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Normas sobre Teletrabajo y Trabajo en Casa

TELETRABAJO
Tipo Número de Norma Año Tema Epígrafe Enlace
Decreto 648 2017 Éste decreto modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, en especial lo citado en el art. 2.2.5.5.54., estableciendo el Fomento al teletrabajo para empleados públicos. Los jefes de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el teletrabajo a los empleados públicos…”, de conformidad con las normas que rigen la materia. Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública. Ir al Decreto
Decreto 1072 2015 Éste decreto, en su Capítulo V del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 “Teletrabajo”, recoge las normas señaladas en el Decreto 884 de 2012. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo Ir al Decreto
Decreto 1083 2015 Se expide con el objetivo de compilar y racionalizar en un solo cuerpo normativo los decretos reglamentarios vigentes de competencia del sector de la función pública, incluidos los atinentes a materias como: empleo público, funciones, competencias y requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional y territorial; administración de personal, situaciones administrativas; capacitación; sistema de estímulos; retiro del servicio; reformas de las plantas de empleos; gerencia pública; entre otros. Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. Ir al Decreto
Decreto 884 2012 Con este Decreto se sientan las bases para que las entidades públicas implementen el teletrabajo con la debida seguridad jurídica, estableciendo los requisitos que deben cumplir aquellas entidades que deseen adoptar o empezar a contratar bajo esta forma de organización laboral; establece las obligaciones para entidades públicas y privadas, las ARL´s y la Red de Fomento para el Trabajo. En su artículo 6º dispone que para los servidores públicos las entidades deberán adaptar los manuales de funciones y competencias laborales, con el fin de permitir y facilitar la implementación del teletrabajo como una forma de organización laboral; estableciendo además los principios de voluntariedad, igualdad y reversibilidad que le aplican. Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones Ir al Decreto
Resolución 2886 2012 En esta resolución el Ministerio del Trabajo define las entidades que hacen parte de la Red de Fomento del Teletrabajo y las obligaciones que les compete. Por la cual se definen las entidades que harán parte de la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo y se dictan otras disposiciones. Ir a la Resolución
Ley 1221 2008 Conforme esta ley se define el teletrabajo como una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros, utilizando como soporte las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC- para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio especifico de trabajo. Establece además el reconocimiento del teletrabajo en Colombia como modalidad laboral en sus formas de aplicación, las bases para la generación de una política pública de fomento al teletrabajo y una política pública de teletrabajo para la población vulnerable. Crea la Red Nacional de Fomento al teletrabajo, con el fin de promover y difundir esta práctica en el país e incluye las garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los tele-trabajadores. Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones " Ir a la Ley
TRABAJO EN CASA
Tipo Número de Norma Año Tema Epígrafe Enlace
Decreto 771 2020 El Decreto 771 se expidió para que, mientras dure la emergencia sanitaria por el coronavirus (covid-19), los empleadores paguen el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital, a quienes devenguen hasta dos s.m.l.m.v. que desarrollen labores desde sus casas. Es importante recordar que la medida no solo se refiere a Tele-Trabajadores, sino a quienes desarrollen Trabajo en Casa como situación ocasional, temporal y excepcional, lo cual en muchos casos no permite cumplir los requerimientos necesarios para el Teletrabajo, pero es muy útil para cumplir con las medidas de emergencia sanitaria, como el aislamiento preventivo. Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. Ir al Decreto
Ley 2088 2021 El Trabajo en Casa es aquella modalidad de trabajo en la que el trabajador realiza las principales tareas de su trabajo mientras permanece en su casa, utilizando la tecnología de la información y las comunicaciones. Bajo este esquema de trabajo a distancia ocurre una sustitución de los desplazamientos físicos por las interacciones que se realizan a través de las telecomunicaciones. La ausencia física del trabajador de su lugar de trabajo no obedece a un pacto expreso general a favor de esa modalidad, sino a específicas circunstancias que impiden que el trabajador concurra a la sede habitual de sus obligaciones laborales, es decir, esta modalidad aplica para circunstancias ocasionales y excepcionales que impidan realizar las funciones de manera presencial. En dado caso, trabajadores y empleadores pueden acudir a la modalidad de Trabajo en Casa por un término de hasta tres meses con que pueden ser prorrogables por otro período igual o hasta que desaparezcan las circunstancias que ocasionaron la excepción. Es de resaltar que la relación laboral continuará bajo los términos pactados al inicio del contrato, con el fin de que el empleado cuente con los mismos derechos y garantías, que incluyen jornada laboral, horas extras, trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos dentro de la jornada laboral, derechos de asociación, negociación sindical y prestaciones económicas y asistenciales. Los trabajadores que devenguen hasta dos s.m.m.l.v. y que se les reconozca el auxilio de transporte, recibirán este pago a título de auxilio de conectividad digital durante el tiempo que presten sus servicios bajo la habilitación de trabajo en casa; en este caso, los dos auxilios económicos no serán acumulables. Durante el tiempo laborado de esta manera, el trabajador también continuará amparado por las acciones de promoción y prevención, así como las prestaciones económicas y asistenciales en materia de riesgos laborales. De otro lado, cabe resaltar que el Trabajo en Casa es diferente al Teletrabajo que se encuentra regulado por la Ley 1221 de 2008 y que sienta las bases para una modalidad laboral permanente, que se soporta en el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC. Por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones. Ir a la Ley
Decreto 1662 2021 Este decreto emite lineamientos para la habilitación del trabajo en casa específicamente para los servidores públicos de los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado. Por el cual se adiciona el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en relación con la habilitación del trabajo en casa para los servidores públicos de los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado. Ir al Decreto
Decreto 649 2022 Este Decreto adiciona una sección al Decreto 1072 del 2015, mediante el cual reglamenta la figura del trabajo en casa. El Decreto 649 de 2022 aplica para todos los trabajadores y empleadores del sector privado, así como a las ARL en Colombia y, de manera excepcional, aplicará para la habilitación del trabajo en casa en el extranjero. Además, define por circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, aquellas situaciones extraordinarias y no habituales, que se estima son superables en el tiempo, atribuibles a hechos externos, extra laborales o propios de la órbita del trabajador o del empleador que permiten que el trabajador pueda cumplir con la labor contratada en un sitio diferente al lugar habitual de trabajo. Ante la ocurrencia de alguna de estas circunstancias, los trabajadores podrán solicitar a su empleador por escrito, bien por medio físico o digital, permiso para realizar su trabajo en la modalidad de trabajo en casa. De igual manera, ante la ocurrencia de las mismas circunstancias, el empleador podrá habilitar el trabajo en casa para quienes lo considere necesario, en una o varias dependencias de la empresa, determinando también que la habilitación del trabajo en casa se desarrolle bajo el modelo de alternancia. De esta manera, es viable coordinar un modelo de trabajo presencial unos días y otros días a través del trabajo en casa, pero sin que la alternancia pueda dar lugar a una remuneración adicional. Por el cual se adiciona la Sección 7 al Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relacionado con la habilitación del trabajo en casa. Ir al Decreto


Jurisprudencia relativa al Teletrabajo y al trabajo en casa

Sentencia Número Año Tema Magistrado Parte Enlace
Teletrabajo
Sentencia C-351 2013 Declara exequible el art. 3º de la Ley 1221 de 2008, siempre y cuando se entienda que las organizaciones sindicales hacen parte de aquellas entidades que acompañarán al Ministerio del Trabajo en su misión de diseñar la política pública de fomento al teletrabajo; y se inhibe de proferir pronunciamiento en relación con el numeral 1º del artículo 6º de la Ley 1221 de 2008, por ineptitud sustantiva de la demanda. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos Gustavo Gallón; Fátima Esparza Calderón; Juan Camilo Rivera Rugeles y José Luciano Sanín Vásquez, demandaron la constitucionalidad del art. 3º y numeral 1º del art. 6º de la Ley 1221 de 2018, por la cual se establecen normas para promover y regular el teletrabajo y se dictan otras disposiciones. Ir a la Sentencia
Sentencia C-103 2021 Sentencia C-103 de 2021, en la que se determina que al teletrabajo le es aplicable el tope de la jornada máxima laboral semanal definida en la ley; por consiguiente, cualquier prestación de servicio que se haga por fuera de esta debe ser objeto de reconocimiento y pago. Aquí la Corte declara exequibles, por el cargo analizado, (i) el numeral 1° del artículo 6° de la Ley 1221 de 2008; y (ii) el parágrafo del artículo 6° de la mencionada ley, salvo la siguiente expresión: el teletrabajo sea ejecutado donde sea verificable la jornada laboral, y, la cual se declara inexequible. ALEJANDRO LINARES CANTILLO En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos Manuela Corredor Giraldo; Juan Manuel Felipe Parra Rosas y Geison Alexander Galvis, solicitan declarar la inexequibilidad del numeral 1º del art. 6º de la Ley 1221 de 2008, por la cual se establecen normas para promover el teletrabajo y se dictan otras disposiciones, por considerar que es contrario a lo diospuesto en los arts. 13, 25 y 53 de la Constitución Política. Ir a la Sentencia
Sentencia C-337 2011 En este ocasión, la Corte declara exequible el literal c) del numeral 6, del artículo 6 de la Ley 1221 de 2008, siempre y cuando se entienda que la protección en materia de seguridad social a favor de los teletrabajadores, también incluye el sistema de subsidio familiar, de conformidad con la ley. JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Juan Carlos Cortés González demandó la constitucionalidad del literal c), del numeral 6º del artículo 6º de la Ley 1221 de 2008, por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones. Ir a la Sentencia
Sentencia C-311 2020 La Corte declara exeqible el Decreto Legislativo 771 de 2020, Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, bajo el entendido de que la medida se podrá extender más allá de la vigencia de la emergencia sanitaria, cuando sea necesario garantizar la continuidad del trabajo en casa, con el fin de evitar el contagio del COVID-19. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS Control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 771 de 3 de junio de 2020 “Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional. Ir a la Sentencia
Trabajo en casa
Sentencia C-311 2020 La Corte declara exeqible el Decreto Legislativo 771 de 2020, Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional, bajo el entendido de que la medida se podrá extender más allá de la vigencia de la emergencia sanitaria, cuando sea necesario garantizar la continuidad del trabajo en casa, con el fin de evitar el contagio del COVID-19. JOSÉ FERNANDO REYES CUARTAS Control automático de constitucionalidad del Decreto Legislativo 771 de 3 de junio de 2020 Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional. Ir a la Sentencia
Sentencia C-103 2021 En esta Sentencia la Corte hace una diferenciación entre lo que es el teletrabajo y el trabajo en casa; concluyendo que la diferencia entre uno y otro no radica en la posibilidad de trabajar desde el hogar o en un sitio distinto a la oficina, sino en la regularidad de esta práctica y en la herramienta utilizada por excelencia para prestar el servicio. ALEJANDRO LINARES CANTILLO En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos Manuela Corredor Giraldo; Juan Manuel Felipe Parra Rosas y Geison Alexander Galvis, solicitan declarar la inexequibilidad del numeral 1º del art. 6º de la Ley 1221 de 2008, por la cual se establecen normas para promover el teletrabajo y se dictan otras disposiciones, por considerar que es contrario a lo diospuesto en los arts. 13, 25 y 53 de la Constitución Política. Ir a la Sentencia
Sentencia C-242 2020 En esta oportunidad, la Corte indicó que la autorización del trabajo en casa es razonable porque, atendiendo su carácter transitorio, no altera las condiciones de la relación jurídica, incluidos los derechos laborales y las garantías sociales, ni supone la modificación de las relaciones contractuales para adecuarlas al teletrabajo. LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ Y CRISTINA PARDO SCHLESINGER Revisión de constitucionalidad del Decreto Legislativo 491 de 2020, por el cual se adoptan medidas de urgencia para garantizar la atención y la prestación de los servicios por parte de las autoridades públicas y los particulares que cumplan funciones públicas y se toman medidas para la protección laboral y de los contratistas de prestación de servicios de las entidades públicas, en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica. Ir a la Sentencia
Sentencia C-212 2022 La Corte declaró Exequible la totabilidad de la ley 2088 de 2021 Por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones ALEJANDRO LINARES CANTILLO La Corte declaró Exequible la totabilidad de la ley 2088 de 2021 Por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones Ir a la Sentencia