ACTO LEGISLATIVO12004200401 script var date = new Date(08/01/2004); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45424. 8, ENERO, 2004. PÁG. 1.CONGRESO DE LA REPUBLICAel pueblo de colombiaVigentefalsefalseInteriorfalseConstitución políticafalsefalse08/01/200408/01/20044542411

DIARIO OFICIAL. AÑO CXXXIX. N. 45424. 8, ENERO, 2004. PÁG. 1.

RESUMEN DE JURISPRUDENCIA [Mostrar]

ACTO LEGISLATIVO 1 DE 2004

(enero 08)

el pueblo de colombia

ESTADO DE VIGENCIA: Vigente [Mostrar]

decreta: 

  


Artículo 1°.Pérdida de derechos políticos. El quinto inciso del artículo 122 de la Constitución Política quedará así: 

  

Sin perjuicio de las demás sanciones que establezca la ley, no podrán ser inscritos como candidatos a cargos de elección popular, ni elegidos, ni designados como servidores públicos, ni celebrar personalmente, o por interpuesta persona, contratos con el Estado, quienes hayan sido condenados, en cualquier tiempo, por la Comisión de Delitos que afecten el patrimonio del Estado. Tampoco quien haya dado lugar, como servidor público, con su conducta dolosa o gravemente culposa, así calificada por sentencia judicial ejecutoriada, a que el Estado sea condenado a una reparación patrimonial, salvo que asuma con cargo a su patrimonio el valor del daño. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]



Artículo 2°.Vigencia. El presente Referendo Constitucional rige a partir de la fecha de su publicación. 

  


JURISPRUDENCIA [Mostrar]


REPUBLICA DE COLOMBIA 

  

Publíquese y cúmplase. 

  

Dado en Bogotá, D. C., a 7 de enero de 2004. 

  

ÁLVARO URIBE VÉLEZ 

  

El Ministro del Interior y de Justicia, 

  

Sabas Pretelt de la Vega. 

  

El Viceministro de Hacienda y Crédito Público encargado de las funciones del Despacho del Ministro de Hacienda y Crédito Público, 

  

Juan Ricardo Ortega López.