Tipo |
Número de Norma |
Año |
Tema |
Enlace |
SENTENCIA | T-200 | 2006 | MADRE CABEZA DE FAMILIA-Significado y alcance de la protección constitucional en procesos de reforma institucional | Ir a la Sentencia |
SENTENCIA | SU388 | 2005 | "MADRE CABEZA DE FAMILIA-Presupuestos jurisprudenciales para que una mujer sea considerada como tal" | Ir a la Sentencia |
SENTENCIA | T 846 | 2005 | PROCESOS DE REFORMA INSTITUCIONAL Y MADRES CABEZA DE FAMILIA | Ir a la Sentencia |
SENTENCIA | T 773 | 2005 | ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MADRE CABEZA DE FAMILIA-Protección especial a trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta | Ir a la Sentencia |
SENTENCIA | T 926 | 2009 | MADRE CABEZA DE FAMILIA-Protección constitucional | Ir a la Sentencia |
SENTENCIA | T 1183 | 2005 | "MADRE CABEZA DE FAMILIA-Significado y alcance de la protección constitucional en procesos de reforma institucional" | Ir a la Sentencia |
SENTENCIA | T 1030 | 2005 | ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MADRE CABEZA DE FAMILIA-Protección especial a trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta/MADRE CABEZA DE FAMILIA-En procesos de reforma de las entidades del Estado | Ir a la Sentencia |
SENTENCIA | T 641 | 2005 | MADRES CABEZA DE FAMILIA-Presupuestos indispensables/ACCIONES AFIRMATIVAS-Aplicación indiscriminada desnaturaliza la justificación de su aplicación | Ir a la Sentencia |
SENTENCIA | T 833 | 2009 | ESTABILIDAD LABORAL DE MADRE CABEZA DE FAMILIA-Protección especial a trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta | Ir a la Sentencia |
SENTENCIA | T 493 | 2005 | ESTABILIDAD LABORAL DE MADRE CABEZA DE FAMILIA-Protección especial a trabajadores en condiciones de debilidad manifiesta | Ir a la Sentencia |
SENTENCIA | T 231 | 2006 | "MADRE CABEZA DE FAMILIA-Especial protección laboral" | Ir a la Sentencia |
SENTENCIA | T 356 | 2006 | "ESTABILIDAD LABORAL REFORZADA DE MADRES CABEZA DE FAMILIA-Protección" | Ir a la Sentencia |
SENTENCIA | T 399 | 2005 | "MADRE CABEZA DE FAMILIA-Protección constitucional especial/DERECHOS DEL NIÑO-Protección constitucional especial" | Ir a la Sentencia |
SENTENCIA | SU 377 | 2014 | PROTECCION DEL RETEN SOCIAL PARA MADRES Y PADRES CABEZA DE FAMILIA | Ir a la Sentencia |
SENTENCIA | T 102 | 2012 | "MADRE CABEZA DE FAMILIA COMO SUJETO DE ESPECIAL PROTECCION CONSTITUCIONAL-Reiteración de jurisprudencia" | Ir a la Sentencia |
SENTENCIA | T 1211 | 2008 | "MADRE CABEZA DE FAMILIA-Presupuestos jurisprudenciales para que una mujer sea considerada como tal" | Ir a la Sentencia |
SENTENCIA | T 014 | 2007 | MADRE CABEZA DE FAMILIA-Protección constitucional especial | Ir a la Sentencia |
SENTENCIA | T 650 | 2005 | ESTABILIDAD LABORAL MADRE CABEZA DE FAMILIA-Presupuestos jurisprudenciales para que una mujer sea considerada como tal | Ir a la Sentencia |
SENTENCIA | SU.389 | 2005 | ACCIONES AFIRMATIVAS-Imposibilidad de establecer diferencias de trato entre niños o hijos discapacitados que dependan de la madre de aquellos que dependen del padre - A juicio de la Corte, respecto de dichos beneficios, no existe “fundamento para establecer una diferencia de trato entre los niños menores y los hijos impedidos que dependen de la mujer cabeza de familia, frente a los que dependen del hombre que se encuentra en la misma situación a que alude el artículo 2 de la Ley 82 de 1993. En uno y otro caso se trata de personas respecto de los cuales el Estado tiene una obligación de protección especialísima (arts. 13 y 44 C.P.) y a los cuales no puede discriminar en función del sexo de la persona de la cual dependan”. | Ir a la Sentencia |
SENTENCIA | SU691 | 2017 | se concedió el amparo solicitado con fundamento en que la actora era una madre cabeza de familia. Por tanto, se consideró que, al desempeñar un cargo en una entidad pública, esta debía prever que los últimos servidores en ser desvinculados fueran las personas con estabilidad reforzada, como es el caso de las madres cabeza de hogar. Por tal motivo, se concluyó que la entidad pública accionada desconoció la especial protección de la madre cabeza de familia y, en consecuencia, se ordenó que se diera continuidad a la vinculación | Ir a la Sentencia |
SENTENCIA - CONSEJO DE ESTADO - SECCIÓN QUINTA | RADICACIÓN N° 25000-23-42-000-2016-06188-01(AC) | 6 DE ABRIL DE 2017 | " Para la Sala la estabilidad reforzada de la que gozan los padres ymadres cabeza de familia se extiende a la permanencia en el cargo, hasta tanto la entidad se encuentre liquidada, pero, una vez ocurrida dicha situación, el Estado debe mantener la protección, ya no con la permanencia en el empleo, sino, reubicándolos o indemnizándolos. (…). Al aplicar el análisis jurisprudencial y la norma citados al caso en estudio, no está en discusión que la [actora] ostente la calidad de madre cabeza de familia porque, si bien, de acuerdo con las pruebas aportadas al proceso, sus hijos ya no son menores de edad, sí son estudiantes de educación superior y bachillerato, lo que los enmarca dentro del grupo de personas que están a su cargo y que están incapacitadas para trabajar" | Ir a la Sentencia |
SENTENCIA | T-003 | 2018 | Para la Corte, la condición de padre o madre cabeza de familia se acredita cuando la persona (i) tiene la responsabilidad permanente de hijos menores o personas incapacitadas para trabajar, (ii) no cuenta con la ayuda de otros miembros de la familia y (iii) su pareja murió, está ausente de manera permanente o abandonó el hogar y se demuestra que esta se sustrae del cumplimiento de sus obligaciones, o cuando su pareja se encuentre presente pero no asuma la responsabilidad que le corresponde por motivos como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental. | Ir a la Sentencia |
SENTENCIA | T-084 | 2018 | En el escenario específico de quienes alegan su calidad de beneficiarios del denominado “retén social”, la jurisprudencia constitucional ha sostenido, de manera reiterada y uniforme, que la acción de tutela es procedente para reclamar dicha condición por dos motivos principalmente: (i) Las personas beneficiarias del “retén social” son sujetos de especial protección que, además, se encuentran en situaciones de particular vulnerabilidad, dado que se trata de madres o padres cabeza de familia, personas en situación de discapacidad o próximas a pensionarse | Ir a la Sentencia |
SENTENCIA | T-803 | 2018 | En suma, la tutela es procedente de manera excepcional cuando se presenta la afectación de derechos fundamentales de la madre cabeza de familia, al tratarse de sujeto de especial protección constitucional, en situación de debilidad manifiesta. Los mecanismos ordinarios no resultan eficaces o idóneos para exigir el cumplimiento de los derechos objeto de controversia, por lo que, entonces, para evitar la amenaza o configuración de un perjuicio irremediable, la acción constitucional dispuesta en el artículo 86 superior encuentra plena justificación. | Ir a la Sentencia |
SENTENCIA- CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA PENAL | RAD N° 53863 | SP4945-2019 | "La prisión domiciliaria para madres o padres cabeza de familia está sometida a unas reglas:(i) que se tenga a cargo la responsabilidad de hijos menores o de otras personas incapacitadas para trabajar; (ii) que esa responsabilidad sea de carácter permanente; (iii) no sólo la ausencia permanente o abandono del hogar por parte de la pareja, sino que aquélla se sustraiga del cumplimiento de sus obligaciones como padre; (iv) o bien que la pareja no asuma la responsabilidad que le corresponde y ello obedezca a un motivo verdaderamente poderoso como la incapacidad física, sensorial, síquica o mental o, como es obvio, la muerte; (v) por último, que haya una deficiencia sustancial de ayuda de los demás miembros de la familia," | Ir a la Sentencia |
SENTENCIA | T-388 | 2020 | El concepto de madre cabeza de familia se refiere a quien brinda un sustento económico, social o afectivo al hogar, por lo cual cumple con sus obligaciones de apoyo, cuidado y manutención.[84] Una madre cabeza de familia también puede ser aquella que no ejerce la maternidad por no tener hijos propios, pero se hace cargo de sus padres o de personas muy allegadas, siempre y cuando estas conformen su núcleo y soporte exclusivo del hogar. | Ir a la Sentencia |
SENTENCIA - CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA LABORAL | "RAD. N° 75680" | SL696-2021, FEBRERO 10 | protege a madre cabeza de familia despedida. Estabilidad laboral reforzada no solo se debe dar a madres con hijos menores o en situación de discapacidad, sino también a mujeres que, aún con hijos mayores, demuestren sostener a su familia. | Ir a la Sentencia |