Normas sobre prevención de reclutamiento y violencia sexual contra menores por parte de grupos armados
Tipo: Ley
Número: 171
Año: 1994
Tema: Adopta el Protocolo Adicional a los Convenios de Ginebra del 12 de agosto de 1949, relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional (Protocolo II), que además eleva la edad para prohibir el reclutamiento a los 18 años.
Tipo: Ley
Número: 704
Año: 2001
Tema: Aprueba el “Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación"en su artículo 3° que define lo que se entiende bajo la expresión ‘peores formas de trabajo infantil’: “a) todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y la trata de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados; b) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la prostitución, la producción de pornografía o actuaciones pornográficas; c) la utilización, el reclutamiento o la oferta de niños para la realización de actividades ilícitas, en particular la producción y el tráfico de estupefacientes, tal como se definen en los tratados internacionales pertinentes; y d) el trabajo que, por su naturaleza o por las condiciones en que se lleva a cabo, es probable que dañe la salud, la seguridad o la moralidad de los niños”.
Tipo: Ley
Número: 742
Año: 2002
Tema: Aprueba el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, hecho en Roma, el día diecisiete (17) de julio de mil novecientos noventa y ocho (1998).Cabe recordar que el Estatuto de la Corte Penal Internacional de 1998 incluye en su lista de crímenes de guerra el “Reclutar o alistar a niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en las hostilidades” en conflictos armados internacionales (artículo 8 párrafo 2 b xxvi) y no internacionales (artículo 8)párrafo 2 e vii).
Tipo: Ley
Número: 1098
Año: 2006
Tema: Código de la Infancia y la Adolescencia :Requiere al Estado, la sociedad y la familia a proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes. Armoniza las normativas internas con las disposiciones de la Convención sobre los Derechos del Niño, indicando que su naturaleza es pública, irrenunciable y de aplicación preferente. El código de Infancia y Adolescencia incorporar el enfoque de protección integral, establece su obligatorio cumplimiento. Así las cosas, dispone la obligación de actuar para proteger a los niños y las niñas frente a la amenaza y vulneración de sus derechos,
Tipo: Ley
Número: 1146
Año: 2007
Tema: Expide normas para la prevención de la violencia sexual y atención integral de los niños, niñas y adolescentes abusados sexualmente.Crea el Comité Interinstitucional Consultivo para la Prevención de la Violencia Sexual y Atención Integral de los Niños, Niñas y Adolescentes Víctimas del Abuso Sexual.En esta norma se define la violencia sexual contra menor de edad todo acto o comportamiento de tipo sexual ejercido sobre un niño, niña o adolescente, utilizando la fuerza o cualquier forma de coerción física, psicológica o emocional, aprovechando las condiciones de indefensión, de desigualdad y las relaciones de poder existentes entre víctima y agresor, particularmente la ejercida por grupos armados organizados o grupos armados delincuenciales organizados.
Tipo: Ley
Número: 1719
Año: 2014
Tema: Adiciona nuevos delitos en personas protegidas concordantes con el Estatuto de Roma de 1998 que incluyen el acceso carnal abusivo (Art. 2), actos sexuales con menor de 14 años (Art. 3), esterilización forzada (Art. 7), embarazo forzado (Art. 8), desnudez forzada (Art. 9), aborto forzado (Art. 10), esclavitud sexual (Art. 5), trata de personas con fines de explotación sexual (Art. 6) y se cambió la descripción típica de prostitución forzada (Art. 4). Esta ley consagra estándares estrictos sobre los derechos de las víctimas y deberes de debida diligencia ineludibles por parte de fiscales y jueces.
Tipo: Decreto
Número: 4690
Año: 2007
Tema: Se creó la Comisión Intersectorial para la Prevención del Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes por Grupos Organizados al Margen de la Ley y de los Grupos Delictivos Organizados, con el mandato de articular las acciones de prevención de estas vulneraciones con las entidades del Estado en los ámbitos nacional y local y aquellas desarrolladas por las organizaciones sociales y la cooperación internacional.
Tipo: Decreto
Número: 552
Año: 2012
Tema: Se modifican algunos temas relacionados con el funcionamiento de la Comisión Intersectorial , se incluyó la variable de violencia sexual, con la finalidad de desarrollar acciones encaminadas a su prevención frente a situaciones contra niños, niñas y adolescentes por grupos organizados al margen de la ley y grupos delictivos organizados y se incluyeron otros miembros permanentes en esta comisión.
Tipo: Decreto
Número: 1569
Año: 2016
Tema: Busca promover la sinergia y articulación entre el Sistema Nacional de Atención y Reparación Integral a las Víctimas (SNARIV), el Sistema Nacional de Bienestar Familiar (SNBF), el Sistema Nacional de Derechos Humanos (SNDDHH) y el Sistema de Prevención y Alerta para la Reacción Rápida (SPARR).
Tipo: Decreto
Número: 2124
Año: 2017
Tema: Reglamenta el sistema de prevención y alerta para la reacción rápida a la presencia, acciones y/o actividades de las organizaciones, hechos y conductas criminales que pongan en riesgo los derechos de la población y la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Tipo: Decreto
Número: 2081
Año: 2019
Tema: por medio del cual se modifica el Decreto 4690 de 2007, modificado por los decretos 0552 de 2012, 1569 de 2016 y 1833 de 2017 por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados
Tipo: Decreto
Número: 2369
Año: 2019
Tema: Por el cual se reglamenta el alcance y acceso a la Fase de Rehabilitación Inclusiva establecida en el artículo 3° de la Ley 1471 de 2011, modificada por el artículo 248 del Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022, Ley 1955 del 25 de mayo de 2019 “Pacto Por Colombia, Pacto por la Equidad” y se adiciona el Decreto 1070 de 2015 “Por el cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Defensa.
Tipo: Decreto
Número: 2081
Año: 2019
Tema: por medio del cual se modifica el Decreto 4690 de 2007, modificado por los decretos 0552 de 2012, 1569 de 2016 y 1833 de 2017 por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la prevención del reclutamiento, la utilización y la violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes por grupos armados al margen de la ley y por grupos delictivos organizados
Tipo: Decreto
Número: 753
Año: 2019
Tema: por medio del cual se reglamenta la Ley 1918 de 2018 “por medio de la cual se establece el régimen de inhabilidades a quienes hayan sido condenados por delitos sexuales cometidos contra menores, se crea el registro de inhabilidades y se dictan otras disposiciones
Tipo: Decreto
Número: 1418
Año: 2018
Tema: Por el cual se crea la Comisión Intersectorial para la Incorporación del Enfoque de Género en la implementación del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera, la cual se denominará Alta Instancia de Género de Gobierno.
Tipo: Decreto
Número: 891
Año: 2017
Tema: por el cual se adiciona un parágrafo al artículo 190 de la Ley 1448 de 2011 en lo relacionado con el proceso de restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a cargo del ICBF, desvinculados de las FARC-EP en virtud del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto y la Construcción de una Paz Estable y Duradera.
Tipo: Decreto
Número: 2569
Año: 2014
Tema: mediante el cual se reglamentan los artículos 182 de la Ley 1450 de 2011, 62, 64, 65, 66, 67 y 68 de la Ley 1448 de 2011, se modifican los artículos 81 y 83 del Decreto número 4800 de 2011, se deroga el inciso 2° del artículo 112 del Decreto número 4800 de 2011.
Otros instrumentos de prevención de reclutamiento y violencia sexual contra menores por parte de grupos armados
Sentencia | Magistrado | Tema | Enlace |
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CONPES 3554 | 2008 | Define la Política nacional de reintegración social y económica para personas y grupos armados ilegales | Ir al Conpes |
CONPES 3673 | 2010 | Define la Política de Prevención del Reclutamiento y Utilización de Niños, Niñas y Adolescentes por parte de Grupos Armados Organizados al Margen de la Ley y de Grupos Delictivos Organizados. Parte de la premisa de que “a mayor garantía, goce efectivo de derechos y entornos protectores fortalecidos, menor será el riesgo de reclutamiento y utilización de esta población por parte de grupos armados”. Incluye las primeras líneas técnicas para la implementación de una ruta en el marco de amenazas concretas contra niños, niñas y adolescentes. | Ir al Conpes |
Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas | 2000 | Estableció que el mantenimiento y el fomento de la paz y la seguridad puede verse reforzada por la comprensión de los efectos de los conflictos armados en las mujeres y las niñas, unos mecanismos institucionales eficaces para garantizar su protección y la plena participación en el proceso de paz. | Ir a la Resolución |
Resolución 1612 del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas | 2005 | Se ocupa de seis violaciones de los derechos de los niños, entre ellas, la vinculación de niños, niñas y adolescentes a las fuerzas de seguridad del Estado y a grupos armados que participen en hostilidades. | Ir a la Resolución |
Resolución 412 del Ministerio de Salud | 2000 | Contiene una guía específica de atención a mujeres, niños y niñas víctimas de violencia sexual | Ir a la Resolución |
Resolución 6022 del ICBF | 2010 | Lineamiento Técnico para “El Programa Especializado de Atención a Niños, Niñas y Adolescentes víctimas de violencia sexual, con sus Derechos Amenazados, Inobservados o Vulnerados”. | Ir a la Resolución |
Resolución 459 de Ministerio de Salud | 2012 | Protocolo y Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual. | Ir a la Resolución |
Jurisprudencia prevención de reclutamiento y violencia sexual contra menores por parte de grupos armados
Sentencia | Magistrado | Tema | Enlace |
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Auto 251 de 2008 | Corte Constitucional | La corte identificó como factor de riesgo para la incorporación los niños, niñas y adolescentes en los grupos armado: la experiencia previa de la violencia armada, que en su espacio vital y territorio se desarrollan actividades ilícitas (cultivos de uso ilícito, corredores estratégicos, territorios de lucha por control de activos estratégicos y microtráfico entre otros) o con presencia de GAO y GDO. Señalo que existen diversas formas de instrumentalización de niños, niñas y adolescentes derivadas de experiencias previas de reclutamiento, uso o utilización. Enumero algunas de las situaciones que ponen en riesgo los derechos de los menores en el marco del conflicto como: a) atentados contra la vida e integridad personal b) reclutamiento forzado c) víctimas frecuentes de minas antipersonal y material bélico sin explotar d) incorporación de NNA en comercios ilícitos e) ser víctimas de violencia sexual; f) soportar las acciones delictivas de control social de los grupos armados ilegales. | Ir a la Sentencia |
Auto 092 de 2008 | Corte Constitucional | Identifica que la violencia sexual contra jóvenes y niñas reclutadas por los grupos armados organizados “incluye en forma reiterada y sistemática: (i) la violación, (ii) la planificación reproductiva forzada, (iii) la esclavización y explotación sexual, (iv) la prostitución forzada, (v) el abuso sexual, (vi) la esclavización sexual por parte de los jefes o comandantes, (vii) el embarazo forzado, (viii) el aborto forzado y (ix) el contagio de infecciones de transmisión sexual | Ir a la Sentencia |
Auto 009 de 2015 | Corte Constitucional | Identifica como factores que potencian el riesgo de violencia sexual en contra de niños, niñas y adolescentes, los siguientes: “i) violaciones individuales o colectivas en el marco de operaciones de violencia de alto impacto como incursiones violentas a poblaciones bien sea por ser señaladas como colaboradoras o simpatizantes del bando ‘enemigo’, o por tener vínculos familiares reales o presuntos con grupos adversarios; (ii) embarazos forzados por parte integrantes de grupos armados legales e ilegales; (iii) sometimiento a violaciones, abusos y acosos sexuales individuales y colectivos por parte de actores armados que operan en sus lugares de residencia con el propósito de obtener su propio placer sexual, o por negarse a las solicitudes sexuales de los agresores; y (iv) prostitución forzada y esclavitud sexual perpetradas por GAO, principalmente por bandas reorganizadas con posterioridad a la desmovilización de grupos paramilitares (grupos posdesmovilización). | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-318 de 2003 | Corte Constitucional | Revisa las disposiciones del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la Venta de Niños, la Prostitución Infantil y la Utilización de los Niños en la Pornografía, adoptado en Nueva York, el veinticinco (25) de Mayo de dos mil (2000), | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-203 de 2005 | Corte Constitucional | Se indicó que existía el deber en el marco de los el proceso de juzgamiento de los menores de edad desmovilizados de grupos armados ilegales de analizar, como consideración previa básica, su condición de víctimas del delito de reclutamiento forzado, y las diversas circunstancias que rodean su conducta como miembros de dichos grupos, en particular cuando dichas circunstancias puedan incidir sobre la configuración de responsabilidad en casos concretos. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-240 de 2009 | Corte Constitucional | Con ocasión de la revisión de La normas penales previstas en los artículos 14 de la Ley 418 de 1997 y 162 de la Ley 599 de 2000, relacionados con conductas proscritas por la comunidad internacional frente al reclutamiento y utilización de menores en los conflictos armados. La Corte hace una revisión de de las normas de derecho internacional, la legislación interna y la jurisprudencia aplicables a la protección de los derecho de los niños, las niñas y los adolescentes en el contexto de los conflictos armados. Expuso, además, un balance sobre la enorme dimensión que en Colombia tiene el problema del reclutamiento forzado de menores. Se señalan los principios constitucionales relacionados con la protección de los menores que deben orientar en general la labor del legislador. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-781 de 2012 | Corte Constitucional | Revisa la constitucionalidad de la expresión “con ocasión del conflicto armado”, inserta en la definición operativa de “víctima” establecida en el artículo 3º de la Ley 1448 de 2011, indica la corte que dicha expresión delimita el universo de víctimas beneficiarias de la ley de manera constitucional y compatible con el principio de igualdad, como quiera que quienes lleguen a ser consideradas como tales por hechos ilícitos ajenos al contexto del conflicto armado, aun cuando no sean beneficiarios de la Ley 1448 de 2011, pueden acudir a la totalidad de las herramientas y procedimientos ordinarios de defensa y garantía de sus derechos provistos por el Estado colombiano y su sistema jurídico. La expresión “con ocasión del conflicto armado,” tiene un sentido amplio que cobija situaciones ocurridas en el contexto del conflicto armado. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-069 de 2016 | Corte Constitucional | Al revisar la constitucionalidad de la expresión “siempre que cuenten con la certificación de desvinculación de un grupo armado organizado al margen de la ley expedida por el Comité Operativo de la Dejación de las Armas”, contenida en el artículo 190 de la Ley 1448 de 2011. La corte determinó que la certificación de desvinculación que expide el Comité Operativo de la Dejación de las Armas (CODA) se debe entregar a todas las víctimas de reclutamiento ilícito, en el contexto del conflicto armado, que cumplan la mayoría de edad, sin importar el grupo armado ilegal del que se hayan desvinculado | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-541 de 2017 | Corte Constitucional | La Corte declaró exequible el Decreto Ley 891 del 28 de mayo de 2017 que regulaba lo relacionado con el proceso de restitución de los derechos de los niños, niñas y adolescentes a cargo del ICBF, desvinculados de las FARC-EP en virtud del Acuerdo Final para la Terminación del Conflicto .Señalo que debe tenerse en cuenta el enfoque diferencial al momento de dar aplicación a las medidas de restitución de derechos de los destinatarios de la norma, debiéndose ajustar dicho proceso de acuerdo a los valores tradicionales o ancestrales de aquellos, preservando su identidad cultural. | Ir a la Sentencia |
Caso Fiscalía v. Lubanga Dyilo | Corte Penal Internacional | La CPI declaró a Thomas Lubanga Dyilo Jefe del movimiento rebelde la Unión de Patriotas Congoleños [UPC] culpable del crimen de guerra de reclutar y alistar a niños menores de 15 años y utilizarlos para participar en las hostilidades durante un conflicto armado interno en la República del Congo entre el 1 de septiembre de 2002 y el 13 de agosto de 2003. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-569 de 2017 | Corte Constitucional | INSTRUMENTOS PARA FACILITAR Y ASEGURAR LA IMPLEMENTACION Y DESARROLLO NORMATIVO DEL ACUERDO FINAL PARA LA TERMINACION DEL CONFLICTO Y CONSTRUCCION DE UNA PAZ ESTABLE Y DURADERA | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-203 de 2005 | Corte Constitucional | La disposición que se acusa en este proceso regula el tema de la prueba de la vinculación de menores de edad a grupos armados ilegales y de su voluntad de desmovilización, para efectos de permitir, en el curso del proceso judicial adelantado por el Juez de Menores o Promiscuo de Familia competente, la concesión a su favor del beneficio de indulto por delitos políticos. Esta verificación es importante a la luz del inciso segundo, que admite el indulto impropio. En efecto, puede suceder que un menor abandone el grupo y se presente a las autoridades con la voluntad de reincorporarse a la vida civil. Si no hay o no hubo proceso judicial en relación con él, alguien debe certificar que pertenece a una organización al margen de la ley que comete delitos políticos. Si lo hay, alguien debe certificar que dicho proceso judicial versa sobre delitos políticos, no sobre delitos respecto de los cuales está prohibido por la misma disposición indultar. También es necesario que se determine si el menor pertenece a una organización al margen de la ley que comete delitos políticos, no que se dedica a realizar delitos comunes. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-172 de 2004 | Corte Constitucional | Revisión de Constitucionalidad de la Ley 833 del 10 de julio de 2003, "por medio de la cual se aprueba el 'PROTOCOLO FACULTATIVO DE LA CONVENCIÓN SOBRE LOS DERECHOS DEL NIÑO RELATIVO A LA PARTICIPACIÓN DE NIÑOS EN LOS CONFLICTOS ARMADOS', adoptado en Nueva York el veinticinco (25) de mayo de dos mil (2000)" | Ir a la Sentencia |