DIARIO OFICIAL. AÑO C. N. 31270. 17, ENERO, 1964. PÁG. 1.
ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1963
(diciembre 28)
POR EL CUAL SE AUTORIZA ERIGIR EN DEPARTAMENTO LA INTENDENCIA DE LA GUAJIRA
ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar] |
decreta:
Artículo Único. La ley puede erigir en Departamento la Intendencia de La Guajira, aun cuando no tenga las condiciones exigidas en el ordinal 2º del Artículo 1º del Acto Legislativo número uno (1) de 1945, y siempre que no resulte afectado el territorio del Departamento del Magdalena.
Parágrafo. Este Acto Legislativo regirá desde su sanción.
Dado en Bogotá, D. E., a diez de diciembre de mil novecientos sesenta y tres.
El Presidente del Senado,
AUGUSTO ESPINOSA VALDERRAMA.
El Presidente de la Cámara de Representantes,
MANUEL CASTRO TOVAR.
El Secretario del Senado,
Néstor Eduardo Niño Cruz.
El Secretario de la Cámara de Representantes,
Néstor Urbano Tenorio.
República de Colombia. - Gobierno Nacional.
Bogotá, D. E., diciembre 28 de 1963.
Publíquese y ejecútese.
GUILLERMO LEÓN VALENCIA.
El Ministro de Gobierno,Aurelio Camacho Rueda.