Habeas Data - Normas
Tipo: CONSTITUCIÓN POLÍTICA
Número:
Año: 1991
Tema: Artículo 15.Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley.
Tipo: LEY
Número: 1735
Año: 2014
Tema: Por la cual se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales. Artículo 11: Administración de información de Hábitos Transaccionales e Historial de Pagos por parte de Operadores de Información. Con el fin de facilitar a los ciudadanos el acceso a los productos financieros, los operadores de información están autorizados para incorporar la información más amplia posible sobre hábitos transaccionales e historial de pagos de las operaciones y transacciones realizadas por los usuarios de los servicios prestados por las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos. Parágrafo. La transmisión y transferencia de la información contenida en las bases de datos se adelantará en estricto cumplimiento de los principios de confidencialidad, seguridad, circulación restringida, finalidad y veracidad o calidad de la información previstos en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012. La información contenida en dichas bases de datos será utilizada para las finalidades previamente autorizadas por el titular de la información, y en todo caso con sujeción a las normas de hábeas data