"Las normas aquí incluidas no han sido derogadas expresamente y tampoco han sido declaradas inexequibles o nulas.
Con todo, la determinación sobre la vigencia no depende solamente de este tipo de afectaciones jurídicas."
Leyes - Pueblos Indígenas
Tipo | Número | Año | Tema | Enlace |
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LEY | 89 | 1890 | Facultó a los Cabildos Indígenas para administrar lo relativo al gobierno económico de las parcialidades;adiconalmente, se hace referencia a la aplicación de justicia, cuando el artículo 5 señala: "Lasfaltas que cometieren los indígenas contra la moral, serán castigadas por el Gobernador delCabildo respectivo con penas correccionales que no excedan de uno o dos días de arresto". | Ir a la Ley |
CONSTITUCION POLITICA | 1991 | El art.246 de la Carta Política de 1991,reconocio el derecho a una jurisdicción propia de los pueblos indigenas para resolver conflictos al interior de sus colectividades de acuerdo con sus propios procedimientos, usos y costumbres. | Ir a la Ley | |
LEY | 21 | 1991 | "Esta ley aprobo el Convenio 169 que señala que los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, adicional a los derechos que en general han sido reconocidos a toda la población; lo cual significa que al aplicar la legislación interna, deberán tomarse en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario." | Ir a la Ley |
LEY | 115 | 1994 | "Por la cual se expide la Ley General de Educacion. Titulo III: modalidades de atencion educativa a poblaciones. Capitulo 3, educacion para grupos etnicos.ARTICULO 55. Definición de etnoeducación. Se entiende por educación para grupos étnicos la que se ofrece a grupos o comunidades que integran la nacionalidad y que poseen una cultura, una lengua, unas tradiciones y unos fueros propios y autóctonos". | Ir a la Ley |
LEY | 270 | 1996 | La ley Estatutaria de la Administración de Justicia), lreconoce en su en su artículo 12 que : "...Las autoridades de los territorios indígenas previstas en la ley ejercen sus funciones Jurisdiccionales únicamente dentro del ámbito de su territorio y conforme a sus propias normas y procedimientos, los cuales no podrán ser contrarios a la Constitución y a las Leyes. Estas últimas establecerán las autoridades que ejercen el control de constitucionalidad y legalidad de los actos proferidos por las autoridades de los territorios indígenas..." | Ir a la Ley |
LEY | 1381 | 2010 | El objeto de esta Ley es garantizar el reconocimiento, la protección y el desarrollo de los derechos lingüísticos, individuales y colectivos de los grupos étnicos con tradición lingüística propia, así como la promoción del uso y desarrollo de sus lenguas que se llamarán de aquí en adelante lenguas nativas. Se entiende por lenguas nativas las actualmente en uso habladas por los grupos étnicos del país, así: las de origen indoamericano, habladas por los pueblos indígenas, las lenguas criollas habladas por comunidades afrodescendientes y la lengua Romaní hablada por las comunidades del pueblo rom o gitano y la lengua hablada por la comunidad raizal del Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. | Ir a la Ley |
Ley | 22 | 1981 | Por medio de la cual se aprueba «La Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial», adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 2106 (XX) del 21de diciembre de 1965, y abierta a la firma el 7 de marzo de 1966”. | Ir a la ley |
Ley | 70 | 1993 | Por la cual se desarrolla el artículo transitorio 55 de la Constitución Política. Articulos 1, 3 #3, 22, 38, 45, 58, 60, | Ir a la ley |
Ley | 152 | 1994 | Por la cual se establece la Ley Orgánica del Plan de Desarrollo | Ir a la ley |
Ley | 160 | 1994 | Por la cual se crea el Sistema Nacional de Reforma Agraria y Desarrollo Rural Campesino, se establece un subsidio para la adquisición de tierras, se reforma el Instituto Colombiano de la Reforma Agraria y se dictan otras disposiciones. | Ir a la ley |
Ley | 387 | 1997 | "Por la cual se adoptan medidas para la prevención del desplazamiento forzado; la atención protección, consolidación y estabilización socioeconómica de los desplazados internos por la violencia en la República de Colombia" | Ir a la ley |
Ley | 434 | 1998 | Por la cual se crea el Consejo Nacional de Paz, se otorgan funciones y se dictan otras disposiciones. | Ir a la ley |
Ley | 715 | 2001 | Por la cual se dictan normas orgánicas en materia de recursos y competencias de conformidad con los artículos 151, 288, 356 y 357 (Acto Legislativo 01 de 2001) de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones para organizar la prestación de los servicios de educación y salud, entre otros. | Ir a la ley |
Ley | 649 | 2001 | Por la cual se reglamenta el artículo 176 de la Constitución Política de Colombia abrá una circunscripción nacional especial para asegurar la participación en la Cámara de Representantes de los grupos étnicos, las minorías políticas y los colombianos residentes en el exterior. | Ir a la ley |
Ley | 727 | 2001 | Por la cual se establece el Día Nacional de la Afrocolombianidad. | Ir a la ley |
Ley | 1381 | 2010 | Por la cual se desarrollan los artículos 7°, 8°, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4°, 5º 'y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la OIT sobre pueblos indígenas y tribales), y se dictan normas sobre reconocimiento, fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de las lenguas de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes. | Ir a la ley |
Ley | 1448 | 2011 | Por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones” | Ir a la ley |
Decretos - Pueblos Indígenas
Tipo | Número | Año | Tema | Enlace |
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Decreto | 1088 | 1993 | Regula la creación de las asociaciones de Cabildos y/o Autoridades Tradicionales Indígenas.Regula la forma de conformación , sus estatutos. | Ir al Decreto |
Decreto | 1396 | 1996 | Por medio del cual se crea la Comisión de Derechos Humanos de los Pueblos Indígenas y se crea el programa especial de atención a los Pueblos Indígenas | Ir al Decreto |
Decreto | 1397 | 1996 | por el cual se crea la Comisión Nacional de Territorios Indígenas y la Mesa Permanente de Concertación con los pueblos y organizaciones indígenas. | Ir al Decreto |
Decreto | 1320 | 1998 | Reglamenta la consulta previa con las comunidades indígenas y negras para la explotación de los recursos naturales dentro de su territorio. | Ir al Decreto |
Decreto | 982 | 1999 | por el cual el Gobierno Nacional crea una Comisión para el desarrollo integral de la política indígena, se adoptan medidas para obtener los recursos necesarios. | Ir al Decreto |
Decreto | 4633 | 2011 | Se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de derechos territoriales alas víctimas pertenecientes a los pueblos y comunidades indígenas. | Ir al Decreto |
Decreto | 252 | 2020 | por el cual se adiciona el Decreto 1088 de 1993 | Ir al decreto |
Decreto | 1809 | 1993 | Por el cual se dictan normas fiscales relativas a los territorios indígenas. | Ir al decreto |
Decreto | 1386 | 1994 | Por el cual se reglamentan los artículos 25 de la Ley 60 de 1993 y 2o. del Decreto 1809 de 1993 | Ir al decreto |
Decreto | 804 | 1995 | Por medio del cual se reglamenta la atención educativa para grupos étnicos. | Ir al decreto |
Decreto | 2164 | 1995 | Títulación de tierra a las comunidades indígenas | Ir al decreto |
Decreto | 840 | 1995 | Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 1809 de septiembre 13 de 1993 y se dictan otras disposiciones. | Ir al decreto |
Decreto | 2164 | 1995 | Por el cual se reglamenta parcialmente el Capítulo XIV de la Ley 160 de 1994 en lo relacionado con la dotación y titulación de tierras a las comunidades indígenas para la constitución, reestructuración, ampliación y saneamiento de los Resguardos Indígenas en el territorio nacional. | Ir al decreto |
Decreto | 982 | 1999 | Comisión para el desarrollo integral de la política indígena | Ir al decreto |
Decreto | 159 | 2002 | Por el cual el Gobierno Nacional crea una Comisión para el desarrollo integral de la política indígena, se adoptan medidas para obtener los recursos necesarios y se dictan otras disposiciones | Ir al decreto |
Decreto | 1536 | 2016 | Por el cual se modifica el Título 4 de la Parte 6 del Libro 2 del Decreto número 1068 de 2015 en lo concerniente al Formulario Único Territorial, se reglamentan los Artículos 31 de la Ley 962 de 2005 y 188 de la Ley 1753 de 2015, y se dictan otras disposiciones | Ir al decreto |
Decreto | 1848 | 2017 | Por el cual se adiciona la Sección 2 al Capítulo 4 del Título 2 de la Parte 5 del Libro 2 del Decreto número 780 de 2016, Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social en relación con el Sistema de Habilitación de las Entidades Promotoras de Salud Indígenas - EPSI, aplicables durante el periodo de transición al Sistema Indígena de Salud Propia e Intercultural (SISPI) y se dictan otras disposiciones. | Ir al decreto |
Decreto | 850 | 2018 | Por el cual se crea una comisión intersectorial denominada “Comisión intersectorial de alto nivel para la protección inmediata de las comunidades afrodescendientes y los pueblos indígenas awá y eperara-siapidaara que habitan el Pacífico nariñense”, en cumplimiento del Auto 620 de 2017 proferido por la Corte Constitucional. | Ir al decreto |
Deceto | 1232 | 2018 | Por el cual se adiciona el Capítulo 2, del Título 2, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para establecer medidas especiales de prevención y protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural y se crea y organiza el Sistema Nacional de Prevención y Protección de los derechos de los Pueblos Indígenas en Aislamiento o Estado Natural. | Ir al decreto |
Decreto | 252 | 2020 | Por el cual se adiciona el Decreto 1088 de 1993. | Ir al decreto |
Decreto | 1302 | 2022 | Por el cual se adiciona una Subsección 8.2. a la Sección 8, Capítulo 8, Título 111, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, con el fin de reglamentar las transferencias del sector eléctrico con destino a comunidades indígenas, de las que trata el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad | Ir al decreto |
Decreto | 1094 | 2024 | por el cual se reconoce el mandato de la Autoridad Territorial Económica y Ambiental (ATEA), instrumento de derecho propio expedido por las autoridades tradicionales de los pueblos indígenas del Consejo Regional Indígena del Cauca (CRIC), se establecen competencias, funcionamiento y mecanismos de coordinación para su ejercicio en los territorios que lo conforman en el marco de la autonomía y autodeterminación, y se dictan otras disposiciones | Ir al decreto |
Jurisprudencia - Pueblos Indígenas
Tipo | Número | Año | Tema | Enlace | |
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Sentencia | T-007 | 1995 | Exigibilidad a través de la tutela de las obligaciones contenidas en un convenio celebrado entre el Estado y una comunidad social, cuando su incumplimiento implica la vulneración de derechos fundamentales. Acciones contractuales y acción de tutela, COMUNIDAD WAYUU | Ir a la Sentencia | |
Sentencia | C-139 | 1996 | "La Corte Constitucional, en su análisis sobre los elementos centrales de la jurisdicción indígena, estableció los siguientes : La posibilidad de que existan autoridades judiciales propias. La potestad de éstos para establecer normas y procedimientos propios. La sujeción de dicha jurisdicción y normas a la Constitución y la Ley. La competencia del legislador para señalar la forma de coordinación de la jurisdicción indígena con el sistema judicial nacional. " | Ir a la Sentencia | |
Sentencia | T-496 | 1996 | FUERO INDIGENA-Alcance y limites | Ir a la Sentencia | |
Sentencia | T-523 | |1997 | PRINCIPIO DE DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL-Solución constitucional a conflictos con otros principios de igual jerarquía/DIALOGO INTERCULTURAL-mínimo de convivencia/CONVIVENCIA ENTRE LAS DISTINTAS CULTURAS | Ir a la Sentencia | |
Sentencia | T-525 | 1998 | Accion de tutela por presunta violacion al derecho de propiedad colectiva del resguardo, asi mismo, determinar si dicha accion era la adecuada para proteger derechos de una colectividad.DERECHO A LA PROPIEDAD COLECTIVA DE LOS PUEBLOS INDIGENAS | Ir a la Sentencia | |
Sentencia | T-652 | 1998 | Derecho a la integridad territorial y al dominio sobre el resguardo, y su relación con el derecho fundamental a la supervivencia del pueblo indígena, asi mismo, la explotación de recursos naturales en territorios indígenas y la protección que debe el Estado a la identidad e integridad étnica, cultural, social y económica de las comunidades indígenas. | Ir a la Sentencia | |
Sentencia | T-934 | 1999 | Principio de diversidad etnica, quedaron expuestos los criterios necesarios para determinar la jurisdicción que ha de aplicarse a una persona perteneciente a alguna de las comunidades a las cuales les fue reconocida una jurisdicción especial. | Ir a la Sentencia | |
Sentencia | T-048 | 2002 | El accionante demanda el amparo de sus derechos fundamentales al debido proceso, a no ser desterrado, al trabajo, buen nombre y honra los que, a su decir, fueron quebrantados por el Cabildo indígena Los Angeles-Las vegas, debido a que fue expulsado de la comunidad, a causa de graves imputaciones sin una previa investigación de los hechos y sin haberle permitido ejercer su derecho de defensa. Y en razón de que la comunidad accionada insiste en negarle su derecho a la porción de tierra, que como integrante de la misma le corresponde recibir, para ganar su sustento. | Ir a la Sentencia | |
Sentencia | T-552 | 2003 | "Consideró que la jurisdicción indígena implica: – Un elemento humano, que consiste en la existencia de un grupo diferenciable por su origen étnico y por la persistencia diferenciada de su identidad cultural. – Un elemento orgánico, esto es la existencia de autoridades tradicionales que ejerzan una función de control social en sus comunidades. – Un elemento normativo, conforme al cual la respectiva comunidad se rija por un sistema jurídico propio conformado a partir de las prácticas y usos tradicionales, tanto en materia sustantiva como procedimental. – Un ámbito geográfico, en cuanto la norma que establece la jurisdicción indígena remite al territorio, el cual, según la propia Constitución, en su artículo 329, deberá conformarse con sujeción a la ley y delimitarse por el gobierno con participación de las comunidades. – Un factor de congruencia, en la medida en que el orden jurídico tradicional de estas comunidades no puede resultar contrario a la Constitución ni a la ley" | Ir a la Sentencia | |
Sentencia | T-811 | 2004 | Dentro de las consideraciones de la Corte, se encontro que el fuero indígena es el derecho del que gozan miembros de las comunidades indígenas, por el hecho de pertenecer a ellas, para ser juzgados por las autoridades indígenas, de acuerdo con sus normas y procedimientos, es decir por un juez diferente del que ordinariamente tiene la competencia para el efecto y cuya finalidad es el juzgamiento acorde con la organización y modo de vida la comunidad. | Ir a la Sentencia | |
Sentencia | T-009 | 2007 | PRINCIPIO DE MAXIMIZACION DE LA AUTONOMIA INDIGENA-Evolución jurisprudencial sobre los límites fijados | Ir a la Sentencia | |
Sentencia | C-461 | 2008 | Protección del derecho fundamental a la consulta previa. | Ir a la Sentencia | |
Sentencia | T-514 | 2009 | DERECHOS DE COMUNIDAD INDIGENA A RECIBIR LOS RECURSOS NECESARIOS COMO PRESUPUESTO DEL RESPETO A SU AUTONOMIA E IDENTIDAD ETNICA Y EL SISTEMA GENERAL DE PARTICIPACIONES | Ir a la Sentencia | |
Sentencia | T-129 | 2011 | Protección del derecho fundamental a la consulta previa. | Ir a la Sentencia | |
Sentencia | T-601 | 2011 | Tutela los derechos fundamentales a la autonomía o libre determinación, a la supervivencia, a la identidad, a la integridad territorial y a la consulta previa | Ir a la Sentencia | |
Sentencia | T-282 | 2011 | DESPLAZAMIENTO FORZADO INTERNO-Procedencia de la acción de tutela como mecanismo de protección de los derechos fundamentales de la población desplazada | Ir a la Sentencia | |
Sentencia | 34461 | 2011 | En ésta ocasión la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia Casa la sentencia proferida el 17 de marzo de 2010 por el Tribunal Superior de Popayán y declara la nulidad de lo actuado por la justicia ordinaria, ordenando remitir el expediente, por competencia a las autoridades del Resguardo Indígena NASA Munchique Los Tigres de Santander de Quilichao, y ordena además la libertad inmediata de los procesados; por cuanto los hechos sucedieron dentro del ámbito territorial del Resguardo Indígena NASA Munchique Los Tigres, los autores eran miembros de esa comunidad según lo certificó el Gobernador de la misma cuando pidió el proceso a la jurisdicción ordinaria y, si ninguna razón, hace dudar que se está frente a un grupo étnico con autoridades capaces de impartir justicia al interior de su territorio, conforme a sus normas y procedimientos tradicionales –de los cuales nada conduce a pensar que sean contrarios a la Constitución o las leyes de la República—, razón por la cual considera que no existía argumento válido para sustraer el conflicto del conocimiento de la jurisdicción indígena; pero al hacerlo así, la Colegiatura estima que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior quebrantó la autonomía indígena, de un lado y, de otro, el derecho fundamental al juez natural de los procesados. | JAVIER ZAPATA ORTIZ | Ir a la Sentencia |
Sentencia | 39444 | 2013 | Sostuvo la Corte que la jurisprudencia nacional ha considerado que el estado a través de sus autoridades está en el deber de asegurar el ejercicio del derecho a la autonomía de los pueblos aborígenes que habitan el territorio nacional, de ello se desprenden un conjunto de principios de interpretación en orden a preservar —pero también a limitar— el ejercicio de tal derecho. Ahora, frente a los elementos que sirven de sustento a la jurisdicción indígena, ha precisado: “La jurisdicción indígena comporta: (i) Un elemento humano, que consiste en la existencia de un grupo diferenciable por su origen étnico y por la persistencia diferenciada de su identidad cultural. (ii) Un elemento orgánico, esto es la existencia de autoridades tradicionales que ejerzan una función de control social en sus comunidades. (iii) Un elemento normativo, conforme al cual la respectiva comunidad se rija por un sistema jurídico propio conformado a partir de las prácticas y usos tradicionales, tanto en materia sustantiva como procedimental. (iv) Un ámbito geográfico, en cuanto la norma que establece la jurisdicción indígena remite al territorio, el cual, según la propia Constitución, en su artículo 329, deberá conformarse con sujeción a la ley y delimitarse por el gobierno con participación de las comunidades. (v) Un factor de congruencia, en la medida en que el orden jurídico tradicional de estas comunidades no puede resultar contrario a la Constitución ni a la ley”. A su vez, sostuvo que la Corte Constitucional, en Sentencia T-617/10 profundizó en el concepto de elemento objetivo, indicando que “El elemento objetivo hace referencia a la naturaleza del sujeto o del bien jurídico afectado por una conducta punible, de manera que pueda determinarse si el interés del proceso es de la comunidad indígena o de la cultura mayoritaria. Más allá de las dificultades que puedan surgir en cada caso para evaluar el elemento objetivo, es evidente que existen tres opciones básicas al respecto: (i) el bien jurídico afectado, o su titular, pertenecen a una comunidad indígena; (ii) el bien jurídico lesionado, o su titular, pertenecen exclusivamente a la cultura mayoritaria; (iii) independientemente de la identidad cultural del titular, el bien jurídico afectado concierne tanto a la comunidad a la que pertenece el actor o sujeto activo de la conducta, como a la cultura mayoritaria. La decisión del juez deberá pasar por la verificación de todos los elementos del caso concreto y por los demás factores que definen la competencia de las autoridades de los pueblos aborígenes». Añadió que, además de los elementos que deben concurrir para predicar la existencia de la jurisdicción indígena y de aquellos indispensables para la estructuración del fuero, es necesario, para activar tal jurisdicción, que se señale por parte de la comunidad ancestral la voluntad de hacer ejercicio de su competencia, pues se ha afirmado jurisprudencialmente que el derecho al ejercicio de la jurisdicción especial indígena es de carácter dispositivo, voluntario u optativo para la comunidad. Frente al caso concreto, la Corte determinó que se dan todos los elementos aducidos, por lo que la competencia para conocer de los hechos endilgados corresponde a la jurisdicción indígena, en particular del Cabildo Indígena del Gran Cumbal y en tal sentido, el único cargo formulado en la demanda prospera, al evidenciarse desconocimiento de la garantía del juez natural; motivo por el cual CASÓ la sentencia impugnada y decretó la nulidad de todo lo actuado por la justicia penal de la jurisdicción ordinaria, disponiendo la libertad inmediata del procesado. | FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO | Ir a la Sentencia |
SENTENCIA | SP15508-2015 | 2015 | Dijo en esta ocasión la Corte que la jurisdicción especial indígena y el fuero indígena tienen una profunda relación de complementariedad, pero no poseen el mismo alcance y significado. El fuero es por una parte un derecho subjetivo que tiene como finalidad proteger la conciencia étnica del individuo y garantizar la vigencia de un derecho penal culpabilista; y por otra, una garantía institucional para las comunidades indígenas en tanto protege la diversidad cultural y valorativa, y permite el ejercicio de su autonomía jurisdiccional. Señaló que la jurisdicción especial indígena, entretanto, es un derecho autonómico de las comunidades indígenas de carácter fundamental; para su ejercicio deben atenderse los criterios que delimitan la competencia de las autoridades tradicionales de acuerdo con la jurisprudencia constitucional. Entre esos elementos, el fuero indígena ocupa un papel de especial relevancia, aunque no es el único factor que determina la competencia de la jurisdicción indígena, puesto que esta se define (también) en función de autoridades tradicionales, sistemas de derecho propio, y procedimientos conocidos y aceptados por la comunidad. Es decir, en torno a una institucionalidad. De lo anterior se colige que no basta entonces constatar los elementos del fuero indígena, sino también los que conforman esta jurisdicción especial, en orden a contar con mayores elementos que permitan definir en cada caso, si determinado asunto debe dejarse en manos de las autoridades indígenas, pudiendo también acudir el intérprete para la solución de los asuntos concretos, a criterios como los principios de maximización de la autonomía de las autoridades indígenas, mayor autonomía para la decisión de conflictos internos y mayor conservación de la identidad cultural. La Corte CASÓ la sentencia del Tribunal Superior de Manizales, decretando en consecuencia la nulidad de todo lo actuado por la justicia penal de la jurisdicción ordinaria, sobreviniendo necesariamente la excarcelación del procesado y ordenando por ende su inmediata liberación, quedando a partir de la fecha a disposición de las autoridades del resguardo indígena de «Nuestra Señora Candelaria de la Montaña» para que éstas definan su situación, a donde además se dispuso remitir las diligencias al cabildo de dicho resguardo, cuyo domicilio se ubica en el Municipio de Riosucio-Caldas, para que las autoridades indígenas asuman el conocimiento de este caso. | FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO | Ir a la Sentencia |
SENTENCIA | SP14851-2015 Radicado 44890 | 2015 | La Corte en esta ocasión, respecto del caso bajo análisis indicó que no hay duda frente a la satisfacción de los tres elementos iniciales, esto es, el personal, el objetivo y el territorial, por cuanto en la actuación se acreditó que victimario y víctima son miembros del Resguardo Indígena de Cañamomo y Lomaprieta y que los hechos objeto del ilícito sucedieron en la jurisdicción territorial del mismo; pero que no sucede lo mismo con el factor institucional, que desde una perspectiva más amplia demanda la comprobación «de la capacidad de esas autoridades de los pueblos indígenas para ejercer jurisdicción conforme a usos tradicionales. Esto es, que puede existir un reconocimiento formal de resguardo y cabildo, pero no darse materialmente los supuestos de la jurisdicción, por carencia de normas y prácticas específicas de control social, por ausencia de procedimientos de juzgamiento, o porque las autoridades tradicionales han dejado de ejercer ese tipo de funciones.». Sostuvo que si bien, ese aspecto no puede observarse a partir de la existencia de un sistema normativo escrito asimilable al empleado por la jurisdicción ordinaria, o la aceptación del mismo por la cultura mayoritaria, sí debe considerarse bajo un mínimo de previsibilidad que permita constatar su existencia, en punto a definir la capacidad de coerción de la conducta atentatoria, su propia regulación y la garantía de los derechos de las víctimas. En el caso analizado, a pesar de denotar el interés de la Comunidad indígena en validar su autonomía étnica y cultural a través de su jurisdicción, se revela que el Resguardo carece de la infraestructura u organización suficiente para investigar, juzgar y sancionar al procesado, al igual que para garantizar de manera efectiva los derechos de la menor víctima, como se concluye del análisis de las sub-reglas previamente referidas. Luego, si, pese a la clara expresión de la voluntad de las autoridades ancestrales, en el sentido de juzgar las conductas criminales de sus miembros, concurre la imposibilidad material de tramitar el asunto, de acuerdo con su sistema de justicia, derivado de la incapacidad logística o presupuestal, es claro que aunque la jurisdicción ordinaria no puede dar por satisfecho el presupuesto institucional, si está obligada a procurar, conforme al principio de colaboración armónica entre las ramas del poder público, que los entes gubernamentales se ocupen de instituir los mecanismos de inclusión y reconocimiento de la diversidad cultural y el fortalecimiento institucional, necesarios para que la jurisdicción especial indígena no gravite en el plano eminentemente retórico. Por tal motivo, en esta ocasión la Corte NO CASÓ la sentencia impugnada y por el contrario, exhortó a las autoridades judiciales y administrativas, así como al nuevo Consejo de Gobierno Judicial, en tanto nuevo administrador de la rama judicial, y al Ministerio de Hacienda y Crédito Público, para que, proyecten, desarrollen e implementen los mecanismos idóneos para que tanto las autoridades del Resguardo Cañamomo Lomaprieta, como de todas aquellas comunidades indígenas empoderadas de un sistema de derecho propio -usos y costumbres-, cuenten con las herramientas de orden físico y presupuestal para el enjuiciamiento de sus connaturales. | LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO | Ir a la Sentencia |
Sentencia | T-465 | 2012 | AUTONOMIA DEL INDIGENA PARA PRESTAR EL SERVICIO MILITAR-Derecho a incorporarse voluntariamente y a retirarse cuando así lo decida | Ir a la Sentencia | |
Sentencia | T-514 | 2012 | DERECHO DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS A LA IDENTIDAD EDUCATIVA-Derecho a recibir educación especial | Ir a la Sentencia | |
Sentencia | T-049 | 2013 | Consulta previa para la adopción del sistema especial de educación de los grupos étnicos es un derecho fundamental | Ir a la Sentencia | |
Sentencia | T-921 | 2013 | La diversidad cultural de los indígenas privados de la libertad debe protegerse independientemente de que se aplique en el caso concreto el fuero indígena, lo cual deberá ser tenido en cuenta desde la propia imposición de la medida de aseguramiento y deberá extenderse también a la condena. En este sentido, la figura constitucional del fuero indígena autoriza para que en unos casos una persona sea juzgada por la justicia ordinaria y en otros, por la indígena, pero en ningún momento permite que se desconozca la identidad cultural de una persona, quien independientemente del lugar de reclusión, debe poder conservar sus costumbres, pues de lo contrario, la resocialización occidental de los centros de reclusión operaría como un proceso de pérdida masiva de su cultura. | Ir a la Sentencia | |
Sentencia | T-461 | 2014 | DERECHO A LA AUTONOMIA DE LAS AUTORIDADES INDIGENAS EN SU TERRITORIO/DERECHO A LA PARTICIPACION DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS/DERECHO A LA PROPIEDAD, AL DEBIDO PROCESO Y A LA DIVERSIDAD ETNICA Y CULTURAL DE LAS COMUNIDADES INDIGENAS | Ir a la Sentencia | |
Sentencia | C-463 | 2014 | Autonomía jurisdiccional de pueblos indígenas para resolver conflictos por autoridades propias y según normas y procedimiento establecido por cada comunidad | Ir a la Sentencia | |
Sentencia | T-208 | 2015 | Los indígenas tienen derecho a ser recluidos en espacios especiales, lo cual no quiere decir que deban ser recluidos en recintos exclusivos. Lo importante es que se encuentren ubicados en un pabellón donde se garantice en la mayor medida posible la conservación de sus usos y costumbres, y que se lleve a cabo un acompañamiento de las autoridades tradicionales de los resguardos o territorios a los que pertenecen.la facultad que tienen las autoridades indígenas para imponer penas privativas de la libertad y para definir las condiciones de modo, tiempo y lugar de su ejecución dependen de que en cada etapa se garantice la finalidad resocializadora de la pena. | Ir a la Sentencia | |
Sentencia | T-359 | 2015 | DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS-Protección constitucional | Ir a la Sentencia | |
Sentencia | T-005 | 2016 | DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDAD INDIGENA-Caso en que se instala base militar y antenas de comunicación, datos y electricidad en predio que pertenece a territorio ancestral indígena | Ir a la Sentencia | |
Sentencia | T-704 | 2016 | Protección del derecho fundamental a la consulta previa. | Ir a la Sentencia | |
Sentencia | T-713 | 2017 | Protección del derecho fundamental a la consulta previa. | Ir a la Sentencia | |
Sentencia | T-515 | 2017 | ACCION DE TUTELA EN MATERIA DE CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS-Improcedencia por cuanto no se observa una afectación directa sobre las comunidades étnicas | Ir a la Sentencia | |
Sentencia | SU-011 | 2018 | CONCURSO DE MERITOS DE ETNOEDUCADORES- | Ir a la Sentencia | |
Sentencia | T-063 | 2019 | Protección del derecho fundamental a la consulta previa y niega otras consultas. | Ir a la Sentencia | |
Sentencia | SU-123 | 2019 | Protección del derecho fundamental a la consulta previa y ambiente sano. | Ir a la Sentencia | |
Sentencia | T-172 | 2019 | El derecho de asociación del pueblo indígena Wayúu. El registro de las comunidades indígenas Wayúu en las bases de datos del Ministerio del Interior. | Ir a la Sentencia | |
Sentencia | T-208 | 2019 | Se explican los dos ejes de la justicia especial indigena, dada la protección constitucional de la diversidad étnica y cultural, la Corte ha explico que se analiza desde un enfoque colectuivo e individual : (a) un derecho colectivo de las comunidades indígenas, “y cuyo ejercicio corresponde a sus autoridades, para juzgar a sus miembros”, y, a su vez, (b) un derecho “individual de los miembros de los pueblos indígenas a gozar de un ‘fuero’”, en virtud del cual “se concede el derecho a ser juzgado por sus propias autoridades, conforme a sus normas y procedimientos, dentro de su ámbito territorial, en aras de garantizar el respeto por la particular cosmovisión del individuo” | Ir a la Sentencia | |
Sentencia | C098 | 2020 | DERECHO FUNDAMENTAL A LA CONSULTA PREVIA DE COMUNIDADES INDIGENAS Y GRUPOS ETNICOS-Convenio 169 de la OIT, bloque de constitucionalidad y jurisprudencia … | Ir a la sentencia | |
Sentencia | 11001-03-28-000-2019-00048-00 | 2021 | NULIDAD ELECTORAL - Principios de pluralismo, participación y autonomía de las comunidades indígenas- Procedimiento de elección de sus representantes. | Ir a la Sentencia | |
Sentencia | SU-092 | 2021 | Tutela los derechos fundamentales a la salud, al agua, a la etnoeducación y a la alimentación adecuada, seguridad alimentaria y soberanía alimentaria, | Ir a la Sentencia | |
Sentencia | SU-245 | 2021 | DERECHO A LA EDUCACION PROPIA DE COMUNIDADES INDIGENAS O ETNOEDUCACION | Ir a la Sentencia | |
Sentencia | T-177 | 2021 | plazo razonable como componente esencial del derecho a un debido proceso administrativo | Ir a la Sentencia | |
Auto | A550 | 2022 | Bogotá, D.C., veinte (20) de abril de dos mil veintidós (2022). ... inadmisible que quienes prestan sus servicios a los pueblos indígenas tengan condiciones … | Ir a la sentencia | |
Auto | A501 | 2022 | Bogotá, D. C., seis (6) de abril de dos mil veintidós (2022). ... Finalmente, la juez expuso que los pueblos indígenas tenían autonomía para ejercer … | Ir a la sentencia | |
Auto | A249 | 2022 | Bogotá, D.C., tres (3) de marzo de dos mil veintidós (2022) ... “Las autoridades de los pueblos indígenas podrán ejercer funciones jurisdiccionales dentro … | Ir a la sentencia |
Corte Interaméricana - Pueblos Indígenas
Norma | Tema | Enlace |
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Tiu Tojín Vs. Guatemala | Aborda el caso de la desaparición forzada de María Tiu Tojín y su pequeña hija, la Corte tuvo por demostrado que los familiares de las víctimas desaparecidas enfrentaron obstáculos para acceder a la justicia, en razón a su pertenencia al pueblo indígena Maya. Indica que para garantizar el acceso a la justicia de las víctimas y que la investigación de los hechos se realizara con la debida diligencia, sin obstáculos y sin discriminación, el Estado debía “asegurar que aquellas puedan comprender y hacerse comprender en los procedimientos legales iniciados, facilitándoles intérpretes u otros medios eficaces para tal fin”. Asimismo, el Estado debía garantizar, en la medida de lo posible, que las víctimas no tuvieran que hacer “esfuerzos desmedidos o exagerados para acceder a los centros de administración de justicia encargados de la investigación” | Ir al documento |
Rosendo Cantú y otra Vs. México | En este caso se aborda el tema de las denuncias de hechos de violencia sexual la corte corroboro que cuando la víctima, quien no hablaba español con fluidez, acudió a denunciar la violación sexual que padeció, no se le proveyó la asistencia de un intérprete. Ello fue calificado por la Corte como un hecho que no respetó la identidad cultural de la víctima, y no resultó adecuado “para asegurar la calidad del contenido de la declaración ni para proteger debidamente la confidencialidad de la denuncia”. | Ir al documento |
Medidas cautelares en el Caso de la represa de Bello Monte (Brasil) | "Medida cautelar de la CIDH a favor de los Pueblos amazónicos de la Cuenca del Río Xingú, cuya superviviencia se ve en peligro por la construcción de la Represa Hidroeléctrica Belo Monte, sobre tierras donde habitan pueblos indígenas en aislamiento voluntario.En este fallo se insiste en la necesidad de garantizar Consulta previa, libre e informada, y culturalmente adecuada en este tipo de proyectos. " | Ir al documento |
Caso de los Pueblos indigenas Kuna de Madungandi y Embera de Bayano y sus miembros Vs Panama | El caso se refiere a la alegada responsabilidad internacional de Panamá, relacionada con: la supuesta violación continuada del derecho a la propiedad colectiva de los pueblos indígenas Kuna de Madungandí (“Kuna”) y Emberá de Bayano (“Emberá”) y sus miembros, por el incumplimiento del pago de indemnizaciones relacionadas con el despojo e inundación de sus territorios ancestrales, como consecuencia de la construcción de la Represa Hidroeléctrica del Bayano entre los años 1972 y 1976; la falta de reconocimiento, titulación y demarcación de las tierras otorgadas (con respecto al pueblo Kuna durante un largo período de tiempo y con respecto al pueblo Emberá hasta el día de hoy); adicional la supuesta falta de protección efectiva del territorio y los recursos naturales de invasión y la tala ilegal del bosque por parte de terceros y el supuesto incumplimiento de Panamá de proveer un procedimiento adecuado y efectivo para el acceso a la propiedad colectiva territorial. | Ir al documento |
Caso del pueblo Saramaka vs Surinam | La demanda de la Comision Interamericana somete a la jurisdicción de la Corte las presuntas violaciones cometidas por el Estado contra los miembros del pueblo Saramaka - una supuesta comunidad tribal que vive en la región superior del Río Surinam. La Comisión alegó que el Estado no ha adoptado medidas efectivas para reconocer su derecho al uso y goce del territorio que han ocupado y usado tradicionalmente; que el Estado ha presuntamente violado el derecho a la protección judicial en perjuicio del pueblo Saramaka al no brindarles acceso efectivo a la justicia para la protección de sus derechos fundamentales, particularmente el derecho a poseer propiedad de acuerdo con sus tradiciones comunales, y que el Estado supuestamente no ha cumplido con su deber de adoptar disposiciones de derecho interno para asegurar y respetar estos derechos de los Saramakas. | Ir al documento |
Caso de la comunidad Mayagna (sumo) Awas Tingni vs Nicaragua | La Comisión presentó este caso con el fin de que la Corte decidiera si el Estado violó los artículos 1 (Obligación de Respetar los Derechos), 2 (Deber de Adoptar Disposiciones de Derecho Interno), 21 (Derecho a la Propiedad Privada) y 25 (Protección Judicial) de la Convención, en razón de que Nicaragua no ha demarcado las tierras comunales de la Comunidad Awas Tingni, ni ha tomado medidas efectivas que aseguren los derechos de propiedad de dicha comunidad en sus tierras ancestrales y recursos naturales, asi mismola Comisión solicitó a la Corte que declarara que el Estado debe establecer un procedimiento jurídico que permita la pronta demarcación y el reconocimiento oficial de los derechos de propiedad de la Comunidad Mayagna. Finalmente la Comisión solicitó a la Corte que condene al Estado a pagar una indemnización compensatoria equitativa por los daños materiales y morales que la Comunidad ha sufrido, y al pago de las costas y gastos generados en la tramitación del caso en la jurisdicción interna y ante el Sistema Interamericano. | Ir al documento |
Caso Bamaca Velasquez vs Panama | La Comisión manifestó que el objeto de la demanda era que la Corte decidiera si el Estado violó, en perjuicio de Efraín Bámaca Velásquez, las siguientes normas : Derecho a la vida, Derecho al reconocimiento de la personalidad juridica, a la Integridad personal, Derecho a la libertad personal entre otros. | Ir al documento |
Caso de la Comunidad Moiwana vs Suriname | La Comisión presentó la demanda en este caso con el objeto de que la Corte decidiera si el Estado violó los artículos 25 (Protección Judicial), 8 (Garantías Judiciales) y 1.1 (Obligación de Respetar los Derechos) de la Convención, en perjuicio de determinadas personas que habitaron la aldea de Moiwana, donde están identificadas las presuntas víctimas). Asimismo, la Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado la adopción de varias medidas de reparación pecuniarias y no pecuniarias, así como el pago de las costas y gastos del presente caso incurridos tanto a nivel nacional como internacional. Los soldados supuestamente masacraron a más de 40 hombres, mujeres y niños, y arrasaron la comunidad | Ir al documento |
Leyes - Pueblos Gitanos o Rom
Norma | número | Año | Tema | Enlace |
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Ley | 21 | 1991 | Esta ley aprobo el Convenio 169 que señala que los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, adicional a los derechos que en general han sido reconocidos a toda la población; lo cual significa que al aplicar la legislación interna, deberán tomarse en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. | Ir a la ley |
Ley | 508 | 1999 | por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo para los años de 1999-2002 | Ir a la ley |
Ley | 812 | 2003 | Por la cual se aprueba el Plan Nacional de Desarrollo 2003-2006, hacia un Estado comunitario. | Ir a la ley |
ley | 1151 | 2007 | Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2006-2010 | Ir a la ley |
Ley | 1381 | 2010 | Por la cual se desarrollan los artículos 7, 8, 10 y 70 de la Constitución Política, y los artículos 4, 5 y 28 de la Ley 21 de 1991 (que aprueba el Convenio 169 de la oit sobre Pueblos Indígenas y Tribales) y se dictan normas sobre reconocimiento;fomento, protección, uso, preservación y fortalecimiento de los grupos étnicos de Colombia y sobre sus derechos lingüísticos y los de sus hablantes | Ir a la ley |
Ley | 1482 | 2011 | Por medio de la cual se modifica el Código Penal y se establecen otras disposiciones. | Ir a la ley |
Ley | 1753 | 2015 | Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2014-2018 “Todos por un nuevo país”. | Ir a la ley |
Ley | 1833 | 2017 | Por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana del Congreso de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones. | Ir a la ley |
Decretos - Pueblos Gitanos o Rom
Norma | Número | Año | Tema | Enlace |
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Decreto | 200 | 2003 | Por el cual se determinan los objetivos y la estructura organica del ministerio del interior y de justicia y se dictan otras disposiciones . Art 16 Funnciones de la direccion de asuntos indigenas , minorias rom . | Ir al decreto |
Decreto | 2957 | 2010 | Expide un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rom o Gitano. Las administraciones territoriales deben concertar con el grupo étnico Rom o Gitano las prioridades y metas en salud establecidas en el Plan Nacional de Salud Pública, | Ir al decreto |
Decreto | 4634 | 2011 | Establece el marco normativo e institucional para la atención, asistencia y reparación integral de las víctimas pertenecientes al pueblo Rrom, ofreciendo herramientas administrativas, judiciales y mecanismos de participación, para que el pueblo Rrom y sus miembros individualmente y colectivamente considerados sean restablecidos en sus derechos de conformidad con la dignidad humana, la Constitución Política Nacional, los instrumentos internacionales que hacen parte del bloque de constitucionalidad, las leyes, la jurisprudencia, los principios internacionales a la verdad, a la justicia, a la reparación y a las garantías de no repetición. | Ir al decreto |
Decreto | 582 | 2011 | Por el cual se adopta la politica publica distrital para el grupo etnico Rrom o Gitano en el Distrito Capital y se dictan otras disposiciones | Ir al decreto |
Decreto | 1655 | 2015 | Establece un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rom o Gitano. Para garantizar el derecho de acceso y participación de la población Rom en el Sistema General de Seguridad Social Integral, el Ministerio de la Protección Social, en consulta con el grupo étnico Rom o Gitano, implementará las medidas administrativas y normativas necesarias. Se tiene en cuenta las condiciones de equidad e igualdad, el respeto por las características socioculturales, itinerancia y amplia movilidad geográfica de los patrigrupos familiares y Kumpañy y demás características que desarrollen el enfoque diferencial para este grupo étnico. (Artículo 2.5.2.1.1 al 2.5.2.1.21) | Ir al decreto |
Decreto | 119 | 2020 | "por el cual se adiciona una Subsección a la Sección 7 del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1077 de 2015, en relación con el criterio de focalización para el acceso al subsidio familiar de vivienda en especie para áreas urbanas a los hogares que pertenezcan al pueblo Rrom o Gitano en atención a su situación de vulnerabilidad." | Ir al decreto |
Decreto | 1371 | 1994 | Por el cual se conforma la comisión Consultiva de Alto Nivel de que trata el artículo 45 de la Ley 70 de 199 | Ir al decreto |
Decreto | 2249 | 1995 | Por el cual se conforma la Comisión Pedagógica de Comunidades Negras de que trata el artículo 42 de la Ley 70 de 1993. | Ir al decreto |
Decreto | 1745 | 1995 | Por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las "Tierras de las Comunidades Negras" y se dictan otras disposiciones | Ir al decreto |
Decreto | 1122 | 1998 | Por el cual se expiden normas para el desarrollo de la Cátedra de Estudios Afrocolombianos, en todos los establecimientos de educación formal del país y se dictan otras disposiciones. | Ir al decreto |
Decreto | 2253 | 1998 | Por el cual se crea la Comisión de Estudios para formular el Plan de Desarrollo de las Comunidades Negras. | Ir al decreto |
Decreto | 3050 | 2002 | Por el cual se reglamenta el artículo 57 de la Ley 70 de 1993. | Ir al decreto |
Decreto | 4181 | 2007 | Comisión Intersectorial para el avance de la población afrocolombiana, palenquera y raizal. | Ir al decreto |
Decreto | 4635 | 2011 | Por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes acomunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras | Ir al decreto |
Decreto | 1066 | 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior. | Ir al decreto |
Decreto | 1076 | 2015 | Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Ambiente y Desarrollo Sostenible. | Ir al decreto |
Decreto | 461 | 2018 | Por el cual se corrigen unos yerros en los artículos 2°, 3°, 4°, 5° y 6° de la Ley 1833 de 2017 “por medio de la cual se modifica y adiciona la Ley 5ª de 1992, se crea la Comisión Legal para la Protección de los Derechos de las Comunidades Negras o Población Afrocolombiana del Congreso de la República de Colombia y se dictan otras disposiciones”. | Ir al decreto |
Decreto | 1372 | 2018 | Por el cual se adiciona el Capítulo 4, al Título 1, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para regular el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y se dictan otras disposiciones. | Ir al decreto |
Decreto | 1640 | 2020 | Por el cual se sustituye el Capítulo 1, relacionado con la conformación y reglamentación de la Comisión Consultiva de Alto Nivel de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, prevista en el artículo 45 de la Ley 70 de 1993, se adiciona el Capítulo 5, relacionado con el Registro de instituciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y se adiciona el Capítulo 6, relacionado con la Participación de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, al Título 1, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior | Ir al decreto |
Decreto | 1475 | 2022 | Por el cual se adiciona una Subsección 8.3. a la Sección 8, Capítulo 8, Título 111, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, con el fin de reglamentar las transferencias del sector eléctrico con destino a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de las que trata el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018 - 2022 "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad' | Ir al decreto |
Jurisprudencia - Pueblos Gitanos o Rom
Norma | Número | Año | Tema | Enlace |
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sentencia | C-370 | 2002 | La Corte Constitucional menciona que las simetrías positivas frente a derechos consagrados para los pueblos indígenas pueden hacerse extensivos a otros grupos étnicos que cumplan con los siguientes requisitos: (1) que posean autoridades tradicionales reconocidas por el Estado colombiano, (2) que tengan un ámbito cultural propio donde viven sus miembros y, (3) que porten señales identitarias que los diferencien del resto de la población. | Ir a la sentencia |
sentencia | C-864 | 2008 | Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 1 a 30 de la Ley 691 de 2001, “mediante la cual se reglamenta la participación de los Grupos Étnicos en el sistema General de Seguridad Social en Colombia.” | Ir a la Sentencia |
sentencia | C-395 | 2013 | La Corte hace expreso el reconocimiento del pueblo romaní o gitano a nivel constitucional de grupo étnico y cultural de la Nación, y en la medida en que dicho colectivo constituye una realidad fáctica y jurídica que encuadra en la definición de pueblo tribal y, por tanto, merecedor de la misma protección constitucional y convencional (169 OIT) que el Estado brinda a las demás comunidades indígenas, negras, palenqueras y raizales, sin desconocer sus diferencias .Este Tribunal encuentro que el pueblo romaní cumple a cabalidad las exigencias para reconocer su existencia como cultura diversa en Colombia y en esa medida, en su calidad de sujeto a especial protección constitucional, adquiere y se hace merecedor, de los mismos beneficios que por la Constitución y los convenios de derechos humanos se consagran para las demás comunidades tribales, observando sus particularidades. | Ir a la sentencia |
sentencia | C 359 | 2013 | Demanda de inconstitucionalidad por omision legistativa e el que promueve el acceso de vivienda de interes social y ala vivienda de interes prioritario, configuracionor tratamientodescriminatorio en contra d ela comunidad Gitana o Rom | Ir a la sentencia |
sentencia | C-753 | 2013 | Demanda de inconstitucionalidad con el ar 19 parcial de la ley 1448 del 2011 por la cual se dicta medidas de atencion, asistencia y reparacion integral a las victimas del conflicto armado interno, y se dictan otras disposiciones Art 77 parcial del Decreto4634 del 2011por la cual se dictan medidas de asistencia, atencion, reparacion integral, restitucion de tierras a las victimas del pueblo Rom. | Ir a la sentencia |
sentencia | T-026 | 2015 | En la medida en que la comunidad Rom hace parte de los grupos étnicos cobijados por estos principios y que así se reitera en el Convenio 169 de la OIT al reconocerlo como pueblo tribal, sus instituciones –entre ellas aquellas que existen para dirimir conflictos, como lo es la KRISS– han de ser respetadas e incentivadas sin soportar discriminación alguna, y bajo la lógica de tener en cuenta sus particularidades, deberán gozar del mismo ámbito de acción que el resto de las culturas existentes en Colombia. Por lo anterior, se entiende que la KRISS está compuesta, entre otras, por autoridades tradicionales habilitadas para dirimir sus propias controversias y por la posibilidad de fijar y seguir sus normas y procedimientos para solventar sus conflictos internos (o también denominado KRISS ROMANÍ). En todo caso, como previamente se expuso, el ámbito de acción de este modo de heterocomposición se encuentra vinculado, en principio, a unos criterios de tipo subjetivo, objetivo e institucional, con miras a definir qué asuntos se someten a dicha forma de autogobierno. | Ir a la sentencia |
sentencia | 44001-23-33-000-2013-00160-01(AP) | 2019 | Protección de los derechos colectivos a la “integridad cultural y social de grupos étnicos minoritarios”. | Ir a la Sentencia |
Sentencia | C483 | 2020 | LEY DE PRESUPUESTO-Jurisprudencia constitucional sobre casos en que se viola el ... de las comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras.[56]. | Ir a la sentencia |
Sentencia | C-479 | 2020 | ... a las comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras o al ... SOSTENIBLE-Objetivo/DESARROLLO SOSTENIBLE-Jurisprudencia constitucional. | Ir a la sentencia |
Sentencia | C-433 | 2021 | TEST O JUICIO INTEGRADO DE IGUALDAD-Jurisprudencia constitucional/JUICIO ... y no la de comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras”[4]. | Ir a la sentencia |
Sentencia | C-336 | 2021 | Empero, la jurisprudencia constitucional ha sido enfática en señalar que la ... con voz de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras; … | Ir a la sentencia |
Sentencia | C-206 | 2022 | En relación con el análisis material de la Ley 2107 de 2021 indicó que su ... comunidades indígenas, afrocolombianas, raizales, palenqueras o al pueblo Rom, … | Ir a la sentencia |
Leyes - Comunidades Negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras
Norma | Tema | Enlace |
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Ley 52 de 1912 | Sobre creación y organización de la Intendencia Nacional de San Andrés y Providencia | Ir a la ley |
Ley 17 de 1927 | Sobre fomento de la Intendencia de San Andrés y Providencia | Ir a la ley |
Ley 3 de 1934 | Por la cual se provee a la construcción de un hospital de San Andrés y Providencia | Ir a la ley |
Ley 127 de 1959 | Sobre puerto libre de San Andrés | Ir a la ley |
Ley 1 de 1972 | Por la cual se dicta un estatuto especial para el Archipiélago de San Andrés y Providencia | Ir a la ley |
Ley 16 de 1972 | libertad de pensamiento y expresión racial | Ir a la ley |
Ley 22 de 1981 | Aprueba la Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación Racial", adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas en Resolución 2106 (XX) del 21 de diciembre de 1965, y abierta a la firma el 7 de marzo de 1966. | Ir a la ley |
Ley 21 de 1991 | Esta ley aprobo el Convenio 169 que señala que los pueblos indígenas y tribales tienen el derecho de conservar sus costumbres e instituciones propias, adicional a los derechos que en general han sido reconocidos a toda la población; lo cual significa que al aplicar la legislación interna, deberán tomarse en consideración sus costumbres o su derecho consuetudinario. | Ir a la ley |
Ley 47 de 1993 | por la cual se dictan normas especiales para la organización y el funcionamiento del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. | Ir a la ley |
Ley 70 de 1993 | Reconocimiento de los territorios colectivos para las comunidades negras | Ir a la ley |
Ley 99 de 1993 | Integracion de comunidades Indigenas y Negras en la conformación, funcionamiento Y control del SINA | Ir a la ley |
Ley 115 de 1994 | Titulo III, Capitulo 3, Educación para Grupos Etnicos | Ir a la ley |
Ley 467 de 1998 | Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminacion Racial. Adoptada en Nueva York | Ir a la ley |
Ley 599 de 2000 | Artículo 101° Genocidio, Articulo 147° Actos de Discriminación Racial | Ir a la ley |
Ley 725 de 2001 | conmemoración a la poblacion afrocolombiana de recuperar su memoria histórica. | Ir a la ley |
Artículo 6° y 7° Ley 742 de 2002 | Genocidio y crimenes de Lesa humanidad, para grupos raciales | Ir a la ley |
Ley 915 de 2004 | por la cual se dicta el Estatuto Fronterizo para el Desarrollo Económico y Social del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. | Ir a la ley |
Ley 1381 de 2010 | Reconocimiento, proteccion y desarrollo de derechos linguisticos individuales y colectivos de los grupos etnicos con tradición lingüística propia. | Ir a la ley |
Ley 1407 de 2010 | Aerticulo 147°, Actos de Discriminación Racial | Ir a la ley |
Ley 1448 de 2011 | articulo205, Regulacion de derechos y garantías a las víctimas pertenecientes a pueblos y comunidades indigenas Rrom y negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. | Ir a la ley |
Ley 1482 de 2011 | Penalización de actos de racismo o discriminación | Ir a la ley |
Ley 1528 de 2012 | por la cual se dictan disposiciones para el fortalecimiento administrativo del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina | Ir a la ley |
Ley 1955 de 2019 | Expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 - "Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad". Las entidades estatales del orden nacional conforme a sus competencias identificarán mediante un marcador presupuestal especial, las asignaciones presupuestales para los pueblos indígenas, comunidades negras, afros, raizales, palenqueros y Rrom, con el fin de preparar anualmente un informe de los recursos y los resultados obtenidos en desarrollo de estos pueblos de la vigencia inmediatamente anterior y los recursos apropiados para la vigencia en curso. Este informe deberá ser presentado a más tardar en el mes de abril de cada año, a las instancias de concertación y consulta de nivel nacional de cada uno de estos pueblos y comunidades. (artículo 219) | Ir a la ley |
Ley 2160 de 2021 | Por medio del cual se modifica la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007 | Ir a la ley |
Ley 2136 de 2021 | por medio de la cual se establecen las definiciones, principios y lineamientos para la reglamentación y orientación de la Política Integral Migratoria del Estado Colombiano - PIM, y se dictan otras disposiciones | Ir a la ley |
Ley 2135 de 2021 | por medio de la cual se establece un régimen especial para los departamentos fronterizos, los municipios y las áreas no municipalizadas fronterizas, declarados zonas de frontera en desarrollo de lo dispuesto en los artículos 9°, 289 y 337 de la Constitución Política. | Ir a la ley |
Decretos - Comunidades Negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras
Norma | Tema | Enlace |
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Decreto 901 de 1911 | Por el cual se crea estafeta postal en San Andrés de Providencia | Ir al decreto |
Decreto 696 de 1912 | Por el cual se crea una Sección de Policía Nacional en el Archipiélago de San Andrés y Providencia | Ir al decreto |
Decreto 696 de 1919 | Por el cual se crea en la Policía Nacional una Sección para el servicio del Archipiélago de San Andrés y Providencia | Ir al decreto |
Decreto 2966BIS de 1953 | Por el cual se declara puerto libre el Territorio de San Andrés y Providencia, y se crea la estampilla Pro-Turismo | Ir al decreto |
Decreto 2926 de 1954 | Por le cual se dicta dsiposiciones para la compra de propiedades para el aerodromo de las islas de San Andres y Povidencia | Ir al decreto |
Decreto 2371 de 1958 | Por el cual se crea la Cámara de Comercio de San Andrés | Ir al decreto |
Decreto 2347 de 1980 | Por el cual se señala normas y orientaciones básicas para la implantación de la enseñanza bilingüe en San Andrés y Providencia | Ir al decreto |
Decreto 1032 de 1988 | por el cual se modifica el cupo de mercancías procedentes del Puerto Libre de San Andrés y Providencia | Ir al decreto |
Decreto 2762 de 1991 | por medio del cual se adoptan medidas para controlar la densidad poblacional en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. | Ir al decreto |
Decreto 1332 de 1992 | Creación de la Comisión Especial para comunidades Negras | Ir al decreto |
Decreto 116 de 1995 | por el cual se conforma el Comité de Seguimiento para el Plan de Acción del Departamento de San Andrés y Providencia | Ir al decreto |
Decreto 2249 de 1995 | Por el cual se conforma la Comisión Pedagógica de Comunidades Negras de que trata el artículo 42 de la Ley 70 de 1993 | Ir al decreto |
Decreto 804 de 1995 | Atención educativa para grupos Etnicos | Ir al decreto |
Decreto 1627 de 1996 | Créditos Educativos con ICETEX para comunidades negras de escasos recursos | Ir al decreto |
Decreto 1320 de 1998 | Consulta previa para explotación de Recursos Naturales con comunidades indigenas y negras | Ir al decreto |
Decreto 2548 de 1999 | por medio del cual se crea una Comisión para revisar las normas especiales del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, y proponer el Estatuto que proteja la identidad cultural de su pueblo raizal, de conformidad con lo establecido en el artículo 310 de la Constitución Política. | Ir al decreto |
Decreto 1523 de 2003 | Por el cual se reglamenta el procedimiento de elección del representante y suplente de las comunidades negras ante los consejos directivos de las Corporaciones Autónomas Regionales y se adoptan otras disposiciones | Ir al decreto |
Decreto 3323 de 2005 | por el cual se reglamenta el proceso de selección mediante concurso para el ingreso de etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera docente, se determinan criterios para su aplicación y se dictan otras disposiciones. | Ir al decreto |
Decreto 140 de 2006 | por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3323 de 2005 y se reglamenta el proceso de selección mediante concurso especial para el ingreso de etnoeducadores afrocolombianos y raizales a la carrera docente, se determinan criterios para su aplicación y se dictan otras disposiciones. | Ir al decreto |
Decreto 4181 de 2007 | por el cual se crea la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal. | Ir al decreto |
Decreto 4401 de 2008 | por el cual se modifica el Decreto 4181 de octubre 29 de 2007, por el que se crea la Comisión Intersectorial para el Avance de la Población Afrocolombiana, Palenquera y Raizal. | Ir al decreto |
Decreto 2441 de 2009 | por el cual se toman unas medidas en materia de transporte y tránsito para el departamento de San Andrés, Providencia y Santa Catalina | Ir al decreto |
Decreto 4635 de 2011 | por el cual se dictan medidas de asistencia, atención, reparación integral y de restitución de tierras a las víctimas pertenecientes acomunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras. | Ir al decreto |
Decreto 2163 de 2012 | por el cual se conforma y reglamenta la Comisión Consultiva de Alto Nivel de Comunidades Negras, Raizales y Palenqueras y se dictan otras disposiciones | Ir al decreto |
Decreto 1754 de 2013 | por el cual se modifica el nombre de la Cámara de Comercio de San Andrés. | Ir al decreto |
Decreto 2052 de 2013 | por el cual se adopta el Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Fase VI | Ir al decreto |
Decreto 1943 de 2013 | por el cual se adopta el “Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Fase V" | Ir al decreto |
Decreto 1870 de 2013 | por el cual se adopta el “programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina-fase IV. | Ir al decreto |
Decreto 1946 de 2013 | por medio del cual se reglamentan los artículos 1°, 2°, 3°, 4°, 5°, 6° y 9° de la Ley 10 de 1978, y 2° y 3° de la Ley 47 de 1993 en lo concerniente al mar territorial, la zona contigua, algunos aspectos de la plataforma continental de los territorios insulares colombianos en el mar Caribe occidental y a la integridad del departamento archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. | Ir al decreto |
Decreto 64 de 2014 | por el cual se adopta el “Programa San Andrés, Providencia y Santa Catalina - Fase VII" | Ir al decreto |
Decreto 510 de 2015 | por el cual se adopta el Plan Estratégico para el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. | Ir al decreto |
Decreto 282 de 2015 | por el cual se reglamenta la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, rovidencia y Santa Catalina del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres | Ir al decreto |
Decreto 1066 de 2015 | Establece un marco normativo para la protección integral de los derechos del grupo étnico Rom o Gitano. Para garantizar el derecho de acceso y participación de la población Rom en el Sistema General de Seguridad Social Integral, el Ministerio de la Protección Social, en consulta con el grupo étnico Rom o Gitano, implementará las medidas administrativas y normativas necesarias. Se tiene en cuenta las condiciones de equidad e igualdad, el respeto por las características socioculturales, itinerancia y amplia movilidad geográfica de los patrigrupos familiares y Kumpañy y demás características que desarrollen el enfoque diferencial para este grupo étnico. (Artículo 2.5.2.1.1 al 2.5.2.1.21) | Ir al Decreto |
Decreto 1745 de 1995 | por el cual se reglamenta el Capítulo III de la Ley 70 de 1993, se adopta el procedimiento para el reconocimiento del derecho a la propiedad colectiva de las "Tierras de las Comunidades Negras" y se dictan otras disposiciones. | Ir al Decreto |
Decreto 1570 de 2016 | por el cual se aprueba la modificación de la estructura del Instituto Nacional de Formación Técnica Profesional de San Andrés y Providencia y se determinan las funciones de sus dependencias. | Ir al decreto |
Decreto 1372 de 2018 | por el cual se adiciona el Capítulo 4, al Título 1, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior, para regular el Espacio Nacional de Consulta Previa de las medidas legislativas y administrativas de carácter general, susceptibles de afectar directamente a las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras, y se dictan otras disposiciones | Ir al decreto |
Decreto 1640 de 2020 | Por el cual se sustituye el Capítulo 1, relacionado con la conformación y reglamentación de la Comisión Consultiva de Alto Nivel de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, prevista en el artículo 45 de la Ley 70 de 1993, se adiciona el Capítulo 5, relacionado con el Registro de instituciones de Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras y se adiciona el Capítulo 6, relacionado con la Participación de las Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, al Título 1, de la Parte 5, del Libro 2 del Decreto 1066 de 2015, Único Reglamentario del Sector Administrativo del Interior | Ir al decreto |
Decreto 1549 de 2020 | Por el cual se reglamenta el artículo 14 de la Ley 915 de 2004, con sujeción a las Leyes 7 de 1991 y 1609 de 2013, para reactivar la economía en: el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina | Ir al decreto |
Decreto 1472 de 2020 | por el cual se declara la existencia de una situación de Desastre en el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina | Ir al decreto |
Decreto 243 de 2021 | por el cual se expiden normas en materia de control poblacional en situaciones de desastre y calamidad pública y se dictan otras disposiciones para el departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. | Ir al decreto |
Decreto 1475 de 2022 | por el cual se adiciona una Subsección 8.3. a la Sección 8, Capítulo 8, Título III, Parte 2, Libro 2 del Decreto 1073 de 2015, con el fin de reglamentar las transferencias del sector eléctrico con destino a Comunidades Negras, Afrocolombianas, Raizales y Palenqueras, de las que trata el artículo 289 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022 “Pacto por Colombia, Pacto por la Equidad. | Ir al decreto |
Decreto 931 de 2023 | por el cual se determinan las entidades territoriales del departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dada su naturaleza especial constitucional, como Zona de Frontera y Unidad Especial de Desarrollo Fronterizo | Ir al decreto |
Decreto 129 de 2024 | por el cual se adiciona el Título 25 de la Parte 14 del Libro 2 del Decreto número 1071 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural, en lo relacionado con la reglamentación de los procedimientos de ampliación y saneamiento de las tierras de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras; se adoptan mecanismos para la protección y seguridad jurídica de los territorios ocupados y poseídos ancestral y/o tradicionalmente por las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y se dictan otras disposiciones. | Ir al decreto |
Decreto 714 de 2024 | por el cual se modifica la estructura y funciones del Ministerio del Interior | Ir al decreto |
Jurisprudencia - Comunidades Negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras
Norma | Tema | Enlace |
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Sentencia C-169 de 2001 | Participación y democracia participativa, Proyecto de Ley No. 025 de 1999, Senado de la República y 217 de 1999 Camara de Representantes. | Ir a la sentencia |
Sentencia C-275 de 1979 | Convención Internacional sobre eliminación formas de Discriminación Racial. | Ir a la sentencia |
Sentencia 11001-03-24-000-2013-00128-00-2017 | Derecho a la participación, Consulta Previa a Comunidades Indigenas y Afrodescendientes. | Ir a la sentencia |
T-572 de 2017 | la Corte accede al derecho a la igualdad y a la no discriminación racial en el entorno laboral | Ir a la sentencia |
T-1095 de 2005 | la Corte Constitucional concedió la tutela a una mujer a quien se le había negado el acceso a una discoteca por motivos raciales, y reiteró que la identidad étnica o el origen racial se entienden como “criterios sospechosos” de diferenciación. | Ir a la sentencia |
T-375 de 2006 | La Corte protegió el derecho a la igualdad y a la educación de una aspirante a ingresar al programa de medicina de una universidad, a la que le había sido negado el ingreso por su condición de afrodescendiente. En dicha decisión, la Corte recordó que en virtud del Convenio 169 de la OIT, que hace parte del bloque de constitucionalidad, existe un mandato claro de promoción del acceso a la educación de los miembros de las comunidades afrodescendientes, que no puede ser negado ni obstaculizado, por parte de las autoridades encargadas de la ejecución de programas que desarrollen los propósitos educativos enunciados. | Ir a la sentencia |
T-586 de 2007 | concedió la tutela por violación al derecho a la igualdad y a la educación de una mujer afrocolombiana que aspiraba a ser beneficiaria de un cupo para minorías étnicas en la Universidad del Tolima, pero que le fue negado con el argumento de que en la ciudad de Ibagué no existían comunidades afrocolombianas | Ir a la sentencia |
Sentencia C-366 de 2011 | Se demanda la inconstitucionalidad por omisión de la consulta a comunidades y grupos étnicos de la ley 1382 de 2010 que modifica la ley 685 de 2001 “Código de minas” por considerarla violatoria de los artículos 2º,7º, 40 y 330 de la Constitución, al igual que el artículo 6º del Convenio 169. La comunidad indígena y afrodescendiente debe contar con espacios de participación adecuados y suficientes para evitar que el poder político del que son titulares los órganos representativo erosione su identidad como grupo diferenciado. | Ir a la sentencia |
Sentencia C-253 de 2013 | La Corte considera que no desconoce la Constitución, el haber incluido la expresión "comunidades negras" en las normas acusadas porque: (i) el contexto en el que se emplea la citada expresión no es excluyente ni pretende invisibilizar o denigrar a los afrocolombianos, sino por el contrario regular mecanismos de integración y acciones afirmativas; (ii) se trata de una expresión que el Legislador extrae de la propia Constitución y específicamente del artículo 55 transitorio; (iii) la expresión -"comunidades negras"- ha sido apropiada por muchos movimientos y numerosas organizaciones de afrocolombianos como un concepto autodenominatorio y autoidentificatori | Ir a la sentencia |
Sentencia T -576 de 2014 | Los derechos étnicos, como la consulta previa, no se predican de individuos, sino de sujetos colectivos. Ninguna autoridad administrativa ni judicial puede imponerles a las comunidades negras un modelo específico de institución representativa. El Ministerio del Interior deberá convocar a todas las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras del país, sean rurales o urbanas, y con independencia de la forma organizativa que hayan adoptado, a participar en el proceso de consulta previa en el que se definirán las pautas para la integración del espacio nacional de consulta de las decisiones legislativas y administrativas de carácter general que puedan afectarlas directamente. | Ir a la sentencia |
Sentencia T-800 de 2014 | Se estudio el caso de violación al derecho fundamental a la consulta previa por parte de la Alcaldía del Municipio de Providencia y Santa Catalina y el Ministerio de Comercio Industria y Turismo al tomar medidas administrativas con respecto a la utilización de tierras habitadas por la comunidad raizal de manera ancestral. En este fallo se concedio el amparo de los derechos fundamentales de la comunidad raizal de Providencia a la consulta previa y al debido proceso y conceder la protección solicitada por estos." | Ir a la sentencia |
Sentencia C-295 de 2019 | Control de constitucionalidad en el trámite de objeciones gubernamentales al Proyecto de Ley 113 de 2016 Cámara y 257 de 2017 Senado, “Por la cual se establece la caracterización integral de la población negra, afrocolombiana, palenquera y raizal” | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-480 de 2019 | Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo del artículo 7 (parcial) de la Ley 1816 de 2016 “Por la cual se fija el régimen propio del monopolio rentístico de licores destilados, se modifica el impuesto al consumo de licores, vinos, aperitivos y similares, y se dictan otras disposiciones” | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-480 de 2019 | La Constitución y la jurisprudencia ha concretado los principios de ... deber constitucional de incluir al pueblo Rrom o Gitano dentro de los criterios de … | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-295 de 2019 | El derecho fundamental a la consulta previa en la jurisprudencia constitucional ... o integracionista de la relación del Estado con los pueblos indígenas, ... | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-588 de 2019 | En suma, la jurisprudencia de este tribunal reconoce un amplio conjunto de ... a los pueblos y comunidades indígenas, afrodescendientes y gitanos del país. | Ir a la Sentencia |
Sentencia T-128 de 2022 | negras, afrocolombianas, palenqueras, raizales y el pueblo gitano o ROM. ... Por otra parte, hizo referencia a la jurisprudencia de la Corte .. | Ir a la Sentencia |
sentencia proceso 11001-03-28-000-2022-00187-00 | Requisitos para participar en la elección a la Cámara de Representantes por la Circunscripción Especial Afrodescendiente. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-520 de 2023 | La Corte identificó una omisión legislativa al no facultar a los consejos comunitarios de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras para llevar el registro del estado civil. Como remedio, extendió el alcance de la norma para incluir a estos consejos comunitarios entre las autoridades que pueden ser autorizadas por la Registraduría Nacional para llevar dicho registro. | Ir a la Sentencia |
Sentencia T-162 de 2023 | La Corte analizó la participación de las comunidades afrocolombianas en la formulación de planes de desarrollo departamental. Se concluyó que, aunque no se realizó una consulta previa específica, las comunidades participaron activamente a través de diversas instancias y herramientas de participación ciudadana. | Ir a la Sentencia |
Sentencia C-361 de 2024 | Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta providencia, el literal g) del artículo 6 de la Ley 70 de 1993 | Ir a la Sentencia |
Sentencia T-039 de 2024 | CONSULTA PREVIA El territorio de las comunidades se define con parámetros geográficos y culturales. La demarcación es importante para que el derecho de propiedad de las comunidades pueda tener una protección jurídica y administrativa. Sin embargo, ello no puede soslayar que esa franja se expande con los lugares religiosos o culturales. En efecto, estas áreas tienen protección así estén o no dentro de los terrenos titulados... La propiedad colectiva se funda en la posesión ancestral, de manera que el reconocimiento estatal no es constitutivo. Por lo tanto: la ausencia de reconocimiento no implica la inexistencia del derecho; y la tardanza o la imposición de trámites irrazonables para la obtención de ese reconocimiento constituye, en sí misma, una violación al derecho. | Ir a la Sentencia |
Sentencia T-393 de 2024 | La Corte protegió el derecho fundamental a la consulta previa de una comunidad negra frente a un proyecto de infraestructura eléctrica. Se ordenó incluir a la comunidad en el proceso consultivo y se exhortó al Ministerio del Interior a adoptar actuaciones más diligentes en la certificación de comunidades étnicas afectadas por proyectos. | Ir a la Sentencia |