• ACLARACIÓN DE VOTO
un magistrado se encuentra de acuerdo con la decisión del caso (el Resuelve) pero no con la justificación de la decisión. En ese evento, el magistrado debe esgrimir las razones por las que no se encuentra de acuerdo con la justificación de la Sala y explicar la suya, en un escrito separado que se encuentra después de la sentencia propiamente dicha. Las aclaraciones pueden ser totales o parciales, dependiendo si el Magistrado se encuentra total o sólo parcialmente en desacuerdo con la motivación de la decisión.
• ACTO ADMINISTRATIVOS
La jurisprudencia del Consejo de Estado ha entendido esta noción como: “toda manifestación de voluntad de una entidad pública o de un particular en ejercicio de funciones públicas, capaz de producir efectos jurídicos” [1] . Por su parte la doctrina respecto de este concepto, pese a no compartir un concepto uniforme, ha reconocido que comprenden las manifestaciones, declaraciones o expresiones de voluntad de la administración que producen efectos jurídicos ya sea creando, modificando o extinguiendo derechos para los administrados y que su contenido puede ser general o particular. Esta gran categoría agrupa a todas las normas con contenido reglamentario general que se encuentran alojados en el Suin - Juriscol (Decretos, Resoluciones, Circulares, Directivas).
[1] Consejo de Estado. Sala de lo Contencioso Administrativo. Sección Segunda. Subsección “A”. C. P.: Rafael Francisco Suárez Vargas. Auto del 6 de diciembre 2018. Rad.: 68001-23-33-000-2017-00669-01(4446-17).
• ACTOS LEGISLATIVOS
Son las norma por medio del cuales el Congreso de la Republica reforma, adiciona o deroga algún texto en la Constitución Política de Colombia. Este tipo de normas tienen un trámite especial ello implica que se desarrolla en una sola legislatura no necesariamente coincidente y se desarrolla en dos vueltas: (primer periodo 4 debates, segundo periodo 4 debates y conciliación si hubiere).
• ACUERDO
Concierto de dos o más voluntades de personas que llevan a un mismo fin, resolución tomada por unanimidad sobre cualquier asunto.
• ADICIONES O MODIFICACIONES NORMATIVAS
Reformas a disposiciones legales que consisten en agregar, corregir o subsanar sus contenidos. Las adiciones o modificaciones pueden darse en forma de títulos, capítulos, artículos, párrafos, fracciones e incisos.
• ARTÍCULO
Es cada una de las disposiciones numeradas en forma consecutiva dentro un ordenamiento jurídico: constitución, ley, reglamento o código.
• ARTÍCULO TRANSITORIO
Disposiciones que regulan la aplicabilidad de la norma, los procesos de cambios o bien a las autoridades que aplican y que tienen una vigencia temporal. Se encuentran al final de una constitución, ley, reglamento o código.
• AUTO
Los Autos Judiciales son comunicaciones o pronunciamientos del Juez, los cuales resuelven peticiones, imparten órdenes o deciden asuntos diferentes al conflicto principal que surgen durante el proceso judicial.
• BASE DE DATOS: (Data Base)
Almacén de datos relacionados con diferentes modos de organización. Una base de datos representa algunos aspectos del mundo real, aquellos que le interesan al diseñador. Se diseña y almacena datos con un propósito específico. Con la palabra "datos" se hace referencia a hechos conocidos que pueden registrarse, como ser números telefónicos, direcciones, nombres, etc.
• CONSTITUCIÓN POLÍTICA:
Es la norma fundamental de un Estado, que consagra los derechos y libertades fundamentales y define los límites de las relaciones entre los poderes (legislativo, ejecutivo y judicial) y de éstos, con sus ciudadanos.
• DECRETOS:
Son actos administrativos promulgados por el poder ejecutivo con contenido normativo y reglamentario.
• DECRETOS ADMINISTRATIVOS:
Son aquellos que profiere el Presidente o el Gobierno en cumplimiento de sus funciones administrativas, cuya finalidad es la aplicación concreta de disposiciones constitucionales, legales o reglamentarias.
• DECRETOS LEGISLATIVOS:
Son dictados con ocasión a los estados de excepción. Hay tres tipos, previstos en los artículos 212 (guerra exterior), 213 (estado de conmoción interior) y 215 (estado de emergencia económica, social y ecológica) de la Constitución Política. Deben ser dictados dentro de la vigencia del estado de excepción. Deben llevar la firma del Presidente y todos los Ministros. Tienen Control Constitucional Automático.
• DECRETOS LEY:
Son aquellos que expide el Presidente con base en una ley de facultades extraordinarias pro tempore conferidas por el Congreso de la República. Estas disposiciones tienen la misma jerarquía de una ley expedida por el Congreso de la República, de acuerdo con lo previsto en el numeral 10 del artículo 150 de la Constitución.
• DECRETOS REGLAMENTARIOS:
Emitidos en virtud de la potestad reglamentaria del Presidente de la República, prevista en el numeral 11 del artículo 189 de la Carta. Permiten desarrollar y ejecutar las leyes. Su control de legalidad está en cabeza del Consejo de Estado.
• DECRETOS ÚNICOS
Son aquellos expedidos por el Gobierno Nacional en los cuales se incorporan en un solo cuerpo normativo las disposiciones de carácter reglamentario vigentes, de competencia de los sectores de la administración pública nacional; con el objetivo de permitir un mejor conocimiento del Derecho y tener certeza sobre la vigencia de las normas, en aras de facilitar a los ciudadanos y las autoridades el ejercicio de sus derechos y el cabal cumplimiento de sus deberes.
Dentro de la política de simplificación normativa, se ha logrado la incorporación de la normatividad reglamentaria de los sectores administrativos en nuestro país, paso fundamental para lograr el desarrollo efectivo del principio constitucional de seguridad jurídica de suma importancia para la ciudadanía.
Con la expedición de estos decretos se logró que los sectores incorporaran la totalidad de las normas reglamentarias vigentes en un solo Decreto único Reglamentario, de forma que, en adelante, quien quiera saber qué rige en un sector, solo debe consultar una única norma.
• DEROGACIÓN EXPRESA:
Cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua ley
• DEROGACIÓN TACITA:
Cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.
• DIARIO OFICIAL:
Es el diario impreso (y disponible en versión digital) en el que ordinariamente se debe publicar o promulgar la normativa producida por los Poderes Legislativo y Ejecutivo en ejercicio de sus competencias constitucionales, luego de ser sancionada, para que ésta pueda producir efectos jurídicos y ser conocida por las personas sometidas al ordenamiento jurídico colombiano.
• DIRECTIVA PRESIDENCIAL:
Son instrucciones y lineamientos administrativos expedidos por el Presidente de la Republica sobre determinado aspecto del Gobierno. Tienen la finalidad de ordenar, dirigir u orientar mediante instrucciones generales la actividad de los servidores públicos de la Rama Ejecutiva.
• DIVERSIDAD ÉTNICA:
Número de pueblos, nacionalidades o grupos étnicos que viven en determinada región cada uno de ellos con sus tradiciones, costumbres, lenguas.
• EXEQUIBILIDAD:
Es aquel fenómeno jurídico por el cual la Corte Constitucional declara a una norma o a un proyecto de ley de acuerdo a la Constitución.
• ILÍCITO:
Aquello prohibido por la ley a causa de oponerse a la justicia, la ley o las buenas costumbres.
• INFORMACIÓN NORMATIVA:
Hace referencia al conjunto de disposiciones jurídicas que hacen parte del ordenamiento jurídico como: la Constitución, los actos legislativos, las leyes, los decretos, las resoluciones y las directivas presidenciales.
• INICIATIVA LEGISLATIVA:
Iniciativa legislativa se le denomina así a la potestad que constitucionalmente se atribuye a uno o más órganos de un Estado o territorio para iniciar el procedimiento de trámite de forma valida que no culmine en la aprobación, modificación o derogación de una ley.
• JURISPRUDENCIA:
Conjunto de providencias emitidas por los jueces y tribunales de la República, en que se resuelven problemas jurídicos; o se interpreta o determina el alcance general o concreto de la normativa que integra el ordenamiento jurídico; o que determina la validez constitucional o legal de una disposición jurídica.
• LEY:
Normativa de carácter general y abstracto que produce efectos en todo el territorio nacional. Es aprobada, producida y expedida por el Congreso de la República de acuerdo con las competencias, procedimientos y límites que establece la Constitución. Su finalidad es regular todas las materias relacionadas con todos los aspectos de la vida nacional mediante mandatos, prohibiciones, procedimientos, órdenes o reglas.
• LEY ORGÁNICA:
Las leyes orgánicas son normas generales que abarcan plenamente la reglamentación de una materia, no entran en detalles, sino que se encargan de diseñar las pautas para que el legislador ordinario desarrolle a futuro determinados temas.
• LITIGIO:
Controversia, pleito, alteración de índole judicial.
• NORMA:
Regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades.
• NORMA JURÍDICA:
La Norma Jurídica (NJ) es el contenido de una Disposición Jurídica (DJ) -es decir, de la redacción normativa de un artículo de la Constitución, la Ley o el reglamento-, que resulta aplicable a un caso o situación concreta; o que sirve para resolver un problema jurídico, de acuerdo con lo que decidan los Jueces de la República de forma autónoma e independiente.
• NORMATIVA:
Conjunto de Disposiciones Jurídicas (DJ) -es decir, de redacciones normativas de los artículos de la Constitución, la Ley o el reglamento-, que regulan o son aplicables a unas determinadas materias, actividades o situaciones.
• OBJECIÓN PRESIDENCIAL:
Las objeciones presidenciales pueden ser por inconveniencia o por inconstitucionalidad. En ambos casos se devuelve el proyecto de ley a la Cámara en que tuvo origen para que tenga lugar un nuevo debate en Plenaria; el fallo de la Corte obliga al Presidente a sancionar la ley. .
• ORDENAMIENTO JURÍDICO:
Conjunto de Disposiciones Jurídicas (DJ) -es decir, de redacciones normativas de los artículos de la Constitución, la Ley o el reglamento-, que integran el sistema normativo que rige o ha regido dentro del territorio del Estado en una época concreta.
• ORDEN DE REGLAMENTACIÓN:
Mandato constitucional o legal expreso para que el Ejecutivo regule o reglamente una determinada normativa o materia.
• ORGANISMO:
Entidad compuesta de diversas ramas, oficinas o dependencias al servicio de una finalidad.
• PROMULGACIÓN:
Es la forma ordinaria en que se publica formalmente el texto completo de un Acto Legislativo, una Ley o un Decreto en el Diario Oficial, para que sea conocido, entre en vigencia y pueda empezar producir efectos. Se hace en cumplimiento de la orden que con tal fin imparta el Presidente de la República, o excepcionalmente el Presidente del Congreso de la República, de acuerdo con lo establecido en la Constitución.
• PUBLICACIÓN DE NORMAS:
Es el acto material de inclusión en el Diario Oficial de una norma como prerrequisito a la entrada en vigencia de la misma.
• REGLAMENTO:
Conjunto de reglas o preceptos dictados por una autoridad competente para la ejecución de una ley, para el funcionamiento de una entidad, corporación o de una actividad.
• RESOLUCIÓN:
Acto administrativo de carácter general o específico que se expide conforme a las competencias definidas en la Ley, con el fin de adoptar decisiones o fijar procedimientos.
• SALVAMENTO DE VOTO:
se presentan cuando un magistrado se encuentra en desacuerdo con la decisión tomada por la sala. En ese evento, el magistrado debe esgrimir su desacuerdo en un escrito separado que se encuentra al final del documento, después del Resuelve aprobado por la mayoría. Los salvamentos de voto pueden ser totales o parciales, dependiendo de si el magistrado se encuentra total o parcialmente en desacuerdo con lo decidido.
• SANCIÓN DE LEY:
Facultad constitucional otorgada al Presidente de la República, para la validación del trámite surtido en la aprobación de una ley.
• SENTENCIA ANTICIPADA:
La sentencia anticipada es una figura que se encuentra actualmente regulada en el artículo 278 del Código General del Proceso (en adelante CGP), con el fin de dar mayor celeridad a los procesos judiciales, dictándose fallo de fondo sin tener que agotar todas las etapas procesales, para brindar una solución pronta a los litigios.
• SENTENCIA INHIBITORIA:
En lo relativo a providencias judiciales, se denominan inhibitorias aquellas en cuya virtud, por diversas causas, el juez pone fin a una etapa del proceso, pero en realidad se abstiene de penetrar en la materia del asunto que se le plantea, dejando de adoptar resolución de mérito, esto es, "resolviendo" apenas formalmente, de lo cual resulta que el problema que ante él ha sido llevado queda en el mismo estado inicial. La indefinición subsiste.
• SUIN-JURISCOL:
Sistema Único de Información Normativa del Estado Colombiano.
• TRATADO:
Convenio, contrato. En Derecho Internacional Público se denomina así el acuerdo entre varios Estados que persiguen fines diferentes y que conciertan diversos intereses estatales de carácter particular para cada uno.
• VIGENCIA NORMATIVA:
Se refiera a la capacidad formal o material de una Disposición Jurídica (DJ) -es decir, de la redacción normativa de un artículo de la Constitución, la Ley o el reglamento- para producir efectos jurídicos en un momento determinado de la historia, mientras no sea derogada –eliminada o sustituida- expresamente por otra Disposición Jurídica posterior; o mientras no sea declarada inconstitucional o nula.