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C-033 | 1993 | Alejandro Martínez Caballero | En el proceso de revisión de constitucionalidad del Decreto N° 1812 del 9 de noviembre de 1992, dictado por el Gobierno Nacional con base en las facultades conferidas por la Constitución durante los Estados de Conmoción Interior. | El ciudadano Pedro Pablo Camargo, mediante escrito presentado en la Secretaría General de la Corte, expresa su inconformidad con la disposición sub-examine, solicitando la declaratoria de su inconstitucionalidad, fundamentado en las siguientes razones: "el artículo 20 de la Constitución Política del 91 es terminante: "NO HABRA CENSURA". En todo tiempo. Y se trata de un derecho fundamental de aplicación inmediata, por mandato del art. 86 de la ley suprema, que no puede ser suspendido en los estados de excepción, tal como lo ordena el art. 214, numeral 2°, de la Constitución. No puede tampoco tener excepciones y se extiende a todos los medios de comunicación social: prensa, radio y televisión" | Ir a la Sentencia |
C-592 | 25/07/2012 | Jorge Iván Palacio Palacio | En ejercicio de la acción de inconstitucionalidad, el ciudadano José Gregorio Hernández Galindo solicita a la Corte que declare inexequible el artículo 30 (parcial) de la Ley 1480 de 2011,"por medio de la cual se expide el estatuto del consumidor y se dictan otras disposiciones | considera el demandante que el precepto impugnado desconoce lo establecido en el preámbulo y en los artículos 3º, 6º, 20 y 78 de la Constitución Política. | Ir a la Sentencia |
C-087 | 10/03/1998 | Carlos Gaviria Díaz | En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos Orlando Muñoz Neira, Alirio Galvis Padilla, Luis Ernesto Arciniegas Triana y José Gabriel Santacruz Miranda, | En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos Orlando Muñoz Neira, Alirio Galvis Padilla, Luis Ernesto Arciniegas Triana y José Gabriel Santacruz Miranda, presentaron, los dos primeros en forma independiente y los últimos conjuntamente, demandas de inconstitucionalidad contra los artículos 2 (parcial), 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 de la ley 51 de 1975, "Por la cual se reglamenta el ejercicio del periodismo y se dictan otras disposiciones", por violación de los artículos 1, 2, 5, 13, 16, 20, 25, 26, 27, 40 numeral 2, 53, 67, 70, 71, 73, 83, 85, 95 numerales 5 y 8, y 333 de la Constitución | Ir a la Sentencia |
T-391 | 2007 | MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA | Acción de tutela instaurada por Radio Cadena Nacional S.A. - RCN en contra del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera. | LIBERTAD DE PRENSA-Sujetos involucrados en su ejercicio y derechos potencialmente afectados | Ir a la Sentencia |
T-256 | 2013 | JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB | Acción de Tutela instaurada por Carlos Eduardo Hernández Mogollón, contra el diario La Opinión de Cúcuta. | utilizacion del lenguaje por los medios de comunicacion que involucran el alcance y limites de la libertad de prensa | Ir a la Sentencia |
C-951 | 2014 | MARTHA VICTORIA SÁCHICA MÉNDEZ | Revisión de constitucionalidad del Proyecto de Ley número 65 de 2012 Senado y número 227 de 2013 Cámara Por medio del cual se regula el derecho fundamental de petición y se sustituye un título del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo. | LIBERTAD DE PRENSA-Requisito esencial para la existencia de una democracia | Ir a la Sentencia |
T-543 | 2017 | DIANA FAJARDO RIVERA | Acciones de tutela instauradas por la Asociación Colombiana de Educación al Consumidor (“Educar Consumidores”) contra la Superintendencia de Industria y Comercio; y por César Rodríguez Garavito –y otros ciudadanos- contra la Superintendencia de Industria y Comercio | la libertad de prensa “comprende la libertad de fundar medios masivos de comunicación y de administrarlos sin injerencias, y la libertad de funcionamiento de los mismos, con la consiguiente responsabilidad social”. | Ir a la Sentencia |
C-102 | 2018 | LUIS GUILLERMO GUERRERO PÉREZ | Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 12, 17 literal c) y 21 literales a), c) y d) de la Resolución 1733 de 2016 del Consejo Nacional Electoral Demandante: Héctor Riveros Serrato | La Corte señala que la laibertad de prensa no es absoluta y manifiesta El test tripartido supone entonces que las limitaciones a las libertades de expresión, información y prensa, para ser constitucionales, deben cumplir con los siguientes requisitos: (i) su origen debe provenir de una ley, a partir de su consagración clara y precisa; (ii) las mismas tienen que perseguir el logro de ciertas finalidades imperiosas; y, (iii) en cuanto a su contenido, se exige que sean adecuadas, necesarias y proporcionales frente al objetivo propuesto. | Ir a la Sentencia |
C-429 | 2020 | CRISTINA PARDO SCHLESINGER | Asunto: Acción pública de inconstitucionalidad contra el artículo 152 de la Ley 906 de 2004, por la cual se expide el Código de Procedimiento Penal Demandantes: Mauricio Pava Lugo y Luis Alejandro Ramírez Álvarez | LIBERTAD DE PRENSA-Limitaciones sujetas a examen constitucional estricto la Corte Constitucional ha concluido que las limitaciones deben: (i) estar formuladas precisa y taxativamente en una Ley de la República; (ii) perseguir el logro de finalidades imperiosas definidas de manera concreta y específica, como la necesidad de preservar los derechos de carácter fundamental, tales como la intimidad, el buen nombre y la prohibición de discriminación, o para preservar la seguridad y el orden público, o la moralidad pública; (iii) ser apta, apropiada o efectivamente conducente para el logro de dicho objetivo; (iv) la incidencia de la limitación sobre la libertad de expresión deberá ser proporcionada, garantizándose que entre el fin buscado y el alcance de la limitación se logre un equilibrio adecuado y (v) ser posteriores y no constituir censura | Ir a la Sentencia |
C-135 | 2021 | GLORIA STELLA ORTIZ DELGADO. | Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 55 de la Ley 29 de 1944, Por la cual se dictan disposiciones sobre prensa. Demandantes: Ana Bejarano Ricaurte y otros. | LIBERTAD DE PRENSA y su efecto paralizador ocurre cuando, en el ejercicio periodístico, un medio de comunicación o persona se disuade de emitir determinada información, en razón de las posibles consecuencias civiles o penales de carácter desproporcionado que le pueden ser impuestas. Se incurre en autocensura, al considerar que, aun cuando la información sea cierta, adquirida y emitida de buena fe, un eventual proceso judicial puede imponer cargas o sanciones que la persona no está en capacidad o disposición de soportar. Esto, además, genera un efecto dominó en el resto de agentes y operadores periodísticos que interrumpe el libre flujo de la información en el sistema democrático. | Ir a la Sentencia |
T-145 | 2019 | CRISTINA PARDO SCHLESINGER | Corporación colombiana de Padres y Madres – RED PAPAZ contra Caracol Televisión S.A. y RCN Televisión S.A., integrantes del Consorcio de Canales Nacionales Privados – CCNP. | La Corte concluyó que la libertad de imprenta y difusión de la información no debe tener más límites que los constitucionales y los establecidos en los tratados internacionales. Así, cualquier interferencia, directa o indirecta, sobre la difusión de información que limite su circulación puede ser catalogado como censura previa. | Ir a la Sentencia |
SU-056 | 1995 | Antonio Barrera Carbonell | Rosmery Montoya Salazar, Margarita Vásquez Arango y Libia González de Fonnegra. DEMANDADOS: Germán Castro Caycedo, Lucrecia Gaviria Diez y Editorial Planeta. | esta es una tutela contra Germán Castro Caycedo, Lucrecia Gaviria Díez y Editorial Planeta Colombiana S.A., con el objeto de que se protejan los derechos de la accionante a la privacidad, buen nombre e integridad moral, presuntamente vulnerados por la publicación del libro "La Bruja". La tutela se niega y se explicó que a diferencia de la información sobre hechos y opiniones transmitida a través de los medios de comunicación, los libros que van más allá de la descripción de hechos y constituyen creaciones de sus autores, están protegidos por la libertad de expresión, en particular contra modificaciones por parte de las autoridades públicas, dado su carácter intangible; pero que esta protección cesa, y procede la rectificación o corrección del contenido, cuando el propósito del libro es difundir informaciones inexactas o imparciales, o cuando afecta los derechos fundamentales de terceros, | Ir a la Sentencia |
C-650 | 2003 | Manuel José Cepeda Espinosa | Objeciones Presidenciales al Proyecto de Ley No. 030 de 2001, 084 de 2001 – acumulados Cámara, número 278 de 2002 Senado, por medio de la cual se reconoce legalmente la profesión de comunicador social y periodista y se dictan otras disposiciones | La Corte explicó que la libertad de expresión, en su acepción genérica, comprende varios derechos fundamentales específicos, íntimamente ligados pero conceptual y prácticamente diferenciables, con un objeto específico, “el derecho a la libertad de expresión en su acepción genérica abarca diferentes derechos fundamentales específicos”. | Ir a la Sentencia |
T-535 | 2003 | Eduardo Montealegre Lynett | Alvaro Montenegro García contra la Universidad de los Andes | "El accionante considera que fue injustamente despedido de su cargo de profesor de la Universidad de los Andes, debido a la publicación de algunos escritos mediante los cuales criticaba la gestión administrativa de Rudolf Hommes. La Corte Constitucional resaltó el hecho de que la libertad de expresión se vincula estrechamente con la posibilidad de manifestar conceptos subjetivos u opiniones sobre temas que interesan socialmente, dentro de un sistema político democrático, pluralista, que permite a toda persona comunicar su pensamiento y así participar activamente en la vida social y comunitaria, limitando también el ejercicio del poder político. | Ir a la Sentencia |
T-213 | 2004 | EDUARDO MONTEALEGRE LYNETT. | Elizabeth Alcalá Jiménez en contra de Luis Armando Carpio Caicedo. | "En esta decisión se estudia si el accionado violó los derechos al buen nombre y a la honra de una fiscal, al cuestionar, en el libro “La corrupción de la justicia en Colombia –Proponen robo al Estado, la imparcialidad y rectitud con las cuales actuó y adoptó las decisiones judiciales mencionadas en el mismo libro. La tutela es negada y aquí la Corte explica que los libros, a diferencia de los medios masivos de comunicación, no causan un impacto tan fuerte en el receptor porque permiten un mayor margen para la reflexión individual sobre el contenido de la información que se recibe. | Ir a la Sentencia |
T-391 | 2007 | MANUEL JOSE CEPEDA ESPINOSA | Radio Cadena Nacional S.A. - RCN en contra del Consejo de Estado, Sala de lo Contencioso Administrativo – Sección Tercera. | En esta decisión se señala que cuando se presentan conflictos entre la libertad de información y expresión y otros derechos, se debe dar prevalencia, en principio, a éstas, pues este carácter privilegiado de la libertad de expresión y de información se deriva de su importancia con el libre mercado de ideas para la ciudadanía en el marco de una democracia. | Ir a la Sentencia |
T-218 | 2009 | Mauricio Gonzalez Cuervo | Angelino Garzón. Accionado: Diego Martínez Lloreda y el diario El País | Angelino Garzón, exgobernador del departamento del Valle, formuló demanda de tutela con ocasión de la columna de opinión escrita en el periódico El País, de Cali, el 18 de abril de 2008, considerada por el actor como violatoria de sus derechos al debido proceso, honra y presunción de inocencia. La Corte confirma la decisión que amparó los derechos del accionante. de igual forma manifiesta que el periodista cuenta con ese derecho, aún cuando su opinión no se base en hechos, sino en meras especulaciones subjetivas. Por lo tanto, la opinión expresada, por corresponder a un concepto subjetivo e interno de las personas, no puede ser objeto de rectificación alguna. | Ir a la Sentencia |
T-219 | 2009 | Mauricio González Cuervo | Accionante: José Alfredo Escobar Araújo. Accionado: Director de la revista Semana | Se trata de una tutela interpuesta por el ciudadano José Alfredo Escobar Araujo (accionante), Presidente del Consejo Superior de la Judicatura en la época de los hechos, contra la revista Semana, representada por su Director, el periodista Alejandro Santos. El alto tribunal constitucional indicó con respecto a la veracidad e imparcialidad que “tales exigencias no se predican de las columnas de opinión dado que la sociedad debe asumir como parte del pluralismo que se reivindica, incluso las opiniones y expresiones subjetivas que causen molestia o afecten el amor propio de las personas”." | Ir a la Sentencia |
T-263 | 2010 | Juan Carlos Henao Pérez | Clímaco Pinilla Poveda y Fabio Hernández Cubillos contra el Alcalde del Municipio de Fusagasugá, Fusa TV, Toca Estéreo y la Emisora Nueva Época. | En la tutela se dice que tras haberse constituido un comité de revocatoria del mandato del Alcalde Municipal de Fusagasugá, este servidor público – a través de varios medios de comunicación – llevó a cabo diversas alocuciones al respecto.Finalmente, en los hechos del caso bajo estudio se evidencia que las alocuciones del burgomaestre se difundieron a través de diferentes medios de comunicación, como la televisión y la radio. Con base en lo anterior, se pide varios accionantes alegan la vulneración de sus derechos fundamentales por las mencionadas alocuciones del alcalde. La tutela amparo las garantías de los accionantes y la Corte sostuvo: “La libertad de expresión, al igual que las libertades de información y opinión son piedras angulares de cualquier sociedad democrática" | Ir a la Sentencia |
C – 592 | 2012 | Jorge Iván Palacio | Actor: José Gregorio Hernández Galindo | En esta decisión se diferencia entre el derecho a la libertad de expresión y la propaganda comercial. Para la Sala, la publicidad y la propaganda comercial no gozan del mismo grado de protección constitucional que la libertad de expresión y los contenidos que a ésta le son propios, toda vez que la libertad de expresión cuenta con un lugar prevalente en nuestro sistema democrático, siendo una garantía para la vigencia de una opinión pública libre y adecuadamente informada; la opinión pública libre es presupuesto estructural del Estado de derecho, de la democracia participativa y del pluralismo; la libertad de expresión en su esencia es mecanismo para controlar el ejercicio del poder y hacer posible la deliberación ciudadana sobre asuntos de interés general." | Ir a la Sentencia |
T – 550 | 2012 | Nilson Pinilla | Federico José Linero Mesa contra la Universidad Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario. | En esta tutela se resuelve un caso en el que las directivas de una institución universitaria deciden expulsar a un estudiante por comentarios e insultos contra las directivas a través de Facebook, a través de un proceso disciplinario. En la tutela se concede la razón a la Universidad. | Ir a la Sentencia |
T – 904 | 2013 | María Victoria Calle Correa | Acción de tutela presentada por Sandra Morelli Rico en representación de su hijo GBM, con la coadyuvancia de Jorge Enrique Cruz Feliciano en representación de su hijo CACP, Mario Fernando Albán Díaz del Castillo en representación de su hijo MAR y Andrés Collazos Vaccaro y Martha Lucía Sánchez Blanco en representación de su hijo JPCS, contra Iván Serrano (reportero de Noticias Uno), Cecilia Orozco Tascón (periodista de El Espectador) y Canal Uno – Noticias Uno – La Red Independiente. | En esta tutela interpuesta por Sandra Morelli Rico en representación de su hijo menor de edad y otras personas también en representación de sus hijos menores, contra un noticiero de televisión, se solicita la protección de los derechos fundamentales a la seguridad e integridad física, en conexidad con el derecho a la vida, imagen, intimidad, buen nombre, derecho a la recreación, deporte y esparcimiento, libre desarrollo de la personalidad y desarrollo del proceso educativo de los menores, por divulgar imágenes en las que aparecen los menores. Lo anterior, en alusión a una noticia relacionada con un conflicto entre vecinos donde estaba involucrada la excontralora Morelli. En la decisión se concede el amparo y se ordena eliminar de las imágenes presentadas el rostro de los menores. | Ir a la Sentencia |
T-277 | 2015 | María Victoria Calle Correa | Gloria contra la Casa Editorial El Tiempo | La señora Gloria solicitó al juez de tutela que protegiese sus derechos fundamentales al buen nombre, intimidad, debido proceso, petición y al trabajo, que consideró lesionados por parte de la Casa Editorial El Tiempo, luego de que en una publicación aquel medio informara de la captura y posterior vinculación de la accionante a un proceso penal por el delito de trata de personas. A juicio de la accionante, la negativa de El Tiempo a eliminar dicha publicación, pese a conocer que la actora nunca fue vencida en juicio hace necesaria la intervención del juez de tutela. | Ir a la Sentencia |