Para el caso de personas cobijadas con medida de aseguramiento de detención preventiva en centros de detención transitoria como Estaciones de Policía y Unidades de Reacción Inmediata o en establecimientos penitenciarios y carcelarios del orden nacional.
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Personas condenadas a pena privativa de la libertad en establecimiento penitenciario o carcelario.
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El Director del INPEC, por medio de sus directores regionales y de establecimientos, verificará el cumplimiento de los requisitos y remitirá el listado junto con los soportes al Juez Coordinador del Centro de Servicios Judiciales, quien de manera inmediata asignará por reparto a los Jueces de Control de Garantías, o al Juez que esté conociendo el caso.
El Juez solicitará al fiscal la información y documentación que resulte necesaria para emitir la decisión (3 días).
El Juez tiene 5 días para decidir. Comunicará por correo electrónico.
De aplicar la medida, se suscribirá Acta de compromiso previo a la salida.
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El Director del INPEC, por medio de las direcciones regionales y los directores de establecimientos, verificará el cumplimiento de los requisitos y remitirán a los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad el listado junto con los soportes para que dentro del término de cinco (5) días apliquen la medida.
La decisión se notificará por correo electrónico.
Se suscribirá Acta de compromiso previo a la salida.
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