DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21849. 24, NOVIEMBRE, 1931. PÁG. 1.
ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1931
(noviembre 19)
Sustitutivo del Acto número 1o de 1921
ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar] |
primera legislatura
El Congreso de Colombia
decreta:
Artículo único. Toda persona podrá abrazar cualquier oficio u ocupación honesta sin necesidad de pertenecer a gremio de maestros o doctores.
Las autoridades inspeccionarán las industrias y profesiones en lo relativo a la moralidad, la' seguridad y la salubridad públicas.
La ley podrá restringir la producción y el consumo de los licores y de las bebidas fermentadas.
También podrá la ley ordenar la revisión y la fiscalización de las tarifas y reglamentos de las empresas públicas de transportes o conducciones y exigir título de idoneidad para el ejercicio de las profesiones de ingeniero en sus distintos ramos, abogado, médico y de sus similares.
Queda en estos términos sustituído el Acto legislativo número 1° de 1921.
Afecta la vigencia de: [Mostrar]
Dado en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos treinta y uno.
El Presidente del Senado, EDUARDO LEMA V.- El Presidente de la Cámara, de Representantes, ALBERTO VELEZ CALVO - El Secretario, del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango.
Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 19 de 1931.
Publíquese y ejecútese.
ENRIQUE OLAYA HERRERA
El Ministro de Educación Nacional,
Julio CARRIZOSA V.