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Teletrabajo |
LEY | 1221 | 2008 | Conforme esta ley se define el teletrabajo como una forma de organización laboral, que consiste en el desempeño de actividades remuneradas o prestación de servicios a terceros, utilizando como soporte las tecnologías de la información y las comunicaciones -TIC- para el contacto entre el trabajador y la empresa, sin requerirse la presencia física del trabajador en un sitio especifico de trabajo. Establece además el reconocimiento del teletrabajo en Colombia como modalidad laboral en sus formas de aplicación, las bases para la generación de una política pública de fomento al teletrabajo y una política pública de teletrabajo para la población vulnerable. Crea la Red Nacional de Fomento al teletrabajo, con el fin de promover y difundir esta práctica en el país e incluye las garantías laborales, sindicales y de seguridad social para los tele-trabajadores. | Por la cual se establecen normas para promover y regular el Teletrabajo y se dictan otras disposiciones " | Ir a la Norma |
DECRETO | 884 | 2012 | Con este Decreto se sientan las bases para que las entidades públicas implementen el teletrabajo con la debida seguridad jurídica, estableciendo los requisitos que deben cumplir aquellas entidades que deseen adoptar o empezar a contratar bajo esta forma de organización laboral; establece las obligaciones para entidades públicas y privadas, las ARL´s y la Red de Fomento para el Trabajo. En su artículo 6º dispone que para los servidores públicos las entidades deberán adaptar los manuales de funciones y competencias laborales, con el fin de permitir y facilitar la implementación del teletrabajo como una forma de organización laboral; estableciendo además los principios de voluntariedad, igualdad y reversibilidad que le aplican. | Por medio del cual se reglamenta la Ley 1221 de 2008 y se dictan otras disposiciones | Ir a la Norma |
DECRETO | 1072 | 2015 | Éste decreto, en su Capítulo V del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 “Teletrabajo”, recoge las normas señaladas en el Decreto 884 de 2012. | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Trabajo | Ir a la Norma |
DECRETO | 1083 | 2015 | Se expide con el objetivo de compilar y racionalizar en un solo cuerpo normativo los decretos reglamentarios vigentes de competencia del sector de la función pública, incluidos los atinentes a materias como: empleo público, funciones, competencias y requisitos generales para los empleos públicos de los distintos niveles jerárquicos de los organismos y entidades del orden nacional y territorial; administración de personal, situaciones administrativas; capacitación; sistema de estímulos; retiro del servicio; reformas de las plantas de empleos; gerencia pública; entre otros. | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector de Función Pública. | Ir a la Norma |
DECRETO | 648 | 2017 | Éste decreto modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública, en especial lo citado en el art. 2.2.5.5.54., estableciendo el Fomento al teletrabajo para empleados públicos. Los jefes de los organismos y entidades de la Rama Ejecutiva de los órdenes nacional y territorial podrán implementar el teletrabajo a los empleados públicos…”, de conformidad con las normas que rigen la materia. | Por el cual se modifica y adiciona el Decreto 1083 de 2015, Reglamentario Único del Sector de la Función Pública. | Ir a la Norma |
RESOLUCIÓN | 2886 | 2012 | En esta resolución el Ministerio del Trabajo define las entidades que hacen parte de la Red de Fomento del Teletrabajo y las obligaciones que les compete. | Por la cual se definen las entidades que harán parte de la Red Nacional de Fomento al Teletrabajo y se dictan otras disposiciones. | Ir a la Norma |
Trabajo en Casa |
DECRETO | 771 | 2020 | El Decreto 771 se expidió para que, mientras dure la emergencia sanitaria por el coronavirus (covid-19), los empleadores paguen el valor establecido para el auxilio de transporte como auxilio de conectividad digital, a quienes devenguen hasta dos s.m.l.m.v. que desarrollen labores desde sus casas. Es importante recordar que la medida no solo se refiere a Tele-Trabajadores, sino a quienes desarrollen Trabajo en Casa como situación ocasional, temporal y excepcional, lo cual en muchos casos no permite cumplir los requerimientos necesarios para el Teletrabajo, pero es muy útil para cumplir con las medidas de emergencia sanitaria, como el aislamiento preventivo. | Por el cual se dispone una medida para garantizar el acceso a servicios de conectividad en el marco del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica en todo el territorio nacional. | Ir a la Norma |
LEY | 2088 | 2021 | El Trabajo en Casa es aquella modalidad de trabajo en la que el trabajador realiza las principales tareas de su trabajo mientras permanece en su casa, utilizando la tecnología de la información y las comunicaciones. Bajo este esquema de trabajo a distancia ocurre una sustitución de los desplazamientos físicos por las interacciones que se realizan a través de las telecomunicaciones. La ausencia física del trabajador de su lugar de trabajo no obedece a un pacto expreso general a favor de esa modalidad, sino a específicas circunstancias que impiden que el trabajador concurra a la sede habitual de sus obligaciones laborales, es decir, esta modalidad aplica para circunstancias ocasionales y excepcionales que impidan realizar las funciones de manera presencial. En dado caso, trabajadores y empleadores pueden acudir a la modalidad de Trabajo en Casa por un término de hasta tres meses con que pueden ser prorrogables por otro período igual o hasta que desaparezcan las circunstancias que ocasionaron la excepción. Es de resaltar que la relación laboral continuará bajo los términos pactados al inicio del contrato, con el fin de que el empleado cuente con los mismos derechos y garantías, que incluyen jornada laboral, horas extras, trabajo nocturno, dominicales y festivos, descansos dentro de la jornada laboral, derechos de asociación, negociación sindical y prestaciones económicas y asistenciales. Los trabajadores que devenguen hasta dos s.m.m.l.v. y que se les reconozca el auxilio de transporte, recibirán este pago a título de auxilio de conectividad digital durante el tiempo que presten sus servicios bajo la habilitación de trabajo en casa; en este caso, los dos auxilios económicos no serán acumulables. Durante el tiempo laborado de esta manera, el trabajador también continuará amparado por las acciones de promoción y prevención, así como las prestaciones económicas y asistenciales en materia de riesgos laborales. De otro lado, cabe resaltar que el Trabajo en Casa es diferente al Teletrabajo que se encuentra regulado por la Ley 1221 de 2008 y que sienta las bases para una modalidad laboral permanente, que se soporta en el uso de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones -TIC. | Por la cual se regula el trabajo en casa y se dictan otras disposiciones. | Ir a la Norma |
DECRETO | 1662 | 2021 | Este decreto emite lineamientos para la habilitación del trabajo en casa específicamente para los servidores públicos de los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado. | Por el cual se adiciona el Decreto 1083 de 2015 Único Reglamentario del Sector de la Función Pública, en relación con la habilitación del trabajo en casa para los servidores públicos de los organismos y entidades que conforman las ramas del poder público en sus distintos órdenes, sectores y niveles, órganos de control, órganos autónomos e independientes del Estado. | Ir a la Norma |
DECRETO | 649 | 2022 | Este Decreto adiciona una sección al Decreto 1072 del 2015, mediante el cual reglamenta la figura del trabajo en casa. El Decreto 649 de 2022 aplica para todos los trabajadores y empleadores del sector privado, así como a las ARL en Colombia y, de manera excepcional, aplicará para la habilitación del trabajo en casa en el extranjero. Además, define por circunstancias ocasionales, excepcionales o especiales, aquellas situaciones extraordinarias y no habituales, que se estima son superables en el tiempo, atribuibles a hechos externos, extra laborales o propios de la órbita del trabajador o del empleador que permiten que el trabajador pueda cumplir con la labor contratada en un sitio diferente al lugar habitual de trabajo. Ante la ocurrencia de alguna de estas circunstancias, los trabajadores podrán solicitar a su empleador por escrito, bien por medio físico o digital, permiso para realizar su trabajo en la modalidad de trabajo en casa. De igual manera, ante la ocurrencia de las mismas circunstancias, el empleador podrá habilitar el trabajo en casa para quienes lo considere necesario, en una o varias dependencias de la empresa, determinando también que la habilitación del trabajo en casa se desarrolle bajo el modelo de alternancia. De esta manera, es viable coordinar un modelo de trabajo presencial unos días y otros días a través del trabajo en casa, pero sin que la alternancia pueda dar lugar a una remuneración adicional. | Por el cual se adiciona la Sección 7 al Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 2 del Decreto 1072 de 2015, Único Reglamentario del Sector Trabajo, relacionado con la habilitación del trabajo en casa. | Ir a la Norma |