ACTO LEGISLATIVO11924192408 script var date = new Date(25/08/1924); document.write(date.getDate()); script falsefalseDIARIO OFICIAL. AÑO LX. N. 17934. 28, AGOSTO, 1924. PÁG. 1.PODER LEGISLATIVOPor el cual se sustituye el artículo 35 del Acto legislativo número 3 de 1910No vigentefalsefalseJusticia y del DerechofalseAdministración de justicia|Constitución política|Organización del estadofalsefalse28/08/192428/08/1924196865051

DIARIO OFICIAL. AÑO LX. N. 17934. 28, AGOSTO, 1924. PÁG. 1.

ACTO LEGISLATIVO 1 DE 1924

(agosto 25)

Por el cual se sustituye el artículo 35 del Acto legislativo número 3 de 1910

ESTADO DE VIGENCIA: No vigente. [Mostrar]

decreta: 

  


Artículo único. La Corte Suprema de justicia se compondrá del número de Magistrados que determine la ley, pero ese número no podrá ser menor de nueve. La misma ley dividirá la Corte en Salas, una de las cuales será para la Casación en materia civil, otra para la Casación, en asuntos criminales, y otra de Negocios Generales; señalará a cada una de ellas los asuntos que debe conocer separadamente, y determinará aquellos en que deba intervenir toda la Corte. 

  

Parágrafo (transitorio). Esta disposición empezará a regir el día primero de mayo de mil novecientos veinticinco. 

  


Afecta la vigencia de: [Mostrar]


Dada en Bogotá a veintidós de agosto de mil novecientos veinticuatro. 

  

El Presidente del Senado, Guillermo VALENCIA-El Presidente de la Cámara de Representantes, Sacramento Ceballos G.-El Secretario del Senado, Manuel A. Carvajal.-El Secretario de la Cámara de Representantes, Fernando Restrepo Briceño. 

  

Poder Ejecutivo-Bogotá, agosto 25 de 1924. 

  

Publíquese y ejecútese. 

  

PEDRO NEL OSPINA-El Ministro de Gobierno, Miguel Abadía Méndez.