script var date = new Date(15/09/1959); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30051. 18, SEPTIEMBRE, 1959. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPUBLICAReformatorio de la ConstituciónNo vigentefalsefalseInteriorfalseConstitución política|Entes territoriales|Organización del estadofalsefalse18/09/195918/09/1959300515531

DIARIO OFICIAL. AÑO XCVI. N. 30051. 18, SEPTIEMBRE, 1959. PÁG. 1.

ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1959

(septiembre 15)

Reformatorio de la Constitución

ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar]

El Congreso de Colombia 

  

DECRETA: 

  


ARTICULO UNICO. La ley puede erigir en Departamento la Intendencia del Meta, aun cuando no tenga el número de habitantes requerido por el artículo 1° del Acto Legislativo número 1° de 1945, sin afectar los territorios de los Departamentos de Cundinamarca, Boyacá y Huila, ni los de las Comisarías de Vichada y Vaupés. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dado en Bogotá, D. E., a 3 de septiembre de 1959. 

  

El Presidente del Senado, 

  

JORGE LAMUS GIRON 

  

El Presidente de la Cámara de Representantes, 

  

GIL MILLER PUYO JARAMILLO 

  

El Secretario del Senado, 

  

Jorge Manrique Terán. 

  

El Secretario de la Cámara, 

  

Luis Alfonso Delgado

  

República de Colombia. -Gobierno Nacional 

  

Bogotá, D. E., quince de septiembre de mil novecientos cincuenta y nueve. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ALBERTO LLERAS 

  

El Ministro de Gobierno 

  

Guillermo Amaya Ramírez