ACTO LEGISLATIVO21931193111 script var date = new Date(19/11/1931); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21849. 24, NOVIEMBRE, 1931. PÁG. 1.PODER LEGISLATIVOSustitutivo del Acto número 1o de 1921No vigentefalsefalseComercio, Industria y TurismofalseComercial|Constitución política|Industria|Laboral individualfalsefalse24/11/193124/11/1931218495811

DIARIO OFICIAL. AÑO LXVII. N. 21849. 24, NOVIEMBRE, 1931. PÁG. 1.

ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1931

(noviembre 19)

Sustitutivo del Acto número 1o de 1921

ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar]

primera legislatura 

  

El Congreso de Colombia 

  

decreta: 

  


Artículo único. Toda persona podrá abrazar cualquier oficio u ocupación honesta sin necesidad de pertenecer a gremio de maestros o doctores. 

  

Las autoridades inspeccionarán las industrias y profesiones en lo relativo a la moralidad, la' seguridad y la salubridad públicas. 

  

La ley podrá restringir la producción y el consumo de los licores y de las bebidas fermentadas. 

  

También podrá la ley ordenar la revisión y la fiscalización de las tarifas y reglamentos de las empresas públicas de transportes o conducciones y exigir título de idoneidad para el ejercicio de las profesiones de ingeniero en sus distintos ramos, abogado, médico y de sus similares. 

  

Queda en estos términos sustituído el Acto legislativo número 1° de 1921. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dado en Bogotá a quince de noviembre de mil novecientos treinta y uno. 

  

El Presidente del Senado, EDUARDO LEMA V.- El Presidente de la Cámara, de Representantes, ALBERTO VELEZ CALVO - El Secretario, del Senado, Odilio Vargas-El Secretario de la Cámara de Representantes, Horacio Valencia Arango. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, noviembre 19 de 1931. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

ENRIQUE OLAYA HERRERA 

  

El Ministro de Educación Nacional, 

  

Julio CARRIZOSA V.