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Número de Norma |
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LEY | 1928 | 2018 | Por medio de la cual se aprueba el “Convenio sobre la Ciberdelincuencia”, adoptado el 23 de noviembre de 2001, en Budapest | Ir a la Ley |
DECRETO | 886 | 2014 | Por el cual se reglamenta el artículo 25 de la Ley 1581 de 2012, relativo al Registro Nacional de Bases de Datos. | Ir al Decreto |
LEY | 1712 | 2014 | Por medio de la cual se crea la Ley de Transparencia y del Derecho de Acceso a la Información Pública Nacional | Ir a la Ley |
LEY | 1735 | 2014 | "Por la cual se dictan medidas tendientes a promover el acceso a los servicios financieros transaccionales. Artículo 11: Administración de información de Hábitos Transaccionales e Historial de Pagos por parte de Operadores de Información. Con el fin de facilitar a los ciudadanos el acceso a los productos financieros, los operadores de información están autorizados para incorporar la información más amplia posible sobre hábitos transaccionales e historial de pagos de las operaciones y transacciones realizadas por los usuarios de los servicios prestados por las sociedades especializadas en depósitos y pagos electrónicos. Parágrafo. La transmisión y transferencia de la información contenida en las bases de datos se adelantará en estricto cumplimiento de los principios de confidencialidad, seguridad, circulación restringida, finalidad y veracidad o calidad de la información previstos en las Leyes 1266 de 2008 y 1581 de 2012. La información contenida en dichas bases de datos será utilizada para las finalidades previamente autorizadas por el titular de la información, y en todo caso con sujeción a las normas de hábeas data" | Ir a la Ley |
DECRETO | 1377 | 2013 | Por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1581 de 2012 | Ir al Decreto |
LEY | 1581 | 2012 | Por la cual se dictan disposiciones generales para la protección de datos personales | Ir a la Ley |
LEY | 1480 | 2011 | Por medio de la cual se expide el Estatuto del Consumidor y se dictan otras disposiciones | Ir a la Ley |
LEY | 1266 | 2008 | Por la cual se dictan las disposiciones generales del hábeas data y se regula el manejo de la información contenida en bases de datos personales, en especial la financiera, crediticia, comercial, de servicios y la proveniente de terceros países | Ir a la Ley |
CONSTITUCIÓN POLÍTICA | | 1991 | Artículo 15.Todas las personas tienen derecho a su intimidad personal y familiar y a su buen nombre, y el Estado debe respetarlos y hacerlos respetar. De igual modo, tienen derecho a conocer, actualizar y rectificar las informaciones que se hayan recogido sobre ellas en bancos de datos y en archivos de entidades públicas y privadas. En la recolección, tratamiento y circulación de datos se respetarán la libertad y demás garantías consagradas en la Constitución.La correspondencia y demás formas de comunicación privada son inviolables. Sólo pueden ser interceptadas o registradas mediante orden judicial, en los casos y con las formalidades que establezca la ley.Para efectos tributarios o judiciales y para los casos de inspección, vigilancia e intervención del Estado podrá exigirse la presentación de libros de contabilidad y demás documentos privados, en los términos que señale la ley. | Ir a la Constitución |